Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 600006
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, del término municipal de Alcúdia, con el aumento de una unidad y la transformación de una unidad autorizada de primer ciclo de educación infantil
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de febrero de 2024 se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcúdia, mediante la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria (BOIB núm. 26, de 22 de febrero). Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
- Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares.
- Educación primaria: 10 unidades y 250 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
2. El 10 de abril de 2025, (GOIBE260175/2025), el 14 de abril de 2025, (GOIBE266600/2025), y el 15 de abril de 2025, (GOIBE269956/2025), la Congregación Agustinas Hermanas del Amparo, como titular del centro, solicitó la modificación de la configuración del CC Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia, con la implantación de una unidad del primer ciclo de educación infantil y la transformación de las unidades previamente autorizadas, distribuidas de la siguiente forma: 1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años. Con esta solicitud presentaron los planos y la memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente.
3. El 8 de mayo de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe en el que concluía que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la configuración solicitada, el Decreto 23/2020, de 31 de julio. Sin embargo, este informe quedaba condicionado a la aportación de documentación gráfica y escrita que subsanara los puntos expuestos en el informe.
4. El 3 de junio de 2025, (GOIBE381975/2025), el representante del centro registró nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 8 de mayo de 2025.
5. El 23 de julio de 2025, (GOIBE520458/2025), la titularidad del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.
6. El 20 de agosto de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
7. Finalmente, en fecha 22 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 21 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada.
8. El 26 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado de enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, del término municipal de Alcúdia, con el aumento de una unidad y la transformación de una unidad autorizada de primer ciclo de educación infantil.
9. El 27 de agosto 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado de enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, del término municipal de Alcúdia, con el aumento de una unidad y la transformación de una unidad autorizada de primer ciclo de educación infantil
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia del desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 27 de agosto de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1.Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, de Alcúdia, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 1 a 2 años.
2. Autorizar la transformación de la unidad agrupada de 0 a 2 años, que pasa a ser 1 unidad de 0 a 1 año.
3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07000111
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación
Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo (R0700359C)
Domicilio: c/ Cabrera, núm. 5
Localidad: Alcúdia
Municipio: Alcúdia
CP: 07400
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
- Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares.
- Educación primaria: 10 unidades y 250 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
4. Inscribir y actualizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
6. Comunicar a la titularidad del CC Nuestra Señora de la Consolación, de Alcúdia, que esta autorización no supone, necesariamente , el aumento de las unidades concertadas
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracions públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany