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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 600004
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Sa Capçaneta, de Palma, con la ampliación de dos unidades a otras instalaciones y la transformación de las unidades autorizadas

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de marzo de 2024 autorizó el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Sa Capçaneta , de Sant Jordi, Palma (BOIB núm. 34, de 9 de marzo). Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad autorizada: 2 unidades distribuidas de la siguiente forma:

  • De 0 a 2 años: 1 unidad mixta con un máximo de 10 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 1 unidad con 18 plazas escolares

2. En fecha 19 de julio de 2024, (GOIBE456214/2024), la titularidad del centro presentó una solicitud para la modificación de la configuración con el aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, una unidad de 1 a 2 años y una unidad de 2 a 3 años, en otras instalaciones situadas en la c/ Bauzà, núm. 3, de Sant Jordi, Palma. Junto con la solicitud registró los planos, memoria y el proyecto de ampliación de actividad e instalaciones.

3. En fecha 25 de septiembre de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe en el que se indicaba que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por la normativa vigente aplicable, concretamente el Decreto 23/2020, de 31 de julio. En consecuencia, se instaba a la titularidad del centro a presentar la documentación gráfica y escrita necesaria para subsanar los puntos detallados en el informe.

4. En fecha 4 de noviembre de 2024 (GOIBE726906/2024), los solicitantes presentaron nueva documentación gráfica y escrita para reparar las deficiencias expuestas en el informe emitido el 25 de septiembre de 2024.

5. En fecha 24 de febrero de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un segundo informe en el que se especificaba que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio. Sin embargo, este informe quedaba condicionado a la enmienda de una serie de puntos que se detallaban.

6. En fecha 1 de abril de 2025, (GOIBE232663/2025), la titularidad presentó nueva documentación y, además, una nueva solicitud de modificación de la configuración. En ésta, se proponía:

  • En el centro situado en la calle de Cas Quitxero , número 25: modificar las unidades autorizadas, y pasar de 1 unidad mixta de 0 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años, a 1 unidad de 0 a 1 años y 1 unidad de 1 a 2 años.
  • En el centro situado en la calle Bauzà, número 3: modificar la configuración inicialmente solicitada para establecer dos unidades de 2 a 3 años.

Con estas modificaciones se pretendía dar cobertura a toda la etapa de educación infantil de primer ciclo.

7. En fecha 16 de junio de 2025, (GOIBE415639/2025), la titularidad del centro registró la solicitud de la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras realizadas se ajustaban a la documentación presentada.

8. El 20 de agosto de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

9. Finalmente, el 22 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la autorización del centro con la última configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 4 de agosto de 2025 se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos. Sin embargo, se instaba al centro a aportar la documentación fotográfica que acreditara la ejecución de los trabajos pendientes antes de la puesta en funcionamiento de las unidades que se habían autorizado.

10. El 26 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Sa Capçaneta, de Palma, con la ampliación de dos unidades en otras instalaciones y la transformación de las unidades autorizadas.

11. El 27 de agosto de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Sa Capçaneta, de Palma, con la ampliación de dos unidades en otras instalaciones y la transformación de las unidades autorizadas.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo) modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalències, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 27 de agosto de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Sa Capçaneta, de Palma, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo de 2 a 3 años en las instalaciones de la c/ Bauzà, núm. 3, de Sant Jordi, Palma.

2. Autorizar la transformación de las unidades autorizadas en c/ de Cas Quitxero , núm. 25 que pasan a ser: 1 unidad de 0 a 1 año y 1 unidad de 1 a 2 años.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014752

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Sa Capçaneta

Titular: Centre d'Educació Infantil Sa Capçaneta SL (B56879794)

Domicilio: c/ de Cas Quitxero , núm. 25 y c/ Bauzà, núm. 3

Código postal: 07199

Localidad: Sant Jordi

Municipio: Palma

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo : 4 unidades distribuidas de la siguiente manera:

En la calle de Cas Quitxero, núm. 25

  • De 0 a 1 año: 1 unidad con 7 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares

En la calle Bauzà, núm. 3

  • 2 a 3 años: 2 unidades con 36 plazas escolares

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany