Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 600001
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la actualización del domicilio fiscal y social, la redistribución de las ratios en el segundo ciclo de educación infantil y la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general La Salle, de Alaior
Versión PDF
Hechos
1. La Orden de 20 de octubre de 1995 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de educación secundaria La Salle, de Alaior autorizaba las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en este centro (BOE núm. 269, de 10 de noviembre). Así, el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) La Salle, de Alaior quedó configurado de la siguiente forma: educación primaria 6 unidades y 150 plazas escolares y educación secundaria obligatoria 4 unidades y 120 plazas escolares.
2. De acuerdo con la normativa vigente de aplicación sobre los requisitos mínimos de los centros que imparten el segundo ciclo de educación infantil, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en el que se determina, en el artículo 7, que los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de educación infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar, autorizadas para estas enseñanzas, por tanto, las tres unidades del segundo ciclo de educación infantil tendrán una capacidad máxima de 75 plazas escolares.
3. El 2 de mayo de 2025 (GOIBE303563/2025), la titularidad del centro solicitó la modificación de la configuración del CC La Salle, de Alaior, con la implantación de una unidad educativa específica de educación especial básica (EEB). Con la solicitud presentada adjuntó la memoria y los planos que justifican que el centro dispone de las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y circulación de alumnos con problemas físicos.
4. El 6 de mayo de 2025, el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa, informó favorablemente sobre la implantación de un aula de unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) mixta, para el próximo curso 2025-2026, en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general La Salle, de Alaior, para poder dar respuesta a las necesidades de escolarización de los alumnos de educación especial básica 1 (EEB1) y educación especial básica 2 (EEB2).
5. Por otra parte, el 23 de junio de 2025 (GOIBE436081/2025), el CC La Salle, de Alaior, presentó documentación gráfica de las instalaciones del centro y un certificado del Ayuntamiento de Alaior en el que se hacía constar que a consecuencia del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal por la qual se procedió a la normalización de los nombres de las calles de Alaior, la calle que antes se llamaba Virgen Monte Toro, actualmente se denomina avenida de la Verge del Toro. Por tanto, se procederá a la actualización del domicilio fiscal y social del centro.
6. El 7 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable sobre la solicitud de la modificación de la configuración del CC La Salle, de Alaior , con la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) mixta para las etapas EEB1 y EEB2.
7. El 26 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable referente a la actualización del domicilio fiscal y social, la actualización de la redistribución de las ratios autorizadas en el segundo ciclo de educación infantil y la implantación de un aula UEECO mixta de educación especial básica 1 y educación especial básica 2 en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general La Salle de Alaior.
8. El 27 de agosto de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió un informe favorable referente a la actualización del domicilio fiscal y social, la actualización de la redistribución de las ratios autorizadas en el segundo ciclo de educación infantil y la implantación de un aula UEECO mixta de educación especial básica 1 y educación especial básica 2 en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general La Salle de Alaior.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
8. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 78, de 28 de mayo).
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 27 de agosto de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general La Salle, de Alaior, con la implantación de un aula UEECO mixta de educación especial básica 1 y educación especial básica 2.
2. Autorizar la actualización de la redistribución de las ratios autorizadas en el segundo ciclo de educación infantil determinadas en la normativa vigente de aplicación en esta materia, el Decreto 132/2010, de 12 de febrero.
3. Modificar el domicilio fiscal y social del centro, de acuerdo con la nueva denominación, que pasa a ser avenida de la Verge del Toro.
4. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones y de la actualización de la redistribución de las ratios autorizadas en el segundo ciclo de educación infantil, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07000081
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: La Salle
Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas (CIF: R0700062C)
Domicilio: av. Verge del Toro, núm. 86
Localidad: Alaior
Municipio: Alaior
CP: 07730
Enseñanzas autorizadas:
5. Informar al representante del centro de que esta autorización no supone, necesariamente, el aumento de las unidades concertadas.
6. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
7. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracions públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany