Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 597781
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia a propuesta de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, por la que se modifica la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia
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En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. En el BOIB núm. 69, de 25 de mayo, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia.
Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes de entre 3 y 18 años con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares con la finalidad de favorecer que los niños y los jóvenes con dependencia Derivada de una diversidad funcional puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas, así como promover la integración social en comunidad, la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.
2. Posteriormente, en el BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta del director general de Atención a la Dependencia, por la que se modifica la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y almas y adolescentes con un grado II o III de dependencia.
3. Mediante Resolución de la consejera de Familias y Asuntos sociales de fecha 12 de junio de 2025 (BOIB núm. 76, de 17 de junio) se amplía el crédito existente en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia.
4. De acuerdo con lo previsto en el punto séptimo de la convocatoria, los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:
a) Para el ejercicio de 2024: del 1 al 20 de mayo de 2024, o dentro de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria si la fecha de publicación es posterior, con respecto a la solicitud de los periodos vacacionales de verano de 2024 y Navidad de 2024.
b) Para el ejercicio de 2025: del 1 al 15 de febrero de 2025, con respecto al periodo vacacional de Semana Santa de 2025, el verano de 2025 y la Navidad de 2025.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se ha constatado que el número de personas interesadas que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria y que han solicitado participar en las actividades de ocio adaptado correspondientes al periodo vacacional de verano 2025 es superior a la previsión inicial por lo que en atención a las particulares características y necesidades del sector poblacional al que se dirige esta convocatoria, se considera necesario y oportuno ampliar nuevamente el crédito previsto en la convocatoria y abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación.
La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo) dispone, en el artículo 5.3.b) que se puede ampliar el crédito de una convocatoria y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.
Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta necesario que la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dicte una resolución de acuerdo con la cual se modifique el punto séptimo de la convocatoria y se añada una letra c) al apartado 7.1. que contemple un nuevo periodo de presentación de solicitudes para el año 2025, de 10 días hábiles a partir de la publicación de esta Resolución con respecto al periodo vacacional de verano de 2025. Esta ampliación de plazo de presentación de solicitudes supone igualmente una ampliación del crédito de la convocatoria para hacer frente al gasto derivado de la financiación de las nuevas solicitudes de entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia, siempre que sean actividades dirigidas a niños y niñas no financiadas en la convocatoria anterior.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que atribuye a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas mayores y a otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social.
10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
11. La Resolución de 22 de mayo de 2024 de la consellera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lecos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia (BOIB, núm. 69 de 22 de mayo), modificada por la Resolución de la consellera de Familias y Asuntos Sociales de día 28 de mayo de 2024 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024), y por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos sociales de fecha 12 de junio de 2025 (BOIB núm. 76, de 17 de junio).
Propuesta de resolución
Proponga a la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Modificar el punto 7.1. de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia, y añadir una letra c) relativo a un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles a partir de la publicación de esta Resolución con respecto al periodo vacacional de verano de 2025 de acuerdo con la siguiente redacción:
c) Para el ejercicio de 2025: diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, con respecto al periodo vacacional del verano de 2025.
2. Ampliar en 130.356,00 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales (BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2024) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia, modificada por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 28 de mayo de 2024 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024) y por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos sociales de fecha 12 de junio de 2025 ( BOIB núm. 76, de 17 de junio), con respecto al ejercicio presupuestario 2025 con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2025 |
130.356,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
3. Autorizar un gasto por importe de 130.356,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prorrogados para el año 2025:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
|
2025 |
130.356,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
4. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 1.862.856,00 € con la distribución del crédito y con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares siguientes:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2024 |
680.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
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2025 |
1.122.856,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
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2026 |
60.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
5. Designar a la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
6. El procedimiento de concesión y justificación así como el resto de condiciones que deben marcar las subvenciones concedidas de acuerdo con las solicitudes presentadas en este periodo será el establecido en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia (BOIB núm. 69, de 25 de mayo).
7. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso pueden interponerse simultáneamente ambos recursos.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de agosto de 2025)
La directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad María Castro Amor
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz