Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 597709
Propuesta de resolución definitiva de la directora general de Trabajo y Salud Laboral mediante la que se conceden subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes
Versión PDF
Antecedentes
1. En fecha 8 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 58 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes
2. En fecha 12 de julio de 2025, se publicó el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 89/2025), el cual dispone la extinción de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y la creación de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91/2025), establece que la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral está adscrita a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral han evaluado las solicitudes conforme a los criterios, las formas y las prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, pudiendo decirse que los solicitantes que figuran en el anexo 1:
- Han presentado la solicitud y la documentación del proyecto en el plazo previsto en la convocatoria.
- Están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.
- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza
5. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 100 % al coste considerado como elegible (IVA excluido), según lo previsto en el apartado séptimo de la convocatoria de la subvención, y con un importe máximo subvencionable por beneficiario en los programas 1, 2 y 3 de 7.000 euros, IVA excluido, y un importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 4 de 60.000 euros, IVA excluido.
6. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a los expedientes que figuran en el anexo 1, en las partidas presupuestarias 19601 322B01 4* 00 23090 y 19601 322B01 4* 00 24090 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les debe aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo al aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ―Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831―).
8. En fecha 2 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 102 la Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de concesión de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes mediante la que se aprueba la concesión de la subvención a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 y por el importe individual indicado; se inadmiten las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2; se aceptan los desistimientos de las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 3, y se concede un plazo de diez días hábiles para que los interesados hagan, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas .
9. En fecha 21 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 111 la Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de corrección de los errores materiales advertidos en el anexo 1 de la Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de 30 de julio de 2025 mediante la que se conceden las subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes y se concede un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas.
10. En fecha 19 de agosto de 2025, en el plazo establecido de diez días hábiles, la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca (PIMEM) —expediente IPAI 12/2025— presentó un escrito de renuncia formal a la subvención concedida.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
5. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Ley 7/2024, de 44 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
13. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.
14. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
15. El Decreto 7/2025, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 27, de 1 de marzo de 2025, que modifica el Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
16. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y las estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
17. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
18. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB núm. 58, de 8 de mayo de 2025).
19. El Informe de la Comisión Evaluadora de fecha 21 de julio de 2025.
20. La Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de concesión de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB núm. 102, de 2 de agosto de 2025).
21. La Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de corrección de los errores materiales advertidos en el anexo 1 de la propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de 30 de julio de 2025, mediante la cual se conceden las subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB núm. 111, de 21 de agosto de 2025.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1, y por el importe individual indicado.
2. Inadmitir las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.1 de la convocatoria.
3. Aceptar los desistimientos de las solicitudes de la subvención en las entidades que figuran en el anexo 3.
4. Autorizar y disponer un gasto total de 277.710,63 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
— 19601 322B01 4* 00 23090
— 19601 322B01 4* 00 2409
5. Informar a los beneficiarios de lo siguiente:
a) El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el apartado decimosexto de la Resolución de la convocatoria.
b) Las inversiones objeto de las solicitudes deben estar ejecutadas y pagadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025 (ambos incluidos).
c) El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y solicitar el pago de la subvención finaliza el 10 de noviembre de 2025.
d) La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de la que establece la norma determinan la revocación de la subvención.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2025)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral María de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB núm. 99, de 26 de julio de 2025)
ANEXO 1 Beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
|
Orden |
Partida presupuestaria |
NÚM. EXP. |
CONCE |
Nombre |
Programa |
Importe solicitado |
Importe concedido |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 001 |
16290 |
CAEB (Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares) |
P4 |
74.205,91 € |
74.205,91 € |
Importe máximo inicial subvencionable de 60.000,00 €, incrementado en proporción al presupuesto presentado por la entidad con el remanente, de acuerdo con el apartado 1.1.2 del dispositivo séptimo de la convocatoria. |
|
2 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 003 |
16295 |
CAN ESCARRER, SL |
P2 |
5.327,20 € |
5.327,20 € |
|
|
3 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 004 |
16309 |
AF TRANS INTERNACIONAL, SL |
P1 |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
|
|
4 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 005 |
16530 |
UGT ILLES BALEARS |
P4 |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
|
|
5 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 006 |
16548 |
NOVA TELEVISIÓ, SA |
P2 |
9.945,00 € |
7.000,00 € |
El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido |
|
6 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 007 |
16558 |
DH INVESTMENTS, SA |
P2 |
8.220,00 € |
7.000,00 € |
El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido |
|
7 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 008 |
16559 |
MATIES AMER, SLU |
P2 |
3.875,00 € |
3.875,00 € |
|
|
8 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 009 |
16568 |
CAPO TRIAY, SL |
P2 |
1.750,00 € |
1.750,00 € |
|
|
9 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 010 |
16589 |
SERVICIOS AGROTUR GIMNESIA, SL |
P2 |
3.587,50 € |
3.587,50 € |
|
|
10 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 011 |
16576 |
ASOCIACIÓN REHABILITACIÓN ACCIDENTADOS CEREBRALES |
P1 |
6.947,10 € |
6.947,10 € |
|
|
11 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 013 |
16644 |
FUNDACIÓ ÉS GARROVER |
P2 i P3 |
8.580,00 € |
8.580,00 € |
|
|
12 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 014 |
16816 |
CCOO |
P4 |
60.237,92 € |
60.237,92 € |
|
|
13 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 015 |
16818 |
HORA NOVA, SA |
P2 |
6.800,00 € |
6.800,00 € |
|
|
14 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 016 |
17979 |
CAULES ARGUIMBAU |
P2 |
7.500,00 € |
7.000,00 € |
El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido |
|
15 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 019 |
16819 |
FUNDACIÓN ASPROM |
P1 |
1.900,00 € |
1.900.00 € |
|
|
16 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 020 |
16821 |
BIONORICA EXTRACTS, SL |
P2 y P3 |
21.588,02 € |
14.000,00 € |
Los programas 2 i 3 son compatibles con el límite máximo establecido para cada programa. En este caso, el importe máximo subvencionable por beneficiario es de 14.000 euros, IVA excluido. |
|
17 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 021 |
17056 |
INTELLIGENTIA PRO JUSTITIA |
P1 |
14.971,94 € |
7.000,00 € |
No se especifica en la memoria del proyecto ninguna propuesta de medida de conciliación, para poder acogerse al programa 3 de esta convocatoria. El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 1 es de 7.000 euros, IVA excluido. |
277.710,63 €
ANEXO 2 Expedientes de los que se propone la inadmisión de la solicitud de la ayuda
|
Orden |
Núm. exp. |
Nombre |
Programa |
Observaciones |
|
1 |
IPAI 002 |
EL PALADAR JAMONERÍA & DELICATESSEN, SL |
P2 |
Incumplimiento del requisito establecido en el apartado 6.1 de la convocatoria. |
ANEXO 3 Expedientes de los que se propone la aceptación del desistimiento de la solicitud de la ayuda
|
Orden |
Núm. exp. |
Programa |
NIF |
Nombre |
Observaciones |
|
1 |
IPAI 012 |
Programa 1 |
G07060395 |
PIMEM |
|
|
2 |
IPAI 017 |
Programa 1 y 3 |
B57730368 |
ESPAIS DE FORMACIÓ, INNOVACIÓ I CONSULTORIA, SL |
|
|
3 |
IPAI 018 |
Programa 1 y 3 |
B57844730 |
HOSTES PALMA, 2014, SL |
|