Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 597686
12ª Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta del director del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago y la denegación de becas y ayudas de la convocatoria de becas a personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025 y que hayan realizado acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2022-2026 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022).
2. El punto primero del Anexo de la Resolución de la convocatoria señala que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas que regulan los artículos 20 a 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con las líneas siguientes, entre otras:
LÍNEA 1: personas trabajadoras desempleadas de más de 16 años y menos de 30, que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan recibido ninguna beca por la misma acción formativa en convocatorias anteriores.
LÍNEA 2: personas trabajadoras desempleadas a partir de 30 años, que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan recibido ninguna beca por estos conceptos en convocatorias anteriores.
LÍNEA 4: ayudas para transporte público para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
LÍNEA 5: ayudas para manutención para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
LÍNEA 6: ayudas para manutención y alojamiento para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
LÍNEA 7: ayudas para personas desempleadas que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
3. Así mismo, el punto 5 del Anexo de la convocatoria establece los requisitos que se tienen que cumplir en función de las líneas siguientes, entre otros. Estos requisitos son los siguientes:
LÍNEA 1 (Personas mayores de 16 y menores de 30 años)
a) Cursar una acción formativa, de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto en las convocatorias anteriores.
b) Tener más de 16 años y menos de 30 el día de inicio de la acción formativa.
c) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) el día de inicio de la acción formativa.
d) Finalizar la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso, tiene que estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la Hoja de demanda de la acción formativa.
LÍNEA 2 (Personas a partir de 30 años)
a) Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto en las convocatorias anteriores.
b) Tener 30 años o más el día de inicio de cada acción formativa.
c) Estar inscrito en el SOIB como demandante de empleo desempleado el día de inicio de cada acción formativa.
d) Haber estado inscrito en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleado durante al menos cuatro meses en los últimos seis inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa.
e) Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso tiene que estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la Hoja de demanda de la acción formativa.
LÍNEA 4 (Ayudas para transporte público)
a) Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
b) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
LÍNEA 5 (Ayudas para manutención)
a) Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
b) Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
c) Tener que desplazarse de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y la impartición de las clases sea por la mañana y por la tarde.
LÍNEA 6 (Ayudas para alojamiento y manutención)
a) Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
b) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
c) Tener que desplazarse entre las islas, con la autorización previa del SOIB para asistir a los cursos.
LÍNEA 7 (Ayudas de conciliación)
a) Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
b) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
c) Tener a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa no tengan rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A este efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.
4. De acuerdo con el apartado 10 del Anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa, a partir del 1 de enero de 2023 y una vez comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.
5. En fecha 26 de junio de 2025, el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación emitió un informe sobre la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.
6. En fecha 27 de junio de 2025, la anterior directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:
…/…
1. Conceder una subvención en concepto de becas y ayudas por asistencia a las personas beneficiarias y por los importes que constan en los Anexos I y II, de esta propuesta de resolución por haber realizado acciones formativas conducentes a certificado de profesionalidad, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer su pago.
El importe total de las becas y ayudas son las siguientes en función del tipo de beca:
LÍNEA 1
El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva, previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tramitará el pago de la forma que se explica en el apartado 10 de este anexo.
En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tendrán derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.
LÍNEA 2
El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tramitará el pago de la forma que se explica en el apartado 10 de este anexo.
En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tendrán derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.
LÍNEA 4
Ayudas para transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano.
LÍNEA 5
Ayudas para manutención: tendrán una cuantía de 8 euros por día de asistencia.
LÍNEA 6
Ayudas para manutención y alojamiento: tendrán una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
LÍNEA 7
Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.
2. Denegar una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas que hayan realizado acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad constan en los Anexos III y IV, de acuerdo con el motivo que también figura.
3. Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (calle Gremi d'Hortolans, nº 11, planta 1ª ,Polígono Son Rossinyol, 07009, Palma) o de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el registro de documentación dirigida a la administración.
…/….
7. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears día 30 de junio de 2025, y se concedió un plazo para aportar alegaciones del 1 al 14 de julio de 2025.
8. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha revisado la 12ª propuesta provisional con relación al expediente del señor Jorge Manuel Guerrero, con DNI núm. ***6858**, en la cual se le denegó la ayuda para transporte y la beca de menores de 30 años de las acciones formativas 1912/23 y 1916/23.
El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha comprobado que el señor Manuel cumplía con los requisitos del apartado 5, línea 1.c) y línea 4 del anexo de la convocatoria. Por este motivo, se conceden la ayuda para transporte y la beca de menores de 30 años de las acciones formativas 1912/23 y 1916/23.
9. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha revisado la 12ª propuesta provisional con relación al expediente de la señora Mónica Guerrero Aguilera, con DNI núm. ***5614**, en la cual se le concedió la ayuda de conciliación de las acciones formativas 616/23, 617/23 y 618/23.
El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha comprobado que la señora Guerrero no cumplía con los requisitos del apartado 5, línea 7.c) del anexo de la convocatoria con relación a la renta de la unidad familiar y la renta individual. Por este motivo, se publicará denegada en la próxima propuesta de resolución en la que se otorgará a la señora Guerrero un nuevo plazo para presentar alegaciones.
10. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha revisado la 12ª propuesta provisional con relación al expediente de la señora María de los Desamparados Reus Herrero, con DNI núm. ***1610**, en la cual se le concedió la ayuda de conciliación de la acción formativa 179/23.
El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha comprobado que la señora Reus no cumplía con los requisitos del apartado 5, línea 7.c) del anexo de la convocatoria con relación a la renta de la unidad familiar y la renta individual. Por este motivo, se publicará denegada en la próxima propuesta de resolución en la que se otorgará a la señora Reus un nuevo plazo para presentar alegaciones.
11. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha revisado la 12ª propuesta provisional con relación al expediente de la señora Carolina Curto Adame, con DNI núm. ***0528**, en la cual se le concedió la ayuda de conciliación de las acciones formativas 683/23, 2262/22 y 2266/22.
El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha comprobado que la señora Curto no cumplía con los requisitos del apartado 5, línea 7.c) del anexo de la convocatoria con relación a la renta de la unidad familiar y la renta individual. Por este motivo, se publicará denegada en la próxima propuesta de resolución en la que se otorgará a la señora Curto un nuevo plazo para presentar alegaciones.
12. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha revisado la 12ª propuesta provisional con relación al expediente de la señora Hanane Rerhioui, con NIE núm. ****9620*, en la cual se le concedió la ayuda de conciliación de las acciones formativas 1678/23, 1679/23, 1680/23 y 1682/23.
El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha comprobado que la señora Rerhioui no cumplía con los requisitos del apartado 5, línea 7.c) del anexo de la convocatoria con relación a la renta de la unidad familiar y la renta individual. Por este motivo, se publicará denegada en la próxima propuesta de resolución en la que se otorgará a la señora Rerhioui un nuevo plazo para presentar alegaciones.
13. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha revisado la 12ª propuesta provisional con relación a las ayudas de conciliación de los expedientes siguientes, los cuales se encuentran en proceso de requerimiento de documentación:
|
Apellidos y Nombre |
DNI / NIE |
REFERENCIA CURSO |
|---|---|---|
|
Escobar Montes, Luis Miguel |
****0850* |
2123/22 |
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Navarro Escudero, Mª Trinidad |
***5652** |
2220/22; 2221/22 |
|
Ponuick, Auden Alexandra |
****1064* |
718/23 |
|
Roldán Rodríguez, Nuria |
***1466** |
1325/23; 1326/23; 1330/23 |
|
Sais Llach, Sebastià |
***0288** |
1618/23; 1620/23 |
Una vez obtenida la documentación requerida al alumnado, el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación resolverá los expedientes en la próxima propuesta de resolución y otorgará un plazo para presentar alegaciones.
14. Las personas beneficiarias que constan en los Anexos I y II (becas y ayudas para acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad) de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
Así mismo, en los expedientes en los que el importe de la subvención supera los 3.000,00 € se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
15. Se ha comprobado que las personas que constan en los Anexos I, y II de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del Anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
16. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
17. La partida 76101 322D11 48000 00 25111 se financia mediante el fondo del Ministerio de Educación y Formación Profesional que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo de cada uno de los ejercicios que afecte (becas para acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad).
18. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en los Anexos III y IV de esta propuesta de resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que se expresan.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025 (BOIB nº 127, de 29 de septiembre de 2022).
2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el desempeño de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella.
6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
8. El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
9. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2023), el SOIB está adscrito en la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
10. El informe de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio sobre las retenciones a practicar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el pago de becas del SOIB, establece que los certificados de profesionalidad y equivalentes se consideran estudios reglados, aplicando una interpretación razonable del artículo 7 j) de la Ley del IRPF, las becas que conducen a la obtención de estos certificados pueden considerarse exentas a efectos del IRPF siempre y cuando no se excedan de los límites del artículo 2 del reglamento del IRPF. Lo mismo es aplicable a las becas por acciones formativas que conducen a la obtención de títulos de estudios reglados (educación secundaria, formación profesional, etc).
Esta exención incluye también las ayudas accesorias en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación relacionados con estas becas.
Resolución
1.- Conceder una subvención por un importe de 204.420,60 € en concepto de becas y ayudas, en el marco de la convocatoria mencionada, a las 413 personas beneficiarias y por el importe que constan en los Anexos I y II de esta Resolución.
El importe total de las becas y las ayudas se debe calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del Anexo de la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 21 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022) y son los siguientes en función del tipo de beca:
LÍNEA 1
El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este Anexo.
En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.
LÍNEA 2
El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este Anexo.
En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.
LÍNEA 4
Ayudas para transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano.
LÍNEA 5
Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.
LÍNEA 6
Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
LÍNEA 7
Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.
2. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que constan en los Anexos III y IV de esta Resolución, según los motivos que figuran.
3. Autorizar y disponer el gasto por el importe total de 204.420,60 € (S7614) a favor de las 413 personas beneficiarias que constan en los Anexos I y II de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
4. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe total de 204.420,60 € (S7614) a favor de las 413 personas beneficiarias que constan en los Anexos I y II de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2025)
El director del SOIB Ismael Alonso Sánchez Por delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)