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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 597094
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para realizar instalaciones microeólicas de generación de energía eléctrica hibridadas o no con instalaciones de almacenamiento eléctrico en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-081)

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Texto

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, creó un nuevo tributo, con carácter finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recaudaran para inversiones vinculadas, con el desarrollo y la protección medioambiental, y con el turismo sostenible.

Con esta Ley se creó el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible —que tenía que nutrirse del producto de la recaudación de este nuevo tributo—, y se creó también la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (en adelante, Comisión), la cual elabora un plan anual de impulso de turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Esta Ley fue seguida por el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se despliega la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso de turismo sostenible.

Posteriormente, el 19 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025 aprobado anteriormente por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, y publicado en el BOIB n.º 96 de 20 de julio de 2024. El Plan estableció un periodo para presentar solicitudes relativas a proyectos que acababa el 5 de septiembre de 2024.

En fecha 5 de septiembre la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Economía Circular presentó una solicitud de financiación para financiar el ITS2024-2025–081- Impulso de las Instalaciones microeólicas en las Illes Balears (prueba piloto).

En fecha 15 de abril de 2025, el director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), emite una Resolución por la que se otorga una transferencia a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para el proyecto ITS2024-2025–081- Impulso de las Instalaciones microeólicas en las Illes Balears (prueba piloto) para financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondiente al Plan Anual 2024-2025 por un importe de 1.500.000 de euros.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, plantea la necesidad de que todos los actores contribuyan a reducir la huella de carbono y el consumo energético y puedan participar en la transformación del modelo energético. En la Ley se establece que, para 2030, las energías renovables deben tener una penetración del 35 %, deben reducirse un 40 % las emisiones y debe ahorrarse un 26 % de energía primaria.

Hoy en día, la producción de energía eléctrica mediante energías renovables básicamente está copada por instalaciones fotovoltaicas y se considera necesario diversificar esta generación eléctrica renovable con el impulso y el fomento de pequeñas instalaciones microeólicas (hasta 20 kW). Estas instalaciones podrán hibridarse con instalaciones de almacenamiento eléctrico para poder gestionar la demanda de energía.

El desarrollo de las instalaciones eólicas y particularmente las microeólicas permitirá complementar la producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica en los periodos que no haya radiación solar o cuando la incidencia de esta sea baja. Además, las instalaciones microeólicas ocupan menos espacio que las instalaciones fotovoltaicas, lo que permite aprovechar los pequeños espacios o consumir menos superficie. En la convocatoria se prestará una especial atención a la instalación de los aerogeneradores en los molinos de aire para extraer agua, presentes sobre todo en el Pla de Mallorca. Estas instalaciones tienen una mayor visibilidad para los visitantes y residentes, y proporcionan una imagen de unas islas sostenibles.

El Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, modifica varias disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico y de la normativa relativa al autoconsumo, con el objetivo de eliminar los cargos al autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables y simplificar la tramitación ligada a estas instalaciones.

En cuanto a las instalaciones conectadas a la red, las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, suponen un impulso importante para implantar instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica y eólica.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las cuales hay las instalaciones de energía eólica en orden a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

El procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva, dado que no es necesario comparar los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras. En estos casos, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía.

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria a las entidades y a las personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios (o ambos) en el mercado, constituyen ayudas de estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

La aplicación de este régimen supone que el importe de las ayudas de minimis concedidos a una única empresa —se entiende por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (EU) 2023/2831—, procedentes de administraciones, entidades públicas o privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, no tiene que exceder de 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores desde la concesión.

Para el resto de beneficiarios, personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, estas ayudas no pueden considerarse de estado, puesto que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril) e incluye esta convocatoria en la línea IV.3.2.

El apartado 2 del artículo 13 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones pueden exigir que los solicitantes, los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras que sean personas físicas se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos en la normativa administrativa general para hacerlo.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones de instalaciones microeólicas de generación de energía eléctrica hibridadas o no con instalaciones de almacenamiento eléctrico en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS20242025-081) que se establece en el anexo 1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el mismo día de su publicación.

3. Comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital (25 de agosto de 2025)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones de instalaciones microeólicas de generación de energía eléctrica hibridadas o no con instalaciones de almacenamiento eléctrico

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas de instalaciones microeólicas de generación de energía eléctrica hibridadas o no con instalaciones de almacenamiento eléctrico.

Esta convocatoria se dirige a personas físicas, empresas y entidades que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

Segundo Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no lleven a cabo ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios (o ambos) en el mercado.

b) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que lleven a cabo alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios (o ambos) en las Illes Balears y estén dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía (en adelante, comunidades energéticas), las asociaciones empresariales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro.

d) Las pequeñas, medianas y grandes empresas sometidas a derecho privado que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

e) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen carácter de minimis para las pequeñas y medianas empresas y para las personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos, en un periodo de tres años anteriores a contar desde la concesión.

Para el resto de beneficiarios, personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, estas ayudas no pueden considerarse de estado puesto que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica.

3. En ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, salvo que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda el coste en que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste tiene que hacerse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o hasta el segundo de afinidad.

b) Las personas físicas y jurídicas que tienen una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Los miembros asociados del beneficiario a los que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cumplan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan la administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

4. Los beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación a las comunidades energéticas que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia que tanto el importe de la misma como el coste de las obras tenga que repercutirse entre los integrantes de estas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no se atribuirá al integrante mencionado la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.

5. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se hace en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Tercero Importe económico

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.500.000 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2025, 2026 y 2027, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF25064 o equivalente, con la siguiente distribución de anualidades:

  • Año 2025: 0,00 €
  • Año 2026: 750.000,00 €
  • Año 2027: 750.000,00 €

2. Por programas de incentivos, la distribución por anualidades es la siguiente:

— Programa de actuación 1

  • Año 2025: 0,00 €
  • Año 2026: 650.000,00 €
  • Año 2027: 650.000,00 €

El importe total de este programa 1 es de 1.300.000,00 euros.

— Programa de actuación 2

  • Año 2025: 0,00 €
  • Año 2026: 100.000,00 €
  • Año 2027: 100.000,00 €

El importe total de este programa 2 es de 200.000,00 euros.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad del programa correspondiente, el importe remanente tiene que asignarse a la anualidad siguiente de este programa.

4. Una vez analizadas todas las solicitudes, en caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a un programa de actuación, el importe remanente puede asignarse al otro programa de actuación.

5. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, pueden incrementarse los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

6. Estas ayudas están financiadas por el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Cuarto Programas de actuación

Los programas de actuación subvencionables son los siguientes:

Programa de incentivos 1: implantación de instalaciones microeólicas de generación de energía eléctrica hibridadas o no con instalaciones de almacenamiento eléctrico situadas en molinos de viento de extracción de agua.

Programa de incentivos 2: implantación de instalaciones microeólicas de generación de energía eléctrica hibridadas o no con instalaciones de almacenamiento eléctrico, situadas en lugares distintos de los molinos de viento de extracción de agua.

Quinto Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. Las inversiones objeto de la solicitud tienen que llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y tienen que realizarse dentro del periodo que va desde el día que se presente la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser superior a 18 meses, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de otorgamiento.

2. En todo caso, la resolución de otorgamiento no debe establecer una fecha para la realización de la inversión posterior al 31 de diciembre de 2027.

3. Son subvencionables:

a) Programa de actuación 1: las actuaciones en nuevas instalaciones microeólicas conectadas en red o aisladas con potencia de pico para instalar de hasta 20 kW o ampliaciones de las mismas. En el caso de instalar una potencia superior a los 20 kW, únicamente se subvencionan los primeros 20 kW. Los aerogeneradores tienen que situarse en un molino de viento de extracción de agua.

b) Programa de actuación 2: las actuaciones en nuevas instalaciones microeólicas conectadas en red o aisladas con potencia de pico para instalar de hasta 10 kW o ampliaciones de las mismas. En el caso de instalar una potencia superior a los 10 kW, únicamente se subvencionan los primeros 10 kW.

c) Para los programas 1 y 2: las actuaciones en nuevos sistemas de acumulación de ión litio complementarias de las establecidas en el apartado a) o ampliaciones de estos, de capacidad de acumulación hasta 60 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. En el supuesto de que se instale una capacidad superior a los 60 kWh, únicamente se subvencionan los primeros 60 kWh.

 

4. No son subvencionables los sistemas de acumulación para instalaciones existentes o las que no se soliciten de forma conjunta con la instalación de generación microeólica de una potencia mínima de generación de 1,5 kW.

5. Se consideran subvencionables las actuaciones en las instalaciones conectadas en red reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de los programas, las aisladas no reguladas en este Real Decreto, y las instalaciones de venta de energía.

6. Solo pueden ser objeto de ayuda los equipos que sean nuevos, excepto las baterías procedentes de la reutilización de baterías de vehículo eléctrico (segunda vida de baterías).

7. Todas las instalaciones tienen que disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención y que debe tener como mínimo las siguientes funcionalidades:

— Tiene que mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diarios, mensuales y anuales, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.

— Además de esto, el sistema puede mostrar datos adicionales como por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

— Adicionalmente, para cualquier actuación, esta misma información tiene que ser accesible a través de dispositivo móvil.

8. Para el programa de actuación 2 en el caso de instalaciones aisladas, el documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los documentos siguientes: un certificado del ayuntamiento o administración pública que acredite la legalidad, la cédula de habitabilidad, una copia de la licencia de obras o el certificado de final de obra.

9. Las instalaciones que se hayan realizado tienen que cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación, especialmente el Reglamento electrotécnico de baja tensión y las ITC correspondientes, así como cualquier otra normativa que les sea aplicable. Por otro lado, también deben tener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas necesarias.

10. No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, ni cabe otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Tampoco son subvencionables las instalaciones aisladas que no acrediten la legalidad del lugar de emplazamiento donde se ubiquen.

11. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no pueda recuperarlo o compensarlo.

Sexto Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes tienen que presentarse de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

2. La presentación de la solicitud supone que la persona o entidad interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo).

3. La documentación que tiene que aportarse es la siguiente:

a) El modelo normalizado de solicitud (documento normalizado 1), que incluye las declaraciones responsables siguientes:

— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supera los 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 sobre si el solicitante realiza o no la actividad económica por la que ofrezca bienes o servicios.

— Así mismo, este documento tiene que incluir la declaración por parte del solicitante de la realización de la instalación con empresas vinculadas, de acuerdo con el apartado 3 del punto segundo de esta convocatoria.

— La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

b) Copia del NIF o NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. No será necesaria la aportación de copia del DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

c) Para las personas físicas con actividad económica por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, el certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Para los beneficiarios indicados en las letras c) y d) del apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria:

 

— Copia del NIF.

— La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

— En caso de entidades sin ánimo de lucro, acreditación de esta condición.

e) Para los beneficiarios públicos, indicados en las letras e) y f) del punto segundo de esta convocatoria:

— El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.

— El certificado del órgano competente en el que tiene que especificarse el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas.

 

f) Para entidades y personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que haya recibido durante el periodo de tres años anteriores, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre (documento normalizado 2).

g) La memoria resumen de la actuación (documento normalizado 3), cumplimentada adecuadamente en todos sus apartados.

h) Anteproyecto o memoria técnica de la instalación que tiene que incluir un estudio de gestión de residuos y tiene que justificar que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo en el medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán.

i) El presupuesto detallado o la valoración de las actuaciones que tienen que llevarse o se han llevado a cabo por parte de una empresa instaladora habilitada.

h) Por razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros cuando se trata de otros contratos), excepto en el caso de que la actuación se haya realizado antes de presentar la solicitud, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo o que la inversión se haya realizado antes de presentar la solicitud.

La elección de las ofertas presentadas tiene que hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y tiene que justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 4).

Sin embargo, en caso de que el beneficiario sea una administración pública, cuando el importe de la actuación o actuaciones supere o superen los importes anteriores tiene que presentarse un certificado del órgano competente en el que se indique el precio al que se publicará la licitación.

4. Para las instalaciones del programa de actuación 1, la acreditación que el lugar de la instalación del aerogenerador es un molino de viento de extracción de agua.

5. Para las instalaciones del programa de actuación 2 no conectadas a la red eléctrica, el documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los documentos indicados al apartado 8 del punto quinto de esta convocatoria.

6. Para los supuestos distintos a lo establecido en el primer párrafo de la letra a) del apartado 3 del punto quinto, los certificados siguientes, excepto manifestación expresa en sentido contrario para obtener estos certificados por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de conformidad con el apartado siguiente, los cuales deben tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

— Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que indique que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de pago de sus obligaciones.

7. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente a cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, tiene que usarse el “Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración”, a disposición de las entidades interesadas en https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6160344.

El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático no puede conseguir los documentos mencionados, puede solicitar al interesado que los aporte.

8. Las notificaciones tienen que hacerse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

9. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos tiene que requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

10. La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

11. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este apartado, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también puedan incorporarse de oficio al expediente.

Séptimo Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación tiene que suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía.

Octavo Procedimiento para resolver las ayudas

1. Las solicitudes de subvención tienen que resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente (riguroso orden de entrada), aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, pueden recibirse solicitudes en lista de reserva provisional, que tienen que atenderse por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos tiene que requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir una propuesta de resolución provisional, que tiene que notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Posteriormente, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir la propuesta de resolución definitiva en la que se tienen que motivar si se estiman o no las alegaciones presentadas.

5. La resolución expresa del consejero de Empresa, Autónomos y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta tiene que motivarse y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también tiene que mencionarse que las ayudas proceden del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución tiene que notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

Noveno Órganos competentes

1. Corresponde a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Décimo Costes subvencionables

A todos los efectos se consideran costes elegibles los que se especifican a continuación, siempre que tengan relación con la actividad subvencionada:

a) La inversión en equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los costes de ejecución de las obras o instalaciones (o ambas) relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos tienen que ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

d) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la ejecución correcta del proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que tenga que ocupar la instalación de generación, en su caso. Así mismo, se consideran subvencionables como obra civil las partidas siguientes: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y cañerías asociadas a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, grúas, andamios, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras tienen que cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (excluidos los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se tiene que incluir la práctica de demolición selectiva.

e) Los proyectos, estudios y memorias ambientales.

f) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

g) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), diferentes de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

 

Decimoprimero Cuantía de las ayudas

1. Se establecen las cuantías de subvención en función del programa de actuación siguientes:

a) Programa de actuación 1.

El 100 % del coste subvencionable, con una ayuda máxima de 80.000 euros si la instalación no incorpora almacenamiento y de 100.000 euros si lo incorpora.

b) Programa de actuación 2.

El 80 % del coste subvencionable, con una ayuda máxima de 50.000 euros si la instalación no incorpora almacenamiento y de 60.000 euros si lo incorpora.

2. En el supuesto de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad subvencionada.

Decimosegundo Justificación y pago

1. El pago de la subvención tiene que hacerse mediante una resolución una vez haya finalizado la actuación, la entidad la haya justificado y la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático haya revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

2. En el supuesto de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la actuación y de justificarla, no se pagará la subvención y tiene que declararse la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

3. La documentación que tiene que presentarse para la justificación es la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 5) que incluye la declaración responsable sobre la realización de las tareas con empresas vinculadas y la recepción de otras ayudas.

b) Una declaración responsable sobre la realización de la actuación con la identificación de los gastos de la actividad, del acreedor, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (documento normalizado 6).

c) Certificado que acredite los datos bancarios para la transferencia del importe de la ayuda.

d) El número de expediente del registro de la instalación de generación (incluida en el documento normalizado 6).

e) La memoria resumen de la actuación, firmada digitalmente por la empresa instaladora habilitada, con fotografías de la actuación realizada (documento normalizado 7).

f) Para empresas, información y enlace al sitio de Internet del beneficiario (incluida en el documento normalizado 5), en caso de que disponga de uno, en el que este beneficiario informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos ITS, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de ITS.

4. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa, el órgano competente tiene que requerirle para que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención.

5. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención.

6. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada tiene que notificarse al beneficiario para que en el plazo máximo de quince días pueda alegar lo que considere oportuno.

7. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.

8. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

 

9. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo establecido en la norma, son causas de revocación, total o parcial de la subvención y, si procede, de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.

10. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual se concedió la subvención, tiene que revisarse y minorar proporcionalmente en cuanto a lo que no se ha justificado, de acuerdo con los criterios de gradación que recoge el artículo 24 de la Orden de bases.

Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

 

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

d) Tiene que garantizarse durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario que la instalación está en funcionamiento un mínimo de 500 horas al año.

e) Comunicar al órgano concedente o, si procede, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establece en el artículo 6 de las bases reguladoras y en el punto quinto de esta convocatoria antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y de realizar el pago. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

g) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de estado.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado, en caso de personas físicas con actividad económica.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes y según lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

p) Debe informarse al público del apoyo obtenido del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears. Tiene que hacerse una breve descripción en el sitio web —si se dispone de uno— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, y tiene que destacarse el apoyo financiero del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

q) Todas las actuaciones mencionadas están detalladas y especificadas en el «Manual de gestión de la ejecución y justificación de los proyectos financiados con cargo al Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible» el cual, junto con otros documentos están a disposición de las entidades interesadas en el web de la AETIB (www.illessostenibles.travel).

 

Decimocuarto Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es.

Decimoquinto Tramitación telemática

La relación con la administración convocante únicamente tiene que ser de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes y aportaciones de documentación de forma telemática realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Decimosexto Firma de documentos, declaraciones responsables y otra documentación necesaria

Todos los documentos normalizados, declaraciones responsables y otros documentos necesarios que requieren firma, tienen que firmarse de forma digital válida, excepto las personas físicas sin actividad económica cuya firma podrá ser no digital. En este último caso el interesado o beneficiario tiene que conservar el documento original a disposición de la administración durante un periodo mínimo de 5 años desde el pago de la subvención.

Decimoséptimo Concurrencia de ayudas

Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan otorgarse por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos.

Decimoctavo Normativa aplicable

1. Es aplicable a esta convocatoria la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.

— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas de simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Illes Balears.

— Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears (BOIB n.º 72, de 24 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio).

2. Por motivo de la cofinanciación son de aplicación: la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, y el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se despliega el Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso de turismo sostenible.

Decimonoveno Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, tiene que poner a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

— Documento 1. Solicitud de subvención.

— Documento 2. Declaración de minimis.

— Documento 3. Memoria resumen de la actuación solicitada.

— Documento 4. Lista de presupuestos solicitados.

— Documento 5. Solicitud de pago.

— Documento 6. Declaración responsable sobre la realización de la actuación.

— Documento 7. Memoria resumen de la actuación realizada.