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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 596871
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades culturales y deportivas de Montuïri ejercicio 2024

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Texto

En sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de julio de 2025, el Pleno del Ayuntamiento de Montuïri ha aprobado las bases para la concesión de subvenciones a las entidades culturales y deportivas de Montuïri ejercicio 2024.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases mencionadas mediante este edicto.

Cosa que hacemos pública.

 

Montuïri, en la fecha de la firma electrónica (27 de agosto de 2025)

La alcaldesa Paula Maria Amengual Nicolau

 

BASES DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MONTUÏRI PARA EL EJERCICIO 2024

1.- FINALIDAD Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1 El Ayuntamiento de Montuïri crea esta línea de subvenciones con la finalidad de potenciar el fortalecimiento del tejido asociativo del municipio como fundamento para el desarrollo de las actividades que impulsen el desarrollo cultural, deportivo y social del municipio, así como las actividades formativas que aseguren su continuidad en el futuro.

1.2 Son objeto de la presente convocatoria para entidades y actividades culturales:

a) El apoyo al tejido asociativo del municipio y con este objeto, el apoyo económico a los gastos ordinarios de personal, mantenimiento y funcionamiento ordinario de las entidades culturales debidamente legalizadas.

b) El apoyo a las actividades culturales que se desarrollen en el municipio de Montuïri y que tengan por objeto la promoción y difusión de las ciencias, las letras, las artes y el patrimonio histórico artístico y cultural.

c) El apoyo a las actividades que, en el campo que nos ocupa, contribuyan a la formación de los socios u otros interesados, y en consecuencia aseguren la disponibilidad de personal con la cualificación suficiente para garantizar la cualificación técnica y la continuidad de las actividades propias de la entidad.

1.3 Son objeto de la presente convocatoria para entidades y actividades deportivas:

a) El apoyo a los clubes deportivos del municipio y con este objeto, el apoyo económico a los gastos ordinarios de personal, mantenimiento y funcionamiento ordinario de las entidades deportivas debidamente legalizadas.

b) El apoyo a las actividades deportivas que se desarrollen en el municipio de Montuïri con especial atención al deporte base y al deporte para todos.

c) El apoyo a las actividades que, en el campo que nos ocupa, contribuyan a la formación de los socios u otros interesados, y en consecuencia aseguren la disponibilidad de personal con la cualificación suficiente para garantizar la cualificación técnica y la continuidad de las actividades propias de la entidad.

1.4 Las subvenciones están afectadas al cumplimiento de la finalidad a que se condiciona el otorgamiento y no tienen carácter devolutivo; sin perjuicio del reintegro inherente en caso del incumplimiento de las condiciones o características impuestas en el acuerdo de concesión de la subvención.

 

2.- OBJETO

2.1 Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro que realicen actuaciones y actividades establecidas en el punto 1 de estas bases.

2.2 Las actuaciones y actividades subvencionadas deben desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y el día 31 de diciembre de 2024.

3. ENTIDADES BENEFICIARIAS

3.1 Tendrá la consideración de beneficiaria de subvenciones las entidades o personas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas como asociación, sin ánimo de lucro

b. Tener presencia y base social en el municipio de Montuïri.

c. Disfrutar de capacidad jurídica y de obrar

d. No tener finalidad de lucro

e. No haber solicitado y/o recibido subvención del Ayuntamiento de Montuïri por el mismo proyecto de actuaciones.

f. No ser beneficiario de una subvención nominativa del Ayuntamiento de Montuïri

g. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Montuïri.

h. No incurrir en ningún supuesto contemplado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j. la persona que deba realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

4.- NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN

4.1 Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

4.2 Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo concepto de entidades o administraciones públicas diferentes al Ayuntamiento de Inca, siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

4.3 El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria debe buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la base 13 (justificación y pago).

5.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

5.1 Para esta finalidad existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Montuïri del ejercicio a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

a. 10.500,00 euros a la aplicación presupuestaria 334 48000 para las entidades culturales

b. 24.000,00 euros a la aplicación presupuestaria 341 48000 para las entidades deportivas

5.2 Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Montuïri en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación subvencionada, entendiendo por coste el déficit resultado de la actividad subvencionada.

5.3 En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.- SOL· LICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las entidades o asociaciones interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes deben presentar la siguiente documentación:

a. ANEXO I. Solicitud

b. Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad

c. Fotocopia del CIF de la entidad

d. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT

e. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social

f. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de titularidad de la entidad que debe recibir la subvención

g. ANEXO II. Proyecto descriptivo de las actuaciones por el que se solicita la subvención y en la que debe especificarse, como mínimo:

 

a. Datos de la entidad solicitante

b. Título del proyecto de actividades

c. Breve descripción del proyecto de actividades y actuaciones

d. Objetivos que se pretenden con la realización de las actuaciones

e. Interés de 'acción desde el punto de vista del objeto de la subvención

f. Población destinataria

g. Temporalización, expresado a ser posible mediante un cronograma

h. Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos para su ejecución

i. Recursos materiales y humanos adscritos al proyecto

j. Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de las subvenciones solicitadas y en particular la cuantificación de beneficiarios de la actividad general o de los proyectos específicos por los que solicita la subvención.

h. ANEXO III. Declaración responsable:

a. De no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 para obtener la condición de persona beneficiaria. Esta acreditación debe hacerse de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. De no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto y, en su caso, una relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con la indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras. En caso de que, durante la instrucción del procedimiento, previamente a la propuesta de concesión, la entidad tenga conocimiento de la concesión de alguna subvención, debe comunicarlo tan pronto como sea posible al órgano instructor.

c. De no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i. Documentación justificativa: presentación de facturas, la documentación acreditativa del pago de las mismas y el resto de documentos de valor probatorio y con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

7.- GASTOS SUBVENCIONABLES E IMPORTE

7.1 Son gastos subvencionables las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 para las entidades que reúnan los requisitos mencionados en el punto 2.

7.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, son gastos subvencionables aquellos:

a. Que son estrictamente necesarias para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto de actividades que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista en la base 2, punto 2, y responda a la naturaleza del proyecto subvencionado, sin la necesidad de que se hayan abonado o no aún las facturas u otros documentos que las acreditan.

b. Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.

c. Que no superen el valor de mercado.

7.3 Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser, entre otros, los siguientes:

a. Gastos derivados de la organización por parte de la entidad de eventos, programas, jornadas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas o culturales y diversas actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención.

b. Gastos de suministros como luz, agua, gas, teléfono, etc.

c. Gastos de personal necesarios para el desarrollo de la actividad diaria de la entidad (seguridad, mantenimiento, dirección, monitores, coordinadores...).

d. Gastos derivados de servicios de atención sanitaria.

e. Gastos derivados de la contratación de seguros o de gestorías en temas fiscales o laborales.

f. Comisiones bancarias en las transferencias de los pagos que las entidades presenten para justificar.

g. Material inventariable y fungible.

 

7.4 No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

a. Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.

b. Los gastos financieros y los de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

d. Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

e. Los gastos derivados de habilitación, mantenimiento y obras llevadas a cabo en cualquier espacio, así como a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.

f. Los gastos derivados de servicios de restauración, como comidas o cenas, no serán subvencionables, salvo que queden debidamente acreditados como necesarios e inherentes a la ejecución directa de la actividad objeto de subvención.

7.5 La totalidad de las facturas deberán reunir los requisitos del artículo 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La factura contendrá los requisitos del artículo 6 del citado reglamento, los cuales se citan de forma resumida a continuación:

a. Número

b. Fecha de expedición.

c. Nombre y apellidos, o denominación social completa, tanto de quien tiene la obligación de expedir factura como de la persona o entidad destinataria de las obligaciones.

d. Número de identificación fiscal

e. Domicilio, tanto de la obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.

f. Descripción de las operaciones, consignándose los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

7.6 La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la entidad o asociación debe ser la siguiente:

1. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos a cuenta bancaria: Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuran el concepto de transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura

2. Pago mediante tarjeta de crédito: Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se realiza la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

3. Pago mediante domiciliación bancaria: Notificación bancaria del cargo, y Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el que conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se realiza el cargo y el importe y la fecha de la operación.

8.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍA

8.1 La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

8.2 Las subvenciones se otorgarán a las entidades solicitantes que obtengan mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos determinados a continuación.

8.3 Con carácter general, para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta la fundamentación, la oportunidad y la viabilidad del proyecto, la coherencia de la estructura interna, el nivel de concreción de las actividades descritas así como la incorporación de elementos de evaluación de la calidad y de enfoque de género.

8.4 Las solicitudes se valorarán mediante la evaluación de un conjunto de criterios objetivos. La puntuación máxima será de 100 puntos por entidad.

8.5 Todas las entidades que superen un mínimo de 40 puntos tendrán derecho a subvención.

8.6 El importe a conceder se determinará de forma proporcional, de acuerdo con los puntos obtenidos y la disponibilidad presupuestaria:

Se calcula el valor económico de cada punto dividiendo el total de crédito disponible entre la suma total de puntos obtenidos por todas las entidades.

El importe a recibir por cada entidad será el número de puntos obtenidos multiplicado por el valor del punto.

En ningún caso la subvención podrá superar el 100 % del coste de la actividad/proyecto.

8.7 Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración son los siguientes:

CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROYECTO

ÁMBITO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

ASPECTOS QUE SE VALORAN

PUNTOS

FORMA DE JUSTIFICACIÓN

Interés general y adecuación de proyecto por el municipio

18

Inexistencia de actividades análogas al municipio, o bien que sea deficitarias y /o complementarias

10

Declaración razonada dentro de la memoria del proyecto

Actividades culturales continuadas a lo largo del año

4

Relación de actividades realizadas (memoria de actividades anual)

Proyectos que trabajan e incorporan las diferentes campañas de sensibilización del Ayuntamiento: consumo responsable, género, diversidad funcional etc.

4

Explicación dentro de la memoria / carteles, programas o materiales justificativos

 

Calidad en la presentación del proyecto

13

Los objetivos están bien formulados

3

Proyecto detallado con objetivos claros y concretos

Temporalización correcta de las acciones

3

Calendario o cronograma de actividades

Identificación clara de las actividades previstas

2

Descripción concreta de actividades a desarrollar

Utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción del proyecto

2

Análisis formal del texto del proyecto

Previsión de actividades inclusivas dirigidas a colectivos específicos

3

Descripción de acciones y colectivos beneficiarios

Número y perfil de las personas beneficiarias

10

Más de 100 destinatarios

10

Declaración responsable del número destinatarios

Entre 50 y 100 destinatarios

7

Declaración responsable del número destinatarios

Menos de 50 destinatarios

4

Declaración responsable del número destinatarios

Participación en competiciones federadas * (criterio sólo aplicable en el caso de entidades deportivas)

5

Tienen equipos federados

5

Certificado de la federación correspondiente

Número de participantes con licencia federativa * (criterio sólo aplicable en el caso de entidades deportivas)

5

Más de 50 participantes con licencia federativa

5

Certificado de la federación correspondiente

Menos de 50 participantes con licencia federativa

3

Certificado de la federación correspondiente

Participación en actividades y espacios de reunión

13

Participación en actividades organizadas por el Ayuntamiento así como formación en la que se ha invitado oficialmente a las asociaciones y entiados del municipio.

O bien, participación en grupos de trabajo, reuniones informativas sobre actividades y otras redes lideradas por el Ayuntamiento.

10

Facturación por parte del Ayuntamiento

Utilización de locales y/o instalaciones municipales de manera continuada

8

Entidades que no utilizan locales /instalaciones municipales de manera continuada y no suponen para el Ayuntamiento ningún gasto regular en este concepto

8

Facturación por parte del Ayuntamiento

Trayectoria y continuidad

10

Más de 5 años

10

CIF constitución de la entidad o asociación

Entre 2 y 5 años

6

CIF constitución de la entidad o asociación

Menos de 2 años

3

CIF constitución de la entidad o asociación

8.8 El importe a conceder a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará en relación con los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo previsto anteriormente.

8.9 El importe máximo de la subvención para cada entidad o asociación será la siguiente:

a. 3.000,00 euros por entidades deportivas

b. 1.500,00 euros por entidades culturales y/o carácter diferente a las deportivas

8.10 El importe máximo otorgado por entidad no podrá ser de una cuantía superior a la solicitada por ésta.

8.11 En caso de que el importe consignado en la aplicación presupuestaria con cargo a la que se debe abonar a subvención no sea suficiente para atender todas las solicitudes, para determinar el importe de la subvención se debe aplicar el siguiente sistema:

a) Se suma el número de puntos obtenidos por todas las entidades que cumplan los requisitos.

b) Se divide el importe total del crédito asignado a esta convocatoria entre el número total de puntos, y así se obtendrá el valor de cada punto en euros.

c) La cuantía que corresponde a cada subvención es el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por cada solicitante por el valor en euros de cada punto.

9.- DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO

El otorgamiento de subvenciones requerirá de la correspondiente disponibilidad de crédito consignado en el Presupuesto municipal del ejercicio del año de la convocatoria, y correrá a cargo de la aplicación presupuestaria, sin que se puedan otorgar subvenciones por importes superiores a los que estén consignados.

10.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES LICITUDES

10.1 Las entidades interesadas pueden presentar solamente una solicitud para esta convocatoria. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

10.2 Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Sra. Batlessa del Ayuntamiento de Montuïri y deben presentarse EXCLUSIVAMENTE, junto con la documentación que se especifica en el punto 6 de las presentes bases reguladoras de la convocatoria, de forma telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montuïri, a través del procedimiento habilitado a tal efecto denominado «Subvenciones Entidades 2024».

10.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11.- PROCEDIMIENTO. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INICIAR, INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva.

11.2 Todos los acuerdos del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Montuïri.

11.3 Iniciación.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación simultánea por el Pleno de las bases y la convocatoria. Una vez aprobadas, éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web.

2. La convocatoria de estas subvenciones también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Si las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el apartado 9.2 de estas bases no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, enmiende las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 68 de la misma Ley.

11.4 Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Concejalía de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Montuïri

2. Para estudiar y evaluar las solicitudes se constituye una Comisión de Evaluación, encargada de la instrucción del procedimiento, integrada por las siguientes personas:

a. El Concejal/a de Cultura

b. El Concejal/a de Deportes

c. El Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Montuïri

d. El Secretario-Interventor de la Corporación, que actuará como Secretario

3. A la Comisión de Evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir el informe que debe servir de Base para elaborar la Propuesta de Resolución que debe resolver la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Montuïri, de acuerdo con los criterios de valoración y requisitos establecidos en estas bases.

4. En la Comisión de Evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

5. La Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución provisional y debidamente motivada la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

6. Examinadas por la Comisión de Evaluación las alegaciones presentadas por las entidades se formulará propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Montuïri relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En el supuesto de que no se presenten alegaciones o renuncia en el plazo establecido en la propuesta de resolución provisional, ésta se entenderá elevada a definitiva.

11.5 Resolución

1. La resolución, además de expresar la entidad solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, indicando la entidad solicitante o relación de solicitantes a las que se desestima la subvención.

2. Contra esta resolución, que se encontrará publicada en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que 'ha dictado en el plazo de un (1) mes contador desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos (2) meses desde que se haya publicado.

12.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Son obligaciones de los beneficiarios las reguladas por el artículo 4 del Reglamento regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Montuïri publicado en el BOIB número 80 en fecha 28 de junio de 2018.

13.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA

13.1 Las entidades y asociaciones beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.

13.2 Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Montuïri en la ejecución del proyecto de actividades, en toda la documentación y publicidad generada por el citado proyecto, en particular en los carteles, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y a los vídeos, programas informáticos o cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Montuïri.

 

​​​​​​​14.- CAUSAS DE REINTEGRO

14.1 Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de la misma sea inferior al importe pagado, la perceptora estará obligada a reintegrar el exceso.

14.2 Asimismo, también estará obligada a reintegrar la subvención la beneficiaria que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión; la beneficiaria que haya incumplido total o parcialmente del objetivo de la actividad o del proyecto; la beneficiaria que haya incumplido la obligación de justificar en los plazos establecidos; la beneficiaria que oponga resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y en los demás supuestos previstos en la normativa de la LGS.

14.3 Procederá el reintegro por parte de las beneficiarias de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

15.- RÉGIMEN JURÍDICO

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; El Reglamento regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Montuïri publicado en el BOIB número 80 en fecha 28 de junio de 2018; las bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2025 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

16.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

16.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas solicitantes que los datos facilitados serán incluidos en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Montuïri, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria y de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece.

16.2 Asimismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Montuïri.

17.- RECURSOS

17.1 Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente.

17.2 Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MONTUÏRI

MODELO DE SOLICITUD LICITUD

Sr/Sra (nombre completo del representante legal) ____________________________, con DNI __________________, en representación

de la entidad _____________________, _________________________amb CIF____________________, domicilio social en la calle

_________________, núm.__ de ______________, código postal _______, telèfon___________ y correo electrónico

____________________________

EXPOS

Que una vez han sido publicadas las Bases Reguladoras de la Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a entidades y actividades culturales y deportivas del Ayuntamiento de Montuïri para el año 2024, la entidad a la que representa quiere optar a ser beneficiaria de la misma.

Que adjunto la documentación siguiente:

a. ANEXO I. Solicitud

b. Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad

c. Fotocopia del CIF de la entidad

d. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT

e. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social

f. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de titularidad de la entidad que debe recibir la subvención

g. ANEXO II. Proyecto descriptivo de las actuaciones por el que se solicita la subvención

h. ANEXO III. Declaración responsable

i. ANEXO IV. Cuenta justificativa

j. ANEXO V. Relación clasificada de gastos realizados y pagados.

k. Documentación justificativa: presentación de facturas, la documentación acreditativa del pago de las mismas y el resto de documentos de valor probatorio y con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Por todo ello,

SOL· LICIT

El otorgamiento de la subvención por importe de __________ euros para el desarrollo de las actuaciones denominadas _______________ que se describen en el ANEXO II, por lo que se adjunta la documentación exigida en la convocatoria.

 

Montuïri, en ______, de ___________ 2025.

Nombre y apellidos

Firma

 

 

 

Doña Batlessa/Presidenta del Ayuntamiento de Montuïri

 

ANEXO II PROYECTO DESCRIPTIVO DE LAS ACTUACIONES POR LA QUE SE SOLICITA LICITA LA SUBVENCIÓN

El proyecto de la acción presentada por la persona solicitante deberá hacer mención, como mínimo, de los siguientes aspectos:

1. Datos de la entidad solicitante.

2. Título del proyecto de actividades.

3. Breve descripción del proyecto de actividades y actuaciones.

4. Objetivos que se pretenden con la realización de las actuaciones.

5. Interés de la acción desde el punto de vista del objeto de la subvención.

6. Población destinataria.

7. Temporalización, expresado a ser posible mediante un cronograma.

8. Presupuesto detallado de ingresos y de gastos previstos por la acción (de acuerdo con la estructura presentada en la hoja siguiente).

9. Recursos materiales y humanos adscritos al proyecto.

10. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente.

 

Nombre y apellidos

(firma y sello originales)

 

ANEXO III CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MONTUÏRI

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr/Sra (nombre completo del representante legal) ______________________________, con DNI __________________, en representación

de la entidad _____________________, _________________________amb CIF____________________, domicilio social en la calle

_________________, núm.__ de ______________, código postal _______, telèfon___________ y correo electrónico

____________________________

DECLARO QUE:

1.- Que la entidad que se representa no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

2.- Que la Entidad no ha percibido ninguna otra subvención de la Administración para el proyecto que se presenta a esta convocatoria de subvención.

3.- Que la entidad se compromete a comunicar al Ayuntamiento de Montuïri, inmediatamente después de habérsele otorgado, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que le sea otorgada para la ejecución de las actividades para las que ha solicitado la subvención.

4.- Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

 

Montuïri, en ___________, de _____________ 2025

Nombre y apellidos

(firma y sello originales)

 

ANEXO IV CUENTA JUSTIFICATIVA

ENTIDAD SOLICITUD LICITANTE: CIF DE LA ENTIDAD:

PRESUPUESTO DE GASTOS

RELACIÓN DE GASTOS PREVISTOS

CUANTÍA EN EUROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS GASTOS PREVISTOS

CUANTÍA EN EUROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS PREVISTOS EN EUROS

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS

INGRESOS PROPIOS DE LA ACTUACIÓN

CUANTÍA EN EUROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​OTROS INGRESOS DE LA ACTUACIÓN

CUANTÍA EN EUROS

SUBVENCIÓN SOL· LICITADA a el Ayuntamiento de Montuïri

 

Subvenciones de otras administraciones (hay que especificar la Administración, el importe y el estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE INGRESOS EN EUROS

 

Ayudas obtenidas y su cuantía: en caso de desconocerse si la subvención solicitada está concedida y su cuantía, se indicará la cantidad solicitada y se añadirá la siguiente nota: "en tramitación".

 

Montuïri, de de 2025

Nombre y apellidos

(firma y sello originales)

 

ANEXO V RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS REALIZADOS Y PAGADOS

Entitat____________________

CIF_______________________

NÚM. FACTURA

FECHA

PROVEEDOR

CIF/NIF

CONCEPTO

IMPORTE

FECHA PAGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Montuïri, ______________, de ____________ 2025

Nombre y apellidos

(firma y sello originales)