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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 596447
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 28 de enero de 2025, de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC)

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Texto

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 14, de 30 de enero de 2025, se publicó la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025, de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), siendo modificada mediante Resolución de 24 de abril de 2025 (BOIB núm. 52, de 26 de abril de 2025). 

Dicha convocatoria se rige, entre otros, por lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2022). 

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 112.3 del citado Real Decreto, la mencionada convocatoria establece en el párrafo primero del punto 3 del apartado cuadragésimo octavo, que los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán, hasta el 31 de agosto de 2025, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en determinados aspectos.  

No obstante lo anterior, el párrafo segundo del citado artículo 112.3, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dispone que, previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única para estos agricultores y en su ámbito territorial de actuación. 

De igual modo establece que en este caso, la fecha límite será de como mínimo diez días hábiles antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago del saldo o el pago del anticipo a los beneficiarios de conformidad con el artículo 118 de dicho Real Decreto.  

Vista la posibilidad de ampliación de dicho plazo y habiéndose cumplido con las formalidades requeridas y verificados los límites establecidos, atendiendo a las dificultades técnicas que han aparecido durante el período de monitorización que han ralentizado las mismas, se estima conveniente ampliar dicho plazo con la finalidad de garantizar al peticionario la posibilidad prevista en dicha disposición de adaptar su solicitud a la realidad constatada.  

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero 

Modificar el párrafo primero del punto 3 del apartado cuadragésimo octavo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025, de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), publicada en el BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025, que queda redactado de la siguiente manera: 

«3. En el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el punto 1, podrán, hasta el 26 de septiembre de 2025, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que el FOGAIBA les hayan comunicado los resultados provisionales en el ámbito de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.» 

 

Segundo 

La presente Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de agosto de 2025)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons