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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 596322
Notificación de resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 31 de julio de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares, para el año 2024

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Texto

 La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 31 de julio de 2025, firmó la siguiente,

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC

INTERVENCIÓN 6613_02 SIGC.:

Pago compensatorio en zonas de montaña

Convocatoria 2024

Documento: Resolución

SIA: 2987430

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 741228

Antecedentes

1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. En fecha 7 de noviembre de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 146, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 4 de noviembre de 2024, por la que se modifica la cofinanciación de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.

3. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 252 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

4. Els òrgans gestors del Servei d'Ajudes al Desenvolupament Rural han dut a terme el control administratiu de les sol·licituds i de la documentació aportada d'acord amb les normes reguladores d'aquesta ajuda.

5. Els interessats assenyalats a l'Annex I adjunt han presentat, dins el termini establert i en la forma escaient, la documentació prevista a la convocatòria, i s´ha comprovat que compleixen amb els requisits exigits per poder ser beneficiaris d'aquesta ajuda.

6. Una vegada avaluades les sol·licituds d'ajuda pels òrgans gestors, i d'acord amb els criteris d'elegibilitat de la convocatòria, als beneficiaris els hi correspon una ajuda màxima detallada a l`Annex I.

7. El 15 de juliol es va publicar al BOIB núm. 92 l'Informe/Proposta provisional de resolució de concessió de data 9 de juliol de 2025.

8. En data 25 de juliol la beneficiaria Margarita Prats Grau presenta al.legació, i una vegada estudiada pels òrgans gestors s'ha acceptat.

9. El crèdit existent cobreix la totalitat de les peticions d'aquesta convocatòria, no s'ha d'aplicar l'apartat 7è de la convocatòria, ja que es percentatge a pagar és del 100%.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución de concesión

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios de la línea de ayudas “Pago compensatorio en zonas de montaña 2024”, por los importes detallados en el Anexo I, que son un total de 13 expedientes, y que comienza por AGROCOLL PASTOR SAT 9120, con CIF V07322340 y con CIF V07322340 y con CIF V07322340 NIF ***7977**), que suma un importe total de sesenta y nueve mil ochenta y un euros con cincuenta y nueve céntimos (69.081,59€), y que está financiado al 100% a cargo de la CAIB.

 

2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada uno de los beneficiarios detallados en el Anexo I con cargo a los presupuestos ya la financiación.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos.

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El vicepresidente en Materia Agrária del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO  I

Núm. Exp.

CIF/NIF

Nombre /Razó Social

Apellido 1

Apellido 2

Importe Pago

4953

V07322340

AGROCOLL PASTOR S.A.T. 9120

4.324,47 €

4135

***0110**

BARTOLOME

VIVES

MUNTANER

8.838,72 €

4214

***0474**

BARTOMEU

MORELL

BUADES

4.799,48 €

4959

***9979**

CRISTOFOL

BARCELO

LLULL

4.986,07 €

4997

B57585945

FARTARITX RAMADERIA MALLORQUINA S.L

4.128,75 €

4460

J16555674

FINCA MONNABER NOU SC

6.625,35 €

4747

***3123**

JOAN

CERDA

CIFRE

4.667,34 €

3295

***3509**

JOSE

CERDA

SEGUI

3.933,36 €

4474

***3545**

JOSE

NADAL

CANAVES

8.204,72 €

1099

***9150**

MARGARITA

PRATS

GRAU

3.533,22 €

3504

***1362**

MIGUEL

PONS

MORRO

6.219,47 €

1765

***3599**

MIQUEL

SOCIAS

FEMENIA

739,73 €

4242

***7977**

VICTOR MIGUEL

ESTRANY

CANOVAS

8.080,91 €

 

 

ANEXO II  OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y NOTA INFORMATIVA

1. Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:

a). Mantener la actividad agraria al menos durante el año 2024, salvo en caso de jubilación o fuerza mayor; y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este período.

b). Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).

c). Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir lo que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimento se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

 

Palma, en fecha de firma digital (25 de agosto de 2025)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni