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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 595932
Resolución de rectificación de un error de la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública de 20 de febrero de 2025 del Consell de Mallorca para aprobar las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 del Consell de Mallorca (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2025)

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Texto

Hechos

En la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública de 20 de febrero de 2025 del Consell de Mallorca para aprobar las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 del Consell de Mallorca (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2025), se ha detectado que en el nivel de “Promoción interna en el grupo B”, punto 1.3 Grado personal y reconocido del Anexo B Baremo de méritos para el turno de promoción interna y forma de acreditación, hay un error material debido a que falta la puntuación del grado 20, que hay que subsanar.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

2. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022, delega determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (ahora consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda, Innovación y Función Pública, de acuerdo con el BOIB nº. 92, de 15 de julio de 2025) en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error del anexo B Baremo de méritos para el turno de promoción interna y forma de acreditación de la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública de 20 de febrero de 2025 (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2025), que aprobó las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 del Consell de Mallorca:

Donde dice:

“1. Méritos profesionales

(...)

1.3. Grado personal y reconocido

1.3.1. Se valorará, según el nivel de que se trate, con una puntuación máxima de 0,75 puntos.

(...)

Promoción interna en el grupo B

  • Grados 16 y 17: 0,25 puntos
  • Grados 18 y 19: 0,50 puntos
  • Grados 21 y 22: 0,75 puntos”

Tiene que decir:

“1. Méritos profesionales

(...)

1.3. Grado personal y reconocido

1.3.1. Se valorará, según el nivel de que se trate, con una puntuación máxima de 0,75 puntos.

(...)

Promoción interna en el grupo B

  • Grados 16 y 17: 0,25 puntos
  • Grados 18 y 19: 0,50 puntos
  • Grados 20, 21 y 22: 0,75 puntos”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, lo anterior, en su caso, se puede interponer, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (12 de agosto de 2025)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans