Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 595797
Resolución nº 2025001358 del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo de autorización de inscripción en el Registro de Entidades Privadas de Certificación Urbanística del Consejo Insular de Eivissa
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Se hace público que en fecha 19 de agosto de 2025, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo dictó la siguiente resolución:
“Vista la solicitud formulada por el Sr. Iván Fernández de Retana López en representación de la entidad AB-EIC Control Reglamentario S.L., que tuvo entrada en el Consejo Insular de Eivissa en fecha 15 de mayo de 2025, con RGE nº 2025013527, de solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Privadas de Certificación Urbanística del Consejo Insular de Eivissa. Expediente nº 2025/00019333D.
Visto el informe-propuesta emitido por los servicios técnicos y jurídicos del servicio de Territorio, con el siguiente tenor literal:
“INFORME PROPUESTA EXPEDIENTE Nº 2025/00019333D (EPCU 002/25). INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES PRIVADAS DE CERTIFICACIÓN URBANÍSTICA.
Expediente promovido por el Sr. Iván Fernández de Retana López en representación de la entidad AB-EIC Control Reglamentario S.L., referente a la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Privadas de Certificación Urbanística del Consejo Insular de Eivissa.
Antecedentes
1. La entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL, representada por el Sr. Iván Fernández de Retana López, ha solicitado mediante instancia presentada en fecha 15/05/2025 y nº de registro de entrada 13527; complementada por el escrito de subsanación y mejora de solicitud de fecha 08/07/2025 y nº de registro 21576, su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Eivissa.
2. La inscripción se solicita aplicando el procedimiento que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
En este sentido, en el apartado 6 se prevé que las entidades privadas de certificación urbanística que ejerzan legalmente la actividad en cualquier otro lugar del territorio español no necesitan obtener la autorización a la que hace referencia ese artículo para poder llevar a cabo sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente, siempre que para acceder al ejercicio de la actividad en algún otro lugar del citado territorio hayan tenido que acreditar el cumplimiento de requisitos materiales, personales y financieros equivalentes o superiores a los exigidos por esta ley.
El mismo precepto determina que la autorización, la calificación o el título o documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en ese otro territorio debe aportarse junto con la solicitud a la que hace referencia el apartado 7, de acuerdo con el cual, las entidades de certificación urbanística que se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deben solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Privadas de Certificación Urbanística de cada consejo insular al que se refiere el artículo 158 nonies y obtenerla con carácter previo al ejercicio de sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente.
3. Con la solicitud y el escrito mencionados más arriba, la entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL, ha presentado, entre otros documentos, los siguientes documentos:
- Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), nº 337/EI557, con vigencia desde 08/07/2016, a AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO S.L., para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico.
- Anexo técnico certificado por parte de la ENAC, del alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 25/04/2025, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012, actividad de inspección, con acreditación núm. 337/EI557, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A, para actuar en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid; la Comunidad Autónoma de Madrid, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunidad Autónoma Valenciana y la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mencionado anexo del alcance de la acreditación se citan las normativas autonómicas habilitantes correspondientes.
4. En cuanto a la autorización, la calificación o el título o el documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en los otros territorios, AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL ha aportado la siguiente documentación:
a) Decreto/Resolución nº 10190 de 30/04/2025, publicada en BOIB nº 58, de 8 de mayo de 2025, del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, de inscripción de la entidad “AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO, S.L.U.” en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca, con la modalidad de inscripción registral directa por acreditación del ejercicio de las actividades de certificación en otros territorios, de acuerdo con lo que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
La Resolución nº 10190, estableció las siguientes condiciones de eficacia:
« Condicionamientos específicos, de conformidad con la documentación aportada por la entidad:
1º. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución y, en todo caso, antes del comienzo de la prestación efectiva en el ámbito territorial de la Isla de Mallorca de los servicios derivados de las funciones que se pueden ejercer de acuerdo con el apartado primero, la entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL debe aportar al Registro de entidades privadas de certificación urbanística, un certificado de la entidad aseguradora relativa al hecho que la cobertura de la póliza de responsabilidad civil de la actividad de verificación y control urbanísticos que ha presentado, queda ampliada en concreto a esta Administración pública, de acuerdo con la norma reguladora correspondiente: (CONSEJO INSULAR DE MALLORCA. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, capítulo III del título VII).
2º. Respecto al documento regulador del procedimiento gratuito de reclamaciones de la entidad, que garantice a las personas interesadas la defensa adecuada de sus derechos y intereses legítimos, se entiende que no es de aplicación en el ámbito territorial de la isla de Mallorca la alternativa nº 2.6.2 de resolución de quejas, ya que se considera que es estrictamente aplicable en los supuestos de la normativa autonómica gallega (Decreto 144/2016, de 22 de septiembre), y la normativa del municipio de Madrid (Reglamento 7/2022, de 26 de abril).
En este sentido, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución y, en todo caso, antes del comienzo de la prestación efectiva en el ámbito territorial de la Isla de Mallorca de los servicios derivados de las funciones que se pueden ejercer de acuerdo con el apartado primero, se debe de adjuntar el documento modificado (después de la modificación nº 9 de 20/01/2025 que se cita en el anexo de modificaciones), en el sentido que, por no ocasionar confusión en la actuación de la entidad en la isla de Mallorca, se encabece el apartado 2.6.2 del documento regulador del procedimiento de reclamaciones indicando: “Norma específica Ayuntamiento de Madrid (ECU) y Comunidad de Galicia (EECOM). Acudiendo a la administración que autorizó a la correspondiente área de la entidad”»
En fecha 14/8/2025 se ha incorporado de oficio la diligencia del consejero ejecutivo de Territorio, Mobilidad y Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 29/05/2025, en la cual se da por cumplimentada la condición de la Resolución, nº 10190 de 30/04/2025 antes mencionada y, en consecuencia, la entidad puede prestar los servicios en la isla de Mallorca y, por tanto, también en la isla de Eivissa.
Los requisitos que regulan el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística en las Illes Balears son los establecidos en los artículos 158 ter a 158 sexdecies de la LUIB, y son de aplicación en toda la Comunidad Autónoma.
5. La entidad solicitante AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL precisa que su solicitud es para poder ejercer las dos funciones que admite el apartado 1 del artículo 158 quater de la LUIB:
a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a los que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.
b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.
6. Asimismo, en último término, la entidad ha presentado la hoja de precios que ha de percibir para el ejercicio de sus funciones por lo que resta del presente año 2025, de acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado 1 párrafo primero, in fine, de la LUIB.
Fundamentos de Derecho
1. La regulación del régimen de la colaboración público-privada que establece el capítulo III del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, relativa a las entidades privadas de certificación urbanística, singularmente en los artículos mencionados en los antecedentes.
2. El artículo 158 nonies de la LUIB, que crea el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular y determina que este dependerá del órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, y tiene carácter público.
3. Las atribuciones de los consejeros ejecutivos, de acuerdo con los artículos 30, 31 y 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y con el artículo 39.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa.
4. El Decreto de Presidencia nº 2023000467 de 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB nº 88, de 29 de junio de 2023), por el que se determina el ámbito o el sector específico de la actividad administrativa con el que se identifica cada departamento, y el Decreto de Presidencia nº 202500078, de 13 de agosto de 2025, a través del cual se dispone que corresponde al Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo la atribución relativa a la gestión del Registro de entidades privadas de certificación urbanística y el ejercicio de las atribuciones relativas a la autorización, control y extinción de estas entidades, así como, en su caso, la fijación de precios por sus servicios.
Por todo ello, SE PROPONE
Primero. Inscribir la entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Eivissa, adscrito a este Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, con la modalidad de inscripción registral directa por acreditación del ejercicio de las actividades de certificación en otros territorios, de acuerdo con lo que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, haciendo constar a tal efecto, lo que prevé el artículo 158 nonies, apartado 3, de la citada Ley, los siguientes extremos:
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Número de inscripción registral que le corresponde por correlación: |
ECU202500002 |
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Datos identificativos de la entidad privada de certificación urbanística: Denominación social: AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL Número identificación fiscal: B98649882 Domicilio social: Calle Rufino Blanco, 8, bajos C, 28028-Madrid Tipo de entidad: Empresa privada |
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Datos de contacto: Nombre comercial: EIC Domicilio en Balears: Calle Fluvià, 1, bajo, 07009 Palma Teléfono: 871622143 e-mail de contacto: baleares@eici.es Página web: www.eici.es |
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Datos de la persona que ostenta el máximo cargo de responsabilidad en el ámbito técnico de la EPCU: Nombre y apellidos: Iván Fernández de Retana López Número identificación fiscal: **.*83.42*-* Teléfono de contacte: 6**.***.930 e-mail: i.fernandez@eici.es |
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Ámbito de las funciones para las que la entidad está acreditada, conforme al certificado de acreditación: - Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación nº 337/EI557, con vigencia desde 08/07/2016, para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico. - Anexo técnico del alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 25/04/2025, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012. Actividad de inspección, con acreditación nº 208/EI387, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A. |
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Funciones que puede ejercer en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, de conformidad con la presente Resolución (artículo 158 quater, 1, de la LUIB): a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a los que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística. b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística. |
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Segundo. Publicar los datos de contacto facilitados por la entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL en el portal web del Consell Insular de Eivissa.
Tercero. Condicionamientos específicos, conforme a la documentación aportada por la entidad:
1º En el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución y, en todo caso, antes del inicio de la prestación efectiva en el ámbito territorial de la isla de Ibiza de los servicios derivados de las funciones que pueden ejercerse conforme al apartado primero, la entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL deberá aportar al Registro de entidades privadas de certificación urbanística un certificado de la entidad aseguradora relativo a que la cobertura de la póliza de responsabilidad civil de la actividad de verificación y control urbanístico presentada queda ampliada específicamente a esta Administración pública, conforme a la norma reguladora correspondiente: (CONSELL INSULAR DE EIVISSA. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, capítulo III del título VII).
Cuarto. Esta inscripción habilita a la entidad mencionada, conforme al artículo 158 quinquies, apartado 7 de la LUIB, a ejercer sus funciones en todo el territorio de la isla de Eivissa, con las siguientes especialidades:
1º. En los municipios en los que su ayuntamiento, conforme al artículo 158 bis de la LUIB, haya regulado mediante ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de estas entidades, la posible actuación de las entidades privadas de certificación urbanística autorizadas o inscritas en el Registro de este Consell Insular de Ibiza dependerá, en última instancia, de las determinaciones contenidas en dicha ordenanza, las cuales serán de aplicación preferente al régimen establecido en los artículos 158 ter a 158 sexdecies de la mencionada LUIB.
2ª No será posible el ejercicio de sus funciones en los casos de exclusión de intervención de estas entidades que determina el apartado 2 del artículo 158 quater de la LUIB, conforme al cual el ayuntamiento que así lo considere podrá excluir expresamente dicha intervención mediante acuerdo plenario que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, ya sea en todos o en parte de los procedimientos de tramitación de licencias, ya sea en la realización de actuaciones de verificación y comprobación de todos o parte de los actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, o en ambas funciones.
Asimismo, esta inscripción y la autorización de funcionamiento que conlleva quedan sujetas a los siguientes condicionamientos legales previstos en la LUIB:
- Conforme al artículo 158 octies, apartado 7, tercer párrafo, el hecho de que para la inscripción registral objeto de esta Resolución no haya sido necesario obtener la autorización de actuación a la que se refiere dicho artículo, no excluye la aplicación de los efectos previstos en los artículos 158 undecies y 158 duodecies, cuando concurra alguna de las causas o motivos de suspensión o extinción que en ellos se establecen.
- Conforme al artículo 158 octies, apartado 5, esta inscripción registral quedará sin efecto en el supuesto de que la entidad pierda alguno de los requisitos que establece la LUIB para su funcionamiento.
- Conforme al artículo 158 decies, letra a), la entidad deberá comunicar a este departamento cualquier modificación de los requisitos que han servido de base para su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística.
- Conforme al artículo 158 terdecies, apartado primero, la entidad inscrita en el Registro deberá fijar anualmente los precios que percibirá por el ejercicio de sus funciones. Estos precios deberán comunicarse a este departamento con una antelación mínima de dos meses respecto al final del año natural anterior.
Quinto. Publicar la resolución de inscripción en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 158 octies, apartado 4, de la LUIB.
Sexto. Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la notificación, en lo que respecta a la entidad solicitante, o a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en lo que respecta a terceras personas que puedan resultar interesadas.
El recurso de alzada podrá presentarse formalmente ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, contado desde el día siguiente a la desestimación por silencio, que se entenderá producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya dictado y notificado la resolución.
Todo ello conforme a lo previsto en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, se puede ejercer si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Inscribir la entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Eivissa, adscrito a este Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, con la modalidad de inscripción registral directa por acreditación del ejercicio de las actividades de certificación en otros territorios, de acuerdo con lo que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, haciendo constar a tal efecto, lo que prevé el artículo 158 nonies, apartado 3, de la citada Ley, los siguientes extremos:
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Número de inscripción registral que le corresponde por correlación: |
ECU202500002 |
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Datos identificativos de la entidad privada de certificación urbanística: Denominación social: AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL Número identificación fiscal: B98649882 Domicilio social: Calle Rufino Blanco, 8, bajos C, 28028-Madrid Tipo de entidad: Empresa privada |
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Datos de contacto: Nombre comercial: EIC Domicilio en Balears: Calle Fluvià, 1, bajo, 07009 Palma Teléfono: 871622143 e-mail de contacto: baleares@eici.es Página web: www.eici.es |
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Datos de la persona que ostenta el máximo cargo de responsabilidad en el ámbito técnico de la EPCU: Nombre y apellidos: Iván Fernández de Retana López Número identificación fiscal: **.*83.42*-* Teléfono de contacte: 6**.***.930 e-mail: i.fernandez@eici.es |
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Ámbito de las funciones para las que la entidad está acreditada, conforme al certificado de acreditación: - Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación nº 337/EI557, con vigencia desde 08/07/2016, para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico. - Anexo técnico del alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 25/04/2025, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012. Actividad de inspección, con acreditación nº 208/EI387, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A. |
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Funciones que puede ejercer en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, de conformidad con la presente Resolución (artículo 158 quater, 1, de la LUIB): a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a los que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística. b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística. |
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Segundo. Publicar los datos de contacto facilitados por la entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL en el portal web del Consell Insular de Eivissa.
Tercero. Condicionamientos específicos, conforme a la documentación aportada por la entidad:
1º En el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución y, en todo caso, antes del inicio de la prestación efectiva en el ámbito territorial de la isla de Ibiza de los servicios derivados de las funciones que pueden ejercerse conforme al apartado primero, la entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL deberá aportar al Registro de entidades privadas de certificación urbanística un certificado de la entidad aseguradora relativo a que la cobertura de la póliza de responsabilidad civil de la actividad de verificación y control urbanístico presentada queda ampliada específicamente a esta Administración pública, conforme a la norma reguladora correspondiente: (CONSELL INSULAR DE EIVISSA. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, capítulo III del título VII).
Cuarto. Esta inscripción habilita a la entidad mencionada, conforme al artículo 158 quinquies, apartado 7 de la LUIB, a ejercer sus funciones en todo el territorio de la isla de Eivissa, con las siguientes especialidades:
1º. En los municipios en los que su ayuntamiento, conforme al artículo 158 bis de la LUIB, haya regulado mediante ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de estas entidades, la posible actuación de las entidades privadas de certificación urbanística autorizadas o inscritas en el Registro de este Consell Insular de Ibiza dependerá, en última instancia, de las determinaciones contenidas en dicha ordenanza, las cuales serán de aplicación preferente al régimen establecido en los artículos 158 ter a 158 sexdecies de la mencionada LUIB.
2ª No será posible el ejercicio de sus funciones en los casos de exclusión de intervención de estas entidades que determina el apartado 2 del artículo 158 quater de la LUIB, conforme al cual el ayuntamiento que así lo considere podrá excluir expresamente dicha intervención mediante acuerdo plenario que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, ya sea en todos o en parte de los procedimientos de tramitación de licencias, ya sea en la realización de actuaciones de verificación y comprobación de todos o parte de los actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, o en ambas funciones.
Asimismo, esta inscripción y la autorización de funcionamiento que conlleva quedan sujetas a los siguientes condicionamientos legales previstos en la LUIB:
- Conforme al artículo 158 octies, apartado 7, tercer párrafo, el hecho de que para la inscripción registral objeto de esta Resolución no haya sido necesario obtener la autorización de actuación a la que se refiere dicho artículo, no excluye la aplicación de los efectos previstos en los artículos 158 undecies y 158 duodecies, cuando concurra alguna de las causas o motivos de suspensión o extinción que en ellos se establecen.
- Conforme al artículo 158 octies, apartado 5, esta inscripción registral quedará sin efecto en el supuesto de que la entidad pierda alguno de los requisitos que establece la LUIB para su funcionamiento.
- Conforme al artículo 158 decies, letra a), la entidad deberá comunicar a este departamento cualquier modificación de los requisitos que han servido de base para su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística.
- Conforme al artículo 158 terdecies, apartado primero, la entidad inscrita en el Registro deberá fijar anualmente los precios que percibirá por el ejercicio de sus funciones. Estos precios deberán comunicarse a este departamento con una antelación mínima de dos meses respecto al final del año natural anterior.
Quinto. Publicar la resolución de inscripción en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 158 octies, apartado 4, de la LUIB.
Sexto. Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la notificación, en lo que respecta a la entidad solicitante, o a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en lo que respecta a terceras personas que puedan resultar interesadas.
El recurso de alzada podrá presentarse formalmente ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, contado desde el día siguiente a la desestimación por silencio, que se entenderá producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya dictado y notificado la resolución.
Todo ello conforme a lo previsto en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, se puede ejercer si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Eivissa, 27 de agosto de 2025
La cap de servei de Territori Maite Torres Torres