Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 595786
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se da de baja el centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Escoleta Nostra Senyora de la Consolació, de Alaró, y se modifica la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nostra Senyora de la Consolació, de Alaró, con la incorporación de los estudios de educación infantil de primer ciclo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Congregación Agustinas Hermanas del Amparo es titular de dos centros que se encuentran emplazados en el municipio de Alaró. Por un lado, el CEI Escoleta Nostra Senyora de la Consolació con el código de centro 07016566, y, por otro lado el CC Nostra Senyora de la Consolació con el código de centro 07000030.

2. La Orden de 11 de septiembre de 1980 por la que se aprueba la transformación y clasificación definitiva de centros no estatales de educación general básica y preescolar (BOE núm. 237, de 2 de octubre), transformó y clasificó definitivamente el centro Nuestra Señora de la Consolación, de Alaró, en un centro de EGB de 8 unidades con capacidad para 320 plazas escolares, constituido por un solo bloque situado en la c/ Sant Roc, núm. 4.

3. La Orden de 19 de mayo de 1994 por la que se autoriza la implantación del segundo ciclo de educación infantil a partir del curso 1994-1995, en determinados centros (BOE núm. 147, de 21 de junio), autorizó la implantación de 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo en el CC Nuestra Señora de la Consolación de Alaró.

4. Actualmente el CC Nostra Senyora de la Consolació de Alaró está configurado de la siguiente manera:

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

- Educación primaria : 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

5. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de abril de 2023 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo privado incompleto (CEI) Escoleta Nostra Senyora de la Consolació , de Alaró (BOIB núm. 48, de 15 de abril), autorizó la apertura y funcionamiento del CEI Escoleta Nostra Senyora de la Consolació . Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo incompleto: 2 unidades y 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

- 1 unidad agrupada de 0-2 años (número de puestos escolares, según tabla de ratios del Decreto 23/2020)

- 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares

6. En fecha 8 de julio de 2024, (GOIBE429899/2024), y en fecha 11 de julio de 2024, (GOIBE439144/2024), la Congregación Agustinas Hermanas del Amparo, como titular del centro solicitó la modificación de la configuración del CEI Escoleta Nostra Senyora de la Consolació, de Alaró, con la implantación de 1 unidad del primer ciclo de educación infantil y la transformación de las unidades previamente autorizadas, distribuidas de la siguiente manera: 1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años. Con esta solicitud presentaron los planos y memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente.

7. En fecha 2 de septiembre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe desfavorable por la configuración solicitada puesto que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones cumplieran los requisitos establecidos por la normativa aplicable, el Decreto 23/2020, de 31 de julio. En consecuencia, se instaba al centro a aportar documentación gráfica y escrita a que subsanara los puntos expuestos en el informe.

8. En fecha 16 de septiembre de 2024 (GOIBE591907/2024), los solicitantes presentaron nueva documentación gráfica y escrita para reparar las deficiencias expuestas en el informe emitido el 2 de septiembre de 2024.

9. En fecha 1 de octubre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un segundo informe en el que se especificaba que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio. Sin embargo, este informe quedaba condicionado a la presentación de la documentación que resolviera los puntos destacados.

10. En fecha 17 de octubre de 2024, (GOIBE678004/2024), la titularidad presentó la documentación solicitada en el informe de día 1 de octubre de 2024.

11. En fecha 11 de marzo de 2025, (GOIBE166228/2025), los solicitantes registraron nueva documentación para adjuntar al expediente.

12. El mismo 11 de junio de 2025, (GOIBE406695/2025), la titularidad del centro registró la solicitud de la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras realizadas se ajustaban a la documentación presentada.

13. El 20 de agosto de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/202.

14. En fecha 21 de agosto de 2025, (GOIBE585478/2025), la titularidad de ambos centros, el CC Nostra Senyora de la Consolació de Alaró, con código de centro 07000030, y el centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Escoleta Nostra Senyora de la Consolació d'Alaró, con código de centro 07016566, solicitó la unificación administrativa de ambos centros y de sus códigos. En la solicitud se indicaba que el código administrativo resultante fuese el 07000030.

15. El 22 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió informe favorable para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 21 de agosto de 2025 se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos en.

16. Con el fin de atender la solicitud de la titularidad, se ha considerado oportuno dar de baja el CEI Escoleta Nostra Senyora de la Consolació y modificar la configuración del CC Nostra Senyora de la Consolació con la incorporación de los estudios de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con la solicitud presentada.  

17. El 26 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la baja del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Escoleta Nostra Senyora de la Consolació, de Alaró, y la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nostra Senyora de la Consolació, de Alaró, con la incorporación de los estudios de educación infantil de primer ciclo.

18. El 26 de agosto de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la baja del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Escoleta Nostra Senyora de la Consolació, de Alaró, y la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nostra Senyora de la Consolació, de Alaró, con la incorporación de los estudios de educación infantil de primer ciclo.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo) modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalències, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 26 de agosto de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Dar de baja y dejar sin efectos el código 07016566 del centro de educación infantil privado (CEI) Escoleta Nostra Senyora de la Consolació, de Alaró, a partir del 1 de septiembre de 2025.

2. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nostra Senyora de la Consolació, de Alaró, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07000030

Denominación genérica: centro privado concertado de enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Nostra Senyora de la Consolació

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo (R0700359C)

Domicilio: c/ Sant Roc, núm. 4

Código postal: 07340

Localidad: Alaró

Municipio: Alaró

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:

 

De 0 a 1 años: 1 unidad con 7 plazas escolares.

De 1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares.

De 2 a 3 años: 1 unidades con 18 plazas escolares

 

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 puestos escolares

- Educación primaria : 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany