Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 595757
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación en alternancia para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basado en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del Sistema de Formación Profesional y Formación en el trabajo, para el periodo 2025-2028

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La experiencia adquirida en los programas de formación en alternancia, llevados a cabo desde el año 2015, ha demostrado que es una fórmula efectiva para la formación de las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. A partir de todos estos años de experiencia, se ha constatado que es necesario diseñar procesos de una duración de hasta tres años para cumplir la finalidad de la formación y la mejora de la empleabilidad.

La formación en alternancia permite una metodología de aprendizaje adaptada y flexible, que mejora la calidad del aprendizaje y que se sustenta en aspectos teóricos y prácticos de la profesión. La practicidad del método refuerza la motivación, la responsabilidad, el hábito del esfuerzo y la tolerancia a la frustración, y también permite una evaluación continua y adaptada a la persona. Todo ello favorece la integración sociolaboral. El programa fomenta la formación en alternancia impartida de una manera presencial, financia la actividad formativa (grados B y Especialidades formativas en el trabajo) y subvenciona los costes salariales del alumnado trabajador.

La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, tiene como objeto crear un marco legal para las entidades que conforman el tercer sector social de las Illes Balears, considerando que forman parte de este las entidades de iniciativa social y privada que tienen como finalidad principal promover la inclusión sociolaboral y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia. Estas entidades prestan apoyos, o llevan a cabo las actividades necesarias en los ámbitos de servicios sociales, laborales, educativos o sanitarios o cualquier otro ámbito transversal que afecte a estos colectivos.

La Ley prevé la colaboración de estas entidades en la provisión de los servicios de responsabilidad pública y dispone que las «administraciones públicas baleares con responsabilidad en el ámbito de la intervención social articularán la participación de las organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears en el diseño, la prestación, la evaluación y la mejora de los servicios de responsabilidad pública». Esta participación se debe articular, en particular, cuando estas organizaciones presten estos servicios, incluso antes de consolidarse como servicios de responsabilidad pública a efectos de reconocer la experiencia y el valor de su contribución, histórica y actual, para las personas destinatarias, para los mismos sistemas de responsabilidad pública y para su configuración y consolidación.

Por lo tanto, esta convocatoria se enmarca dentro de este contexto de colaboración y participación de las entidades que forman parte del tercer sector social de las Illes Balears en la prestación de los servicios públicos y está dirigida únicamente a entidades del tercer sector, que tienen como misión estar junto a los colectivos en situaciones de vulnerabilidad para ayudarlos a lograr las mismas oportunidades que al resto de la ciudadanía, a través de este contacto directo y próximo y del conocimiento de los problemas sociales.

Atendiendo a la situación de vulnerabilidad del colectivo destinatario y por el sector al que va destinada la convocatoria, se considera más adecuado que la actividad formativa subvencionada se lleve a cabo a lo largo de tres años. Esta estructura permite que el colectivo pueda conseguir el objetivo de formación establecido.

Con este diseño de la formación se ha considerado oportuno establecer un sistema de pago que se adecúe a cada uno de los años de ejecución del proyecto, en relación con la actividad formativa. Así pues, se han previsto tres anticipos correspondientes al 60 % del importe concedido a cada anualidad de ejecución del proyecto. El 40 % restante de cada anualidad se podrá abonar una vez la entidad haya presentado la documentación justificativa y esta haya sido revisada por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de conformidad con el artículo 17.4. de la Orden 16/2023, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Este artículo establece que:

Cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan formación en alternancia con el empleo, incluyendo la formación vinculada en los contratos de formación con alternancia no financiada con bonificaciones, así como los programas públicos mixtos de empleo-formación, los pagos anticipados podrán ser de hasta el 100 % de la subvención, de acuerdo con la disposición adicional 9 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, tiene como objetivo la constitución y ordenación de un único sistema de formación profesional acreditable, acumulable y capitalizable. Al mismo tiempo, establece que la oferta de formación se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que proporcionen continuidad, de tal manera que facilita la generación de itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.

Constituye uno de los principios generales de esta Ley, la centralidad de la persona, potenciar el desarrollo máximo de sus capacidades promoviendo la participación activa, el desarrollo de las habilidades interpersonales y contribuyendo a superar cualquier discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A su vez, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en el artículo 50, considera las personas con discapacidad como colectivo vulnerable de atención prioritaria para la política de empleo.

El programa puede incluir especialidades formativas en el trabajo y formación de grados B, vinculada a certificados profesionales establecidos por los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad vigentes, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, que establece que hasta que no se modifiquen reglamentariamente, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los cuales se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional, con la denominación de certificados profesionales.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, en todas las disposiciones que no se opongan a esta Ley, es de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la cual incluye, en el artículo 8.1.d), la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

De acuerdo con el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se extingue la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y se crea la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio), el SOIB está adscrito a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Este decreto establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la atribuida al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en los grados A y B.

El Real Decreto 633/2025, de 15 de julio (BOE n.º 170, de 16 de julio), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación (EEAO) 2025-2028, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado, que incorpora como objetivo estratégico 2 la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones y programas adaptados a colectivos clave y como objetivo operativo 2.2. Facilitar servicios y programas destinados a fomentar la ocupación de las personas con discapacidad. El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025, en la prioridad 4 («Impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» y en la línea de actuación 4.7. «Formación profesional para el empleo dual» incluye el programa «SOIB Dual Vulnerables».

Esta convocatoria está incluida en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno de 2024, como programa propio «AP0439 SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables», y da respuesta a los objetivos estratégicos de la EEAO y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB.

La Orden 16/2023 (BOIB n.º 67, de 20 de mayo), en el subapartado d) del artículo 1.2, permite incentivar los programas de empleo y formación.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V, establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de una manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. También, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación con alternancia dirigidos a colectivos vulnerables, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, con el fin de obtener la calificación profesional de los participantes en un régimen de alternancia de la actividad laboral a través de un contrato de formación en alternancia. El Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica el artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 11.2. en que se describe el objeto del contrato de formación en alternancia con los términos siguientes:

Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del sistema nacional de empleo.

El artículo 16.1. del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la normativa de despliegue, dispone que:

La actividad formativa inherente en el contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la calificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, debe ser la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o bien un certificado de profesionalidad o, si procede, un certificado académico o una acreditación parcial acumulable.

Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria no tienen la consideración de ayudas de Estado. Según lo establecido en la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicada en el DOUE de 19 de julio de 2016, la normativa sobre ayudas de Estado solo se aplica cuando la persona beneficiaria tiene la condición de “empresa”. A estos efectos, se entiende por “empresa” cualquier entidad que lleve a cabo una actividad económica.

En cuanto al concepto de actividad económica, la Comisión establece que la educación pública financiada y supervisada mayoritariamente por el Estado no se considera una actividad económica porque carece de ánimo de lucro, es decir, no se desarrolla con el fin de generar ingresos. Así, la educación pública cumple una función social y cultural esencial, fundamentada en la financiación pública, lo que mantiene su naturaleza no económica.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 28 y 29 de la citada Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, las acciones formativas subvencionadas en esta convocatoria, que tiene por objeto la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo, no se consideran una actividad económica.

Además, cabe señalar que las personas destinatarias de la actuación no son las entidades, sino las personas trabajadoras con discapacidad y riesgo de exclusión social. La participación de las entidades es instrumental y responde a la necesidad de proporcionar instalaciones y equipamientos correspondientes a entornos reales de aprendizaje que permitan la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras. Por ello, no se puede considerar la existencia de una ventaja económica selectiva que beneficie de forma directa o indirecta a una entidad concreta.

Por tanto, las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que el objeto de la convocatoria es considerado una actividad no económica, que no tiene incidencia efectiva en el mercado ni en la competencia de las empresas.

Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024 ( BOIB n.º 52, de 20 de abril), dentro del objetivo II empleo estable y de calidad, línea II.2.3 «Ayudas dirigidas a entidades que promuevan programas de formación y empleo para personas desocupadas con el fin de mejorar las competencias profesionales», de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1. del texto refundido de la Ley de subvenciones.

Esta convocatoria fue informada por la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional e integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general; consideradas también las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2025-2028 para financiar un programa de formación en alternancia para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que se encuentran en situación de paro, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente a haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 26 de agosto de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO Convocatoria

Primer Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar el programa «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables», destinado a mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.

2. El programa de formación en alternancia es un conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de empleo que tienen por objeto la calificación profesional de las personas participantes en régimen de alternancia de la actividad laboral con la actividad formativa recibida en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1529/2012.

Segundo Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y modificado mediante el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía en la estabilidad de el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

3. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de despliegue.

 

4. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, que despliega el Real Decreto 1529/2012.

5. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

6. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

7. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

8. El Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

9. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

10. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se despliega la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

11. La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada posteriormente.

12. La Orden 16/2023, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023).

Por lo que no se prevea expresamente en esta convocatoria, se aplicará la Orden 16/2023.

Tercero Crédito asignado a la convocatoria

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.500.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

─ Año 2025: 900.000,00 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─ Año 2026: 900.000,00 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─ Año 2027: 1.500.000,00 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 27020, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─ Año 2028: 600.000,00 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 28020, del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─ Año 2029: 600.000,00 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 29020, del ejercicio 2029, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades al que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de empleo y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios al que afecte.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.c) de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones.

Siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible y, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación, sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda esta financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de empleo de las Illes Balears (SOIB) correspondientes al ejercicio de que se trate.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.

En aplicación del artículo 22.1. de la Ley 38/2003, y del artículo 15.2.c) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se deben resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

Cuarto Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria son las del tercer sector de acción social, según lo que establece la Ley 3/2018.

2. Las entidades del tercer sector que impartan formación se deben comprometer a contratar personas trabajadoras por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato de formación en alternancia, para prestar servicios en sus centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Para impartir formación profesional de grados B, las entidades deben estar autorizadas e inscritas en el Registro de centros de formación profesional o el que se disponga en la normativa aplicable; para impartir especialidades formativas en el trabajo deben estar inscritas en el Registro estatal de entidades de formación; en ambos casos deben estar de alta y visibles en la aplicación ESOIB y cumplir estos requisitos en el momento de presentar la solicitud.

4. Las entidades del tercer sector de acción social que pretendan llevar a cabo la contratación mediante el contrato de formación en alternancia que regula el Real Decreto 1529/2012, pueden presentarse agrupadas, junto con las entidades que únicamente impartan formación y que cumplan los requisitos de autorización e inscripción que indica el punto 3.

Se deben hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar. Deben nombrar una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria. Cada una de las entidades miembros de la agrupación tiene la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como prevé el artículo 11.3. de la Ley 38/2003.

5. No se pueden beneficiar las entidades en que concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005; en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6. Las entidades no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. A estos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente el hecho de contratar personas físicas.

Quinto Distribución del crédito por colectivos

1. Con el objeto de garantizar un mínimo del crédito total asignado a cada colectivo, se realizará una primera ronda de reparto en que se atribuirá un 15% del crédito a cada uno de los colectivos incluidos en las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta: discapacidad intelectual o del desarrollo, salud mental, discapacidad sensorial y riesgo de exclusión social.

2. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a alguno de los colectivos mencionados en el punto anterior, el remanente pasará a formar parte del resto del porcentaje total del crédito, el cual se repartirá por concurrencia competitiva entre todas las entidades solicitantes, independientemente del colectivo al que se dirijan.

Sexto Requisitos de los proyectos y personas formadoras

Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución deben cumplir los requisitos generales siguientes:

1. Requisitos de los proyectos

1.1. Itinerario individualizado

Los proyectos, obligatoriamente, deben prever el itinerario individualizado de cada alumno trabajador o alumna trabajadora, en que motiven adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacidad o las características individuales de las personas que se deben contratar.

1.2. Actividad formativa

Toda la formación programada debe estar directamente relacionada con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, y puede incluir formación profesional (grados B) y especialidades formativas en el trabajo:

 

a) Formación profesional (grados B)

La actividad formativa que se debe llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede estar vinculada a la oferta formativa de grado B.

Se pueden programar la totalidad de los grados B que conforman un grado C.

En caso de programar grados B, y en aplicación de la disposición transitoria primera apartado 3 (modificada por el Real decreto 658/2024 de 9 de julio) se deben incluir las horas de los antiguos módulos formativos más el prorrateo de horas de los antiguos módulos de prácticas profesionales; este prorrateo se podrá consultar en las ofertas de Grado B en el listado del SOIB:

<https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/grausB.xhtml>

En los módulos transversales no se prorratean las horas del módulo de prácticas profesionales no laborales.

La distribución de la formación de cada uno de los proyectos debe prever que durante cada año se programe, como mínimo, un grado B.

Los grados B que se programen han de estar directamente relacionados con el empleo objecto del contrato laboral. En casos debidamente justificados, el SOIB, previa petición de la entidad, puede autorizar proyectos en que alguno de los años se programe solamente una de las antiguas unidades formativas.

b) Especialidades formativas en el trabajo. La actividad formativa que se debe llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede incluir las especialidades formativas de la lista de la aplicación informática del SOIB que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:

<https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/especialitatsFormatives.xhtml>.

Todos los contenidos de las especialidades formativas que se programen deben tener coherencia en cuanto a las ocupaciones objeto del proyecto de formación en alternancia.

1.3. Distribución de la formación y empleo

De acuerdo con el tipo de discapacidad del alumno trabajador contratado o la alumna trabajadora contratada, y según si se trata del primero, el segundo o el tercer año de contrato, El SOIB finanza la actividad formativa prevista en el Catálogo con los porcentajes que se indican a continuación, teniendo en cuenta la jornada máxima estipulada en el convenio colectivo o, en caso de ausencia, la jornada máxima legal, excluidas las vacaciones. El porcentaje restante corresponde al trabajo efectivo en cada empresa.

La jornada formativa financiada por el SOIB se debe ajustar a los límites o porcentajes siguientes:

a) Personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y de salud mental: el primer año de contrato, hasta el 50 %, el segundo año, un máximo del 50 %, y el tercer año, hasta un 50 %.

b) Personas con discapacidad auditiva o con otras discapacidades físicas: el primer año de contrato, hasta el 40 %, y el segundo y tercer año, hasta un máximo del 35 %.

c) Personas en riesgo de exclusión: el primer año de contrato, hasta el 50 %, y el segundo y tercer año, hasta un máximo del 35 %.

1.4. La formación del contrato de formación en alternancia, tanto vinculada a grados B, como especialidades formativas en el trabajo de la lista de la aplicación informática del SOIB, se debe impartir de una manera presencial y a cargo de un centro que cumpla los requisitos indicados en el punto 3 del apartado 4 de esta convocatoria.

1.5. La duración de los grados y especialidades formativas en el trabajo se debe ajustar a lo que establecen los programas formativos de las especialidades formativas concretas y los reales decretos que regulan los certificados profesionales, teniendo en cuenta la distribución proporcional de las horas del módulo de prácticas profesionales entre el resto de módulos profesionales que conforman el certificado de profesionalidad, de acuerdo con el punto 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023.

1.6. Los contratos para la formación en alternancia deben cumplir los requisitos que establecen los artículos 11.2. y 11.4. del Real decreto legislativo 2/2015, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1529/2012, y también las disposiciones previstas en el convenio colectivo aplicable.

1.7. A efectos de esta convocatoria se entiende como FEMPO (formación en empresa u organismo equiparado): el período de actividad laboral en la empresa del contrato de formación en alternancia de duración igual o superior a 80 horas en función de los requisitos establecidos por la normativa sectorial a aplicar.

1.8. La contratación del alumnado trabajador bajo la modalidad de formación en alternancia no puede suponer en ningún caso la sustitución de personal integrante de la plantilla de la empresa.

1.9. El número máximo de alumnado trabajador a cargo del tutor o tutora de empresa debe ser el que establezcan los convenios colectivos aplicables o la normativa que esté aplicable. En caso de que no se indique, el número de alumnos por tutor o tutora no podrá ser superior a diez.

2. Perfiles que deben incluir los proyectos:

a) Dirección académica del centro de formación (obligatorio en el supuesto de que se impartan grados B).

En el caso de formación vinculada a grados, la persona que ocupe la dirección académica del centro de formación profesional debe cumplir los requisitos que recoge el apartado 1.a) del artículo 168 del Real Decreto 659/2023 o lo que disponga la normativa aplicable y debe supervisar el proceso de impartición, programación y evaluación de la oferta formativa.

b) Tutor o tutora dual del centro de formación (obligatorio en el caso de impartir grados B).

1. En cada centro de formación se incorporará la figura del tutor o tutora dual del centro, que desarrollará su tarea en colaboración estrecha con el tutor o tutora dual de la empresa.

2. El tutor o la tutora dual del centro de formación debe hacer las funciones que establece el artículo 60.3. de la Ley Orgánica 3/2022.

c) Personas formadoras

Las personas formadoras deben estar previamente autorizadas en ESOIB para que sean subvencionables en cuanto a los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia.

Personas formadoras que impartan formación del Sistema de Formación Profesional (grado B):

1. Para impartir las acciones formativas incluidas en el proyecto formativo vinculadas a los grados B, en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo ordinario, las personas formadoras deben cumplir, como mínimo, alguno de los requisitos que establece el artículo 168.1. del Real Decreto 659/2023 o lo que disponga la normativa aplicable, sin perjuicio que el centro de formación pueda exigir más requisitos.

2. El centro de formación debe presentar una declaración responsable de verificación del cumplimiento de requisitos del personal formador y de la dirección académica, según los supuestos de los artículos 168.1.a), 168.1.b),168.1.c) y 168.3., de acuerdo con lo que establece la Instrucción del director del Servicio de empleo de las Illes Balears (SOIB), relativa a los criterios para la comprobación de requisitos del personal formador y del personal de la dirección académica de los centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo ordinario.

3. La persona formadora de la acción formativa debe hacer las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje del alumnado. Se debe programar un mínimo de dos horas semanales de tutoría.

4. El centro deberá disponer al menos del 60 % del equipo docente de toda la actividad formativa vinculada a los grados B, ejecutada para cada periodo en el marco de esta convocatoria, con los requisitos académicos que recoge el apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023.

Personas expertas del sector productivo para impartir formación de grado B:

1. El SOIB podrá autorizar que los centros del Sistema de Formación Profesional contraten personas profesionales expertas del sector productivo, no necesariamente tituladas, para impartir la formación de grado B incluida en el proyecto formativo, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes descritas en el artículo 170 del Real Decreto 659/2023:

a) Que sea necesario para cubrir las necesidades de FP una vez agotadas las vías ordinarias.

b) Que sea necesario para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.

2. Para utilizar esta figura en el supuesto que expone el artículo 170.1.a), el centro de FP deberá haber presentado una oferta de empleo al SOIB para conseguir una persona formadora que cumpla los requisitos, y la plaza deberá haber quedado desierta.

3. Para utilizar esta figura, en el supuesto que describe el artículo 170.b), el centro de formación deberá presentar solicitud al SOIB que justifique la necesidad de esta persona experta.

En este último caso, el personal técnico del SOIB debe validar la utilización de esta figura antes de impartir la formación.

4. En todo caso, en los dos supuestos, esta persona deberá acreditar una experiencia laboral de al menos un año, con un mínimo de 900 horas trabajadas en total, durante los últimos diez años, relacionada con los contenidos de la formación que se debe impartir.

Personas formadoras que imparten especialidades formativas en el trabajo

1. Para impartir la formación, las personas formadoras deben cumplir, como mínimo, los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes, sin perjuicio que el centro de formación pueda exigir más requisitos. En el supuesto de que el programa formativo no establezca requisitos específicos para las personas formadoras y las personas tutoras formadoras, estas deben tener titulación, como mínimo, de certificado de profesionalidad de nivel 2, título de grado medio de formación profesional o titulación universitaria, o experiencia laboral relacionada con el contenido del programa formativo, además de acreditar competencia docente en la modalidad correspondiente, adquirida bien a través de formación, o bien a través de experiencia profesional verificable.

2. Excepcionalmente, en caso de que la entidad no tenga ninguna persona formadora disponible que cumpla todos los requisitos establecidos para impartir la acción formativa, el director o directora del centro debe presentar una oferta de empleo para seleccionar a la persona cualificada que los cumpla. En el supuesto de que no haya ninguna, después de que El SOIB expida un certificado de insuficiencia de personas candidatas, podrá seleccionar a la persona con el perfil que más se aproxime.

d) Tutor o tutora dual de la actividad laboral

1. La entidad que se compromete a contratar a las personas trabajadoras siempre debe designar un tutor o tutora o varios, que hagan un seguimiento adecuado del aprendizaje de toda la oferta formativa programada, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2022 y el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, añadido por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, y siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro de formación. Se debe acreditar que el tutor o tutora de la empresa dispone de la formación o la experiencia profesional adecuadas.

2. Las funciones del tutor o tutora dual de la actividad formativa en el puesto de trabajo son las que establece el artículo 61.3. de la Ley Orgánica 3/2022 y el artículo 162 del Real Decreto 659/2023:

— Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollará en la empresa.

— Informar a la persona en formación, conjuntamente con tutor o tutora dual del centro, al inicio de la formación en la empresa, de las características propias de la empresa y el programa formativo que se debe desarrollar y los derechos y las obligaciones que tiene el alumnado.

— Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona que se debe formar en la empresa.

— Acoger y tutelar a la persona en formación durante sus periodos en la empresa, y garantizar que el proceso formativo se desarrolla respetando la prevención de riesgos laborales.

— Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o diferentes lugares de la empresa.

— Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con las personas formadoras de la persona en formación en la empresa, si no fuera la misma.

— Velar porque el proceso de selección y formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas con necesidad específica de apoyo y verificar que tienen los recursos de apoyo y los ajustes razonables que necesitan.

3. La persona que tutorice la actividad en tiempo de trabajo efectivo debe estar presente durante la jornada laboral y en el centro de trabajo donde el alumnado desarrolla el trabajo efectivo.

4. El tutor o tutora debe participar en las acciones organizadas por el SOIB con el fin de mejorar las competencias y el desarrollo de las tareas de tutorización.

e) Coordinador o coordinadora del proyecto.

1. Las funciones del coordinador o la coordinadora son:

— Coordinar y facilitar la coherencia entre la actividad formativa y la actividad laboral que forman parte del programa.

— Ser la persona interlocutora entre El SOIB, el centro de formación y las diferentes empresas que forman parte del proyecto.

— Llevar a cabo las tareas administrativas propias de la gestión del proyecto y colaborar y supervisar las tareas administrativas que deben llevar a cabo los diferentes beneficiarios de la agrupación.

— Informar al alumnado de los derechos y los deberes, los aspectos del proyecto y el contrato de formación en alternancia.

2. La persona que coordina el proyecto debe cumplir uno de los requisitos siguientes:

— Formación de grado universitario o equivalente, ciclo formativo de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

— Experiencia acreditable mínima de dos años en gestión de programas de formación.

f) Personas de las unidades de apoyo:

1. Las funciones de las unidades de apoyo deben ser las que establece el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo:

— Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad intelectual o del desarrollo o de salud mental pueda desarrollar su actividad profesional.

— Establecer las relaciones necesarias en el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad intelectual o del desarrollo o de salud mental, para que sea un instrumento de apoyo y un estímulo para la persona trabajadora cuando se incorpore en un lugar de trabajo y sea estable.

— Desarrollar los programas de formación que sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo, así como en las nuevas tecnologías y procesos productivos.

— Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.

— Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad intelectual o del desarrollo o de salud mental, principalmente, en su lugar de trabajo.

— Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras en el centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados para este fin.

— Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación y al mercado de trabajo ordinario.

— Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad intelectual o del desarrollo o de salud mental para evitar y atenuar los efectos.

2. La persona que forma parte de la unidad de apoyo debe tener formación de grado universitario o equivalente, ciclo formativo de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

Séptimo Importe máximo subvencionable

El importe máximo de la subvención se determina de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad, con el modelo que proporciona El SOIB, y se debe destinar a cubrir los conceptos siguientes:

1. Costes del personal de unidades de apoyo

Bajo este concepto se pueden subvencionar los gastos laborales del personal hasta un importe máximo de 3.149 € anuales por cada alumno trabajador contratado o alumna trabajadora contratada con discapacidad intelectual o del desarrollo o de salud mental.

2. Costes de los contratos del alumnado trabajador

Se pueden subvencionar los costes laborales del contrato hasta un importe máximo 85 % del coste salarial del contrato durante el primer año del proyecto y un 75 % durante el segundo y tercer año de duración del proyecto.

Se pueden imputar a este concepto los gastos salariales derivados de la contratación del alumnado trabajador mediante el contrato de formación en alternancia. Se subvenciona el salario bruto que le corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y a las cuotas a cargo del empleador o empleadora en la Seguridad Social, incluyendo las cuotas de paro.

Sobre los gastos salariales subvencionables, para el primer año de proyecto ejecutado, (2026) se puede imputar un incremento de hasta el 4 % respecto del año 2025; para el resto de años se puede aumentar hasta el 4 % respecto del año anterior, para compensar la subida anual del salario mínimo interprofesional. En caso de que esta subida no se produzca, se deben hacer los ajustes necesarios en el momento de revisar y liquidar la justificación económica correspondiente a cada año del proyecto.

Son subvencionables los gastos generados durante las situaciones de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o permiso de nacimiento, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogida.

No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte o por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe la persona trabajadora y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

3. Costes de formación

En cuanto a los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia se subvenciona el importe resultante del producto del módulo económico, de 8 € por hora formativa por alumno trabajador o alumna trabajadora, según lo establecido por la Orden ESS/2518/2013, para las horas de formación que prevé el proyecto.

Respecto de estos costes, se subvenciona el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación que no sea susceptible de ser financiada por el organismo estatal correspondiente, de acuerdo con lo que establece el primer párrafo del punto 1 del artículo 26 del Real decreto ley 1/2023.

Así, la actividad formativa en el ámbito laboral vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando se desarrolle en el ámbito de la empresa en los términos en que se determine reglamentariamente, dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para financiar los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada.

La cuantía máxima de esta bonificación será la que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por el número de horas de formación equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.

Estos importes se subvencionarán hasta los porcentajes máximos que prevé el punto 1.3. del apartado sexto de esta convocatoria.

En caso de persona trabajadora en situación de incapacidad temporal, no se subvencionan los costes de formación de ausencias justificadas por baja médica por encima del 25% de horas de formación programadas por cada año de ejecución.

4. Coste del tutor o tutora de empresa

a) Se debe subvencionar un importe de 60 € por mes del alumno contratado o de la alumna contratada a través del contrato de formación en alternancia. En el caso de meses incompletos, se debe subvencionar la parte proporcional del importe.

b) Este coste se puede subvencionar en el caso de no ser financiado por el organismo estatal correspondiente, de acuerdo con lo que establece el punto 2 del artículo 26 del Real decreto ley 1/2023, según el cual todas las empresas que suscriben contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.

5. Coste del coordinador o la coordinadora del proyecto

a) El gasto imputable por este concepto se establece en proporción a la jornada de trabajo efectivo según cada proyecto, y consistirá en el salario bruto que le corresponda de acuerdo con el convenio colectivo y la categoría profesional aplicables, las cuotas a cargo del empleador o empleadora a la Seguridad Social, así como los complementos extrasalariales establecidos en el convenio como obligatorios para todas las personas trabajadoras. La cuantía máxima —correspondiente a la jornada completa— que se debe subvencionar para cada una de las personas coordinadoras es de 40.000 € por anualidad. En caso de no ser contratado o contratada a jornada completa, se debe reducir el importe máximo de este concepto en proporción a la jornada efectivamente contratada y dedicada al proyecto.

b) La entidad puede imputar los gastos del contrato de una persona coordinadora por entidad en los casos siguientes:

 

— Cuando los proyectos adjudicados, en conjunto, igualen o superen los o las 10 alumnas iniciales, la entidad de formación puede imputar los gastos del contrato de una persona coordinadora.

— Cuando los proyectos adjudicados, en conjunto, igualen o superen los o las 30 alumnas iniciales, la entidad de formación puede imputar los gastos del contrato de una segunda persona coordinadora para todos los proyectos presentados por la entidad.

En caso de no ser contratado o contratada a jornada completa, se debe reducir el importe máximo de este concepto en proporción a la jornada efectivamente contratada y dedicada al proyecto.

c) Para preparar y cerrar el proyecto, el coordinador o la coordinadora puede empezar la actividad quince días antes del inicio del proyecto y puede acabarla quince días después de que finalice. Estos días se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se deben imputar a cargo de este concepto.

d) No son subvencionables los contratos del coordinador o la coordinadora subscritos con:

 

— El empresario o la empresaria o quién tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

— Uno o una familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o empresaria o de quién tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

 

e) La persona que coordina el proyecto debe dedicar la jornada imputada al proyecto exclusivamente a las tareas de coordinación de los proyectos.

f) Antes de iniciar la acción formativa, la entidad debe presentar el currículum de la persona candidata a ejercer como coordinador o coordinadora, junto con una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que contiene. También se debe presentar una planificación de sus tareas que debe incluir, como mínimo, el horario y la ubicación, para que el personal técnico del SOIB valide la documentación antes de proceder a su contratación.

Octavo Personas que se pueden contratar

1. El contrato de formación en alternancia se debe subscribir con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que no dispongan de calificación profesional reconocida por las titulaciones o los certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional regulada en el apartado 3, del artículo 11, del Real decreto legislativo 2/2015.

2. El límite máximo de edad y la duración máxima que prevén los artículos 11.2.b) del Real decreto legislativo 2/2015, no son aplicables, de acuerdo con el artículo 11.4.d), cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social que prevé el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción en los casos en que los contraten empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

3. Se considera persona con discapacidad aquella que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, hecho que se debe acreditar mediante el certificado emitido por el órgano competente. Se considera persona en riesgo de exclusión aquella la que determina el informe emitido por los servicios sociales competentes.

4. Tienen preferencia las personas desocupadas que dispongan de un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los servicios de orientación profesional concertados y presenten un documento del personal técnico de orientación en que se indique que se encuentran en el momento idóneo de su proceso de inserción para empezar esta formación.

Será condición indispensable que, antes de formalizar el contrato, la persona que se debe contratar no se oponga a que El SOIB haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato, para verificar que el contrato se ha formalizado y se ha cumplido la duración prevista, así como para liquidar la subvención y establecer las tasas de inserción de las personas participantes. En caso de que se oponga a estas consultas se considerará que no se puede formalizar la contratación, dado que no resultaría posible llevar a cabo las tareas necesarias para verificar la aplicación correcta de los fondos públicos con que se subvenciona el contrato.

5. La entidad debe presentar la oferta de manera telemática, en la web del SOIB <http://www.soib.es>. El alumnado trabajador se debe seleccionar de conformidad con el protocolo del Departamento de Políticas Activas de empleo de Fomento e intermediación, que se enviará a las entidades que hayan resultado beneficiarias de la subvención.

Siempre que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, la entidad puede ampliar la lista de personas candidatas facilitada por el SOIB.

6. Durante el proceso de selección, las entidades deben garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. En caso de no cumplir esta obligación, se debe motivar.

La entidad beneficiaría debe seleccionar y enviar al SOIB la lista de personas candidatas seleccionadas y de reservas.

7. Para contratar al alumnado trabajador es condición indispensable que, el día antes de la contratación, esté inscrito en El SOIB como demandante de empleo desocupado. Los contratos se pueden formalizar una vez que El SOIB haya verificado los requisitos de las personas seleccionadas, el día hábil antes de la contratación.

Noveno Contrataciones excluidas

Según lo que establece el artículo 6.3. de la Ley 43/2006, se excluyen de estas ayudas los contratos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Contrataciones efectuadas con persona trabajadora que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación haya prestado servicios en la misma empresa, en el mismo grupo de empresas o en la misma entidad por medio de un contrato indefinido. Esto no se aplica en los supuestos de transformación de contratos, caso en que es aplicable lo que prevén los artículos 2.6., 3 y 4.2. Esta exclusión también se debe aplicar en el caso de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas en las que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido otra al amparo del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

b) En todo caso, los supuestos de exclusión mencionados en el apartado a) no se deben aplicar si se trata de persona trabajadora con dificultades especiales para la inserción laboral:

 

— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Las empresas que hayan extinguido o extingan contratos bonificados mediante un despido reconocido o declarado improcedente, o bien mediante un despido colectivo, quedan excluidas de las bonificaciones establecidas en este programa por un periodo de doce meses. Esta exclusión afecta un número de contratos igual al número de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se cuenta a partir de la fecha de reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido o la extinción derivada del despido colectivo.

Décimo Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Las entidades deben tener el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada ubicado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los contratos del alumnado trabajador objeto de subvención se deben formalizar antes del 15 noviembre de 2025, con una duración máxima de tres años.

3. En ningún caso se subvencionan los gastos de los proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

Undécimo Modelo de presentación de las solicitudes y plazo

a) Generación de la solicitud

La solicitud de subvención se debe generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Para acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente debe haber solicitado el alta de las personas gestoras que deben poder acceder esta aplicación enviando un correo a formaciodual@soib.es y aportando la documentación acreditativa de la entidad y su representación, así como el documento de confidencialidad firmado por las personas gestoras.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no deben solicitar esta alta ni deben aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se deben acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado.

Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se debe generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación ESOIB.

b) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica

La presentación de solicitudes se debe hacer de acuerdo con los artículos 4.1., 4.2. y 4.7. de la Orden 16/2023 y de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Una vez adjuntada la documentación en ESOIB y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, el cual se debe firmar electrónicamente, se debe presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, esta no se considera presentada válidamente.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB —desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado— y a la Sede Electrónica —desde donde poder registrar la solicitud— estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.

c) Plazo y número de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el BOIB.

Las entidades pueden presentar más de una solicitud, pero cada solicitud debe hacer referencia a un único proyecto.

Doceavo Documentación

Toda la documentación que complementa la solicitud, junto con los modelos que se encuentran disponibles en el fondo documental de la aplicación ESOIB, se deben presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la cual forma parte:

— La documentación que se menciona en el artículo 4.4.b), c), d), e) y f) de la Orden 16/2023.

— De acuerdo con el apartado 4.4.g) de esta Orden, la documentación específica siguiente: el presupuesto y el certificado de acuerdos laborales (en caso de presentarse como entidad agrupada que formaliza los contratos de formación en alternancia), que se deben presentar de acuerdo con los modelos que se encuentran en la aplicación web de gestión ESOIB.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

En virtud del artículo 28.3. de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se debe usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en el fondo documental de la aplicación de gestión ESOIB. La entidad solicitante tiene que hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea El SOIB, el servicio concreto.

En el caso excepcional que El SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.

Decimotercero Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que establecen los apartados 1, 2, 4, 7, 9 y 12 del artículo 10 de la Orden 16/2023.

2. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar y comparar las solicitudes presentadas, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 16/2023. Esta comisión estará formada por los y las miembros que se indican a continuación y en que se debe procurar, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:

— Presidencia:

  • Titular: la jefa del Servicio de Gestión Administrativa, Económica i Seguimiento de Programas de Formación, que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la jefa de la sección IV

— Secretaría:

  • Titular: el jefe de la Sección II del SOIB
  • Suplente: un técnico o técnica del SOIB
  • El secretario actúa con voz, pero sin voto

— Vocalías:

  • Vocal primero/a: la jefa de la Sección XVI
  • Vocal segundo/a: el jefe de la Sección III
  • Vocal tercero/a: un técnico o una técnica del SOIB

En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estas personas vocales pueden ser sustituidas por otras personas técnicas del SOIB.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente a las personas interesadas y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

En el supuesto que haya una reformulación, si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria lo acepte, se debe entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

Una vez notificada la propuesta provisional, la entidad beneficiaria, por su cuenta y riesgo, puede iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a tramitar el expediente del gasto correspondiente. En ningún caso los contratos se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.

Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones de la persona solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

4. La resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden 16/2023, y se establecerá un plazo para dictar y notificar la resolución de concesión de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB, la cual será notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios.

Decimocuarto Criterios de valoración

1. Los proyectos o las actividades ejecutables se deben adecuar a las finalidades, los objetivos y las prioridades que marca la convocatoria (de 0 a 35 puntos):

Las perspectivas de empleo del colectivo participante (de 0 a 35 puntos).

a) Acuerdos con empresas y entidades privadas (de 0 a 30 puntos):

— Presenta acuerdos con otras entidades del tercer sector social de las Illes Balears para contratar a participantes en los seis meses posteriores a la finalización del proyecto, y son coherentes con el proyecto. Se valorarán los compromisos que incluyan el número de personas que se comprometen a contratar en referencia en la convocatoria actual, y deben estar correctamente firmados. (2 puntos por persona incluida en cada acuerdo).

— Presenta acuerdos con empresas privadas con ánimo de lucro para contratar alumnas en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto, y estos son coherentes con el proyecto. Se valorarán los compromisos que incluyan el número de alumnos que se comprometen a contratar en referencia a la convocatoria actual, y deben estar correctamente firmados (5 puntos por alumno incluido o alumna incluida en cada acuerdo).

b) Descripción de actuaciones concretas y detalladas para conseguir la inserción laboral posterior (de 0 a 5 puntos):

— La entidad propone dos acciones (1 punto).

— La entidad propone más de dos acciones (5 puntos).

2. La calidad y la coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 35 puntos):

a) Adaptaciones metodológicas relacionadas con el colectivo (de 0 a 10 puntos):

— Denomina y describe brevemente estas actuaciones (2 puntos).

— Describe de una manera detallada estas actuaciones, indica la metodología de cada actuación y la duración (10 puntos).

b) Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral en el sector de que se trate (de 0 a 10 puntos):

— Se describen los motivos de la programación de la oferta formativa (2 puntos).

— Se describen de una manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa, puntualiza la relación con el empleo, y se aportan fuentes y datos complementarios (10 puntos).

c) El proyecto incluye cada año la programación de un grado B completo (15 puntos).

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 31 puntos):

a) La entidad gestiona, en 2024, procesos de inserción para el colectivo diana (5 puntos).

b) La entidad gestiona, en 2024, acciones formativas para colectivos vulnerables (5 puntos).

c) La entidad está reconocida como agencia de colocación (5 puntos).

d) La entidad gestiona, en 2024, otras iniciativas de formación dual (5 puntos).

e) La entidad gestiona, en 2024, centros especiales de empleo o empresas de inserción (5 puntos).

f) La entidad formativa tiene experiencia acreditada de haber impartido, en los últimos 5 años, toda la formación de grado y especialidades formativas en el trabajo que incluye en el proyecto (5 puntos).

g) La entidad que formalizará la contratación del alumnado trabajador se encuentra debidamente registrada como centro especial de empleo socialmente imprescindible (1 punto).

4. Cuando El SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se debe valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 20 puntos):

a) Contiene el compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre el alumnado trabajador (5 puntos).

b) Prevé más de una actuación efectiva orientada a la consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (5 puntos).

c) La presencia de mujeres en los proyectos que ha gestionado la entidad en convocatorias de formación dual para personas vulnerables en fecha de presentación de solicitudes, publicadas en 2022 y 2024, representa como mínimo el 40 % del total en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Se calculará el 40 % de mujeres sobre la suma del total de alumnos que gestiona la entidad (5 puntos para cada entidad que cumple el porcentaje por convocatoria —hasta un máximo de 10—).

Decimoquinto Forma de pago

La propuesta de pago, de conformidad con lo que establece el artículo 17.4. de la Orden 16/2023, se debe tramitar de la manera siguiente:

a) Un 60 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del primer año de ejecución del proyecto, en concepto de anticipo, dentro del año 2025, una vez se haya presentado la documentación pedagógica previa al inicio del proyecto, se haya validado (anexos T13, T14 y T15) y se acredite el inicio mediante la presentación de los documentos siguientes con fecha máxima de 20 de noviembre de 2025:

— Comunicación del inicio del proyecto por registro electrónico.

— Copia de los contratos formalizados segundos los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@ a través de ESOIB.

— En caso de que se trate de un centro especial de empleo, la entidad, junto con el contrato, debe presentar el informe favorable del equipo multiprofesional al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas discapacitadas que trabajen en los centros especiales de empleo.

 

b) Un 60 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del segundo año de ejecución del proyecto, dentro del año 2026, en concepto de anticipo, con la presentación previa por parte de la entidad beneficiaria por registro electrónico, de un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumnado trabajador, con fecha máxima del 16 de noviembre de 2026.

c) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del primer año de ejecución del proyecto, dentro del año 2027, una vez la entidad lo haya justificado y El SOIB haya revisado la justificación de los costes del primer año de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

d) Un 60 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del año 2027, en concepto de anticipo, con la presentación previa por parte de la entidad beneficiaria por registro electrónico de un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumnado trabajador, con fecha máxima del 15 de noviembre de 2027.

e) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del segundo año de ejecución del proyecto, dentro del año 2028, una vez la entidad lo haya justificado y El SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

f) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del tercer año de ejecución del proyecto, dentro del año 2029, una vez la entidad lo haya justificado y El SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime las personas beneficiarias de presentar garantía.

 

Decimosexto Seguimiento

1. El SOIB debe llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las subvenciones y las ayudas otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. debe hacer las comprobaciones documentales necesarias para verificar que las actividades subvencionadas se desarrollan correctamente. Las entidades beneficiarias deben facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo de diez días, la documentación que se les requiera. A tal efecto, El SOIB debe hacer visitas in situ de las acciones formativas.

2. De conformidad con el artículo 28.2. de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, El SOIB puede hacer la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de que acabe el contrato de formación en alternancia vinculado al proyecto, excepto la oposición expresa de las personas interesadas, que se debe hacer constar por escrito. En caso de oposición, la persona interesada debe aportar la documentación que corresponda.

Decimoséptimo Forma de justificación

1. En el plazo de tres meses desde la finalización de cada anualidad del periodo subvencionado, las entidades beneficiarias deben presentar, de acuerdo con los modelos y los protocolos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB, ESOIB:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos en cuanto a los costes, tanto de formación como de personal (unidades de apoyo, contratos del personal coordinador y del alumnado trabajador).

b) Una memoria económica justificativa:

— En relación con los costes de formación y los costes del tutor o tutora de empresa, hay que cumplir los aspectos siguientes:

  • Una declaración de la persona o la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, que debe coincidir con los informes de asistencia del alumnado de la aplicación ESOIB.
  • La cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe de procedencia, mediante una declaración responsable sobre la financiación estatal de la formación.

— En relación con los costes del personal coordinador, los costes de unidades de apoyo y los costes de los contratos del alumnado trabajador, se debe incluir:

  • Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables en el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida en la convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago; se deben indicar las desviaciones producidas partiendo del presupuesto aprobado.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe de procedencia, desglosado por persona, concepto y periodo, según el modelo facilitado por el SOIB.

c) Los justificantes de gasto de los costes laborales derivados de los contratos, tanto del personal coordinador, como de unidades de apoyo y del alumnado trabajador:

— Una copia de las nóminas de las personas trabajadoras contratadas y de los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).

— El IDC (informe de datos de cotizaciones) para cada persona contratada, que debe comprender todo el periodo de contratación.

— El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF, que se acreditará mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF, del periodo correspondiente.

— Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales del coordinador o la coordinadora, del personal de apoyo y del alumnado trabajador, se deben acreditar mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social (recibido de liquidación de cotizaciones o RLC) y de los ingresos por anticipado del IRPF (modelo 111). A tal efecto, la documentación justificativa para acreditar el pago se debe regir por los criterios siguientes:

  • No se admiten pagos de las retribuciones salariales en efectivo ni en especie.
  • La justificación de pagos de nóminas se debe presentar por el importe líquido y, si los justificantes de pago se hacen para la totalidad de las personas trabajadoras, es necesario presentar el desglose por persona trabajadora, según justificante bancario de pago efectivamente realizado o certificado de la entidad financiera.
  • En el caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, deben justificarse mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta en que estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda. Además, debe haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto que no conste, se debe acompañar de un certificado o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.
  • En el caso de transferencia telemática, se debe justificar con el extracto de la entidad financiera en que aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera debe contener la identidad de la persona titular de la cuenta (que debe ser la persona beneficiaria de la subvención), la numeración completa de la cuenta (con veinte dígitos), la fecha de pago, el concepto —que debe identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto— y el importe del pago. En el supuesto que no conste, se debe acompañar de un certificado o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.
  • Cuando se haya pagado con un cheque, debe ser nominativo. El pago se debe justificar mediante una fotocopia del cheque o del justificante, en el que se debe hacer constar que lo ha recibido. El cheque debe indicar el número y la fecha de emisión, y también la identidad de la persona receptora, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, si procede. Además, se debe aportar el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.
  • En el caso de pago mediante pagaré, debe ser nominativo. El pago se debe justificar mediante una fotocopia del pagaré o del justificante, en que hay que hacer constar que lo ha recibido. El pagaré debe indicar el número y la fecha de emisión, y también la identidad de la persona receptora, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, si procede. Además, se debe aportar el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.
  • En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se debe justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con un certificado expedido por la entidad financiera en que se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.

2. Los gastos se acreditan de acuerdo con los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del artículo 26 de la Orden 16/2023.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración, la información de cada alumno trabajador o alumna trabajadora, en que deben constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que lo represente.

4. Cuando no se presente la documentación justificativa al que hace referencia este apartado, se aplicará el artículo 25.3. de la Orden 16/2023.

5. El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de diez días.

Decimoctavo Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los que, de una manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias, se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido pagadas efectivamente por la persona beneficiaria antes de presentar la justificación económica.

2. Se podrán subvencionar todos los gastos que estén correctamente reflejados en la relación clasificada de gastos presentada por la entidad.

3. En ningún caso, el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, de acuerdo con el artículo 26 de la Orden de bases reguladoras.

Decimonoveno Bajas de alumnado trabajador

En caso de baja voluntaria o de despido por causas disciplinarias de alumnado trabajador, este podrá ser sustituido por otra persona, siempre esta pueda obtener con aprovechamiento algún grado B (en el caso de programar grados B) o una especialidad formativa en trabajo completa (en el caso de programar únicamente especialidades formativas en el trabajo); en ambos casos han de estar vinculados con el empleo objecto del contrato.

Vigésimo Modificación de la resolución de concesión

La entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión de conformidad con los términos que establece el artículo 12 de la Orden 16/2023.

Vigésimo primero ​​​​​​​Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad o la difusión se debe presentar en el SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública, de acuerdo con la letra t) del artículo 14 de la Orden de bases.

2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se debe hacer constar el nombre completo del programa: «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables». Además, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos —de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos» que se encuentra a disposición de las entidades en la aplicación web de gestión ESOIB—, se debe hacer constar que han sido financiadas por el SOIB, con la participación del SEPE. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, en el mismo tamaño o con un tamaño inferior a la de los logotipos del SOIB y del SEPE.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de la difusión publicitaria, se aplicarán las reglas que indica el artículo 30 de la Orden 16/2023.

Vigésimo segundo Evaluación y acreditación de la formación

a) Evaluación de la formación

1. La formación profesional de grado B se debe evaluar de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 659/2023.

2. La formación de las especialidades formativas en el trabajo se debe evaluar de acuerdo con lo que establece la Ley 30/2015 y el Real Decreto 649/2017, de 3 de julio.

3. En todo caso, se debe aplicar el protocolo de seguimiento técnico disponible en el fondo documental de lo ESOIB.

b) Acreditación de la formación

1. La superación de la oferta formativa de grado B dará lugar a la obtención del certificado de competencia.

2. Un grado C se podrá conseguir con la superación de la totalidad de los grados B (módulos profesionales o módulos formativos) que conforman un grado C, más el período de FEMPO (período de formación en empresa u organismo equiparado que, por norma general, tendrá una duración de 80 horas o de más horas).

De acuerdo con el punto 1.7. del apartado sexto de esta convocatoria se entiende por FEMPO el período de actividad laboral en la empresa del contrato de formación en alternancia de una duración igual o superior a 80 horas en función de los requisitos establecidos por la normativa sectorial a aplicar.

3. En relación a la formación en el trabajo, el SOIB entregará un diploma de aprovechamiento en el que como mínimo se hará constar la denominación de la especialidad formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el período de impartición.

4. Las personas que tengan aprobados módulos formativos correspondientes a los antiguos certificados de profesionalidad, se entenderá que tienen aprobados los módulos profesionales (grados B) correspondientes.

Vigésimo tercero Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

2. Esta subvención es incompatible con las ayudas de fomento del empleo concedidos por la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

3. Las subvenciones son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

4. En todo caso, las nuevas situaciones que se produzcan en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se deben notificar al SOIB en un plazo de tres días contadores desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Vigésimo cuarto Revocación y reintegro de las subvenciones

El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de conformidad con lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.

Vigésimo quinto Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005; el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 16 de la Ley 30/2015 y el artículo 14, todos los apartados, excepto el apartado a) y r) de la Orden 16/2023, las obligaciones que se establecen con carácter específico son las siguientes:

a) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

b) Cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 1529/2012.

c) Formar al alumnado trabajador participante en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

d) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales respecto de las contrataciones laborales que se hagan.

e) Contratar, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, una póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceras personas de formal que cubra los daños que puedan producir las personas participantes durante la ejecución de la formación.

La póliza contratada debe indicar con exactitud la fecha de inicio y finalización del proyecto y el número de alumnado participante asegurado.

Este seguro es independiente del que haya subscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil con carácter general.

f) Presentar toda la documentación con los modelos disponibles y de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación web de gestión ESOIB.

g) Comprometerse a disponer de la capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.

h) Comprometerse a no formalizar los contratos de formación en alternancia incluidos en el artículo 6.1. de la Ley 43/2006.

i) Comunicar al SOIB en un plazo máximo de 15 días hábiles cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y en la cuantía de las ayudas, de acuerdo con el artículo 14, apartado m) de la mencionada Orden.

j) Cumplir el punto 2 del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, que establece que los centros deben disponer, al menos, del 60 % del equipo docente con los requisitos académicos que recoge el apartado a) para desarrollar una oferta formativa.

k) Cumplir el punto 3 del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, que establece que la persona que ocupe la dirección académica de un centro de formación profesional deberá cumplir los requisitos que recoge el apartado a).

Vigésimo sexto Control

1. La persona beneficiaria debe someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

2. El SOIB puede hacer un seguimiento de los niveles de inserción de cara a futuras convocatorias de «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables» incorporen entre los criterios de valoración los niveles de inserción en el mercado ordinario logrados por las entidades en las convocatorias anteriores.