Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 594491
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de punto limpio de Portocolom (TM Felanitx).(Exp.264a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de junio de 2024, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto de punto limpio de Portocolom (TM Felanitx)
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental, el proyecto de punto limpio de Portocolom se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6 (proyectos de gestión de residuos):
3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t i que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Las referencias a la Ley 22/2011, de 22 de julio deben entenderse hechas a la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2a del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
1. El proyecto integrado de obras, instalaciones y actividades de punto limpio en Portocolom (TM Felanitx), redactado por el ingeniero industrial Joan Mateu Horrach Torrens y con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares de fecha 6 de septiembre de 2024 y número 151046/0003 tiene como objeto la construcción de un nuevo punto limpio de titularidad municipal.
2. El punto limpio proyectado se ubica en la parcela 1278 del polígono 31, en la calle Vapor de Santueri (TM Felanitx). La parcela tiene una superficie de 17.868 m2, de los cuales la actividad proyectada ocupará 1.200 m2 .
3. Actualmente, en la zona del proyecto existe un área de aportación municipal, la cual dispone de acceso rodado, servicio de aguas municipales y suministro de energía eléctrica. El área de aporte está completamente pavimentada.
4. En el proyecto se prevén los siguientes elementos:
5. Toda la instalación se encuentra en el mismo nivel y la altura máxima de las edificaciones e instalaciones es de 3,45 m.
6. La zona cubierta para RAEE, la zona de los residuos peligrosos, la zona para preparación para la reutilización así como la caseta de recepción estarán impermeabilizadas con una solera de pavimento continuo exterior de hormigón en masa con fibras de polipropileno y juntas de 20 cm. Estas zonas dispondrán de un sistema de recogida perimetral de lixiviados.
La zona de contenedores y tráfico estará asfaltada con una pendiente del 1,5% y sistema de recogida de pluviales y separador de grasas.
7. El presupuesto base de licitación del proyecto sin IVA será de 208.152,43 euros.
3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
1. En cuanto a la clasificación del suelo:
a) De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, el punto limpio proyectado se encuentra en suelo rústico general.
b) De acuerdo con el MUIB, el proyecto se encuentra en suelo rústico con la categoría de área de interés agrario de secano.
2. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.
3. En el área afectada por el proyecto no se encuentran hábitats de interés comunitario. Sin embargo, en el entorno existe una tesela con los siguientes hábitats de interés comunitario:
4. El punto limpio no se encuentra en zona de policía de torrente. Tampoco está afectada por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, incendios, inundación ni deslizamiento ni por ninguna área con riesgo potencial significativo de inundación ni por ninguna llanura geomorfológica de inundación.
5. La parcela queda afectada por un APT de protección de carreteras, vial Ma-4012 «Camino de Felanitx», el cual, por tratarse de una carretera de 2 carriles de la red local delimita un área de 8 m de protección desde el límite de la vía.
6. Así como se explica en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, el entorno del área afectada por el proyecto es agroforestal y sin pendientes. La Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) más cercana se encuentra a 200 metros.
7. Según la cuadrícula 1x1 con código 5160 del Bioatlas del visor IDEIB no consta ninguna especie de fauna y flora catalogada y/o amenazada en la parcela o en su entorno. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, en la zona del proyecto no hay constancia de la presencia de ningún nido de aves rapaces.
8. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:
a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1820M2 «Cala d'Or» (estado cuantitativo y cualitativo malo).
b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.
c) El proyecto se encuentra dentro del perímetro de restricciones moderadas de varios pozos de abastecimiento urbano.
9. El proyecto no afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.
10. El punto limpio previsto se encuentra a unos 700 metros del núcleo de Portocolom.
11. El proyecto no se ubica en un paisaje abierto o natural ni en el campo visual de conjuntos urbanos de características o de importancia destacable. Junto al punto limpio proyectado hay una marina seca.
12. De acuerdo con el estudio de movilidad generada del documento ambiental, se estima que el punto limpio generará unos 160 desplazamientos diarios. Se explica que la conectividad del punto limpio con el casco urbano es buena y que no afectará al tráfico de vehículos.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas y a las personas interesadas para la realización del proyecto:
Consultas recibidas
A día de hoy en el expediente constan los informes del Servicio de Residuos del Consell de Mallorca, del Servicio de Protección de Especies, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y del Servicio de Planificación.
El Servicio de Planificación (antiguo Servicio de Estudios y Planificación) concluyó lo siguiente:
Desde un punto de vista de suficiencia hídrica, perímetros de pozos, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el proyecto del punto limpio de Portocolom, con las siguientes condiciones:
1. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
2. El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores en los lavabos, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.
3. Verificar la impermeabilización de la solera de hormigón, corroborar una buena gestión de los escapes o vertidos accidentales de lixiviados y qué mantenimiento se llevará a cabo.
4. Este informe es válido como informe preceptivo favorable para informar que el proyecto realiza una actividad permitida respecto al perímetro de pozos.
5. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
6. El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los sistemas autónomos de depuración además de presentar anualmente los resultados del control periódico del rendimiento del sistema autónomo y el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.
7. Se recomienda fomentar la utilización de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales y/o regeneradas para su riego.
- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:
Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación con el riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que respecta a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art.82.c).
El Serde Protección de Especies informó favorablemente el proyecto.
El Servicio de Residuos del Consell de Mallorca informó favorablemente el proyecto.
5. Resumen del documento ambiental
En el documento ambiental se han estudiado las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no ejecución). Se descarta no construir un punto limpio para el núcleo de Portocolom dado que la distancia al núcleo de Felanitx y el número de habitantes, 13,7 km y 4.613 habitantes con una clara tendencia al alza, imposibilita gestionar correctamente desde el núcleo de Felanitx los residuos para los que no existen recogidas específicas en la calle.
- Alternativa 1 (ubicación del punto limpio en suelo urbano). Se descarta también esta alternativa dado que el núcleo de Portocolom no tiene ningún espacio disponible en suelo urbano adecuado para la instalación de un punto limpio. Se explica que la instalación de un punto limpio en suelo urbano generaría problemas por el incremento de circulación de vehículos pesados, y por la generación de ruidos y olores, impactos que pueden afectar a zonas residenciales, como es todo el núcleo de Portocolom.
- Alternativa 2 (ubicación del punto limpio en la parcela 1278 del polígono 31) . Se ha seleccionado esta alternativa por los siguientes motivos:
La modificación del planeamiento se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno en fecha 13 de noviembre de 2023. Previamente se sometió esta modificación a evaluación ambiental estratégica. En fecha 16 de febrero de 2023, se dictó Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el sistema general de infraestructuras y equipamientos para implantar una actividad de recogida municipal de residuos en Portocolom, en el término municipal de Felanitx (BOIB Núm. 43, de 6 de abril de 2023). En el informe ambiental estratégico se concluyó no sujetar el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria (resolución publicada en el BOIB núm. 43 de fecha 6 de abril de 2023). En el informe ambiental estratégico se concluyó no sujetar el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria (resolución publicada en el BOIB núm.43 de fecha 6 de abril de 2023). Se realizó una modificación del informe ambiental estratégico, relativa a la superficie del sistema, que se publicó en el BOIB núm. 134 de fecha 30 de septiembre de 2023.
De acuerdo con el documento ambiental, en la fase de obra, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:
En cuanto a la fase de explotación, en el documento ambiental se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:
En el apartado 11 del documento ambiental se proponen una serie de medidas correctoras y preventivas para mitigar los impactos negativos durante la fase de construcción y la fase de explotación.
En el apartado 12 del documento ambiental se incluye un plan de seguimiento en el que se establece el procedimiento para el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
6. Consideraciones técnicas
Si bien en el documento ambiental se hace una valoración de los impactos poco detallada, debe tenerse en cuenta que la mayoría de los impactos identificados ya fueron evaluados previamente en la evaluación ambiental estratégica del sistema general de infraestructuras y equipamientos para implantar de recogida municipal de residuos en Portocolom. En este aspecto, en el punto 3 del artículo 26 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears se indica que «en el caso de los proyectos incluidos en el planeamiento territorial o urbanístico, la evaluación de impacto ambiental debe tener en cuenta la evaluación ambiental estratégica del planeamiento que los incluye y evaluar únicamente los aspectos propios del proyecto que no hayan sido evaluados en la evaluación ambiental estratégica, siempre que la declaración ambiental esté vigente». En esta misma línea, tampoco se considera necesario volver a realizar una evaluación de las alternativas de ubicación.
El proyecto incorpora los condicionantes del informe ambiental estratégico. Así pues, el proyecto incluye la implantación de una barrera vegetal, medidas para evitar derrames e infiltraciones en el subsuelo, un estudio de la movilidad generada y un sistema de producción de energía renovable. Entre las medidas para evitar vertidos e infiltraciones en el subsuelo, se prevé la impermeabilización del suelo y un sistema de recogida de las aguas pluviales.
De acuerdo con el estudio de la movilidad generada no se prevé que el proyecto afecte al tráfico de vehículos. En relación con las emisiones derivadas del proyecto y tal y como se indicó en el informe ambiental estratégico, se echa de menos una estimación de los gases de efecto invernadero derivados de los desplazamientos al punto limpio. Sin embargo y dado que en la ubicación del proyecto existe un punto de recogida selectiva, no se prevé un aumento significativo de las emisiones respecto a la situación actual. Por otro lado y en relación al cambio climático, la instalación fotovoltaica prevista permitirá cubrir las necesidades eléctricas de la actividad, lo que se valora positivamente.
Otro aspecto a considerar es que el proyecto se encuentra dentro del perímetro de restricciones moderadas de varios pozos de abastecimiento urbano. En este sentido, las medidas previstas para la protección del suelo y agua subterránea se consideran adecuadas. Además, el Servicio de Estudios y Planificación ha informado favorablemente con condicionantes al proyecto en relación con la protección del dominio público hidráulico subterráneo de acuerdo con el artículo 76 del PHIB de tercer ciclo.
A diferencia de la evaluación ambiental estratégica, en el documento ambiental se ha estudiado el impacto paisajístico y se han propuesto medidas para disminuir este impacto como ubicar el punto limpio en la parte más alejada de la carretera, la implantación de una barrera vegetal, la limitación de la altura de las edificaciones, la utilización de técnicas constructivas tradicionales y otras medidas de integración paisagística. Además, así como se indicó en el informe ambiental estratégico, la futura construcción del proyecto se limita a una sola planta. Se considera que las medidas propuestas son adecuadas para minimizar el impacto paisajístico del proyecto.
Por otra parte, no puede pasarse por alto que la ejecución del proyecto permitirá mejorar la dotación de infraestructuras para la gestión de residuos, lo que representa el principal impacto positivo del proyecto.
Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto así como la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de obras, instalaciones y actividades de punto limpio en Portocolom (TM Felanitx), con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares número 151046/0003 de fecha 6 de septiembre de 2024 y redactado por el ingeniero industrial Joan Mateu Horrach Torrens, dado que se prevé que no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado digitalmente en fecha 26 de julio de 2024 por el ingeniero industrial Joan Mateu Horrach Torrens, y los siguientes condicionantes:
1. En cuanto a la barrera vegetal perimetral:
2. El plan de vigilancia debe incluir un seguimiento del estado del pavimento del punto limpio para evitar su deterioro y que pueda contaminar el agua o el suelo.
3. El separador de grasas deberá vaciarse periódicamente por gestor de residuos peligrosos autorizado. Se tendrán que guardar los justificantes de estos vaciados de los últimos tres años, como mínimo.
4. El diseño de la instalación debe evitar la entrada y la acumulación de aguas pluviales en el interior de los contenedores.
5. Con el fin de disminuir las emisiones del proyecto:
6. Aunque ya se indica en el proyecto, se remarca que los residuos peligrosos deben almacenarse en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo de material impermeable y con un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de escape, derrame o rotura de contenedores.
7. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
8. El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores en los lavabos, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.
9. Las actuaciones proyectadas no pueden afectar a los hábitats de interés comunitario del entorno.
Se recuerda:
- El proyecto deberá cumplir con los parámetros y condiciones establecidos en la ficha del sistema general SG-IF/EQ-18 que contiene el planeamiento vigente de las Normas Urbanísticas de Felanitx.
- De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Gestión del Suelo:
«Durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art.8 2.c).
- Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Puede consultarse en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal».
- El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación.
- En cuanto al sistema de tratamiento del agua residual, debe cumplirse con lo establecido en el artículo 70 del PHIB de tercer ciclo.
- De acuerdo con el punto 2 del artículo 62 del PHIB de tercer ciclo, «no se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido».
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá