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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 594470
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de retirada de palo de hormigón playa ses Fonts de n'Alis, Parque Natural de Mondragó y nueva acometida eléctrica en la EBAR, en el T.M. de Santanyí. (Exp 186a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de marzo de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de retirada de palo de hormigón playa ses Fonts de n'Alis, Parque Natural de Mondragó y nueva acometida eléctrica en la EBAR, en el T.M. de Santanyí.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el II que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la Red Natura 2000.

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos en los apartados anteriores, pero que requieran de una evaluación de impacto ambiental por afectar a espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la legislación sobre patrimonio natural y biodiversidad. Asimismo, de acuerdo con el anexo II del Texto Refundido, grupo 7.14 «Otros proyectos», están sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificada, «todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de recursos naturales, el plan rector de uso y gestión, el plan de gestión de la zona donde se ubiquen o en el decreto que regule áreas biológicas críticas, tienen que ser objeto de evaluación ambiental».

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. De acuerdo con el documento ambiental, el objeto del proyecto es dotar de provisión eléctrica a una estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) que forma parte de la red de saneamiento de aguas residuales de ABAQUA, mediante la ampliación de la red de distribución en baja tensión subterránea, una acometida, un equipo de medición y una derivación individual hasta el cuadro de protección y control de las bombas de impulsión.

Una vez enterrada la red y una vez que se ponga en funcionamiento el nuevo suministro eléctrico de la EBAR, el proyecto contempla la última actuación, consistente en la retirada del palo de hormigón de la playa de ses Fonts de n'Alis, y la consiguiente eliminación del cableado aéreo.

2. Según lo alegado en el documento ambiental, la motivación principal del proyecto de electrificación de las bombas impulsoras, es que éstas resultan imprescindibles para bombear las aguas residuales almacenadas en un depósito, evitando así vertidos al Parque Natural de Mondragó, en el T.M. de Santanyí.

3. Consideraciones técnicas del proyecto: de acuerdo con el documento ambiental, la nueva acometida saldrá desde la línea aérea con conductores tipo RZ, ubicada en el polígono 7, parcela 1341, mediante una nueva acometida subterránea hasta la parcela 1381 del polígono 7, donde se proyecta ubicar un armario de distribución y el contador. Desde éste último, saldrá la derivación individual en subterráneo hasta la sala de máquinas de la EBAR.

Por lo que respecta a las zanjas, éstas discurrirán en la medida de lo posible por camino público existente, sin embargo, en caso de no ser posible lo harán por los límites de la propiedad o división entre parcelas. Cuando la red de baja tensión discurra por camino público, la profundidad mínima será de 0,8 metros desde la parte inferior del tubo.

En líneas generales, el proyecto puede resumirse en la ampliación de la red de baja tensión de 17,321 kW, que discurrirá por:

  • Polígono 7, parcela 1341: conexión de red aérea existente con conversión aérea-subterránea. Soterramiento de la línea aérea existente hasta el armario de nueva construcción ubicado en la parcela 1381 del polígono 7. Longitud del tramo: 125 metros.
  • Polígono 7, parcela 1381: soterramiento de la línea de baja tensión desde el nuevo contador hasta la sala de máquinas de las bombas de impulsión de aguas residuales. Nuevo tramo de 180 metros.

En cuanto a la relación del proyecto con lo estipulado en el Plan Director Sectorial de Energía, el artículo 21.3 «Instalaciones a baja tensión», indica que estas redes deben soterrarse excepto en los siguientes casos: a) Cuando el interés territorial o medioambiental determine la inconveniencia del soterramiento, b) Cuando la conselleria competente determine la existencia de dificultades que aconsejen el soterramiento. En todo caso, las redes tienen que cumplir lo establecido en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y, cuando sean enterradas, discurrirán por caminos públicos o, en su defecto, por caminos privados o por zonas privadas. En estos dos últimos casos deben adoptarse las servidumbres necesarias para posibilitar que el gestor de la red tenga acceso a cualquier punto de las instalaciones.

4. Dada la ubicación del proyecto dentro del Parque Natural de Mondragó, es de aplicación el Decreto 10/2022, de 4 de abril, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de Mondragó.

En relación a la zonificación del PORN de Mondragó, el primer tramo del proyecto (conexión parcela 1341 hasta nuevo armario ubicado en la parcela 1381) discurrirá por zona de uso general, el segundo tramo (armario parcela 1381, pequeños tramos de la línea subterránea y edificación donde se ubica la EBAR) discurrirá por zona de uso limitado y por pequeños tramos de uso compatible.

En el PORN del Parque Natural de Mondragó se definen las distintas zonificaciones. Así pues, y de acuerdo con el artículo 13.1 la zona de uso general, “tiene como función fundamental la ubicación de las instalaciones, actividades y servicios relacionados con el ocio, la información de los visitantes y otras relacionadas con la gestión del espacio natural, tales como los aparcamientos para los visitantes del Parque Natural, de forma compatible con los objetivos de conservación de este PORN”; la zona de uso compatible, de acuerdo con el artículo 12.1 del PORN, «tiene como función fundamental conservar en buen estado el suelo agrícola y los cultivos existentes, servir de ayuda a las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales, mantener la calidad paisajística y conservar las formaciones naturales existentes o potenciales»; mientras que la zona de uso limitado, de acuerdo con el artículo 11.1, «tiene como funciones fundamentales la preservación de sus hábitats, además de la conservación o restauración de los valores naturales, el mantenimiento de la calidad paisajística y el desarrollo de los usos que no lesionen sus valores ambientales» .

La actuación propuesta de soterramiento de las líneas aéreas daría cumplimiento a lo estipulado en el artículo 54.1 del PORN de Mondragó: «Es un objetivo del PORN el enterramiento progresivo de los actuales tendidos telefónicos y eléctricos aéreos con el fin de minimizar su impacto visual».

5. Las parcelas del polígono 7 del T.M. de Santanyí implicadas en el proyecto de ampliación de la red eléctrica de baja tensión, son: la 1341 (ref. catastral 07057A00701393) y la 1381 (ref. 07057A00701381), de titularidad pública y clasificada como suelo rústico de Régimen General (SRG) uso principal agrario.

6. Además de por el PORN de Mondragó, el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por el Plan de Gestión Natura 2000 de Mondragó (ES0000145). Más concretamente, encontramos una Zona de Especial Conservación (ZEC) y una zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), declaradas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2015 y por el Decreto 28/2006, de 24 de marzo.

7. Todo el ámbito del proyecto está clasificado como Área Natural de Especial Interés (ANEI) de alto nivel de protección, definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).

8. En el ámbito del proyecto encontramos 4 Hábitats de Interés Comunitario (HIC), descritos en la Directiva 92/43/CEE: Hábitat 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (alta calidad y no prioritario), hábitat 5210 Maquias y matorrales con Juniperus spp. arborescentes, no dunares (alta calidad y no prioritario), hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-desérticos (alta calidad y no prioritario) y hábitat 6220* Prados y páramoss mediterráneos con gramínias y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) (alta calidad y prioritario).

9. Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta al visor del Plan Territorial de Mallorca del Consell Insular de Mallorca, se evidencia que el proyecto no está ubicado en zona de riesgo (APR) de erosión o de deslizamiento. Sin embargo, el ámbito de actuación del proyecto se encuentra rodeado de masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares.

- Se cuenta con el informe previo solicitado por ABAQUA al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en relación con la actuación en un Área de Prevención de Riesgo (APR) de Incendios: Informe AP122-24. Se concluye favorablemente sujeto a la aplicación de medidas adecuadas, contempladas en el Decreto 125/2007, de 7 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con el informe del Servicio de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca, la zona sud-oriental del entorno del proyecto, se encuentra afectada por una llanura inundable asociada al área de influencia del torrente de Ses Coves del Rei, si bien, no se encuentra dentro de las zonas de estudio de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación MAPRI 2º ciclo según el actual Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo (BOE núm. 69, de 22.03.2023).

10. En relación al dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres, de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y su reglamento, el trazado propuesto discurre parcialmente dentro de la zona de dominio público así como dentro de otra con servidumbre de protección.

11. Hidrología subterránea: Las actuaciones previstas en el proyecto se desarrollarán sobre la masa subterránea MAS1820M1 Santanyí. De acuerdo con el documento ambiental, el trazado de la nueva línea eléctrica discurrirá íntegramente enterrada por debajo de zonas pavimentadas y por un camino rural existente. Asimismo, se indica que se trata de un tipo de actuación que no alterará la hidrología de la zona y que, por su proximidad al mar, no es una actividad susceptible de generar impacto alguno sobre el acuífero. La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera como moderada (7).

12. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, se descarta la alternativa 0 ya que el proyecto de electrificación de las bombas impulsoras de la EBAR situada en la parcela 1381 del polígono 7 del T.M. de Santanyí, resulta indispensable para la correcta gestión de las aguas residuales de la zona, indicándose además, que la falta de funcionamiento o el fallo de las bombas de impulsión, supondría una amenaza para el propio Parque Natural.

El promotor descarta la alternativa 0 puesto que actualmente no existen otras alternativas adecuadas para dotar de suministro eléctrico a las bombas impulsoras de aguas residuales.

- Alternativa 1 (alternativas al trazado propuesto): De acuerdo con la situación de la instalación aérea actual desde la parcela 1341 del polígono 7 hasta la parcela 1381, el trazado subterráneo propuesto hasta las bombas de la EBAR, se ha diseñado de acuerdo con la alternativa más razonable y de manera que genere el menor impacto ambiental al Parque.

- Alternativa 2 (alternativas a la sección de la zanja): El proyecto se plantea con la sección mínima que permita el adecuado desarrollo del proyecto y dé cumplimiento a la reglamentación técnica y de seguridad para este tipo de proyectos.

Del estudio de las alternativas planteadas, se concluye que el promotor contempla como única alternativa viable y posible, la propuesta como objeto del proyecto, ateniéndose al cumplimiento de las directrices y medidas de seguridad contempladas en el PORN de Mondragó y a las instrucciones y normas en vigor para justificar su decisión.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de las actuaciones planteadas en el proyecto en las fases de ejecución de las obras y de explotación, sobre: el paisaje, entorno visual (dada la especial sensibilidad de la zona donde se ubica el proyecto), calidad del aire, clima, suelo, agua, recursos biológicos, economía, salud humana y seguridad, valores de interés, etc. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección sobre el medio ambiente, compatibles o incluso positivos. Así pues, se estima que factores como la hidrología superficial y su calidad, el relieve y carácter topográfico, entre otros, sufrirán un impacto irrelevante. En cuanto a los impactos considerados como negativos, la mayor parte de ellos han sido considerados como generadores de efectos compatibles, es decir, aquellos que una vez que cesa la actividad, presentan una recuperación inmediata y no precisan de prácticas protectoras o correctoras. Por lo que respecta al resto de impactos, algunos de ellos han sido incluso valorados como generadores de impacto positivo, es el caso de la afectación a la avifauna, ya que el soterramiento de la actual línea aérea contribuirá a dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 54.1 del PORN de Mondragó: «Es un objetivo del PORN el soterramiento progresivo de los actuales tendidos telefónicos y eléctricos aéreos a fin de minimizar su impacto visual» .

 

De acuerdo con el artículo 45 “Solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada”, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio. Conforme a lo anteriormente mencionado, si bien es cierto que el documento ambiental adjunta un apartado donde recoge los posibles impactos que se pueden producir sobre los espacios de la Red Natura 2000 presentes dentro del ámbito de actuación del proyecto, lo hace de forma poco concisa y muy breve.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas de aplicabilidad en la fase de ejecución, que tienen como objetivo principal la reducción del consumo energético y de las emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas. Sin embargo, el documento ambiental no contempla la adopción de medidas compensatorias, puesto que los impactos considerados han sido clasificados como de baja magnitud.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, únicamente durante la fase de ejecución de las obras, con el objetivo principal de garantizar que se va a producir la mínima afección ambiental. Se nombrará a un responsable ambiental que se encargará de supervisar la correcta ejecución de las obras y controlará que se apliquen las medidas preventivas y reductoras establecidas.

Cabe indicar que el documento ambiental no contempla medidas ambientales para la fase de desmantelamiento, puesto que esta fase no ha sido prevista en el proyecto.

El documento ambiental no adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se van a adoptar ni el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante los días que duren las tareas de ejecución de las obras.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
  • Servicio de Estudios y Planificación Dirección General de Recursos Hídricos.
  • Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos.
  • Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Consell de Mallorca.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca.
  • GOB Mallorca.
  • Amigos de la Tierra.
  • Asociación de propietarios de Mondragó.
  • Ayuntamiento de Santanyí.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Informe SPE 201/2024).

Se concluye que:

«Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de electrificación de la bomba de impulsión en el Parque Natural de Mondragó, con los siguientes condicionantes:

1. Los camiones irán cubiertos de lonas para minimizar que las partículas en suspensión se depositen sobre la vegetación.

2. Antes del inicio de cualquier obra se realizará una inspección para la identificación de ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y en caso de identificarse, se trasladará a una zona no afectada.

3. No se llevarán a cabo las obras que generen más ruido durante el período establecido entre el 1 de febrero y el 31 de julio para no interferir en la nidificación de las aves.

4. Reducción del tiempo de permanencia de zanjas abiertas, inspección de las zanjas para detectar la presencia de cualquier animal y elementos que permitan la salida de pequeña fauna en caso de caída en el interior».

- Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Informe SEN 595/24), firmado en fecha 07-05-2024.

Se concluye que:

«En relación al Parque Natural de Mondragó, se informa favorablemente el proyecto «Red de distribución subterránea en baja tensión, para electrificación de bombas de impulsión (nuevo suministro)», redactado por el ingeniero industrial Antoni Lluís Adrover Mestre y promovido por la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA)

a) Para evitar la alteración de la vegetación natural, no pueden ubicarse sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y útiles necesarios para la ejecución de las obras. Las labores de desbroce afectarán a la superficie más pequeña posible (artículo 23 del PORN).

b) Para evitar originar molestias a la fauna, las actuaciones se realizarán preferentemente fuera de la época de nidificación (entre el 1 de marzo y el 30 de junio). Deberá procurarse reducir la generación de ruidos innecesarios (artículo 23 del PORN).

c) No se podrán abandonar residuos sólidos o líquidos sobre el espacio natural. Los residuos de obra generados durante las actuaciones tendrán que ser gestionados y tratados de acuerdo con la normativa vigente sobre residuos de construcción y demolición (artículo 52 del PORN).

d) Los suministros de energía deben cumplir las determinaciones establecidas en los artículos 20 y 21 del Plan director sectorial energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre (artículo 53 del PORN).

e) Durante la ejecución del proyecto se deberá señalizar y delimitar la zona de obras, así como informar a los usuarios mediante los carteles pertinentes.

f) Al finalizar las obras, deberá dejarse el tramo de camino asfaltado como estaba inicialmente.

g) Cuando se ponga en funcionamiento el nuevo suministro eléctrico de la bomba de impulsión, se deberá eliminar tanto el soporte de hormigón como el cableado aéreo de la playa de ses Fonts de n'Alis.

En relación con la Red Natura 2000, se informa que el proyecto «Red de distribución subterránea en baja tensión, para la electrificación de las bombas de impulsión (nuevo suministro)» tiene relación directa con la gestión del sitio de la Red Natura 2000 y es necesario para gestionarlo, y no puede afectar al sitio de manera apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos».

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Informe SGF AP122-24), firmado en fecha 30-05-2024.

Se concluye que:

«Dadas las características y la naturaleza de la actuación, se informa lo siguiente como administración competente en materia forestal:

  • Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, no obstante, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente a lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y de las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
  • También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que pudieran ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar».

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (Informe GECTECC 198/24-CA), firmado en fecha 26-11-2024.

Se concluye que:

«Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática, no se prevé que el proyecto pueda causar efectos ambientales significativos, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes, que deben incluirse en el proyecto de ejecución:

 

​​​​​​​1. Incorporación de energías renovables para el cumplimiento del artículo 42 y disposición adicional 6a b) de recursos hídricos.

2. Incluir medidas de protección de la línea frente al riesgo de inundación.

Se recuerda al promotor que por ser un proyecto contratado por el sector público, deben cumplirse los artículos 68 y 71 de la Ley 10/2019, en la contratación».

- Informe del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Consell de Mallorca (Expediente: 1144833X (RGE núm. 73845 de 15/10/2024), firmado en fecha 31-10-2024.

Se concluye que:

« [...] De conformidad con el artículo 5 de la Ley estatal 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la planificación de redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuando se ubiquen o discurran en suelo rústico, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación territorial.

De acuerdo con el artículo 24.2 de la LSR, para que los usos vinculados a las infraestructuras públicas tengan la condición de admitidos, éstos deben estar previstos en los instrumentos de planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial. En su defecto, la ejecución de la actividad exigirá la declaración previa de interés general, salvo que la aprobación del proyecto comporte, en virtud de la legislación específica, tal declaración.

La instalación de la EBAR a la que se pretende dotar de electricidad, está dentro de una zona de uso limitado y con la documentación aportada, no puede comprobarse la adecuación de su implantación, si bien consta en la red de infraestructuras de ABAQUA así como su conducción.

De acuerdo con el Plan territorial, el trazado propuesto transcurre por suelo rústico protegido con la categoría de Área natural de especial interés de alto nivel de protección (AANP), dentro de la Red Natura 2000, y se corresponde con un uso prohibido según el punto a.3) del apartado 2 de la Norma 19 del que se exponga en la misma áreas y que obtengan la declaración de interés general.

Deberán cumplirse asimismo las determinaciones previstas por el planeamiento municipal y con lo previsto en la normativa sectorial en materia de energía.

En cualquier caso, las presentes observaciones se realizan desde una lectura del documento que se ciñe estrictamente a lo previsto en la legislación ambiental, a partir del nivel de definición de la documentación aportada, y sin perjuicio del sentido de los informes que puedan emitir otras administraciones afectadas».

Cabe indicar que, junto con el resto de informes previos solicitados por ABAQUA, se adjunta el informe de requerimiento de subsanación de la solicitud de autorización en zona de servidumbre de tráfico de costas, para la retirada de un palo de hormigón en la playa de Ses Fonts de n'Alis en el Parque Natural de Cala Mondragó y nueva acometida eléctrica para la EBAR, polígon 7, parcela 1381, T.M. de Santanyí, firmado por el Jefe del Servicio de Autorizaciones de la Dirección General de Costas y Litoral, de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua (Expediente 16/24-A), donde se indica lo siguiente:

«Dado que no ha aportado toda la documentación necesaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 96/1991, de 31 de octubre, de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en la zona de servidumbre de protección de la Ley de costas, le volvemos a requerir para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a esta notificación, aporten la siguiente documentación:

  • CERTIFICADO MUNICIPAL sobre las condiciones urbanísticas aplicables a la actuación objeto de la solicitud de autorización, con arreglo al planeamiento vigente, así como la especificación de que dicha actuación no infringe el ordenamiento urbanístico en vigor.

En caso de que la actuación se proyecte en una edificación o construcción existente, el certificado deberá contemplar expresamente, por tanto, el régimen urbanístico aplicable a las edificaciones/construcciones existentes».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es dotar de provisión eléctrica a una estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) que forma parte de la red de saneamiento de aguas residuales de ABAQUA, mediante la ampliación de la red de distribución en baja tensión de 17,321 kW subterránea, una acometida, un equipo de medida y una derivación individual hasta el cuadro de protección y control de las bombas de impulsión. Una vez enterrada la red y después de que se ponga en funcionamiento el nuevo suministro eléctrico de la EBAR, el proyecto contempla la última actuación, consistente en la retirada del palo de hormigón de la playa de ses Fonts de n'Alis, y la consiguiente eliminación del cableado aéreo.

Así pues, la nueva línea discurrirá por:

  • Polígono 7, parcela 1341: conexión de red aérea existente con conversión aérea-subterránea. Soterramiento de la línea aérea existente hasta armario de nueva construcción ubicado en la parcela 1381 del polígono 7. Longitud del tramo: 125 metros.
  • Polígono 7, parcela 1381: soterramiento de la línea de baja tensión desde el nuevo contador hasta la sala de máquinas de las bombas de impulsión de aguas residuales. Nuevo tramo de 180 metros.

2. Ubicación del proyecto: El proyecto se llevará a cabo en las parcelas 1341 (ref. catastral 07057A00701393) y en el tramo final del camino de acceso a la playa de ses Fonts de n'Alis de la parcela 1381 (ref. 07057A0070138 Régimen General (SRG) uso principal agrario; ambas del polígono 7 del T.M. de Santanyí. El proyecto se encuentra en el ámbito del Parque Natural de Mondragó y, por consiguiente, le es de aplicación el Decreto 10/2022, de 4 de abril, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de Mondragó, dentro de zona de uso general, zona de uso compatible y, una pequeña parte, dentro de zona de uso limitado.

Además de por el PORN de Mondragó, el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por el Plan de Gestión Natura 2000 de Mondragó (ES0000145), más concretamente, encontramos una Zona de Especial Conservación (ZEC) y una zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), declaradas mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2015 y por el Decreto 28/2006, de 24 de marzo. El proyecto se encuentra dentro de una zona ANEI de alto nivel de protección, definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Por otra parte, en el ámbito del proyecto encontramos 4 Hábitats de Interés Comunitario (HIC), descritos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.

Por lo que respecta a la evaluación del proyecto frente a accidentes graves, el ámbito de actuación del proyecto se encuentra rodeado de masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares, y por otro lado, la zona sud-oriental del entorno del proyecto, se encuentra afectada por una llanura inundable asociada al área de influencia del torrente de Ses Coves del Rei, si bien, no se encuentra dentro de las zonas de estudio de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación MAPRI 2º ciclo según el actual Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo (BOE núm. 69 22.03.2023).

3. Características del potencial impacto: Tras el análisis del documento ambiental, se puede concluir que los impactos más destacables derivados de la ejecución del proyecto se producirán en la fase de obras. No obstante lo anterior, dada la baja magnitud de la actividad a desarrollar (de acuerdo con las actuaciones planteadas en el documento ambiental) y la corta duración del período de obras, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de retirada de palo de hormigón playa ses Fonts de n'Alis, Parque Natural de Mondragó y nueva acometida eléctrica en la EBAR, en el T.M. de Santanyí», a propuesta del promotor Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA), de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, elaborado por Silvia Sánchez Cerdeño, firmado electrónicamente el 22 de julio de 2024, y los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, dado que el proyecto forma parte de una de las políticas sectoriales de la disposición adicional sexta de la Ley 10/2019, concretamente en el sector de los recursos hídricos y con el objetivo de dar cumplimiento a el artículo 42 y la disposición adicional sexta b) de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, deberá preverse la incorporación de energías renovables y medidas de eficiencia energética. En este aspecto, en caso que no sea viable su incorporación directamente al proyecto en cuestión, se tendrán que adoptar medidas compensatorias como, por ejemplo, incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable (mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, etc.) en otro punto de las instalaciones ligadas al ciclo del agua.

2. Deberán incluirse medidas de protección de la línea eléctrica ante el riesgo de inundación, dado que la ubicación del proyecto se encuentra afectada por una llanura inundable asociada al área de influencia del torrente de Ses Coves del Rei, si bien, no se encuentra dentro de las zonas de estudio de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de In Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Islas, de acuerdo con lo indicado en el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

 

​​​​​​​3. Durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c); así como que el promotor vele por el cumplimiento de la legislación específica adecuada y el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar; dado que el ámbito de actuación del proyecto se encuentra rodeado de masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares y de acuerdo con el informe previo, solicitado por ABAQUA, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

4. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de las parcelas en las que se ubica el proyecto. Así pues, y de acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: « Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria».

5. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, deberá cumplirse lo siguiente:

  • Los camiones irán cubiertos de lonas para minimizar que partículas en suspensión se depositen sobre la vegetación.
  • Se realizarán inspecciones antes de empezar las tareas diarias, para identificar la presencia de la tortuga mediterránea en la zona. En caso de detectarse ejemplares, éstos serán trasladados a una zona próxima y segura.
  • Dada la presencia de nidos de milano real en el ámbito del proyecto, no se podrán llevar a cabo las obras que generen más ruido durante el período de nidificación, establecido entre el 1 de febrero y el 31 de julio, para no interferir en la nidificación de las aves.
  • Las zanjas permanecerán abiertas el tiempo mínimo posible y se colocarán elementos que favorezcan la salida de pequeña fauna que pueda caer, se realizarán inspecciones diarias para detectar la presencia de cualquier animal.

6. Se evitará en todo momento la afección al ANEI y a los hábitats de interés comunitario adyacentes a la zona de obras. En caso de que se pueda ver afectado algún árbol o arbusto de porte arbóreo, éstos se retirarán y replantarán en las inmediaciones de las zonas de actuación, o se restituirán en caso de que esto no sea posible. De acuerdo con el artículo 23 del PORN de Mondragó y con el informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, las tareas de desbroce afectarán a la superficie más pequeña posible.

7. La anchura de las zanjas que se llevarán a cabo para el soterramiento de la línea eléctrica en la zona no asfaltada deberán ceñirse, en la medida de lo posible, a la anchura del camino existente. La circulación de los vehículos y maquinaria quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se tendrá especial cuidado de no dejar los utensilios de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente. Queda prohibido el tráfico rodado campo a través, el uso de atajos y la apertura de nuevos caminos, salvo para tareas relacionadas con la prevención y extinción de incendios.

8. En cumplimiento del artículo 52 del PORN de Mondragó, los residuos de obra generados durante las actuaciones, tendrán que ser gestionados y tratados de acuerdo con la normativa vigente sobre residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el documento ambiental: «La generación de excedente de tierras de excavación será reutilizable en otras obras, mediante gestor de residuos de construcción autorizado» .

9. Se deberá prever, planificar, detallar y tener presente cuáles serían las medidas adecuadas que deberían llevarse a cabo en la fase de desmantelamiento de la instalación, dado que el documento ambiental no adjunta las medidas medioambientales necesarias para la fase de desmantelamiento ya que, según indica, esta fase no ha sido prevista en el proyecto.

10. Al finalizar las obras de soterramiento, deberá dejarse tanto el tramo de calle asfaltado, como el camino que lleva a la EBAR, en las mismas condiciones en que estaba inicialmente.

11. A la hora de retirar el palo de hormigón de la zona de la playa de ses Fonts de n'Alis, se tendrán que tomar las medidas adecuadas para no molestar a la fauna y se tendrá cuidado de no afectar a ninguna especie vegetal. Los materiales retirados tendrán que ser gestionados y tratados de acuerdo a la normativa vigente.

 

​​​​​​​Se recuerda que :

1. Antes del inicio de las obras, se deberá obtener informe favorable de la Administración Hidráulica tal y como establece el artículo 92 del PHIB (2022-2027), ya que el proyecto se situará sobre una zona potencialmente inundable, de acuerdo con la capa «Red Hidrográfica y Riesgo Inundación» del IdeIB, si es necesario.

2. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto, deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.). Asimismo, garantizará la correcta gestión de los residuos que puedan producirse y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

3. Las redes eléctricas cumplirán lo establecido en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y, cuando sean enterradas, discurrirán por caminos públicos o, en su defecto, por caminos privados o por zonas privadas.

4. Durante la ejecución del proyecto deberá señalizarse y delimitarse la zona de obras, así como informar a los usuarios mediante los carteles pertinentes.

Segundo . Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas .

Cuarto . El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto . Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá