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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 594259
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Hípica, Judo, Montaña y Escalada, Piragüismo y Vela por en el curso 2025-2026, así como la matrícula del módulo/bloque de formación práctica y la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores

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Texto

Hechos

1. En el BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2007, se publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. El artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del agotamiento de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto) establece la reserva de plazas en el proceso de admisión.

3. La disposición adicional de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la que se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB núm. 173, de 9 de diciembre) autoriza al órgano competente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo para realizar las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, para el desarrollo y para la concreción de esta Orden y, en especial , para que dicte la resolución que regula el proceso de admisión y de matrícula en las enseñanzas deportivas de régimen especial que se impartirán el curso 2025-2026 en los diferentes centros autorizados en las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es competente en las enseñanzas de régimen especial.

4. La Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

5. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008, por la que se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial en las Illes Balears.

6. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan y convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de Atletismo, Hípica, Montaña y Escalada, Piragüismo y Vela con Aparato Fijo y Vela con Aparato Libre en las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 9 de agosto). Curso 2025-2026

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones mediante las cuales se concreta el procedimiento de admisión y de matrícula para los alumnos que, siempre que cumplan los requisitos de acceso generales y específicos, soliciten plaza a las enseñanzas que se indican a continuación y, si figuran admitidos en la lista definitiva del proceso de admisión, se matriculen en los plazos establecidos en esta Resolución para el curso 2025-2026:

a) En el Instituto de Educación Secundaria (IES) Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica.

- Cicleo inicial de grado medio de técnico deportivo en Judo i Defensa Personal.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Senderismo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Hípica.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Barrancos, técnico deportivo en Escalada y técnico deportivo en Media Montaña.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Vela con Aparato Libre.

b) En el IES Cap de Llevant, de Maó, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo en Aguas Tranquilas.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de gradomedio de técnico deportivo en Hípica.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Vela con Aparato Libre.

c) En el IES Algarb, de San Jorge de Ses Salines, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Vela con Aparato Libre.

2. Disponer que si no existe un mínimo de alumnos matriculados en un curso en concreto, éste no se llevará a cabo. El mínimo de alumnos vendrá determinado por la modalidad deportiva (deporte de equipo/individual), por criterios pedagógicos y por su viabilidad económica, siempre teniendo como referencia la normativa específica de cada modalidad deportiva.

3. Determinar que esta Resolución se concreta en los siguientes anexos:

a) El anexo 1, que incluye las instrucciones del proceso de admisión y matrícula.

b) El anexo 2, que incluye el modelo de solicitud.

c) El anexo 3, que incluye el modelo de declaración responsable.

d) El anexo 4, que detalla el calendario de las actuaciones del proceso.

e) El anexo 5, que incluye el modelo de solicitud de la matrícula de la formación práctica.

f) El anexo 6, que incluye el modelo de solicitud de la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores.

g) El anexo 7, que incluye el modelo de autorización para los trámites de admisión y matrícula.

4. Regular el procedimiento de matrícula del módulo/bloque de formación práctica.

5. Disponer que esta Resolución se publique en la página web de la Dirección General de Planificación Y Gestión Educativas y en los tablones de anuncios y la página web de los centros indicados en el punto primero de esta Resolución, así como en la página web Servei dels Ensenyaments de Règim Especial .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2025)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina María Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Instrucciones

I. Disposiciones generales

Primero Ámbito de aplicación de estas instrucciones

1. Estas instrucciones concretan el procedimiento que debe seguirse para la admisión y la matrícula de los alumnos interesados en cursar alguna de las enseñanzas deportivas de la oferta educativa que se indica en el punto cuarto de este anexo 1 para el curso 2025-2026 en los centros autorizados en las Islas Baleares.

2. En el punto segundo se especifica el procedimiento de la matrícula del bloque/módulo de formación práctica y en el anexo 5 figura el correspondiente modelo de solicitud.

3. En el punto tercero se especifica el procedimiento de la matrícula extraordinaria de los módulos pendientes de años anteriores y en el anexo 6 se publica el correspondiente modelo de solicitud.

Segundo Matrícula del módulo de formación práctica (titulaciones LOE)

1. Una vez superados los módulos que establece el real decreto que regula las enseñanzas de cada modalidad, los alumnos deben matricularse del módulo de formación práctica para completar la formación de cada nivel/ciclo y deben superarlo.

2. Con el condicionante anterior, la matrícula de esta parte se formaliza cumplimentando el modelo de solicitud de matrícula establecido en el anexo 5 y enviando la documentación requerida por correo electrónico a la dirección de correo electrónico facilitada por el centro.

3. Junto con la solicitud de matrícula, debe enviarse por correo electrónico, a la secretaría del centro, una copia del ingreso bancario a la cuenta de la federación correspondiente por el importe que la federación haya establecido por en el módulo de formación práctica. En el ingreso se indicarán el nombre y apellidos del solicitante y el concepto «Matrícula de módulo de formación práctica» y el nivel y modalidad deportiva.

Tercero Matrícula de los módulos pendientes de años anteriores

1. Los alumnos con módulos pendientes de cursos anteriores que no hayan superado el número máximo de convocatorias establecidas, pueden formalizar la matrícula de estos módulos. Esta matrícula les da derecho, en su caso, a las dos convocatorias anuales, salvo que se matriculen con posterioridad a la primera convocatoria anual.

2. El calendario de las convocatorias debe coincidir con la convocatoria ordinaria y la extraordinaria de los alumnos de primera matrícula.

3. Los alumnos pueden matricularse en los plazos de matrícula ordinaria. También pueden solicitarlo en cualquier momento del curso, siempre que lo hagan con dos semanas de antelación respecto de la fecha establecida para hacer los exámenes de la convocatoria correspondiente.

4. Junto con la solicitud de matrícula, debe enviarse, al correo electrónico de la secretaría del centro, la acreditación del pago de las tasas establecidas:

a) Bloque común, complementario y práctico: un impreso modelo 046 o el resguardo de abono a la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las tasas vigentes, establecidas en la Resolución del consejero de Ecomía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024. Las tasas de los módulos son las que se indican en la página web de la ATIB. En el apartado 3 del punto segundo de este Anexo se pueden consultar las exenciones y bonificaciones.

b) Bloque específico: una copia del ingreso bancario en la cuenta de la federación correspondiente por el importe que haya establecido la federación para los módulos pendientes, en la que deben indicarse el nombre y apellidos del solicitante y el concepto Matrícula de módulos pendientes y la denominación de los módulos pendientes y el nivel y modalidad deportiva.

Cuarto Matrícula del bloque de formación práctica (titulaciones LOGSE)

1. Una vez superados los módulos que establece el real decreto que regula las enseñanzas de cada modalidad, los alumnos deben matricularse del bloque de formación práctica para completar la formación de cada nivel/ciclo y deben superarlo.

2. Con el condicionante anterior, la matrícula de esta parte se formaliza cumplimentando el modelo de solicitud de matrícula establecido en el anexo 5 y enviando la documentación requerida por correo electrónico a la dirección de correo electrónico facilitada por el centro.

3. Junto con la solicitud de matrícula, debe enviarse por correo electrónico, a la secretaría del centro, la acreditación del pago de las tasas vigentes, establecidas en la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 6, de 11 de enero). Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:

a) Bonificación. Las personas que se indican a continuación pueden aplicar un descuento del 50 % a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:

- Los miembros de familias numerosas de categoría general.

- Los miembros de familias monoparentales de categoría general.

b) Exención. Están exentas de pagar esta tasa las personas siguientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de realizar la inscripción:

- Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Tienen que aportar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente.

- Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior, siempre que acrediten documentalmente esta situación en el momento de la inscripción. Tienen que aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

- Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también debe presentarse el libro de familia.

- Las víctimas de violencia de género, así como los hijos dependientes, siempre que acrediten documentalmente esta situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

- Los miembros de familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

- Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida quedan obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula hecha. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o enseñanzas en las que estén matriculados.

4. El pago se puede realizar:

a) Telemáticamente, a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares ( http://atib.es ), en el enlace correspondiente a cada una de las tasas. La ruta a seguir es: http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx > «Consejería de Educación y Universidades» > «Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial» > «Tasas sin exención ni bonificación» > «Blog/Módulo de formación práctica».

b) Con un ingreso bancario por el importe correspondiente (modelo 046, código P39) a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB). Se indicarán el nombre y apellidos del solicitante y el concepto «Solicitud de matrícula del bloque de formación práctica» y el nivel/ciclo y la modalidad deportiva. El resguardo debe enviarse con la documentación a la dirección de correo electrónico del centro.

 

II. Proceso general de admisión y solicitud de plaza

Quinto Oferta educativa de enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2025-2026

1. La oferta educativa de enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2025-2026 en las Illes Balears es la siguiente:

a) En el Instituto de Educación Secundaria (IES) Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica.

- Cicleo inicial de grado medio de técnico deportivo en Judo i Defensa Personal.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Senderismo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Hípica.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Barrancos, técnico deportivo en Escalada y técnico deportivo en Media Montaña.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Vela con Aparato Libre.

b) En el IES Cap de Llevant, de Maó, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo en Aguas Tranquilas.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de gradomedio de técnico deportivo en Hípica.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Vela con Aparato Libre.

c) En el IES Algarb, de San Jorge de Ses Salines, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

- Grado superior de técnico deportivo superior en Vela con Aparato Libre.

2. Estas enseñanzas se impartirán siempre que haya un mínimo de alumnos matriculados.

Sexto Puntos de información para los solicitantes

1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas pueden encontrar información en los diferentes centros que deben impartir estas enseñanzas:

- IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES CTEIB)

C. del Gremio de los Forners, 4 (Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears), 07009 Palma

Teléfono: 971 43 37 14

Web: http://iescteib.org

Correo electrónico : deportivos@iescteib.org

- IES Algarb

Ctra. del Aeropuerto, km 3, 07817 San Jorge de ses Salines, San José de sa Atalaya

Teléfono: 971 30 68 66

Web: http://iesalgarb.es

Correo electrónico: iesalgarb@educaib.eu

- IES Cap de Llevant

C. de Francisco F. Andreu, 2, 07703 Maó

Teléfono: 971 35 35 82

Web: http://iescapdellevant.org

Correo electrónico: iescapdellevant@educaib.eu

2. También pueden dirigirse al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Eucativas:

- C. del Ter, 16, Edificio Alexandre Rosselló Pastors, 4º, 07009 Palma

Teléfono: 971 17 78 00 (extensión 62171)

Fax: 971 17 71 83

Séptimo Requisitos que deben cumplir las personas que quieren pedir una plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial

1. Las personas que soliciten una plaza en las formaciones de ciclo inicial de técnico deportivo deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisito general: el título de graduado en educación secundaria obligatoria o un equivalente académico (véase la relación de titulaciones equivalentes en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial ) o un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general sustitutoria del requisito académico de acceso a un grado medio.

b) Requisito específico: superación de la prueba de acceso específica o la acreditación de estar exento de realizarla mediante el certificado expedido por el órgano correspondiente.

2. Las personas que soliciten una plaza en las formaciones de ciclo final de técnico deportivo deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisito general: un certificado académico oficial que acredite que se ha superado la formación de ciclo inicial de la misma modalidad o especialidad deportiva. De forma excepcional, también pueden inscribirse las personas que tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva.

b) Requisito específico: superación de la prueba de acceso específica, en caso de que exista, o la acreditación de estar exento de hacerla mediante el certificado expedido por el órgano correspondiente.

3. Las personas que soliciten una plaza en las formaciones de grado superior de técnico deportivo superior deben cumplir los siguientes aspectos:

a) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.

b) Acreditar haber cursado el grado medio de la misma modalidad deportiva.

Octavo Solicitantes, modelo y contenido de la solicitud y lugar de presentación

1. La solicitud y toda la documentación debe entregarse presencialmente en el centro.

2. Tienen que presentar la solicitud de admisión a estas enseñanzas deportivas las personas interesadas que se encuentren en alguna de las situaciones que permiten cursar esta formación, las cuales deben solicitar una plaza para el turno de acceso con requisitos académicos o para el turno de acceso mediante prueba de acceso general.

3. Para la admisión en las enseñanzas deportivas es necesario formalizar la solicitud correspondiente, aunque el aspirante esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.

4. Las personas interesadas deben cumplimentar el modelo de solicitud de admisión que figura en el anexo 2 de esta Resolución, que debe facilitar el centro educativo mediante correo electrónico o la web del centro. Tienen que cumplimentar todos los campos de los datos y deben indicar la modalidad y el nivel o ciclo de la formación, además de los bloques y módulos de los que se quieren matricular el curso 2025-2026.

5. A la solicitud debe adjuntarse la documentación que figura en el punto décimo de este anexo. No deben presentarse los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno en el IES porque ya se han presentado en un procedimiento anterior.

6. Las personas interesadas deben presentar presencialmente, en función de la enseñanza que se quiera cursar, la solicitud de admisión en el IES correspondiente a las enseñanzas que se quieren cursar de las que se indican en el punto quinto de este anexo.

Noveno Plazo de presentación de solicitudes de admisión

Las solicitudes de admisión pueden presentarse del 19 al 23 de septiembre, ambos incluidos.

Décimo Documentación a aportar

Junto con la solicitud , deben presentarse los documentos que se indican a continuación. Sin embargo, de acuerdo con lo que se establece en los apartados c) y d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no deben presentarse los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno por el hecho de haberlos presentado en un procedimiento anterior:

a) El documento oficial de identificación (DNI o NIE) de la persona que solicita la plaza.

b) Para las formaciones de ciclo inicial de técnico deportivo:

- El título de graduado en educación secundaria obligatoria o un equivalente académico (véase la relación de titulaciones equivalentes en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007 ) o un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general sustitutoria del requisito académico de acceso a un grado medio.

- Un certificado o documento (con la fecha y lugar de la prueba) que acredite que el solicitante ha superado la prueba de acceso de carácter específico o que está exento de realizarla.

c) Para las formaciones de ciclo final de técnico deportivo:

- Un certificado académico oficial que acredite que se ha superado la formación de ciclo inicial/nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva. De forma excepcional, también pueden inscribirse las personas que tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva.

- En caso de que haya prueba de acceso específica, un certificado o documento (con la fecha y lugar de la prueba) que acredite que el solicitante ha superado la prueba de acceso de carácter específico o que está exento de hacer -la.

d) Para las formaciones de grado superior de técnico deportivo superior:

- Título de bachillerato o equivalente académico o un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general sustitutoria del requisito académico de acceso a un grado superior.

- Documento que acredite haber finalizado la formación de técnico deportivo n a misma modalidad deportiva.

e) Una declaración responsable (anexo 3) que indique que, en el momento de solicitar la plaza del turno de acceso mediante prueba, el solicitante no tiene ninguna titulación ni requisito que permite el acceso directo a estas enseñanzas.

f) Las personas con una discapacidad que soliciten una de las plazas reservadas a este colectivo deben presentar el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro del que provienen y/o el certificado oficial que acredita su tipo y grado de discapacidad, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.

g) Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento deben presentar el certificado de la Dirección General de Deportes que acredita esta circunstancia.

h) Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que han pedido la homologación o convalidación de sus estudios con los estudios correspondientes del sistema español, pero que todavía no la han obtenido pueden pedir la admisión a estas enseñanzas si cumplen el resto de requisitos para acceder. Si resultan admitidas a estas enseñanzas de conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución, deben matricularse del ciclo con carácter condicionado a la obtención de la homologación o la convalidación de los estudios que aportan.

 

III. Gestión del proceso de admisión en las enseñanzas

Undécimo Admisión y gestión de las solicitudes

1. El centro docente que recibe la solicitud de admisión debe comprobar que está bien cumplimentada y que se adjunta toda la documentación necesaria. Se debe enviar un correo electrónico a la persona solicitante para confirmar que la documentación es correcta o para indicar la documentación que falta o no es correcta y debe subsanarse.

2. También debe comprobar que el solicitante tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en las que solicita la plaza.

3. El centro no puede percibir cantidad alguna por el hecho de gestionar una solicitud de admisión.

Duodécimo Criterios de admisión

1. Con respecto a la reserva de plazas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En cada proceso de admisión deben reservarse los porcentajes de plazas que se indican en los grupos que figuran en el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007.

b) La reserva debe hacerse efectiva sobre el total de plazas asignadas a cada nivel que se imparte en el centro. Los grupos y porcentajes son los siguientes:

- Un 5% de plazas reservadas para personas con discapacidad. Debe asegurarse de que exista, como mínimo, una plaza reservada en el turno de acceso mediante prueba y otra en el turno de acceso con requisitos académicos en cada nivel de las enseñanzas.

- Un 10% de plazas reservadas para personas que acceden a estas enseñanzas por el turno de acceso mediante prueba.

- Un 10% de plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

- Un 10% de plazas reservadas para personas que acrediten la homologación o la equiparación oficial de formaciones federativas realizadas previamente.

c) En el caso de las reservas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y para personas que acrediten la homologación de formaciones federativas, es necesario asegurarse de que haya un 5 % de las plazas totales que se ofrecen en cada nivel de las enseñanzas destinadas a las personas de este grupo que acceden por el turno de acceso mediante prueba y otro 5 % de este total para las que acceden por el turno de acceso con requisitos académicos.

2. En cuanto a la publicación de las listas provisionales, se tendrán presente las siguientes consideraciones:

a) El día 24 de septiembre de 2025, el centro educativo debe publicar las listas provisionales de personas admitidas a estas enseñanzas en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha hecho la inscripción.

b) Si el número de solicitudes es inferior a la oferta de plazas existentes, las solicitudes no deben ordenarse y todos los solicitantes deben figurar en estas listas. Si el número de solicitantes es superior al de plazas asignadas, se confeccionará una lista ordenada de las solicitudes para el turno correspondiente y se publicará la lista provisional de admitidos y también las listas provisionales de las personas que no han obtenido plaza (listas de espera provisionales). Todas las personas que han solicitado una plaza deben figurar en las listas provisionales.

3. En cuanto a los criterios de ordenación de las solicitudes, el procedimiento para determinar qué personas deben admitirse consiste en ordenar las solicitudes de cada turno de conformidad con lo que se establece en los anexos 1 y 2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la que se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB núm. 173, de 9 de diciembre).

IV. Admisión y matrícula en las plazas de los distintos turnos de acceso

Decimotercer Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y de las listas de espera provisionales de los distintos turnos de acceso

1. Se publicarán listas diferenciadas para cada uno de los turnos de acceso:

- Turno de acceso mediante prueba de acceso general.

- Turno de acceso con requisitos académicos.

2. Los centros educativos deben publicar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las plazas de cada turno de las enseñanzas especificadas en el punto quinto. Estas listas deben publicarse el día 24 de septiembre de 2025 en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha hecho la inscripción.

3. El mismo día también debe publicarse una lista de espera provisional para cada nivel/ciclo de enseñanza. En esta lista deben figurar el resto de personas que cumplen los requisitos de admisión para este turno y que han pedido plaza en este ciclo, pero que no figuran en la lista provisional de personas admitidas porque no hay más plazas disponibles en ese turno.

4. Todas las listas que se publiquen deben llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro en la que delegue.

5. Las listas deben publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se ha hecho la inscripción.

Decimocuarto Plazo para presentar reclamaciones

1. Los días 24 y 25 de septiembre de 2025 pueden presentarse reclamaciones en las listas provisionales.

2. Las reclamaciones deben dirigirse al director del IES donde se ha hecho la inscripción.

Decimoquinto Publicación de la resolución de las reclamaciones

1. La resolución de las reclamaciones debe hacerse pública el día 26 de septiembre de 2025 en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha hecho la inscripción.

2. La publicación en el tablón de anuncios y en la página web del IES tiene todos los efectos de notificación a las personas interesadas.

Decimosexto Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y de las listas de espera definitivas de los distintos turnos de acceso

1. Las listas definitivas de personas admitidas en cada turno de acceso y las listas de espera definitivas deben publicarse el día 26 de septiembre de 2025 en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha realizado la inscripción.

2. Todas estas listas deben llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro en la que delegue.

3. El centro debe indicar, en las listas definitivas de personas admitidas, el día y la hora en que deben matricularse las personas que figuran.

4. Contra las listas definitivas de personas admitidas en cada turno se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación y Gestión Educativas en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas listas. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

Decimoséptimo Matrícula de las personas admitidas en las listas definitivas

1. Las personas que figuran en las listas definitivas de personas admitidas en las enseñanzas para cada turno de acceso se pueden matricular del dia 29 al día 1 de octubre de 2025. El plazo de presentación de solicitudes de matrícula finaliza a las 14:00 h del día 1 de octubre de 2025.

2. La documentación presentada en el momento de solicitar la plaza debe utilizarse en el proceso de matriculación.

3. El centro debe dar información de los importes de la matrícula de los diferentes conceptos y de la forma en que deben abonarse y justificarse:

a) Apertura de expediente (sólo en el caso de alumnos nuevos en el centro). Justificante: modelo 046/ATIB.

b) Servicios generales. Justificante: modelo 046/ATIB.

c) Matrícula del bloque común y, en su caso, del bloque complementario. Justificante: modelo 046/ATIB.

d) Matrícula del bloque específico (ingreso en la cuenta de la federación). El IES receptor de la documentación informará de la cantidad a ingresar en la cuenta de la federación correspondiente o de la Fundació per a l'Esport Balear

e) Seguro escolar (hasta los 28 años, mediante un ingreso en la cuenta del IES).

f) Si es necesario, aportaciones de los alumnos para actividades escolares en las enseñanzas deportivas de régimen especial (máximo: 15 €). Ingreso en la cuenta del IES.

4. Junto con la solicitud de matrícula, debe presentarse en la secretaría del centro la acreditación del pago de estas tasas, vigentes y establecidas en Resolución del consejero de Ecomia, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024. Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:

a) Tasa con descuento. Las personas que se indican a continuación pueden aplicar un descuento del 50 % a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:

- Los miembros de familias numerosas de categoría general.

- Los miembros de familias monoparentales de categoría general.

b) Exención de la tasa. Están exentas de pagar esta tasa las siguientes personas, siempre que acrediten documentalmente la situación correspondiente en el momento de realizar la inscripción:

- Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Tienen que aportar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente.

- Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Tienen que aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

- Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también debe presentarse el libro de familia.

- Las víctimas de violencia de género, así como los hijos dependientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

- Los miembros de familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

- Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida quedan obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula hecha.

5. El precio del bloque específico se puede consultar en la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Hípica, Judo, Montaña y Escalada, Piragüismo y Vela para el curso 2025-2026 (BOIB núm. 102, 2 de agosto). No se contemplan exenciones y/o bonificaciones en la matrícula del bloque específico.

6. El pago se puede realizar:

a) Telemáticamente, a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ( atib.es ), en el enlace correspondiente a cada una de las tasas. La ruta a seguir es: http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx > «Consejería de Educación y Universidades» > «Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial».

b) Con un ingreso bancario por el importe correspondiente (modelo 046, código P39) a favor de la CAIB. Se indicarán el nombre y apellidos del solicitante y el concepto «Solicitud de matrícula del bloque _______» y el nivel/ciclo y la modalidad deportiva.

Decimoctavo Inicio de las clases

Las clases empezarán día 2 de octubre de 2025.

V. Concreciones sobre la admisión a las enseñanzas deportivas

Decimonoveno Reserva de plazas para personas con discapacidad

De conformidad con lo que prevén el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del agotamiento de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto) y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008, debe reservarse una plaza de las del turno de acceso mediante prueba y otra de las del turno de acceso con requisitos académicos en cada enseñanza de grado medio y de grado superior para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual al 33% o superior y que estén en condiciones alcanzar los objetivos de las enseñanzas a las que quieren acceder.​​​​​​​

 

​​​​​​​VI. Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas

Vigésimo Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas

1. La Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas es el órgano supervisor del proceso de admisión de alumnos en las enseñanzas deportivas de régimen especial que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan.

2. Asimismo, ejerce también funciones como órgano consultivo y propone soluciones a los recursos de alzada que, por su complejidad, se le presenten. En estos casos, puede elaborar una propuesta de resolución no vinculante para que la directora general de Planificación y Gestión Educativas la dicte como definitiva o dicte una resolución en contrario.

3. Debe constituirse y reunirse cuando la directora general de Planificación y Gestión Educativas lo considere pertinente.

4. Los miembros de esta Comisión no tienen derecho a recibir compensación económica alguna para ejercer las funciones que se les asignan.

Vigesimoprimero Composición de la Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas

La Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas está integrada por los siguientes miembros:

a) La directora general de Planificación y Gestión Educativas, que es su presidente, o la persona en quien delegue.

b) Un asesor de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, que es su secretario, nombrado por el director general de Planificación y Gestión Educativas.

c) Un inspector, preferentemente de un centro que imparta enseñanzas deportivas de régimen especial, nombrado por la directora general de Planificación y Gestión Educativas.

d) Otras personas que pueden colaborar en las tareas de la Comisión si la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas lo considera oportuno.

Documentos adjuntos