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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 594155
Tercera convocatoria para la asignación de licencias para el Huerto Urbano

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Texto

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, se publica que por decreto de la alcaldía de día 21 de agosto de 2025, se aprobaron las Bases y la convocatoria del proceso de asignación del uso privativo de parcelas de cultivo del huerto urbano del área de Servicios sociales del Ayuntamiento de Marratxí

DECRETO DE APROBACIÓN Y CONVOCATÒRIA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA TERCERA CONVOCATÒRIA DEL PROCÉSO DE ASIGNACIÓN DEL USO PRIVATIVO DE PARCELAS DE CULTIVO VACANTES DEL HUERTO URBÀNO DE LA ÀREA DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Dado que los Huertos Urbanos son una iniciativa del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí que tienen por objetivo fomentar la autonomía de las personas, el desarrollo sostenible, la educación ambiental y la agricultura tradicional y ecológica

Dado que las paradas en lengüeta, además de producir alimentos para el consumo propio tienen una finalidad social, integradora, educativa, de ocio, ambiental y participativa.

Dado que el Ayuntamiento de Marratxí pretende fomentar todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de las personas residentes, atendiendo la ocupación del tiempo libre por parte de estas.

Dado que se pretende que un sector de la población, especialmente las personas pensionistas, personas en riesgo de exclusión social, familias y los jóvenes, adopten una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, con el objeto que, a la vez que se potencian los valores saludables y ambientales, se ofrece ocupación y distracción.

Esta concejalía, de conformidad con el Decreto de Batlia de 14 de mayo de 2024 de delegación de firma a varios regidores del Ayuntamiento, así como de las competencias que se reserva el alcalde, tiene a bien dictar el siguiente:

1.- Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de la 3a. convocatoria del proceso de asignación del uso privativo de parcelas de cultivo vacantes del huerto urbano del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí, transcritas a continuación:

BASES REGULADORAS DE LA TERCERA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE LICENCIAS PARA EL USO PRIVATIVO DE PARCELAS Y/O BLOQUES CON MESAS DE CULTIVOS DEL HUERTO URBNO DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.

Desde el Ayuntamiento de Marratxí se pretende dar continuidad al programa de participación ciudadana habilitado por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí “Huertos Urbanos”.

Este programa se puso en funcionamiento por primera vez el año 2019. Como consecuencia del tempo transcurrido, ya ha finalizado el segundo período de licencias y, por tanto, se procede a abrir una tercera convocatoria, además, de establecer unas nuevas Bases Reguladoras que introducen los cambios que se han considerado necesarios a raíz de la segunda experiencia vivida.

1. OBJECTO DE LA CONVOCATORIA

Debido a que no todas las parcelas fueron asignadas en la segunda convocatoria, el objeto principal de estas bases es la adjudicación de aquellas once parcelas (11) que quedaron sin ser otorgadas a ninguna persona física.

El Huerto urbano se localiza en el núcleo de Sa Cabana, Marratxí. Consta de veinte (20) parcelas, la situación actual de las cuales, después de la ejecución de la convocatoria anterior, es la siguiente:

1.- Seis (6) parcelas que ya se encuentran en uso, adjudicadas en la anterior convocatoria y, por tanto, no sujetas a cambios en la actual.

2.- Once (11) parcelas para uso de las personas físicas. Sin adjudicación en el momento presente y la asignación de las cuales es el objeto principal de esta tercera convocatoria.

3.- Tres (3) parcelas, correspondientes a las filas dieciséis (16), diecinueve (19) y veinte (20), que se reservan para proyectos desarrollados por el equipo comunitario de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí, y que incluyen la cesión temporal y revocable a entidades sin ánimo de lucro.

La finalidad de los huertos urbanos es la creación de espacios de participación ciudadana dirigidos a mejorar la cohesión social del núcleo de población de Sa Cabana a partir de la promoción de la convivencia de las persones en un entorno comunitario.

Las personas beneficiarias deberán de desarrollar las actividades propias de cultivos ecológicos de un huerto en la parcela otorgada por el Ayuntamiento de Marratxí, en concreto:

1) Las siembras, el mantenimiento, el orden y la limpieza de la parcela asignada y de los espacios comunes; así como del material propio y comunitario.

2) El seguimiento de los principios de la agricultura ecológica y las recomendaciones que pueda establecer el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí en su defecto.

A cargo del Ayuntamiento irá:

1) Los gastos de agua.

2) El seguimiento del personal técnico de la Área de Servicios Sociales.

3) Equipo básico de herramientas.

4) Mantenimiento de las áreas comunes y los sistemas de riego.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS HUERTOS URBANOS

El huerto urbano se ubica en el núcleo de Sa Cabana, Marratxí. Consta de 20 parcelas (es adjunta planos de situación y de las parcelas en el Anexo III),

El huerto urbano dispone de 4 mesas de cultivo (equivalente a una parcela) adaptadas para aquellas personas con diversidad funcional.

3. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS DE ESTAS

En lo relativo al uso privativo de dominio público de las parcelas de cultivo, las personas beneficiarias de los Huertos Urbanos de Marratxí deberán de cumplir, en el momento del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

  • Tener como mínimo 18 años cumplidos.
  • Estar empadronado o empadronada y residir en el municipio de Marratxí y tener las capacidades y aptitudes, tanto físicas como psíquicas, que sean necesarias para ejercer las funciones atribuidas a los huertos urbanos.
  • No disponer del uso de otro huerto municipal.
  • No estar empadronado con alguien a quien ya se le ha adjudicado el uso de un huerto urbano en el término municipal de Marratxí.
  • Formular declaración expresa, en el escrito de formalización de la licencia, que se encuentra al corriente con referencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Se priorizará, a través del sistema de baremos de puntuación del punto 5, la adjudicación de parcelas a las personas que acrediten el cumplimiento de las situaciones laborales, familiares o de diversidad funcional especificadas en el mencionado punto.

Los anteriores requisitos se deberán de mantener durante la vigencia de la licencia. El Ayuntamiento, podrá, en todo momento, realizar controles sobre la concurrencia de los dichos requisitos, pudiendo proceder, si cabe, a la revocación de la licencia.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

4.1) Documentación obligatoria: Todas las personas interesadas en la adjudicación de un huerto, han de presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud según el anexo I, debidamente cumplimentada.

2. Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

3. Compromiso de cumplimiento de las obligaciones estipuladas para el uso de los huertos urbanos (anexo II).

4.2) Documentación complementaria: Solo debe presentarse en el caso que sea necesario acreditar una o más condiciones de las estipuladas en el punto cinco (5), a los efectos del cálculo del baremo.

1. Documentación acreditativa de la situación económica y laboral:

a. Personas perceptoras de RESOGA o IMV, resolución con el importe concedido.

b. Personas perceptoras de prestaciones SEPE: resolución con el importe de la prestación.

c. Persona pensionista que no desarrolla ninguna actividad que le aporte rendimientos de trabajo, certificado de la pensión

2. Certificado de discapacidad, en caso de:

a. Tener algún miembro de la unidad familiar con discapacidad

b. Optar a las Mesas de cultivo adaptadas

3. Documentación que acredite una o más de las situaciones familiares descritas en el punto 3 de “situación familiar” del apartado 5 CRITERIOS DE VALORACIÓN.

4. En el caso de haber sufrido violencia de género, aportar el documento que acredite la situación.

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los siguientes baremos se utilizarán solo en el caso de que las personas solicitantes puedan acreditar las siguientes situaciones y/o condiciones de forma documental, para el cómputo de puntos utilizados a efectos de dar prioridad en la asignación de parcela de huerto urbano. En caso de empate se tendrá en cuenta el orden de entrada de las solicitudes en el registre general municipal.

La adjudicación de las mesas de cultivo a las personas con diversidad funcional, por contra, se llevará a término por riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes sin tener en cuenta los criterios.

1.- Criterios económicos y laborales

Ser beneficiario de la renta de inserción

3 puntos

Estar en situación de paro sin prestación

3 puntos

Estar en situación de paro con prestación

3 puntos

Ser mayor de 65 años o pensionista

3 puntos

2. Diversidad funcional

Por diversidad funcional; física, psíquica o sensorial a la unidad familiar con calificación de discapacidad ≥ a un 33%

2 puntos per cada miembro con diversidad funcional con un máximo de 6 puntos.

3. Situación Familiar

Familia numerosa

3 hijos/hijas      2 puntos

 

+3 hijos/hijas      3 puntos

Embarazos múltiples

Gemelos /gemelas    1 punto

Familias monoparentales

         3 puntos

Otras situaciones familiares

Separación con hijo/s a cargo  3 puntos

 

Viudedad con hijo/s a cargo  3 puntos

Situación de violencia de género

         2 puntos

La adjudicación de parcelas en caso de empate a punto o sin puntos, hasta llegar a las 11 parcelas ofertadas, se realizará por riguroso orden de entrada en el registre.

6. SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Durante del plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marratxí, las personas interesadas podrán presentar una solicitud de licencia de uso privativo de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Marratxí según el modelo normalizado (que se acompaña como Anexo I) junto con tota la documentación requerida.

 (https://seuelectronica.marratxi.es), sin perjuicio de utilizar cualquier otro medio electrónico a su disposición.

Las solicitudes de las personas físicas, pueden utilizar dos vías para la presentación de documentación:

1) A través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, donde presentaran su solicitud preferentemente de manera telemática a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marratxí:

(https://seuelectronica.marratxi.es), sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio electrónico a su servicio.

2) Presentarse en cualquiera de los registros municipales siguientes, previa solicitud de cita:

De lunes a viernes: de 8'15 a 14 h.

  • OAC Ayuntamiento. - Camí d'Olesa, 66.- Sa Cabaneta (Tel. 971 788 100)
  • OAC Pont d'Inca.- Av. Antoni Maura, 56 .- Edificio Erika (Telf.971 795 145)

martes y jueves tarde: de 15'15 h a 19 h.

  • OAC Pont d'Inca.- Av. Antoni Maura, 56.- Edificio Erika

sábado: de 9 a 13 h.

  • OAC Ayuntamiento. - Camí d'Olesa, 66.- Sa Cabaneta

Igualmente podrá utilizarse para su registro cualquier medio establecidos en el articule 16.4 de la Ley 39/2015.

Solo se admite una solicitud para cada solicitante y, por tanto, solo podrán resultar beneficiarios de una única parcela.

Se entiende que la presentación de una solicitud implica la aceptación íntegra de las presentes bases.

7. ÒRGANO INSTRUCTOR Y COMISIÓN TÈCNICA

El órgano instructor será la Área de Servicios Sociales, que se encargará de elevar a la Comisión Técnica las valoraciones y propuestas provisionales que correspondan.

La Comisión Técnica estará integrada por la persona que ostente la regiduría delegada de los Servicios Sociales, una persona técnica del Área, la persona que ocupe el lugar de Secretaria y un Técnico de Administración General (o las personas en quien deleguen).

La Comisión, extenderá un acta detallada de cada una de las intervenciones que realice y trasladará las actas y las propuestas de resolución que resulten necesarias de acuerdo con las presentes bases para llevar a cabo el proceso de admisión y adjudicación de las licencias. Podrá resolver cualquier punto o incidencia que se plantee.

Las funciones de esta Comisión serán las siguientes, a propuesta del órgano instructor:

1. Admitir o excluir las solicitudes que correspondan, en relación con los requisitos que se enmarquen en estas bases.

2. Evaluar y baremar cada una de las solicitudes válidamente presentadas según los criterios de valoración.

8. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS.

Vencido el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Servicios Sociales (órgano instructor) comprobará que las personas interesadas cumplen con los requisitos, evaluará provisionalmente las solicitudes y convocará a la Comisión Técnica.

La Comisión Técnica realizará, en función de la puntuación obtenida, una propuesta de adjudicación de los huertos per cada uno de los lotes, con la lista de personas admitidas (y su valoración), las personas en lista de espera y las personas excluidas (indicando la causa de la exclusión).

Esta propuesta será publicada, con el establecimiento de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, en el cas que no es presenten, la propuesta será elevada para su aprobación de la adjudicación por Decreto de la regidora de Servicios Sociales, por delegación del Sr. Alcalde, que también deberá ser publicada. En el caso de presentación de alegaciones, estas serán informadas per la Comisión antes de dictar la resolución indicada.

La notificación a las personas adjudicatarias se realizará con indicación del plazo y el lugar donde deberán de comparecer para formalizar la licencia de acuerdo con el documento que se adjunta como anexo, con la advertencia que, si no comparecen, el ayuntamiento podrá servirse de las listas de espera para nombrar una nueva o nuevas personas adjudicatarias siguiendo el orden establecido en las bases, formalizando la correspondiente licencia.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 3 meses contador desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

9. DURACIÓN DE LAS LICÈNCIAS, PRECIO y GARANTIA

La adjudicación del uso privativo de las parcelas de cultivo de los huertos, por cualquiera de los lotes, se otorgará por un período inicial de un año, a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la licencia.

Las licencias se prorrogarán de oficio por un período de un año, hasta llegar a un máximo total de 2 años, salvo que antes de este plazo tenga lugar la renuncia o la revocación de la licencia. Estas prórrogas de oficio requerirán informe favorable de la Área de Servicios Sociales.

La autorización para la utilización privativa de los huertos urbanos será gratuita, porque no lleva aparejada una utilidad económica para la persona autorizada. Tampoco será necesario presentar o constituir ninguna garantía.

10. PERSONAS DE APOYO

Las personas físicas beneficiarias del uso de parcelas de cultivo desarrollaran personalmente las actividades objeto de la concesión a otorgar, aunque podrán contar con quien podrá substituirla cuando sea necesario. La persona de apoyo de una persona beneficiaria responderá íntegramente por los actos de esta persona de apoyo, que se deberán de ajustar en todo momento a estas bases.

La persona de apoyo deberá de reunir los siguientes requisitos desde su inicio:

1. Estar empadronada y residir en el municipio de Marratxí.

2. Deberá ser mayor de 18 años.

3. No haber estado privada del uso privativo de parte de un huerto urbano, del municipio o de otro.

4. No disponer, en concepto de persona adjudicataria, del uso de ningún otro huerto municipal o privado, en el municipio de Marratxí.

La persona beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la persona técnica del Área de Servicios Sociales, el momento en que se quiera disponer de la persona de apoyo, aportando su nombre, apellidos, DNI y domicilio a los efectos de notificaciones. Además, deberá aportar una declaración jurada firmada per aquella persona que cumpla los requisitos mencionados anteriormente.

El Ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento que las personas que presten apoyo cesen en sus funciones si se comprueba que no cumplen con los requisitos o por razones debidamente justificadas en el expediente.

11. LISTAS DE ESPERA Y SU VIGENCIA

Las personas admitidas que no sean adjudicatarias de ningún huerto permanecerán en una lista de personas suplentes siempre que cumplan con los requisitos, según la posición en que hayan quedado según la puntuación obtenida. En caso de empate, el orden se determinará según la fecha de solicitud.

Cuando se produzca un huerto vacante, se tiene que ofertar de acuerdo con el estricto orden de prelación de la lista de espera correspondiente al tipo de persona solicitante. La notificación se tiene que realizar por correo electrónico o per vía telefónica.

Si la persona solicitante a quien se ofrece el cultivo de un huerto no manifiesta en el plazo de diez días hábiles la conformidad con la propuesta, se entiende que renuncia al cultivo del huerto urbano y se le excluirá de la adjudicación, aunque puede continuar en la lista de espera.

En caso que quede vacía alguna parcela, quedará abierta durante todo el período de licencia del procedimiento de adjudicación.

12. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATÓRIA

Una vez aprobadas estas bases por el Área de Servicios Sociales, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos de la Sede Electrónica y en la web del Ayuntamiento de Marratxí (http://www.marratxi.es), además de los otros medios de difusión que considere el Ayuntamiento.

Las propuestas y las resoluciones definitivas se notificarán a las persones interesadas como mínimo mediante anuncio publicado en la página web del Ayuntamiento de Marratxí. En el caso de la adjudicación también se tiene que notificar per vía telefónica i/o correo electrónico.

Los plazos de recurso contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite cualificado, que son los mismos que los contemplados en el apartado 15 de las presentes bases, se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar esta publicación.

13.- LEGISLACIÓN SUPLETÒRIA E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

En todo aquello no previsto en las presentes bases regirá el Reglamento regulador del régimen de uso de huertos ecológicos urbanos del municipio de Marratxí.

Igualmente, le serán aplicables:

  • Los preceptos básicos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Los preceptos básicos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • El Resto de disposiciones legales y reglamentarias de los ordenamientos jurídicos administrativo y civil

Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases, y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para tramitar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo

14.- PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con el que se prevé en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Marratxí (CIF: P0703600G, Camí de n'Olesa, 66 – 07141 Marratxí, Illes Balears), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de licencia de uso privativo de parcelas y/o bloques con Mesas de cultivos del huerto urbano del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí.

Tiempos de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con finalidades de archivo de interés público o finalidades estadísticas

Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias

Cesión a terceras persones: los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Marratxí, excepto que hayan de ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal

Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, si cabe, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en el su caso, oponerse al tratamiento de estos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de los siguientes medios:

1. Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a “Ref. Delegado/a de Protección de Datos”, ayuntamiento de Marratxí, Calle de n'Olesa, 66, 07141 Marratxí, Illes Balears.

2. Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registre General del ayuntamiento de Marratxí, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

3. Por correo electrónico dirigido al Delegado/a de Protección de Datos: delegatpd@marratxi.es

15. RÈGIMEN DE RECURSOS

La resolución por la cual se aprueban las presentes bases y convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados contenciosos administrativos de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución. Si se optaras por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel hay sido resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.

Todo lo anterior, sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Marratxí, 22 de agosto de 2025

La regidora de Serveis Socials Elvira García Cabrera

 

ANEXO I SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN A PERSONAS FÍSICAS DEL USO PRIVATIVO DE LOS HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE MARRATXÍ

NOMBRE Y APELLIDOS……………………………………………………………………….

DNI/NIE/PASAPORTE…………………..….……FECHA DE NACIMIENTO…………..…..

DIRECCIÓN…………………………………………………………………………………….

POBLACIÓN……………………………………..…….. CODIGO POSTAL……………….

TELÈFONO……………………… E-MAIL……………………………………………………

EXPONE: Que ha tenido conocimiento del inicio de la convocatoria del proceso de asignación del uso privativo de los huertos urbanos en el término municipal de Marratxí y de las bases que lo regulan, las cuales acepto íntegramente, y que cumplo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

SOLICITO: Ser admitido en el proceso de adjudicación mencionado, así como la asignación del uso privativo de una parcela de cultivo en los huertos urbanos de Marratxí.

Documentación que se adjunta:

  1.- Documentación obligatoria:

□ Solicitud.

□ Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

□ Compromiso de cumplimiento de las obligaciones estipuladas para el uso de los huertos urbanos (anexo II).

2.- Documentación complementaria:

□ En caso de ser beneficiario de RESOGA o IMV, resolución con el importe concedido.

□ Personas perceptoras de prestaciones SEPE, resolución con el importe de la prestación.

□ En caso de ser jubilado, certificado de la pensión.

□ En caso de tener algún miembro de la unidad familiar con alguna diversidad funcional, o si se opta a las Mesas de cultivo adaptadas, el certificado correspondiente.

□ En caso de familia numerosa, título de familia numerosa

□ En caso de familia monoparental, título de familia monoparental

□ En caso de haber sufrido violencia de género, aportar el documento que acredite la situación.

□ Otra documentación que se considera necesaria para acreditar la situación socioeconómica o familiar.

 

Firma

 

ANEXO II COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS PARA EL ÚSO DE HUERTOS URBANS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MARRATXÍ

Yo, ....................................................... con DNI/NIE/NIF.................................. me comprometo a responsabilizarme de las obligaciones que se especifican a continuación y al reglamento sobre el uso de huertos urbanos del término municipal de Marratxí:

a) Cultivar cualquier variedad de hortalizas, flores y plantas aromáticas en los términos establecidos en las bases y siempre que no sean especies prohibidas por alguna disposición.

b) Avisar inmediatamente al ayuntamiento de Marratxí si detectan cualquier daño o desperfecto en la parcela, espacio, Mesa, caseta o sus instalaciones.

c) Las obras y las reparaciones de renovación o reposición en la parte exterior de la parcela (continente), espacio, Mesa o caseta o en sus elementos, debido al envejecimiento u otras causas en las cuales no se dé daño o negligencia del adjudicatario o de ayudante o acompañante serán a cargo del Ayuntamiento de Marratxí. En caso contrario serán a cargo del adjudicatario.

d) Mantener limpias y en perfecto estado de conservación las herramientas y los aparejos necesarios para el cultivo que sean propiedad del Ayuntamiento y que este pueda poner a su disposición si lo considera oportuno. El Ayuntamiento podrá requerirles que compensen su desperfecto.

e) Mantener el entorno de sus parcelas y espacios con las mesas de cultivo en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontaneas. También se deberán de hacer cargo de gestionar adecuadamente los residuos que se produzcan, separando los de origen orgánico del resto y depositándolo cada tipo de residuo en el contenedor específico.

f) Cumplir las ordenanzas municipales y el resto de normativa local, autonómica o estatal que les pueda afectar.

g) Responder de los daños de todo tipo, robos o actos vandálicos que puedan afectar el interior de las parcelas, los espacios o las casetas asignadas, y de cualquier responsabilidad en caso de accidente personal o de su ayudante o acompañante.

h) Mantener la adecuación de la parcela o espacio asignado, incluida la caseta asignada si se tercia, las instalaciones y los productos obtenidos, en las condiciones de higiene, salubridad y sanidad que sean exigibles según la normativa vigente.

 i) Facilitar la entrada a los huertos a los escolares y otros colectivos autorizados que bajo la dirección de monitores, quieran conocer los trabajos agrícolas o las producciones que se realizan.

j) Responder a la plena responsabilidad en cuanto al complimiento de la normativa referente al fuego y a la protección civil.

 

Firmado:

Persona/entidad adjudicataria

Data: