Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 594008
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Son Danus», polígono 2, parcela 420 en el T.M. de Santanyí. (Exp. 146a/2024)
Versión PDF
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca Son Danus, polígono 2, parcela 420 en el T.M. de Santanyí.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada ; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, serán objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21477) en la finca «Son Danus», en el T.M. de Santanyí. Según se indica en el documento ambiental, la finca se abastecía desde 1975 del sondeo DI_16700 (actualmente vigente según consulta a la capa de aguas subterráneas del visor IdeIB); sin embargo y derivado de la segregación de la finca en 4 unidades, se crea la necesidad de independizar la dotación de agua realizando una perforación y un sondeo en cada una de las fincas registrales de nueva formación, dado que no se dispone de otras posibilidades de obtención de agua, salvo la compra de agua y su transporte con camiones cisterna. Así pues, la motivación de la ejecución del proyecto es el aprovechamiento del agua extraída para abastecer a las necesidades domésticas y de riego.
El documento ambiental no aporta más información sobre la captación DI_16700, en cuanto a si actualmente está en uso, su dotación anual permitida, titular, etc.
2. El documento ambiental ha sido elaborado por el señor Nicolás Dameto Truyols, ingeniero superior de minas, en fecha 24 de julio de 2024.
3. Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89), indicadas en el documento ambiental son: x = 508.633 m , y = 4.358.280 m, z = 68.30 m. A la hora de consultar las anteriores coordenadas en la capa de Autorizaciones y Concesiones de Aguas Subterráneas del visor IdeIB, se constata que el punto de perforación propuesto coincide con el sondeo AAS_21477, presente en la parcela. Este sondeo aparece clasificado como «Vigente» y con simbología desconocida.
4. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:
5. El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.21.M2 Pla de Campos. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. El estado global de la masa está considerado como malo, ya que se encuentra en mal estado cuantitativo (porcentaje de extracción del 113,82 %) y el estado cualitativo es malo (debido al elevado contenido en cloruros y nitratos). Asimismo, la zona está declarada como Zona Vulnerable en la Contaminación de Nitratos (ZVCN) según lo que se indica en el artículo 2 del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico. La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera moderada (7).
6. El punto proyectado para el nuevo sondeo, no se encuentra afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de deslizamientos, erosión, inundación o incendios.
7. La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Si bien es cierto que el punto de sondeo se ubica en una zona de la parcela sin vegetación, se encuentra totalmente rodeada por dos Hábitats de Interés Comunitario (HIC) descritos en la Directiva 92/43/CEE: HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos y HIC 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos ( Thero-Brachypodietea ), considerado como prioritario; ambos ocupan casi toda la parcela.
8. Paisaje: La zona pertenece a la unidad paisajística UP7: Migjorn, definida en la norma 21 del Plan Territorial de Mallorca y al ámbito del planeamiento coherente APC 5.
9. Características técnicas: El sondeo se realizará por el método de rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante biodegradable (COPANETT S'96), se cimentarán las paredes de los primeros, como mínimo, 10 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm, entre otros parámetros técnicos.
Si el sondeo resulta negativo o el agua está salinizada, se sellará el sondeo con el fin de que quede en las condiciones de seguridad óptimas para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes; de acuerdo con las consideraciones técnicas previstas en el Anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos», del PHIB.
10. Análisis de las alternativas del documento ambiental:
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de aguas potables o red de agua depurada para el riego, hace que la única solución para poder disponer de agua para el suministro de la nueva vivienda que se proyecta, sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna y la recogida de agua de lluvia. Se contempla la posibilidad de su recogida, sin embargo, se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que debe tener otro origen al pluvial, al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de consumo estimadas para la nueva vivienda.
- Alternativa 1 (realización del sondeo a otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, ya que ello implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las tuberías de conducción de agua.
- Alternativa 2 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considera por el promotor como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección sobre el medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima sería de unos 60 m2.
Respecto al consumo energético se indica que, frente a la imposibilidad de suministro de energía en el puesto de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo con equipos con motores de combustión. Así pues, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables. Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima en 208,08 kg de CO2 .
Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, para evitar derrames accidentales y cimentación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y a la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se llevarán a cabo en horario diurno.
Se adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la obra en boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. Así, el coste total estimado de las medidas anteriormente descritas es de 925 euros.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
Cabe indicar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».
En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:
- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura (19/08/2024).
Se concluye que:
« [...] la parcela no forma parte de ninguna base territorial de ninguna explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario. Tampoco se observa ninguna actividad agraria en la parcela, la cual está definida como garriga en el catastro. Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa desfavorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario».
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (26/08/2024).
Se concluye que:
«[...] Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable».
- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (17/09/2024).
Se concluye que:
« [...] 2. Según el documento ambiental, la vegetación de la zona se corresponde con matorral y acebuchar diseminado. El punto donde se quiere llevar a cabo la captación está exenta de vegetación. 5. Según la información disponible, no es de esperar que el proyecto pueda surtir efecto sobre especies protegidas o amenazadas. Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en el polígono 2, parcela 420, T.M. de Santanyí ».
- Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (19/09/2024).
Se concluye que:
«[...] Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico y regadío). Esta captación no podrá utilizarse para el abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente. Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma».
- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca (23/10/2024).
Se concluye que:
« [...] Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el T.M. de Santanyí, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva y sea adecuado a los usos legales de la parcela».
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no puede descartarse que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21477) en la finca «Son Danus», en el T.M de Santanyí. De la segregación de la finca en 4 unidades, se crea la necesidad de independizar la dotación de agua realizando una perforación y sondeo en cada una de las fincas registrales de nueva formación, dado que no se dispone de otras posibilidades de obtención de agua. La compra de agua y su transporte en camiones cisterna se convierte en la única alternativa. Así pues, la motivación de la ejecución del proyecto es el aprovechamiento del agua extraída para abastecer las necesidades domésticas y de riego.
De acuerdo con el documento ambiental, el promotor solicita una autorización para uso doméstico con un volumen máximo anual de 1282 m3, 400 m3 para uso doméstico y 882 m3 para uso de regadío.
Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia a que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba eléctrica. Sin embargo, este punto no será objeto del presente proyecto.
2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en el polígono 2, parcela 420, en el T.M. de Santanyí. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario. La referencia catastral de la parcela es 07057A002004200000FA, con una superficie total de 154.368 m2. La parcela está clasificada como suelo rústico de Régimen General (SRG) uso principal agrario. Actualmente en la parcela no se ejerce ninguna actividad ni se localiza edificación alguna.
El punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra directamente afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de incendio, erosión, deslizamientos ni incendios.
El ámbito del proyecto no se encuentra afectado por ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Aunque el punto de sondeo se ubica en una zona de la parcela sin vegetación, se encuentra totalmente rodeado por el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos y por el HIC 6220* prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea ), considerado como prioritario.
3. Características del potencial impacto: Durante la fase de obras, dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del período de perforación (2-3 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se realiza un correcto seguimiento ambiental de su aplicación a largo plazo. Sin embargo, y teniendo en cuenta que las coordenadas del punto de sondeo propuesto coinciden con la captación AAS_21477 presente en la parcela y a que ésta aparece clasificada como «Vigente» y con simbología desconocida en la capa de Autorizaciones y Concesiones de Aguas Subterráneas del visor IdeIB, el órgano ambiental se ve con la necesidad de recordar que debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, «no se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental». Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 del punto noveno de la Instrucción del consejero de Medio Ambiente y Territorio para establecer criterios de actuación y tramitación en relación con los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos (BOIB 56 núm. de 28/04/2022), en cuanto a los criterios para la aplicación de las suposiciones del artículo 9.1 de la Ley 21/2013 y del artículo 14.7 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, se especifica que: «No obstante, se admitirán a trámite las solicitudes de evaluación de un proyecto de una instalación o actividad existente si se paraliza la actividad durante todo el procedimiento, y el proyecto incluye, en su caso, la nueva restitución de la realidad física alterada así como el estudio de alternativas para una nueva instalación o actividad con justificación de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos sobre el medio ambiente».
Por otro lado, en la fase de funcionamiento el impacto más importante que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa de agua subterránea MAS18.21.M2 Pla de Campos, en mal estado cuantitativo y cualitativo (elevado contenido en cloruros y nitratos). Dado que en la misma zona se ha pedido solicitud de inicio de evaluación ambiental para realizar otros 2 sondeos (AAS_21507: polígono 2, parcela 419, expediente 153a/2024 y AAS_21476: polígono 2, parcela 421, expediente 154a/2024), se considera necesario tener en cuenta el efecto sinérgico que la ejecución de los 3 proyectos puede tener, especialmente sobre el acuífero sobreexplotado y en mal estado cualitativo. De acuerdo con lo indicado en la ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el efecto sinérgico es aquel que se produce cuando el efecto de la presencia simultánea de varios agentes, suponen una incidencia ambiental mayor que el efecto de la suma de sus incidencias individuales contempladas de forma aislada.
En relación con el uso y la dotación anual solicitada: doméstico y riego (1.282 m3: 400 m3 para uso doméstico y 882 m3 para uso de riego), de acuerdo con el artículo 123 «Limitaciones» del vigente PHIB: «no se podrán conceder nuevas autorizaciones o concesiones a las masas de agua subterránea cuya explotación sea superior al volumen disponible», como es el caso de la masa del Pla de Campos. No obstante, en el citado artículo se indica que: «solo se podrán otorgar autorizaciones o concesiones cuando: 1. Se trate de reordenaciones de captaciones existentes legalmente inscritas en el momento de la solicitud, del mismo titular, sin que exista un aumento del volumen. Para otorgar estas autorizaciones o concesiones, se requerirá la expresa renuncia de los derechos preexistentes, sean concesionales o de aguas privadas, tal y como se indica en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del TRLA; 2. Sean solicitudes para explotaciones agrarias preferentes hasta un volumen máximo de 10.000 m3/año; 3. Solicitudes de empresas de jóvenes agricultores». En referencia a lo anterior, el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, indica que la parcela no forma parte de ninguna base territorial de ninguna explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario y tampoco se observa ninguna actividad agraria en la parcela, la cual está definida como garriga en el catastro; por lo que, concluye desfavorablemente.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado y la dotación anual solicitada, desde el punto de vista medioambiental se considera que la extracción de agua que se producirá (en caso de que el sondeo sea positivo) en la fase de funcionamiento podría tener efectos significativos sobre la masa de agua subterránea MAS18.21.M2 Plan de Campos, en los términos y usos del agua propuestos en el documento ambiental.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), polígono 2, parcela 420, en el T.M. de Santanyí descrito en el documento ambiental firmado electrónicamente por el señor Nicolás Dameto Truyols, en fecha 24 de julio de 2024 , dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, así como las particularidades que le sean de aplicación que se establecen en los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020).
Deberán incluirse, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas. Toda la documentación deberá ir firmada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: «[...] los estudios y documento ambientales mencionados tendrán que identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor».
Además, se considera necesario tener en cuenta el efecto sinérgico que la ejecución de los 3 proyectos puede tener, especialmente sobre el acuífero sobreexplotado y en mal estado cualitativo. Asimismo, se recuerda que deberá cumplirse con lo estipulado en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del vigente PHIB.
Se deberá aclarar si el proyecto se encuentra actualmente vigente, dado que de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, «no se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental». Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 del punto noveno de la Instrucción del consejero de Medio Ambiente y Territorio para establecer criterios de actuación y tramitación en relación con los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos (BOIB núm. 56, de 28/04/2022).
Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que deben realizarse, como mínimo, las siguientes consultas:
1. Ayuntamiento de Santanyí.
2. Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
3. Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
4. Entidades ecologistas.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 13 de agosto de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá