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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 594003
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental referente al Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso riego, en el polígono 7, parcela 224, del TM de Petra, finca Son Cuixa. (Exp. 119a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental referente a el Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso riego, en el polígono 7, parcela 224, del TM de Petra, finca Son Cuixa.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.

Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a)

3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.

2. Ubicación y descripción del proyecto

El sondeo se ubicará en el polígono 7, parcela 224 del TM de Petra, con las siguientes características:

El sondeo se realizará por el método de rotopercusión; se cimentarán las paredes de los primeros 40 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.

Si no se encuentra agua o ésta está salinizada, así como en la fase de abandono, se procederá a sellar el sondeo con el fin de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.

En la fase de abandono, una vez sellado el sondeo, se extenderá una capa de tierra y piedras, quedando restituida la situación previa a la ejecución de la obra.

3. Alternativas

Las alternativas estudiadas son las siguientes:

Alternativa 0 : no realizar el sondeo: si no se realiza el sondeo, dado que no se puede hacer la conexión a la red de agua potable, la única posibilidad que quedaría sería la de comprar agua mediante camiones – cisterna. Esta opción incrementaría las emisiones de gases de efecto invernadero. Estas emisiones a lo largo de la vida de la explotación agraria supondrían una gran cantidad de estos gases. Además, se da la circunstancia de que en temporada alta de turismo, la demanda de camiones-cisterna es tan alta que a menudo no se puede llegar a todas las fincas que lo necesitan, llegando a tener problemas de abastecimiento de agua, sobre todo en verano.

Alternativa 1 : Hacer el sondeo en otra ubicación. En el documento ambiental se indica que realizar el sondeo en otra ubicación no es viable, ya que implicaría una mayor eliminación de vegetación, ya que se deben realizar zanjas para canalizar las tuberías para que llegue el agua a la zona de riego o al aljibe, en el caso de que finalmente se construya.

Se debe tener en cuenta que la forma de elegir el punto de sondeo se hace en base a las siguientes consideraciones:

• Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.

• Menor eliminación de la vegetación.

• Menor molestia en la fauna.

• Mejor acceso y ubicación de las máquinas necesarias para la perforación.

Alternativa 2 : Esta alternativa consiste en realizar el sondeo proyectado. En esta alternativa se ha tenido en cuenta todo lo recogido en las alternativas anteriores. Es la alternativa más factible desde el punto de vista ambiental y económico.

Por lo que respecta a la opción de recogida de aguas de lluvia, este sistema es totalmente insuficiente en comparación con las necesidades de la explotación. Si no se hace el sondeo, esto implicaría la necesidad de construir un aljibe.

En el documento ambiental se considera que el impacto ambiental de realizar el aljibe sería mayor que la ejecución de un sondeo que sólo ocupa una superficie de 0,25 m2 (una vez construido el pozo).

4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto:

Aire : durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria; para reducir las molestias en la población las tareas se realizarán durante horario diurno.

También se producirán emisiones de gases de efecto invernadero, siendo los mínimos posibles, puesto que la maquinaria contará con las revisiones y mantenimientos periódicos.

No habrá emisión de polvo, puesto que se utilizan equipos de perforación con circulación directa de fluidos que funcionan con agua y un espumante ecológico.

Vegetación : la zona afectada presenta una escasa vegetación, por lo que no se prevé que haya afección a masas de vegetación natural.

Patrimonio : en la finca no constan elementos patrimoniales protegidos ni catalogados.

Paisaje : se producirá impacto paisajístico los días que dure la perforación, entre 2 y 5 días; además, la torre de perforación sólo estará levantada cuando se realicen las labores de perforación.

Durante la fase de funcionamiento el impacto más importante será sobre la masa de agua subterránea afectada (18.16-M2- Son Real); se ha constatado que, de acuerdo con el PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en mal estado cuantitativo (el porcentaje de explotación es del 114,98%), sin tendencia y con riesgo por cloruros. El estado cualitativo también es malo, puesto que el agua contiene 50 mg de cloruros, 5 mg de nitratos y 42 mg de cloruros.

5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas:

a) Amics de la terra (GOIBS411639/2024)

b) GOB (GOIBS412080/2024)

c) Servicio de Cambio Climático, de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía (VALIB 312100).

d) Servicio de Protección de Especies, de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal (VALIB 312125).

e) Servicio de Agricultura de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (VALIB 312109).

f) Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (VALIB 312115).

g) Ayuntamiento de Petra (GOIBS411518/2024).

h) Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca (GOIBS411560).

 

A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos en la fecha de emisión del presente informe:

a) - Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (VALIB 312283) de fecha 19 de julio de 2024:

«En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria a nombre de M M M M, inscrita en el registro con el número 8.152 como General.

Dicha explotación genera 0,09 UTAS con actividad agrícola y recibe ayudas de la PAC.

Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.»

b) - Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca:

« Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Petra, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva a usos legalmente implantados en la parcela.

Este informe se emite en relación a las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación territorial y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone pronunciamiento alguno sobre la adecuación a la legalidad de los usos y de las construcciones de la parcela del asunto.

c) – Informe del Servicio de Protección de Especies, de la DG de Medio Natural y Gestión forestal:

Según la información disponible, no es de esperar que el proyecto pueda tener ningún efecto negativo sobre especies protegidas o amenazadas.»

d) - Informe 148a/24.CA de perspectiva climática, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático que concluye que, en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable.

6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto : perforación y sondeo de agua para uso regadío, que ocupará una superficie de unos 60 m2 durante la fase de construcción y 0'25 m2 durante la fase de funcionamiento.

b) Ubicación del proyecto : la zona concreta donde se prevé ejecutar el pozo se encuentra en una zona con escasa vegetación, por lo que no se prevé que la vegetación resulte afectada. Esta ubicación no se encuentra en Espacios Naturales Protegidos, ni en la Red Natura 2.000. Tampoco está afectada por ninguna zona potencialmente inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación). La parcela no está afectada por ningún tipo de APRs.

c) Características del potencial impacto : se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del período de obras (de 2 a 5 días). Respecto a la fase de funcionamiento debe indicarse que el consumo anual será de 2.000 m3 en una masa que se encuentra en un estado cuantitativo: malo (porcentaje de explotación 114,98%) y en un estado cualitativo en riesgo por cloruros (50 mg). De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos: « Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero . No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso riego en el polígono 7, parcela 224, del TM de Petra, promovido por la señora FM Mas Mestre, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por la señora Ana Gàzquez Valverde, ingeniera de minas el 11 de junio de 2024 y los siguientes condicionantes:

1) Dado que la masa presenta una explotación superior al 100%, el uso que se haga del agua que se extraiga deberá ser para riego y siempre que se cumpla con lo estipulado en el artículo 123 del PHIB vigente.

2) Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor deberá designar a un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto . El responsable designado a tal efecto deberá: controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria etc.), comprobar que los impactos que se puedan producir durante la ejecución del proyecto no exceden los previstos, detectar la posible aparición de otros impactos ambientales no contemplados anteriormente y aplicar las medidas correctoras adecuadas, en su caso. Asimismo, se dejará constancia documental de todo el proceso, de la gestión de residuos que se puedan producir (garantizando su correcta gestión) y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquier fase del proyecto.

3) Con el fin de evitar la dispersión de polvo derivada de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (en su caso), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.

Se recuerda que :

1. El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones descrito en el artículo 114 "Normas para el otorgamiento de autorizaciones" del PHIB, justificando el volumen máximo anual solicitado de acuerdo con el correspondiente estudio agronómico que se presente a la Administración Hídrica.

2. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos » del PHIB 2022-2027, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.

3. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se seguirán las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

4. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

Se recomienda que :

1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

2. El promotor debería instalar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.

3. Dado que el estado global de la masa de agua es malo (índice de explotación superior al 100%), se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa para valorar su afección global, antes de conceder nuevas.

Segundo . Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero . El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto . El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto . Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá