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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 593996
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental referente al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso doméstico, en la parcela 63, del polígono 1 del TM de Campos, finca Ses Sitjoles (Exp.108a/2024)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental referente al proyecto de labores subterráneas de captación de aguas, uso doméstico, ubicado en el polígono 1, parcela 63 del tm de Campos.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.

Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a)

3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

2. Ubicación y descripción del proyecto

El sondeo se ubicará en el polígono 1 parcela 63, en el TM de Campos, con las siguientes características:

  • Caudal máximo instantáneo: 1,0 l/s
  • Volumen máximo anual: 2.000 m3 / año
  • Uso: doméstico.
  • Profundidad del sondeo: 71 m

El sondeo se realizará por el método de rotopercusión; se cimentarán las paredes de los primeros 40 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.

Si no se encuentra agua o ésta estuviera salinizada, así como en la fase de abandono, se procederá a sellar el sondeo con el fin de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.

En la fase de abandono, una vez sellado el sondeo se extenderá una capa de tierra y piedras, quedando restituida la situación previa a la ejecución de la obra.

3. Alternativas

Se contempla la alternativa 0 (es decir no realizar el sondeo), esto supondrá que únicamente se podrá disponer de agua mediante camiones-cisterna o de recogida de lluvia.

El transporte con camiones cisterna daría lugar a un movimiento periódico de camiones, lo que incrementaría las emisiones de gases de efecto invernadero.

En caso de edificaciones, el volumen de agua recogido depende de la superficie de cubierta y la pluviosidad. Una edificación de 200 m2 de tejado con una pluviosidad de 500 mm año, recoge un volumen máximo de 100 m3 / año. Este volumen es insuficiente para una vivienda de 4 personas, que consumen 250 l/día o para el mantenimiento de los cultivos.

Alternativa 1: Realizar el sondeo en otra ubicación: el punto de perforación se elige teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Posibilidad de encontrar agua.
  • Menor eliminación de la vegetación.
  • Menor molestia de la fauna.
  • Mejor acceso y ubicación de las máquinas necesarias para la perforación.

Alternativa 2: Realizar el sondeo mediante otro método de perforación. Se elige el método de rotopercusión, ya que no existe ninguna empresa perforadora en las Islas Baleares que disponga de otro sistema de perforación.

Alternativa 3: Hacer el sondeo proyectado, ésta es la alternativa seleccionada y la más factible.

4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto:

Aire: durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria; para reducir las molestias en la población las tareas se realizarán durante horario diurno.

También se producirán emisiones de gases de efecto invernadero, siendo los mínimos posibles, ya que la maquinaria contará con las revisiones y mantenimientos periódicos.

No habrá emisión de polvo, ya que se utilizan equipos de perforación con circulación directa de fluidos que funcionan con agua y un espumante ecológico.

Vegetación: la zona afectada tiene una escasa superficie, por lo que no se prevé afección a elementos naturales.

Patrimonio: en la finca no constan elementos patrimoniales protegidos ni catalogados.

Paisaje: se producirá impacto paisajístico los días que dure la perforación, entre 2 y 5 días; además, la torre de perforación solo estará levantada cuando se realicen las labores de perforación.

Durante la fase de funcionamiento el impacto más importante será sobre la masa de agua subterránea afectada 1821-M1-Marina de Llucmajor. Se ha constatado que, de acuerdo con el vigente Plan Hidrológico, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en un estado cuantitativo bueno, con un porcentaje de explotación del 68,94%, sin tendencia, pero en riesgo por cloruros. Por lo que respecta al estado cualitativo, el valor de referencia natural presenta un contenido en cloruros de 150 mg, 5 mg de nitratos y 50 mg de sulfatos.

5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las administraciones afectadas. A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos a la fecha de emisión del presente informe:

a) Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (VALIB 306453):

«En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela no forma parte de ninguna base territorial de ninguna explotación inscrita en el Registro Interinsular agrario.

Tampoco se observa ninguna actividad agraria relevante.

Por tanto esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa desfavorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario.»

b) Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca (GOIBS35848/2024):

«Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el término municipal de Campos, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva a usos legalmente implantados en la parcela.

Este informe se emite en relación a las competencias del Consejo de Mallorca en materia de ordenación del territorio y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone pronunciamiento alguno sobre la adecuación a la legalidad de los usos y de las construcciones de la parcela del asunto. »

c) Servicio de Cambio Climático de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía (VALIB 306327):

«Informe de perspectiva climática en relación al proyecto de una captación de aguas subterráneas en el polígono 1 de la parcela 63 del TM de Campos: concluye que, en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable.»

d) Servicio de Salud Ambiental de la DG de Salud Pública (VALIB306262):

«Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico).

Esta captación no podrá utilizarse por abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario correspondiente.

Se recomienda al titular de la captación que analice el agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas con el fin de cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.

Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea aplicable al proyecto.»

e) Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (VALIB 3145452) informa favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en la parcela 63 del polígono 1, TM de Campos, con la siguiente condición:

  • Hay que realizar una revisión al inicio de las obras para comprobar que no hay ejemplares de tortugas terrestres que puedan encontrarse ocultas y evitar aplastamientos por la maquinaria. En caso de encontrar un ejemplar, se liberará a una zona cercana segura.

6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: perforación y sondeo de agua para uso doméstico. La zona del sondeo ocupará una superficie de unos 60 m2 durante la fase de construcción y 0'25 m2 su fase de funcionamiento.

b) Ubicación del proyecto: La zona donde se ubica el sondeo está catalogada como suelo rústico general y no se encuentra dentro de Espacios Naturales Protegidos ni tampoco dentro de Xarxa Natura 2000; la ubicación del proyecto tampoco está afectada por ninguna zona potencialmente inundable, ni por ningún tipo de Área de Prevención de Riesgos (APR).

c) Características del potencial impacto: se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del período de obras (de 2 a 5 días).

Respecto a la fase de funcionamiento debe indicarse que el consumo anual para uso doméstico será de 1.385 m 3 /año en una masa en un estado cuantitativo bueno, con un porcentaje de explotación del 68,94%, sin tendencia, pero en riesgo por cloruros. Por lo que respecta al estado cualitativo, el valor de referencia natural presenta un contenido en cloruros de 150 mg, 5 mg de nitratos y 50 mg de sulfatos.

El Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos considera que el proyecto no afectará de forma apreciable al estado de la masa subterránea en la que se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.

Por otra parte, el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario ha emitido informe desfavorable, dado que la parcela no forma parte de ninguna base territorial de explotación alguna inscrita en el Registro Interinsular agrario. Sin embargo, el sondeo se solicita para uso doméstico.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para el uso doméstico solicitado, en la parcela 63, del polígono 1 en el TM de Campos, promovido por el señor Tobías Neumann, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el señor/a Nicolàs Dameto Truyols (ingeniero de minas) en fecha 27 de mayo de 2024 con los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal:

«Hay que realizar una revisión al inicio de las obras para comprobar que no existen ejemplares de tortugas terrestres que puedan encontrarse ocultas y evitar aplastamientos por la maquinaria. De encontrar un ejemplar se liberará a una zona cercana segura».

2. El director facultativo realizará el seguimiento ambiental previsto en el documento ambiental para las fases de ejecución, funcionamiento y clausura con el fin de disminuir el impacto ambiental ocasionado por el proyecto.

Se recomienda que:

  • En cuanto a la penetración de las energías renovables en el proyecto, siempre que sea viables en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, debería incluirse la instalación de un sistema de producción de energías renovables, por ejemplo mediante el consumo energético.
  • En caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la extracción de agua, con el objetivo de favorecer un uso responsable y dado que la finalidad de la nueva captación es el uso doméstico, se tendrán que instalar en la vivienda los sistemas de recogida del agua de lluvia adecuadas para facilitar su recogida y almacenamiento para su posterior utilización. Asimismo, deberá preverse la instalación de sistemas que garanticen y permitan el ahorro de agua (grifos con temporizadores, sensores de presencia, etc.).
  • En caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto deberá incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico.

Se recuerda que:

  • El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.
  • Deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB.
  • Tal y como recuerda el Servicio de Salud Ambiental, la captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente. El titular de la captación debe analizar la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 enero, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de la calidad del agua de consumo, debe tomar medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

(Firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá