Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 593990
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe ambiental estratégico de la delimitación y ordenación nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto limpio municipal en Son Carrió, TM Sant Llorenç des Cardassar. (Exp.230e/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 4 de abril de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
RESUELVO FORMULAR
El informe ambiental estratégico de la delimitación y ordenación nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto limpio municipal en Son Carrió, TM Sant Llorenç des Cardassar (230e/2024)
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El objeto de este informe ambiental estratégico es determinar, de acuerdo con las consultas realizadas a las administraciones y los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013 si la presente delimitación y ordenación del territorio para la implantación de un sistema general municipal, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, debe someterse al procedimiento ordinario por tener efectos significativos.
Según el apartado 3 del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto:
«3. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Los planes y programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, que establezcan el uso, en el ámbito municipal, de zonas de reducida extensión.
b) Los planes y programas, y sus revisiones, que establezcan un marco para la autorización de proyectos en el futuro, pero no cumplan los demás requisitos que se indican en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.»
Igualmente, la delimitación y ordenación del territorio para la implantación de un sistema general municipal está incluido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el artículo 6, de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en el punto 2, objeto del procedimiento simplificado, subapartado b) , que incluye planes y programas que establecen un uso, a escala municipal, de zonas de extensión reducida.
La tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013.
2. Descripción y ubicación de la delimitación y ordenación nuevo sistema general
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar pretende mejorar su infraestructura y servicio de recogida de residuos, de acuerdo con el Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears, el cual en su disposición final segunda modifica el artículo 6 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Esta modificación del artículo 6 incorpora un procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos, enfocados de manera principal a la implantación de actividades de recogida municipal de residuos, puntos verdes o puntos limpios.
Con este procedimiento urbanístico extraordinario se pretende la delimitación y ordenación de un nuevo sistema general en suelo rústico de infraestructuras.
De acuerdo con la ficha presentada en el documento ambiental estratégico sobre el Sistema General de Infraestructuras (SG-INF):
Actualmente, el municipio de Sant Llorenç des Cardassar dispone de un punto verde que ocupa aproximadamente unos 1.300 m2 y se sitúa en la zona interior del municipio dentro de la parcela 101 del polígono 7, frente al cementerio municipal, al noreste del núcleo urbano de Sant Llorenç. En cuanto a la zona costera, hay proyectado un punto verde al oeste del núcleo urbano de Sa Coma, actualmente en tramitación. Esta instalación dará servicio a los núcleos costeros del municipio (S'Illot, Sa Coma, Son Moro y Son Moro Bonavista), con una población de 4.024 personas. Para mejorar el servicio a los ciudadanos, hacer frente al aumento poblacional durante la temporada turística y cumplir con las regulaciones, se propone ampliar el sistema municipal de puntos limpios mediante la incorporación de una red de 3 puntos limpios que incluya el de Son Carrió.
Cabe destacar que la parcela seleccionada se ubica sobre la masa de agua subterránea 1817M3 Sant Llorenç. La masa está en estado en riesgo. La masa está en mal estado cuantitativo y en mal estado químico por cloruros. Asimismo, se considera una masa con baja vulnerabilidad de contaminación.
La nueva ordenación no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental y no hay presencia de ningún hábitat de interés comunitario.
3. Evaluación de los efectos previsibles
En cuanto a las alternativas de ubicación del nuevo sistema de infraestructuras generales municipales, en el documento ambiental presentan tres alternativas diferentes:
Alternativa 1 (A.1) : Se presenta la primera alternativa de ubicación en el polígono 2 parcela 217 del T.M. de Sant Llorenç des Cardassar, con una superficie total de 10.741 metros cuadrados, esta se sitúa cerca de uno de los accesos principales del pueblo tocando con la carretera de la Torre Nova mediante la calle Pont den Fava. El primer tramo de calle está asfaltado pero el último tramo no. La topografía del terreno es suave y nivelada.
La parcela no presenta ningún tipo de afección de carácter ambiental, no encontrándose en ella ningún tipo de hábitat de interés comunitario, APR, zona de riesgos sea de inundación, incendio o desprendimiento. Cabe destacar que una pequeña parte de la parcela se ubica en zona de policía de torrente. Actualmente, no se realiza ninguna actividad en la parcela y se encuentra completamente desnuda de vegetación superficial. La parcela es propiedad municipal.
Alternativa 2 (A.2) : La alternativa 2, situada en el polígono 2, parcela 173, del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, tiene una extensión total de 9.492 metros cuadrados. Esta parcela ocupa una posición privilegiada, ya que se encuentra cerca de uno de los accesos principales del pueblo, adyacente a la carretera de la Torre Nova.
La parcela presenta topografía con condiciones irregulares debido a la proximidad al Torrent de ses Planes. En cuanto a áreas de interés natural o hábitats comunitarios, dentro de la parcela no se encuentra ningúna área de este tipo, no presentando afecciones al medio. La parcela se encuentra incluida dentro de zona inundable y, por tanto, se encuentra dentro de APR de inundaciones. Actualmente, la parcela se utiliza como zona de aparcamiento. La parcela es propiedad municipal.
Alternativa 3 (A.3) : La alternativa 3, situada en el polígono 2, parcela 245, del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, tiene una extensión total de 4.524 metros cuadrados. La parcela se sitúa en el extremo suroeste del pueblo dentro de suelo rústico junto al núcleo urbano de Son Carrió. La parcela presenta una buena accesibilidad debido a que existe vial asfaltado que conduce a ella. Aunque la parcela presenta unas dimensiones menores que las otras dos alternativas, tiene unas dimensiones significativas para incluir los equipamientos necesarios para una localidad de reducidas dimensiones. Esta parcela es la que se encuentra más cercana al casco urbano de Son Carrió. La topografía del terreno es regular y plana y con poca pendiente.
No se encuentran afecciones ambientales ya sean áreas de interés comunitario como espacios protegidos o hábitats de interés. Adicionalmente, no hay presencia de APR sea de inundación, incendios o erosión y, por tanto, la parcela se encuentra libre de afecciones ambientales significativas. Actualmente, la parcela presenta vegetación superficial de poca entidad con signos de ser una parcela donde se labra la tierra de forma periódica. Se desconoce su uso específico actual. La parcela es de titularidad privada.
En el documento ambiental justifican la elección de la alternativa 1 después de realizar un análisis multicriterio teniendo en cuenta la accesibilidad rodada, la accesibilidad peatonal, la proximidad con la zona urbana, la clasificación urbana del suelo, el coste de adquisición, la topografía, las afecciones ambientales y las afecciones al patrimonio.
El argumento principal para la no selección de la alternativa 2 es que se encuentra en APR de inundaciones y el argumento principal para la no selección de la alternativa 3 es que es de titularidad privada y supondría un coste económico importante para el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Estos argumentos se consideran adecuados y la parcela seleccionada se ajusta a las necesidades actuales del Ayuntamiento de disponer de un espacio adicional de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de residuos entre otras infraestructuras públicas.
Cabe destacar que, se considera más adecuada la selección de la alternativa 1 frente a la alternativa 3 por la menor afección a vecinos ante posibles olores o ruidos puntuales que pueda causar el futuro punto limpio ya que la densidad de viviendas próximas a la parcela es inferior en la A.1 que en la A.3.
En el documento ambiental estratégico, se identifican y valoran los impactos directos e indirectos que producirá el cambio de uso del suelo y la futura construcción y explotación del punto limpio o de otras infraestructuras municipales. Los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán sobre:
En cualquier caso, se prevé que las medidas de integración paisajística, ambientales y de eficiencia energética contenidas en la ficha urbanística minimicen los efectos adversos sobre el medio ambiente, derivados del nuevo sistema general.
En el DAE se identifican y valoran otros impactos directos o indirectos que se consideran no significativos, como el impacto en la flora, fauna, biodiversidad, geodiversidad, subsuelo, medio marino, clima, cambio climático, paisaje, bienes materiales y patrimonio cultural. La mayoría de ellos basándose en el estado actual de antropización y falta de vegetación de la parcela seleccionada.
Por otra parte, el cambio de uso del suelo permitirá dotar a la parcela de unos usos anteriormente no disponibles como infraestructuras varias que podrán mejorar el núcleo poblacional de Son Carrió y su entorno cercano. Por tanto, en este sentido se considera como un impacto positivo.
En cuanto a la salud humana, el cambio de uso podrá tener un efecto indirecto positivo, por ejemplo, en el caso de que se construya un centro de salud, un punto verde u otras infraestructuras asistenciales, la salud humana se vería beneficiada debido a las mejoras de las condiciones sanitarias, asistenciales y de salubridad del entorno.
También se considera que el cambio de uso será beneficioso para la población, ya que los habitantes podrán disfrutar de nuevas infraestructuras municipales como puede ser un punto limpio que mejorarán las condiciones de salubridad del entorno así como facilitarán el posible reciclaje de los residuos. Por tanto, se considera que el nuevo planeamiento y el futuro punto limpio tendrá un impacto positivo y directo sobre la población.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y hasta la fecha de emisión del presente informe en el expediente, constan los siguientes informes:
- Informe del Servicio de Protección de Especies de fecha 22 de enero de 2025, donde se concluye que:
Por todo ello, informo favorablemente sobre la delimitación y ordenación de nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto limpio municipal para Son Carrió T.M. Sant Llorenç des Cardassar.
- Informe del Servicio de Residuos del Consejo Insular de Mallorca de fecha 24 de enero de 2025, donde se concluye que:
Considerando la solicitud de informe para dar cumplimiento al artículo 30.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Dado que la documentación urbanística y ambiental no contradice ninguna de las disposiciones del PDSRNPMA.
La técnica que suscribe no tiene ninguna aportación a realizar al Estudio Ambiental Estratégico
Simplificado de Delimitación y ordenación del territorio para la implantación de un sistema general municipal.
- Informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca de fecha 5 de febrero de 2025, donde se concluye que:
De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien (100) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles o cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria.
La parcela a la que corresponde esta actuación se encuentra a más de 50 m de la carretera. Por tanto, la actuación no debe informarse.
- Informe del Servicio de Cambio Climático de fecha 25 de febrero de 2025, donde se concluye que:
Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática, no se prevé que el proyecto pueda causar efectos ambientales significativos, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes, que deben incluirse en el proyecto constructivo:
1. Incluir la generación de energías renovables para los consumos generados durante su fase de funcionamiento y valorar la inclusión de un parque fotovoltaico para la producción de energía renovable.
2. Se debe prever la recogida de aguas pluviales, con un tratamiento adecuado y utilización para usos permitidos como el riego.
Se recuerda que debe aplicarse el artículo 68 sobre la contratación pública y 71 de la Ley 20/2019 sobre obras públicas, incluyendo el cálculo de la huella de carbono en el procedimiento de contratación.
- Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de fecha 25 de febrero de 2025, donde se concluye que:
Una vez examinada la documentación sobre la Delimitación y ordenación de un nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto limpio municipal en Son Carrió, en el Término Municipal de Sant Llorenç des Cardassar, se informa favorablemente el expediente dado que no incrementa el riesgo y no tiene afectación de ninguno de los riesgos considerados en la planificación especial de protección civil.
- Informe del Servicio de Estudios y Planificación de fecha 3 de marzo de 2025, donde se concluye que:
Por todo lo anterior, informo favorablemente la delimitación de un nuevo Sistema General de Infraestructuras (SG-INF) para poder instalar el punto limpio de Son Carrió con los siguientes condicionantes:
1. El futuro proyecto del Punto Limpio deberá ser objeto de informe sobre perímetro de restricciones moderadas de pozos de abastecimiento.
2. El futuro proyecto del Punto Limpio deberá prever cómo se llevará a cabo el suministro de agua potable, la recogida de aguas residuales y un apantallamiento con especies vegetales autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.
- Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca de fecha 5 de marzo de 2025, donde se concluye que:
Consultada la documentación, y sin perjuicio de lo que dicten las normas urbanísticas y otros organismos competentes, no se ha detectado ningún elemento arqueológico ni etnológico que pueda verse afectado por el proyecto de referencia. Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar al subsuelo o a los elementos etnológicos deberá ser comunicada a la DIPH. En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, deberá ponerse en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB).
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que la delimitación y ordenación de un nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto verde municipal en Son Carrió tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, dado que se trata de una zona antropizada sin vegetación ni fauna de relevancia ambiental presente, siempre que se cumplan las medidas de integración paisajística, ambientales y de eficiencia energética de la ficha urbanística del nuevo sistema general. En todo caso, el futuro proyecto de punto limpio deberá incorporar medidas para la protección del suelo para evitar vertidos o la infiltración de lixiviados.
6. Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Delimitación y ordenación de un nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto limpio municipal en Son Carrió (TM de Sant Llorenç des Cardassar), dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, firmado por Antoni Estelrich Sempere, ingeniero ambiental, de la consultora Técnicos Consultores, con fecha 15 de julio de 2024. Sin embargo, el futuro proyecto de punto limpio tendrá que incorporar los siguientes condicionantes:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático de fecha 25 de febrero, el futuro proyecto de Punto Limpio:
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 3 de marzo de 2025, el futuro proyecto del punto limpio:
3. El diseño de la nueva instalación deberá prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito, así como cumplir el resto de requisitos especificados tanto en la Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, y al Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA).
4. Los proyectos constructivos que se lleven a cabo en el nuevo sistema general de infraestructuras deberán explicar con detalle la conexión de la nueva infraestructura con la red de alcantarillado municipal, red de pluviales municipal y red de distribución eléctrica municipal.
Asimismo, se recuerda que:
- El futuro proyecto de punto limpio deberá ser sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Respecto al futuro proyecto de punto limpio, el titular de la instalación debe comunicar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifiquen todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
- En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, deberá ponerse en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB).
Segundo . Se publicará el presente informe ambiental, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.8 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
(Firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá