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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 593671
Notificación de Propuesta provisional de concesión a los beneficiarios de las ayudas, PROV_1 de fecha 25 de agosto de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 25 de agosto de 2025, firmó la siguiente ,

"INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN PEPAC 2023-2027 Intervenciones para el Desarrollo Rural Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras Art.75 R(UE) 2021/2115. INSTAL-BAL69611-01 Convocatoria: CEJA2024_1 (PRIMERA CONVOCATORIA) Grupo: CEJA2024_1 - PROV_1 Documento: Propuesta Provisional de Resolución de Concesión Emisor (DIR3): A04026954 Código SIA: 3168979 Código BDNS: 732393

Antecedentes

1. Con fecha de 19 de diciembre de 2023 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 171 la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el dia 29 de noviembre de 2024, tuvieron entrada en el Registro del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears un total de 79 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en el plazo establecido y en la forma adecuada, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.

6. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

7. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras. .

2. Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

4. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta provisional de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 6 expedientes y que comienza con SUSANA FELIU RAMIREZ y termina con MARIA ANTÒNIA OLIVER COMAS, que suma un importe total de 357.612,04 euros, relativa a la línea agricultores”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I .

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

4. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles evidente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación en la página web del FOGAIBA de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de concesión de la ayuda que le corresponde.

Palma, a fecha de la firma digital

El gestor de la línea

El jefe de la Sección I

Llorenç March Vilanova

Antonio Barceló Ávila

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch "

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión solicitada

% Ay.

Importe concedido (inversión elegible)

Cofinanciación

(CAIB 63,16%, FEADER 30,7% y MAPA 6,14%)

Plazo ejecución

Anualidad

SUSANA FELIU RAMIREZ

***6883**

CEJA2024_1/026

62.952,04

100.0

62.900,00

62.900,00

9 meses

2025

DAVID VALERIANO FIOL ROTGER

***0787**

CEJA2024_1/055

40.000,00

100.0

25.000,00

25.000,00

9 meses

2025

LLUC BISQUERRA RUBIO

***7124**

CEJA2024_1/064

72.100,00

100.0

62.100,00

62.100,00

9 meses

2025

TOMAS JAUME SOLIVELLAS PLOMER

***8791**

CEJA2024_1/067

70.200,00

100.0

60.200,00

60.200,00

9 meses

2025

CARLOS DANIEL WIDMAN BELMONTE

***7340**

CEJA2024_1/074

74.860,00

100.0

72.920,00

72.920,00

9 meses

2025

MARIA ANTÒNIA OLIVER COMAS

***8222**

CEJA2024_1/076

37.500,00

100.0

27.500,00

27.500,00

9 meses

2025

 

ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones / actuaciones

NO ELEGIBLES

Motivo

SUSANA FELIU RAMIREZ

***6883**

CEJA2024_1/026

52,04 €

Las UTAS de la prima de orientación productiva del apartado 6 del Plan empresarial (2,48 UTAS) no corresponden con las UTAS indicadas en el apartado 4 de cultivos (2,45 UTAS).

El importe de la prima de orientación se ha tenido en cuenta con las UTAS de cultivo (2,45 UTAS).

DAVID VALERIANO FIOL ROTGER

***0787**

CEJA2024_1/055

15.000,00 €

Ha solicitado la intensidad de la ayuda por explotación prioritaria. No obstante esto, en el Plan empresarial presentado solo indica 0,75 UTAS, por tanto no llega al mínimo de 1 UTA para alcanzar la condición de explotación prioritaria .

LLUC BISQUERRA RUBIO

***7124**

CEJA2024_1/064

10.000,00 €

Dos de los tres presupuestos presentados para la inversión de gasto energètico no superen los 10.000,00€ sin IVA.

TOMAS JAUME SOLIVELLAS PLOMER

***8791**

CEJA2024_1/067

10.000,00 €

Solo presenta dos presupuestos para la inversión de gasto energético.

CARLOS DANIEL WIDMAN BELMONTE

***7340**

CEJA2024_1/074

1.940,00 €

Las UTAS de la prima de orientación productiva del apartado 6 del Plan empresarial (2,43 UTAS) no corresponden con las UTAS indicadas en el apartado 4 de cultivos (1,46 UTAS).

El importe de la prima de orientación se ha tenido en cuenta con las UTAS de cultivo (0,73 UTAS x 2 de venta propia = 1,46 UTAS).

MARIA ANTÒNIA OLIVER COMAS

***8222**

CEJA2024_1/076

10.000,00 €

Las partidas de los presupuestos presentados respecto a las medidas de gasto de agua no superen los 10.000€ sin IVA.

 

ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

  • Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
  • Ejercer la actividad agraria en una explotación durante al menos cinco años desde la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (sociedades rurales menorquinas), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos iniciales indicados en el apartado tercero de esta resolución, previa comunicación al FOGAIBA.
  • Mantener los requisitos y las condiciones de la explotación que se indican en el punto 2 del apartado tercero durante 5 años a partir de la concesión de la ayuda.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
  • Cumplir las normas de información y publicidad que prevén los anexos II y III del Reglamento delegado (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
  • Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda que se detallan en los puntos 1 y 2 del apartado tercero:
  • Antes del segundo pago de la ayuda, la persona beneficiaria debe obtener la competencia y cualificación profesionales adecuadas, de acuerdo con lo que prevé el punto 10 del anexo 1 de esta resolución.
  • Antes del segundo pago de la ayuda, debe obtenerse la inscripción de la explotación (no condicionada) en el Registro Insular Agrario.
  • La explotación debe conseguir unos ingresos mínimos o un volumen de facturación calculados conforme se indica en el anexo 2 de esta resolución, durante dos años cualquiera del período comprendido entre el inicio del proceso de primera instalación y los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda.
  • En caso de que el plan prevea la incorporación a una explotación agraria prioritaria, la explotación del joven agricultor debe consolidar esta condición de prioritaria dentro de los 48 meses posteriores a la concesión y siempre antes del segundo pago de la ayuda.
  • explotación debe llegar a tener una dimensión mínima de 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Eivissa y 0,3 UTA en Formentera.
  • La explotación debe ser viable económicamente, de acuerdo con lo que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución durante dos años.
  • La explotación debe tener como dimensión máxima admisible la prevista para las pequeñas empresas, de acuerdo con la definición del punto 11 del anexo 1 de esta resolución.
  • Mantener la puntuación suficiente de los criterios de priorización que prevé el punto 2 del apartado séptimo de esta resolución que le permitan mantener la condición de beneficiario de la ayuda de esta convocatoria como mínimo hasta la fecha de presentación completa de la solicitud del segundo pago.

Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que prevén el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión que financia el FEAGA y el FEADER.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni