Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 593657
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de julio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, del año 2025, para mantener el sector lácteo bovino de las Illes Balears y apoyar los procesos de digitalización en sus explotaciones
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En fecha 24 de julio de 2025, el presidente del FOGAIBA dictó la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, del año 2025, para mantener el sector lácteo bovino de las Illes Balears y apoyar los procesos de digitalización en sus explotaciones, publicada en el BOIB núm. 100, de 29 de julio de 2025.
El punto 1 del apartado sexto de esta Resolución hace referencia a la fecha en la que finaliza el periodo para solicitar la ayuda, y la fecha que se indica en dicho apartado es el 29 de agosto de 2025; por lo tanto, el plazo de solicitudes es del 30 de julio al 29 de agosto.
Una vez que ha transcurrido gran parte de este plazo se ha constatado que su coincidencia con el periodo estival ha ralentizado considerablemente la presentación de las solicitudes, por lo que, y con el fin de intentar cumplir con los objetivos de esta medida, se considera conveniente ampliar el plazo de solicitudes para poder facilitar su acceso a la máxima cantidad de beneficiarios posible.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de julio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, del año 2025, para mantener el sector lácteo bovino de las Illes Balears y apoyar los procesos de digitalización en sus explotaciones, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El periodo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) hasta el 12 de septiembre del 2025”.
Segundo
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons