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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 591911
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de agosto de 2025, modificado por el Decreto de presidencia núm. 115/2025, de 14 de agosto, relativo a las bases y la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca en materia cinegética 2025 (exp. 5311-2025-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

BDNS 851987

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851987):

Primero. Beneficiarios

Sociedades de cazadores de implantación en la isla sin carácter lucrativo previstas en la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Islas Baleares, y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el medio ambiente que actúen en el ámbito cinegético menorquín.

Segundo. Objeto

Apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro, llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre los días 1 de diciembre del año 2024 y 30 de octubre del año 2025, que contribuyan a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos objeto de explotación.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 4 de agosto de 2025.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 15.000 € (quince mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el 15 de noviembre de 2025.

Sexto. Otros datos

El porcentaje máximo de subvención será de un 80% del coste de las actuaciones y se podrá recibir hasta un máximo de 5.000 €.

 

Maó,18 de agosto de 2025

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio)  (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)