Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 591632
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears por la que se aprueba la ampliación de crédito y la corrección de errores de la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en alternancia en el sector público instrumental, las entidades locales y el tercer sector de acción social 2025-2026», para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, financiada con fondos de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027
Versión PDF
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de 9 de mayo de 2025, se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en alternancia en el sector público instrumental, las entidades locales y el tercer sector de acción social 2025-2026», para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, financiada con fondos de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027 (BOIB n.º 60, de 13 de mayo de 2025).
2. El apartado cuarto del anexo de la convocatoria establece que el crédito asignado inicialmente es de 14.600.000,00 €, distribuido en dos periodos:
a) El crédito asignado al periodo 2025 es de 7.300.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.650.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 2: 3.650.000,00 € para personas desocupadas de 30 años o más, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
b) El crédito asignado al periodo 2026 es de 7.300.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.650.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 2: 3.650.000,00 € para personas desocupadas de 30 años o más, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
También dispone que, siempre que las solicitudes todavía no se hayan resuelto y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.
3. El 3 de junio de 2025 finalizó el plazo para presentar solicitudes para el periodo 2025. Una vez revisadas las solicitudes recibidas, se ha comprobado que el crédito destinado a la convocatoria no es suficiente para cubrir todas las solicitudes.
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el periodo 2025 es de 7.300.000,00 € (3.650.000,00€ para la línea 1 y 3.650.000,00€ para la línea 2), por lo tanto, dado que importe solicitado total es de 8.250.574,75, (3.712.358,32 € línea 1, 4.538.216,43 € línea 2) supera en 950.574,75 € el crédito asignado a la convocatoria.
Se debe señalar que las solicitudes presentadas todavía no se han resuelto ni se han concedido y este importe es provisional, puesto que se está revisando la documentación presentada por las entidades en respuesta a los requerimientos de enmienda de deficiencias de las solicitudes presentadas.
4. En el SOIB hay crédito disponible en los presupuestos del ejercicio 2025, que se podrá destinar a esta convocatoria. De este modo se podrán conceder todas las solicitudes presentadas y beneficiar más entidades del sector público instrumental, entidades locales y del tercer sector de acción social, para llevar a cabo proyectos mixtos de ocupación y formación.
5. Dado que se han dado las disponibilidades presupuestarias y las circunstancias adecuadas para ampliar este crédito, resulta de aplicación lo que prevé el apartado 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo cual se publica la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a las resoluciones de concesión, sin que esta implique abrir un plazo para presentar nuevas solicitudes ni iniciar un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver. Así mismo, el artículo 3.4.b) de la Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo), dispone que el importe consignado inicialmente se puede modificar, siempre que las solicitudes todavía no se hayan resuelto.
6. La modificación propuesta no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Tampoco afecta el objeto, los criterios de valoración o la forma de justificación de la convocatoria, y tiene las mismas repercusiones para todas las personas beneficiarias.
7. Por otro lado, se ha detectado un error en el texto de la convocatoria publicada en el BOIB n.º 60, de 13 de mayo de 2025. En el punto 2 del apartado 4. Crédito asignado, se indica en la línea 1 el subprograma 322D14 para los periodos 2025 y 2026, que es erróneo. El subprograma correcto es el 322D04.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Reglamento de despliegue (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
4. La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo).
5. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio).
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio), y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y con el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente
Resolución
1. Enmendar el error detectado en el punto 2 del apartado 4 del anexo de la Resolución que aprueba la convocatoria en el sentido siguiente:
Donde dice:
«a) El crédito asignado al periodo 2025 es de 7.300.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.650.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Debe decir:
«a) El crédito asignado al periodo 2025 es de 7.300.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.650.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Donde dice:
«b) El crédito asignado al periodo 2026 es de 7.300.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.650.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Debe decir:
«b) El crédito asignado al periodo 2026 es de 7.300.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.650.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. Ampliar el crédito total de la convocatoria «SOIB Formación en alternancia en el sector público instrumental, las entidades locales y el tercer sector de acción social 2025-2026», para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, financiada con fondo de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027, en un importe de 980.000,00€, que se debe añadir al crédito asignado inicialmente a esta convocatoria de 14.600.000,00 €, con un crédito total resultante a la convocatoria de 15.580.000,00 €, con la siguiente distribución:
a) El crédito asignado al periodo 2025 es de 8.280.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.730.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 2: 4.550.000,00 € para personas desocupadas de 30 años o más, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
b) El crédito asignado al periodo 2026 es de 7.300.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.650.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 2: 3.650.000,00 € para personas desocupadas de 30 años o más, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 22 de agosto de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González