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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 591487
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

  • Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
  • Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
  • Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la citada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las que se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. Dada la modificación del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, el 26 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB nº174, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

 

Esta modificación afecta a diversas disposiciones de la convocatoria. En concreto, se modifica lo siguiente: el punto 1 del apartado cuarto relativo a los requisitos generales de las actuaciones subvencionables; el punto 3 del apartado cuarto relativo a los requisitos para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos; el punto 2 del apartado sexto relativo a la cuantía de las ayudas del programa de incentivos 2 sobre la implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico; el punto 2 del apartado séptimo relativo a la documentación que debe presentarse en la solicitud de la subvención; el punto 1 del apartado octavo relativo al plazo para la presentación de las solicitudes; el punto 3.2 del apartado undécimo relativo a la documentación a presentar para la justificación, y el apartado decimoctavo relativo a la documentación normalizada.

6. El 29 de abril de 2025 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB núm. 55 de 1 de MAYO de 2025).

7. En fecha 6 de mayo de 2025 MIQUEL AMER MESTRE (expediente MOVESIII-8769/2021) presenta un documento de alegaciones a la propuesta de resolución solicitante que «dado que no se va a dar de baja ningún vehículo, solicitamos la subvencion MOVES III sin achatarramiento»

8. En fecha 7 de mayo de 2025 se emitió un informe técnico en que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por MIQUEL AMER MESTRE (expediente MOVESIII-8769/2021). Este informe concluye: «Una vez valoradas las alegaciones presentadas y dado que se propuso la resolución por una cuantía de 7000 € a favor del solicitante de la subvención para la adquisición de un vehículo eléctrico, y según la documentación presentada dentro del plazo establecido a la convocatoria de la subvención, se informa FAVORABLEMENTE de las alegaciones a la propuesta de resolución de la subvención y se propone la subvención de 4500 € para la adquisición de un vehículo eléctrico VOLKSWAGEN ID. 4 PRO sin desguace.»

9. En fecha 6 de mayo de 2025 PIERRE BOUILLON (expediente MOVESIII-7010/2021) presenta un documento de alegaciones a la propuesta de resolución solicitante que: «debido a que no se va a dar de baja ningún vehículo, solicitamos el MOVES sin achatarramiento».

10. En fecha 8 de mayo de 2025 se emitió un informe técnico en que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por PIERRE BOUILLON (expediente MOVESIII-7010/2021). Este informe concluye: «Una vez valoradas las alegaciones presentadas y dado que se propuso la resolución por una cuantía de 7000 € a favor del solicitante de la subvención para la adquisición de un vehículo eléctrico, y según la documentación presentada dentro del plazo establecido a la convocatoria de la subvención, se informa FAVORABLEMENTE de las alegaciones a la propuesta de resolución de la subvención y se propone la subvención de 4500 € para la adquisición de un vehículo eléctrico CITROEN E BERLINGO sin desguace.»

11. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se establecen determinados aspectos de la Ley de Hacienda y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

 

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.

8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº174, de 26 de diciembre de 2023).

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº100, de 30 de julio de 2024).

10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº73, de 3 de julio de 2025).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de una subvención por actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) por un importe total de 129.428,55 euros y 34 beneficiarios. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.

2. Autorizar y disponer el gasto de 129.428,55 euros a los 34 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan por cada uno de ellos, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondo NextGenerationUE.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deben ejecutarse, pagar y justificarse desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha desde la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de los beneficiarios indicados en las letras d), e) yg) del apartado 2.1 de la resolución de la convocatoria, y desde el 10 de abril de 2021 hasta al plazo de doce meses desde la fecha de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de los beneficiarios indicados en las letras a), b), c) yf) del apartado 2.1 de la mencionada resolución.

4. Establecer que las pequeñas y medianas empresas que hayan presentado la solicitud de la subvención antes del 1 de enero de 2024 que quieran acoger al régimen de minimis la solicitud de ayuda del programa de incentivos 2 deben presentar el documento normalizado 9 en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Propuesta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Establecer que el pago y la justificación deben hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.

6. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

7. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

8. De acuerdo con el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer su origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.

9. Sobre la compatibilidad de ayudas con el mercado interior (ayudas de Estado)  se aplica lo siguiente:

a) Las ayudas a beneficiarios que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.

b) Las ayudas a beneficiarios que sean personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidas al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 177 de junio de 2014 (DOUE 187/ 1, de 26 de junio de 2014), por la que se declaran determinadas categorías, de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

c) Las ayudas al resto de beneficiarios que no realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, no están sometidas al Reglamento 651/2014 ni al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y por tanto quedan fuera de las ayudas de Estado.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2025)

El director general de Economía Circular,  Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97 de 24/07/2025)

 

ANEXO Relación de beneficiarios a los que se concederá la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Núm.

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

CONCE

1

MOVESIII-5755/2021

10/01/2024

Pascual Albertí, Lucía

***6060**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VHE KIA NIRO (1)

25.434,84

2.500,00

0000013764/2025

2

MOVESIII-6979/2021

28/06/2024

Cañellas Vich, Antonio

***6999**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE Toyota BZ4X (1)

36.503,78

4.500,00

0000013765/2025

3

MOVESIII-6999/2021

02/07/2024

KORTZ, KLAUDIA KATARZYNA

****4229*

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE DACIA SPRING con achatarramiento (1)

15.537,19

7.000,00

0000013766/2025

4

MOVESIII-7003/2021

03/07/2024

TORRES MACANAS, IVAN

***1414**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE BMW I4 e-drive40 Gran Coupé (1)

44.545,45

4.500,00

0000013767/2025

5

MOVESIII-7004/2021

03/07/2024

LARRENUA VEGARA, ROBERTO

***4132**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE CUPRA BORN 170kW (1)

33.637,07

4.500,00

0000013768/2025

6

MOVESIII-7010/2021

04/07/2024

BOUILLON, PIERRE

****8239*

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE Citroen e-Berlingo (1)

28.636,36

4.500,00

0000013769/2025

7

MOVESIII-7214/2021

30/07/2024

LÓPEZ BURGOS, MARGARITA

***6406**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VHE HYUNDAI TUCSON PHEV TGDI con achatarramiento (1)

32.942,15

5.000,00

0000013770/2025

8

MOVESIII-7227/2021

30/07/2024

Domingo Alsina, María Rosa

***8635**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE Tesla Model 3 (1)

32.247,94

4.500,00

0000013771/2025

9

MOVESIII-8429/2021

18/12/2024

Institut Balear d'Infraestructures i Serveis Educatius

***0045**

2025/G/731A01/74714/00/19701/MR001

VE (Vehículo eléctrico puro) con achatarramiento (1)

28.925,62

7.000,00

0000013772/2025

10

MOVESIII-8430/2021

18/12/2024

Institut Balear d'Infraestructures i Serveis Educatius

***0045**

2025/G/731A01/74714/00/19701/MR001

VE (Vehículo eléctrico puro) (1)

28.925,62

4.500,00

0000013773/2025

11

MOVESIII-8722/2021

29/12/2024

MIR FIOL, MIQUEL

***1455**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

PRVE 7,4KW (4)

2.436,00

1.705,20

0000013774/2025

12

MOVESIII-8728/2021

30/12/2024

Salleras Navarro, Javier

***4985**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

PRVE 7,4KW (4)

2.059,83

1.441,88

0000013775/2025

13

MOVESIII-8730/2021

30/12/2024

DE IGNACIO GALLARDO, MARIA ANTONIA

***1931**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE MAZDA MX-30 (1)

25.266,94

1.000,00

0000013776/2025

14

MOVESIII-8739/2021

30/12/2024

CALAFELL RAMIREZ, JUAN MANUEL

***6040**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE CUPRA TAVASCAN (1)

37.190,08

4.500,00

0000013777/2025

15

MOVESIII-8746/2021

30/12/2024

Martino Bennasar, Alejandro

***2732**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE BYD ATTO 3 (1)

26.314,04

4.500,00

0000013778/2025

16

MOVESIII-8748/2021

30/12/2024

BAUTISTA RIVERA, RILDA MONSERRAT

***7711**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE OPEL CORSA con reto demográfico (1)

23.327,69

4.950,00

0000013779/2025

17

MOVESIII-8751/2021

30/12/2024

Salleras Navarro, Javier

***4985**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE Tesla MODEL Y(1)

36.578,52

4.500,00

0000013780/2025

18

MOVESIII-8752/2021

30/12/2024

BRAVO MERO, YOLANDA

***8347**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE MG4 AT STD (1)

19.834,72

4.500,00

0000013781/2025

19

MOVESIII-8754/2021

30/12/2024

Villalonga Crespi, Juan

***6725**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE TESLA Model 3 (1)

42.719,02

4.500,00

0000013782/2025

20

MOVESIII-8755/2021

30/12/2024

Espín Barbero, Antonio

***6203**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE LEAPMOTOR T03 (1)

16.197,94

4.500,00

0000013783/2025

21

MOVESIII-8756/2021

30/12/2024

Mulet Mingorance, Pedro Juan

***4235**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

PRVE 7.4kW (4)

1.834,50

1.284,15

0000013784/2025

22

MOVESIII-8762/2021

30/12/2024

ROSELLÓ AMENGUAL, JUAN

***7578**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE TESLA MODEL 3 (1)

30.471,08

4.500,00

0000013785/2025

23

MOVESIII-8764/2021

30/12/2024

RIBAS LONNQVIST, ANTONIO FRANCISCO

***4820**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

PRVE 7.4kW (4)

1.466,86

1.026,80

0000013786/2025

24

MOVESIII-8769/2021

30/12/2024

AMER MESTRE, MIQUEL

***2139**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE VOLKSWAGEN ID. 4 PRO (1)

37.652,79

4.500,00

0000013787/2025

25

MOVESIII-8770/2021

30/12/2024

Viana Cárcel, David

***7697**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE Tesla Model 3 (1)

31.380,17

4.500,00

0000013788/2025

26

MOVESIII-8777/2021

30/12/2024

MONIZ DEL CASTILLO, JAIRO SILVIO

****4119*

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

PRVE 7,4 KW (4)

1.676,15

1.173,31

0000013789/2025

27

MOVESIII-8793/2021

31/12/2024

DIB KAI VIVES, LUCIANO

***9306**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

PRVE 7.3kW (4)

2.183,15

1.528,20

0000013790/2025

28

MOVESIII-8794/2021

31/12/2024

JURADO BARCELO, BARTOLOME

***7932**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE KIA EV6 (1)

33.708,80

4.500,00

0000013791/2025

29

MOVESIII-8807/2021

31/12/2024

RIERA RIERA, RAFAEL

***2374**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VHE TOYOTA C-HR (1)

26.760,62

2.500,00

0000013792/2025

30

MOVESIII-8810/2021

31/12/2024

Rey Pecoy, Valeria Vanessa

***5822**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE Audi Q4 Sportback (1)

43.224,00

4.500,00

0000013793/2025

31

MOVESIII-8818/2021

31/12/2024

VIDAL MASSANET, ANDREU

***3102**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR001

VE PEUGEOT E-RIFTER (1)

29.886,36

4.500,00

0000013794/2025

32

MOVESIII-8822/2021

31/12/2024

MIKOV KOSTOV, IVAN

***8476**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE TESLA MODEL 3 (1)

29.727,28

4.500,00

0000013795/2025

33

MOVESIII-8824/2021

31/12/2024

AGUILERA POVEDANO, MARIA JOSE

***9546**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

VE MERCEDES BENZ EQA 300 4MATIC (1)

33.049,59

4.500,00

0000013796/2025

34

MOVESIII-8826/2021

31/12/2024

Nicolau Coll, Guillem

***1803**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001

PRVE 7.4kW (4)

1.884,30

1.319,01

0000013797/2025

IMPORTE TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

129.428,55

 

(1) La ayuda es un valor fijo que está limitado en función del tipo de beneficiario de acuerdo con lo que establece el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

(2) La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos del Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter.

(3) La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

(4) La concesión de la ayuda queda fuera de las ayudas de Estado y, por lo tanto, quedan exentas de aplicación de este Reglamento 651/2014 y del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (ayudas de minimis).