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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 591235
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 4002384 de fecha 6 de agosto de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas y pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares, para el año 2023

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 6 de agosto de 2025, firmó la siguiente,

"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC INTERVENCIÓN 6613_01 y 6613_ 02 SIGC.: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas Pago compensatorip en zonas de montaña Convocatoria 2023 Documento: Resolución SIA: 2987434/2987430 Emisor(DIR3): A074026954 Código BDNS: 687628/687592

Antecedentes

1. Con fecha 15 de abril de 2023 se publicó, en el BOIB núm. 48, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. Con fecha 15 de abril de 2023 se publicó, en el BOIB núm. 48, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.

3. De conformidad con los apartados sexto de ambas resoluciones, y de la Resolución de modificación de la presidenta del FOGAIBA para el año 2023, de determinadas ayudas comunitarias directas y al desarrollo rural en la Agricultura y en la Ganadería, de fecha 25 de mayo de 2023, publicada en el BOIB núm.71 de 30 de mayo de 2023, el plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias terminó el 30/6/23, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1357 solicitudes de ayuda de limitaciones específicas y 274 de ayuda de montaña.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de estas ayudas.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos y la documentación de la que disponía este Servicio, la interesada Catalina Torrens Comas, con NIF ***0253**, fue notificada mediante publicación en la página web del Fogaiba http://www.caib.es, del requerimiento de su IRPF-22 (Requerimiento de 7 de agosto de 2023) para saber si cumplía con la condición de agricultora no pluriactiva del Apartado Tercero punto 1b de ambas convocatorias, concediendo un plazo de 10 días para aportar la documentación solicitada, informando que transcurrido este plazo se darán por desistidas las solicitudes de ayuda si no se ha recibido la documentación. La interesada no aportó la documentación solicitada.

6. Con fecha 21 de septiembre de 2023 se publica en el BOIB núm.130 la resolución de desistimiento de 7 de septiembre de 2023 donde consta la Sra. Torrens Comas.

7. Con fecha 9 de octubre de 2023 la Sra. Torrens Comas interpuso recurso de alzada contra la resolución del punto anterior por ausencia de notificación adecuada en la normativa del requerimiento del punto 5.

8. La resolución del recurso ordena la retroacción del procedimiento en el momento previo a haberse dictado la resolución del desistimiento. Los órganos gestores, cumpliendo con la orden del recurso, se dan cuenta de que no es necesario pedir la IRPF-22 de nuevo por que aunque la interesada cumpliera el requisito del punto 5 de estos antecedentes, no cumple con el Apartado Quinto punto 3 de ambas convocatorias, que dice que no se concederá la ayuda al solicitante si el importe a conceder es inferior a 300€. Esta circunstancia se da para las dos líneas solicitadas para la Sra. Torrens Comas.

9. Con fecha 2 de agosto de 2024 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, un nuevo informe/propuesta provisional de denegación concediendo un plazo de 10 días para aportar la documentación solicitada, informando de que transcurrido este plazo se dará por desistida la solicitud de ayuda si no se ha recibido la documentación. La interesada no ha aportado ninguna documentación.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 48 de día 15 de abril de 2023.

2. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 48 de día 15 de abril de 2023.

3. Reglamento UE 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

4. Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

5. La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

6. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

7. Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la política agrícola común en España y de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER.

8. Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

9. Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).

10. Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

11. Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen unas normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

12. Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

13. Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período de 2023-2027.

14. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

15. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

16. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución de Denegación

1. Denegar la solicitud de Catalina Torrens Comas, con NIF ***0253**, por incumplimiento del/los requisito/s del Apartado Quinto punto 3 de ambas convocatorias, en el que se especifica que no se concederá la ayuda a la persona solicitante si el importe que se concede es inferior a 300€ .

2. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente de la Sra. Torrens Comas.

3. Notificar la resolución al interesado mediante su publicación en el BOIB.

4. Informar a la interesada que su expediente se encuentra a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº4 de Palma).

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidenter en Materia Agraria del FOGAIBA   Fernando Fernández Such”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de agosto de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni