Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 589885
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización administrativa de construcción de un sistema de almacenamiento con baterías BESS Son Magraner (fase 2) para su hibridación con el parque fotovoltaico Son Magraner (fase 1)
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Hechos
1. El 4 de julio de 2024 la entidad Fotovoltaica Son Magraner, SL, con NIF B04993531, solicitó la autorización administrativa, la autorización de construcción y el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del sistema de almacenamiento con baterías BESS Son Magraner (fase 2) para su hibridación con el parque solar fotovoltaico Son Magraner (fase 1), expediente RE005/21.
2. El 12 de septiembre de 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.
3. El 14 de diciembre de 2024 se publicó el anuncio del proyecto en el BOIB n.º 164.
4. El 9 de enero de 2025 el Servicio Jurídico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística presentó un informe técnico de 30 de diciembre de 2024 que concluye lo siguiente:
Se emite informe FAVORABLE condicionado, ya que el proyecto se sitúa íntegramente en la parcela calificada como SGIF/IE en el PG2023, por haber sido marcada como tal en el PDS energético de las IB, como subestación Bit.
Como condición a su tramitación se establece, en el planeamiento municipal, la necesidad de realizar un estudio justificativo de adaptación al medio físico rural.
5. El 9 de enero de 2025 el Servicio Técnico de Planeamiento del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística presentó un informe técnico de 5 de junio de 2025 que concluye lo siguiente:
Se emite informe FAVORABLE al proyecto BESS del PFV SON MAGRANER situado en el polígono 15, parcela 118 de Palma, con la condición de dar continuidad a la barrera vegetal para evitar el impacto paisajístico de la subestación instalada, debido al efecto sinérgico de proyectos en la parcela.
No se considera necesario la presentación del Estudio de adaptación paisajística al medio físico y rural, debido a los contenidos suficientes presentados en el documento ambiental y atendiendo a la superficie limitada de implementación del proyecto.
6. El 19 de mayo de 2025 el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático presentó un informe, que concluye:
Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática, emito informe favorable, con los siguientes condicionantes:
1. Tener en cuenta el impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de la fabricación de las baterías.
2. Incluir en el EIA - Pla de Vigilancia Ambiental y en el PRESUPUESTO del Proyecto de ejecución, el tratamiento adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de las baterías, al final de su vida útil, prevista de 16 años, de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos y el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías y asegurar su cumplimiento en el proyecto.
3. Los sistemas de baterías son susceptibles al incremento de temperatura. El contenedor de baterías ya contiene sistema de refrigeración y contraincendios.
7. El 13 de junio de 2025 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emitió el informe de impacto ambiental, que concluye:
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto BESS asociado al Parque Solar fotovoltaico de 3,7 MW conectado en la red Son Magraner, polígono 15, parcela 118 del término municipal de Palma», siempre que se cumplan las medidas correctoras previstas en el documento ambiental redactado por el biólogo Angel Maria Pomar y Goma y la ambientóloga Clara Fuertes Calmo, firmado el 31 de mayo de 2024, para la reducción de los impactos previsibles, y los condicionantes siguientes:
1. En cuanto a la instalación:
- Los aceites usados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, se tendrá que disponer de un sistema de alerta por escapes de aceites y lubricantes.
- Incluir en el EIA – Pla de Vigilancia Ambiental y en el presupuesto del Proyecto de ejecución, el tratamiento adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de las baterías, al final de su vida útil, prevista de 16 años, de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos y el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías y asegurar su cumplimiento en el proyecto.
- El sistema de retención de líquidos para derrames accidentales en el sistema de refrigeración de los contenedores tienen que permitir la recogida en un depósito estanco con capacidad del máximo volumen posible de derrame.
- Se seleccionarán preferentemente equipos que no utilicen gas SF6, o, en su detrimento, soluciones técnicas con menos necesidades de este gas. Para la puesta en funcionamiento de equipos con gas SF6, se tienen que cumplir las fechas límites establecidas en la normativa europea.
- Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual, que se incluirá como un apartado específico en el Plan de Vigilancia Ambiental, en el que también se justificará el cumplimiento de la normativa europea.
- En caso de escapes accidentales de gas SF6, tendrá que quedar constancia de ello en el Plan de Vigilancia y Seguimiento. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.
- Los acabados de las construcciones auxiliares del PFV tendrán que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTM.
- El cierre de la instalación consistirá en malla metálica galvanizada de tipo cinegético con dimensiones 15 x 15 cm, con una altura máxima de 2,2 m y se levantará al menos 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna.
2. En cuanto al ruido:
- Durante la fase de explotación tienen que realizarse controles periódicos de los niveles de ruido, que tiene que considerar la totalidad de los proyectos que se desarrollan dentro de la misma parcela.
- Si durante la fase de explotación, como resultado de los controles periódicos del conjunto de las instalaciones, se comprueba que no se cumplen los niveles de calidad acústica establecidos, se tienen que aplicar soluciones técnicas que permitan lograrlas.
3. En cuanto al campo electromagnético:
- Antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, tiene que hacerse un modelo de emisiones electromagnéticas considerando la totalidad de las instalaciones que hay en la parcela. Si como resultado de este modelo, se comprueba que se puede superar la intensidad de emisiones electromagnéticas de 0,3-0,4 microTeslas en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites de este y a una altura de 1 m, se tendrán que tomar las medidas técnicas (apantallamiento, etc.) necesarias para no llegar a este límite.
- Durante los dos primeros años del sistema de almacenamiento, así como de los dos primeros años en que funcionen de forma simultánea los PFV Son Magraner, PFV Son Ripollet, y los sistemas de almacenamiento de estos dos parques, se tiene que verificar que en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, no tiene que superar la intensidad de emisiones de 0,3-0,4 microTeslas. Las medidas se tendrán que programar en aquellas horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico. Si como resultado de las medidas, se comprueba que se puede superar la intensidad de emisiones electromagnéticas mencionada, se tendrán que tomar las medidas técnicas (apantallamiento, etc.) necesarias para no llegar a este límite.
- A partir de las medidas iniciales, también se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la instalación de almacenamiento, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, las cuales tendrán que incluirse dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste tendrá que figurar dentro del presupuesto del proyecto.
4. En cuanto a la barrera vegetal:
- Dar continuidad a la barrera vegetal de las instalaciones proyectadas también en el frontal correspondiente a la subestación eléctrica del Parc Bit.
- Las especies arbóreas en el momento de su implantación tendrán que tener un porte mínimo de 2,5 m de altura y la separación entre los pies sembrados será entre 1 y 2,5 m, considerando el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y se tiene que lograr la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años. Las especies arbóreas se complementarán con especies arbustivas, todas especies autóctonas con bajos requerimientos hídricos.
- Se tendrán que realizar revisiones periódicas del estado de la barrera vegetal, asegurando su buen estado con la reposición de los ejemplares muertos, así como realizar tareas de mantenimiento y limpieza de la barrera vegetal durante toda la vida útil del parque fotovoltaico.
- Se realizarán riegos en el terreno antes de la implantación de la barrera vegetal, una vez a la semana durante 6 meses después de la implantación de la barrera vegetal y durante los 18 meses restantes cuando sea necesario y los tres primeros veranos para asegurar su rápido crecimiento. EL agua de riego tiene que ser preferentemente agua de lluvia o regenerada. El riego se realizará preferentemente en horario de menor intensidad lumínica (primera hora de la mañana o última hora de la tarde, con el fin de evitar la pérdida del recurso por evaporación).
- El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el supuesto de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental.
5. En cuanto a la fauna:
- Antes de iniciar las tareas de desbroce, habrá que realizar una prospección previa para detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, que se tendrán que trasladar a un lugar próximo y seguro de condiciones similares.
- Las zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas deberán revisarse diariamente y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada y se colocarán elementos que les permitan la salida.
- Deberán hacerse inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrar un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears. En el supuesto de que sea un cadáver, no deberá tocarse, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado.
- No pueden usarse plaguicidas ni otros venenos en el terreno de las instalaciones. Se realizará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con manada ovina o con medios mecánicos que no afecten el suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.
6. En cuanto a los Recursos Hídricos:
- Los contenedores tienen que prever un sistema de recogida de agua de lluvia que se dirigirá al depósito soterrado.
- En el supuesto de que el agua de lluvia no sea suficiente para cubrir las necesidades de agua potable del proyecto, se usarán camiones cuba.
- No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
7. En cuanto al desmantelamiento de la instalación:
- Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando, tendrá que ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si procede.
- El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.
8. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, el promotor tendrá que designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA, durante la fase de ejecución y durante los dos primeros años de funcionamiento, así como durante la fase de desmantelamiento. El coste de esta contratación tendrá que incluirlos en el presupuesto total. También se tendrán que incluir las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y a su seguimiento.
Se recuerda que:
• La obligación de cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014.
• La obligación de cumplimiento de las especificaciones de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
• Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá lo dispuesto en el art. 2.1.c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:
- Durante la ejecución de las obras, tienen que adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas.
- En caso de localizar en la fase de ejecución del proyecto algún tipo de elemento patrimonial, se comunicará a las instancias pertinentes dentro del plazo de 48 horas que marca el artículo 61 de la Ley de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, para establecer eventuales medidas correctoras, en su caso.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
8. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y de autorización administrativa de construcción.
9. El 15 de julio de 2025 el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca presentó un informe técnico que concluye lo siguiente:
A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el apartado III del informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se propone informar favorablemente el proyecto de almacenamiento de energía (BESS) para la hibridación con el parque fotovoltaico PFV Son Magraner, sin perjuicio de lo que informe a la administración sectorial en materia de energía en relación a la cómo del PDSEIB en la parcela en la que se implanta el BESS. Asimismo, se realizan las siguientes observaciones: 1. No procedería la declaración de Interés general siempre que el proyecto del asunto se avenga con las previsiones del sistema general de la planificación sectorial y urbanística. 2. No se observan afectaciones en la red insular de carreteras del Consell de Mallorca respecto al recorrido de la línea de evacuación. 3. No se observan afectaciones significativas sobre el medio ambiente y el paisaje. Sin embargo, para una mejor integración paisajística es conveniente adoptar medidas de mitigación, ocultación o mimesis, entre otros, como por ejemplo: que el aspecto visual de los materiales y acabados de las instalaciones de las baterías sea de la gama cromática de los ocres suelo, similar con los colores de la subestación energética BIT; que para aclarar las discrepancias detectadas, la barrera vegetal se componga de acebuches y matas con una anchura de 5 m y situada por delante del cierre del recinto, de modo que lo oculte. En cualquier caso deberá integrarse paisajísticamente con la barrera vegetal del PFV de Son Magraner.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears
10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación ambiental de las Illes Balears.
11. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
12. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
13. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa del sistema de almacenamiento con baterías BESS Son Magraner (fase 2) de 1.820 kVA de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico Son Magraner (fase 1) de 3.700 kW de potencia instalada ubicada en el polígono 15, parcela 118 de Palma, promovido por Fotovoltaica Son Magraner, SL, con NIF B04993531, de las características siguientes:
— denominación: BESS Son Magraner (fase 2)
— situación: polígono 15, parcela 118 de Palma
— datos técnicos:
— Tipo: sistema de almacenamiento con baterías para la hibridación con el parque fotovoltaico RE005/21 Son Magraner (fase 1).
— Potencia instalada: 1.820 kVA.
— Capacidad de almacenamiento: 3.640 kWh.
— Línea MT de 15 kV, soterrada, de 35 m de longitud y 3x1x150 m2 Al de sección desde la batería hasta el centro de seccionamiento.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.
2. Reconocer la utilidad pública del sistema de almacenamiento con baterías BESS Son Magraner (fase 2) de 1.820 kVA de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico Son Magraner (fase 1) de 9.500 kW de potencia instalada a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. Aprobar el proyecto de ejecución de 15 de mayo de 2024, firmado por Francisco Javier Morales Blecua, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— Cumplimiento de las condiciones recogidas en la Resolución de 10 de mayo de 2022, publicada en el BOIB n.º 62 de 12 de mayo de 2022, relativas a la autorización administrativa previa y utilidad pública del parque fotovoltaico (fase 1), y a las de la resolución de autorización de construcción de 16 de agosto de 2022 (exp. RE005/21).
— Cumplimiento de las condicionas del informe ambiental de 13 de junio de 2025 emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental-Administrativa de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental.
4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:
— Justificante de haber liquidado, ante el ayuntamiento, la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
— Nombramiento del técnico director de obras.
— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión del sistema de almacenamiento con baterías y elementos auxiliares una vez que haya finalizado su vida útil.
5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica, 21 de agosto de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)