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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 589850
Resolución de Alcaldia del Ayuntamiento de Es Mercadal, del día 21 de agosto de 2025 sobre la Oferta Pública del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2025

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Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 21 de agosto de 2025, se ha dictado la Resolución n.º 1071, que dice:

“Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21-12-24, el Presupuesto Municipal para el año 2025, junto con la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de trabajo de esta Corporación.

Dado que se aprobó la Relación de Puestos de trabajo (RLT) en el Pleno del Ayuntamiento, el pasado 28 de mayo de 2025 .

Dado que que en la citada Plantilla y correspondiente Relación de Puestos de trabajo figuran vacantes y dotadas presupuestariamente varias plazas, la cobertura de las cuales se considera necesaria en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales.

Viste que en el seno de la Mesa de Negociación de los empleados públicos de este ayuntamiento de 3 de julio de 2025 se ha debatido sobre las plazas a incluir en la Oferta de ocupación y los criterios a seguir en relación con su aprobación.

Vistos los informes de Secretaría y de Recursos Humanos, que constan al expediente de referencia, emitidos en fecha 8/07/2025 y 14/07/2025 en los cual se especifican el resultado del cálculo de la tasa de reposición.

Vistas las conclusiones del informe del Interventor de fecha 25 de junio de 2025, que copiadas dicen:

“El alcalde, concejal de personal, presenta propuesta para la aprobación de la Oferta de Ocupación Pública ordinaria del año 2025.

Al expediente consta informe del Departamento de Personal que cuantifica la tasa de reposición de la cual se dispone para incorporar nuevo personal en régimen de carácter funcionario y laboral.

PRIMERO. De conformidad con el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que tengan que proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo cual comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de estos. En todo caso, la ejecución de la oferta de ocupación pública o instrumento similar tendrá que desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

La Oferta de ocupación pública o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, tendrá que ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

La Oferta de ocupación pública o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

SEGUNDO. Examinada la Plantilla de Personal y la correspondiente Relación de Puestos de trabajo, se comprueba que las plazas vacantes recogidas en el Informe de Personal son correctos.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se comprueba que las plazas que se incluyen en la Oferta de ocupación pública se cumplen las limitaciones marcadas para la incorporación de personal al Ayuntamiento

CUARTO. En consecuencia del anterior, la tasa de reposición de efectivos calculada es correcta.

QUINTO. En todo caso, la Oferta de ocupación pública tendrá que respetar las disponibilidades presupuestarias del capítulo Y del presupuesto de gastos, quedando su ejecución, a lo largo de los tres años de su vigencia, supeditada a la existencia de créditos presupuestario adecuados y suficientes.

 

No es necesario que en este momento exista crédito presupuestario, dado que la Oferta de ocupación pública es una mera herramienta de planificación de los recursos humanos. Estará en el momento de su ejecución cuando tenga que certificarse la existencia de crédito.

En conclusión al expuesto, se informa favorablemente la aprobación de la Oferta de Ocupación Pública para el ejercicio de 2025”.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la Oferta de Ocupación Pública de este Ayuntamiento para el año 2025 y que contiene los siguientes puestos de trabajo:

PERSONAL FUNCIONARIO:

1. Cuerpo de la Policía Local

GRUPO

SUBGRUPO

COMPLEMENTO DESTINO

DENOMINACIÓN

FECHA EN LA QUE SE INCORPORARON interinamente

C

C1

18

Agente policía local

Actualmente está ocupada i se incorporó el 01/07/24 como consecuencia de la jubilación producida el día 30/04/2024.

C

C1

18

Agente policía local

Actualmente está ocupada i se incorporó el 01/07/24 como consecuencia de la jubilación producida el 13/03/2024.

PERSONAL LABORAL:

GRUPO

SUBGRUPO

COMPLEMENTO DESTINO

DENOMINACIÓN

FECHA DE BAJA

C2/AP

---

14

Trabajadora familiar

Actualmente está ocupada i se incorporó el 18/07/24 como consecuencia de la jubilación producida el día 19/05/24.

SEGUNDO. Remitir el presente Acuerdo a la Administración General del Estado y publicar la Oferta de Ocupación Pública en el tablón de anuncios y a la sede electrónica del Ayuntamiento de Mercadal [http://www.aj-esmercadal.org/], y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Es Mercadal, 22 de agosto de 2025

El alcalde Joan Palliser Riudavets