Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 591461
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de agosto de 2025 por el cual se declaran inversión de interés autonómico las obras de reforma del antiguo Cuartel de Santiago para la implantación del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Joan Mir i Mir en la parcela catastral 7757901FE0175N0001GU, de titularidad municipal y uso docente, en el término municipal de Maó, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a una educación de calidad y el acceso a la misma en condiciones de igualdad (Art. 26.1).

Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye dicho Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art. 12.3).

El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, sobre Creación de centros, establece que la creación, supresión y transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán en los mismos. En el punto 3 del citado artículo se determina que el Gobierno de las Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas de acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece la regulación relativa a los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con la finalidad de atender la creciente demanda de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley (Art. 1).

De acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, relativo a las inversiones de interés autonómico, el artículo 5 dispone que las declaraciones de interés autonómico deben tener en sus trámites administrativos un impulso preferente y rápido ante cualquier administración de las Illes Balears.

De acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, relativo a las inversiones de interés autonómico, el artículo 5 dispone que las declaraciones de interés autonómico deben tener en sus trámites administrativos un impulso preferente y rápido ante cualquier administración de las Illes Balears.

Actualmente, el CEPA Joan Mir i Mir imparte sus actividades formativas dirigidas a personas adultas en un inmueble ubicado en la calle Sant Joan. El edificio presenta un evidente estado de obsolescencia y cuenta con una superficie y unas condiciones funcionales insuficientes para atender adecuadamente las crecientes necesidades de estudio y alumnado.

Conscientes de esta situación, el 25 de febrero de 2015, el Ayuntamiento de Maó y el IBISEC firmaron un convenio de colaboración por el cual se acordaba la ejecución en cinco fases de las obras de reforma del Cuartel de Santiago con el fin de ubicar la nueva sede del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Joan Mir i Mir y se cedía a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el uso gratuito del inmueble reformado por un período de 25 años.

En cumplimiento del convenio, el IBISEC anunció, el 26 de abril de 2022, la licitación de la ejecución de las fases III, IV y V, con un plazo de ejecución previsto de doce meses. Este procedimiento concluyó mediante Resolución del gerente del IBISEC, dictada el 20 de febrero de 2025 y publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por la cual se resolvía el contrato por causa imputable al contratista (Exp. 028-2021).

En estos momentos, la Consejería de Educación y Universidades, a través del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), está redactando la modificación del proyecto de reforma integral de acuerdo con el estado actual de las obras, incluyendo el edificio sur destinado a albergar aulas de formación de la Escuela Balears de Administración Pública (EBAP).

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, se considera totalmente necesario iniciar con carácter de urgencia los trámites oportunos para la ejecución de las fases III, IV y V de la reforma del antiguo Cuartel de Santiago, destinadas a ubicar, entre otros, la sede de Enseñanzas de Personas Adultas en el término municipal de Maó. Asimismo, es necesario dotar a esta actuación de la máxima agilidad administrativa, con un impulso preferente y prioritario ante cualquier administración implicada, a fin de compensar los retrasos acumulados en la ejecución de las obras.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, «un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo. Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe identificar los terrenos donde se ubica o se ha de ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la que corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se debe dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento al suelo al que se adscribe o, si es el caso, informar de la clasificación y la calificación urbanística del equipamiento si este ya existe».

En relación con la calificación urbanística de la parcela con referencia catastral 7757901FE0175N0001GU, de acuerdo con el informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Maó, consta la parcela como equipamiento docente en suelo urbano, calificación coincidente con el Mapa Urbanístico de las Illes Balears (MUIB).

El Ayuntamiento de Maó es titular del inmueble denominado “Cuartel de Santiago”, incluido como “Equipamiento: A1 E-CUARTEL DE SANTIAGO”, tal y como consta en el Inventario Municipal (código 0005500) y en el Registro de la Propiedad — Libro 729, Tomo 2134, Folio 218, Finca 19731. No obstante, el uso gratuito y temporal del bien inmueble fue aceptado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del director general de Cooperación Local y Patrimonio, por la cual se autoriza la aceptación de la cesión de uso gratuito y temporal del antiguo Cuartel de Santiago de Maó, objeto de reforma para la instalación del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Joan Mir i Mir por parte de la Consejería de Educación, Universidad y Recerca (Exp. SP 240/2019).

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 22 de agosto de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de reforma del antiguo Cuartel de Santiago para la implantación del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Joan Mir i Mir en la parcela catastral 7757901FE0175N0001GU, de titularidad municipal y uso docente, en el término municipal de Maó, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Maó.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo