Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 591380
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de agosto de 2025 para no ejercer el derecho de retracto sobre la finca registral número 1858 del término municipal de Bunyola, situada dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana
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Antecedentes
El 7 de enero de 2025, con número de registro GOIBE5909/2025, tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural la notificación por parte del notario Armando Jesús Mazaira Pereira de la compraventa formalizada en fecha 22 de octubre de 2024, por importe de 1.800.000 €, en relación con la finca ubicada en el Polígono 4, rústica 81, de la localidad de Bunyola, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Palma, tomo 5656, libro 145, folio 81, finca 1858, de 16,42 ha de superficie.
La mayor parte de la finca se encuentra dentro de la zona de uso limitado del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, declarado espacio natural protegido mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2007.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, la declaración de un espacio natural otorga a la administración competente el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas de fincas dentro de su ámbito.
En fecha 23 de enero de 2025, el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal emitió un informe en el que concluye que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), la Administración puede ejercer el derecho de retracto sobre dicha finca.
En fecha 13 de febrero de 2025, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio remitió una notificación a todas las conserjerías de la Comunidad Autónoma para que manifestaran si la finca podía ser de interés para el cumplimiento de los objetivos y funciones que tenían encomendados, sin que ninguna de ellas haya manifestado interés en su adquisición.
Los órganos competentes para ejercer, o no ejercer, los derechos de adquisición preferente son aquellos que la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el Título VII «De las competencias administrativas», establece para la adquisición de inmuebles.
La letra c) del artículo 86 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adquisición directa de un bien o derecho real con un valor superior a los 500.000 euros.
Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, el Consejo de Gobierno en la sesión del día 22 de agosto de 2025 adopto, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. No ejercer el derecho de retracto sobre la transmisión de la finca registral número 1858 del término municipal de Bunyola.
Segundo. Notificar este Acuerdo a las partes interesadas.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |