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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 588313
Extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa en fecha 7 de agosto de 2025. Identificador BDNS núm. 852634

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el punto 4º de la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025, remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:

Extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 65.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa del año 2025: 4190-4890000, con la cuantía de 50.000 €, y 4190-78000, con la cuantía de 15.000 €.

3.- Solicitud y justificación:

Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de sol licitud y justificación que consta en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El periodo para presentar esta solicitud es de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

II) Líneas de ayuda

a) Ayudas para la mejora de los cotos

1.- Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es establecer un régimen de ayudas para dar apoyo activo a los cotos de caza en el ámbito de Ibiza dando apoyo a las actividades que promuevan la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.

2.- Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 6.000 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4190-4890000 y 4190-78000, en las cuantías de 4.000 € y 2.000 €, respectivamente.

3.- Personas beneficiarias

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza de la isla de Ibiza que están al corriente de las obligaciones administrativas del coto y que acepten los compromisos y las obligaciones de la convocatoria.

4.- Actuaciones subvencionables

Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 15 de julio de 2025, hasta un máximo de 2.500€:

- Siembras para la caza y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abonar, repartir grano...).

- Mejora de hábitats y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas.

- Instalación de comederos y bebederos, así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.

- Control selectivo de predadores y especies invasoras.

5.- Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia (Anejo I) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria dentro del plazo de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

6.- Justificación y pago

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.

b) Ayudas a las sociedades de cazadores

1.- Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es dar apoyo a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.

2.- Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea es de 59.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4190-4890000 y 4190-78000 con las cuantías 46.000 € y 13.000 €, respectivamente.

3.- Personas beneficiarias

Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley Balear de Caza y Pesca Fluvial, que sean del ámbito territorial de Ibiza y sin carácter lucrativo.

4.- Actuaciones subvencionables

Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 15 de julio de 2025 con un máximo de ayuda de 25.000 €:

- Siembras para la caza.

- Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de especies cinegéticas.

- Vigilancia y gestión de cotos: servicio de guardería; control de predadores; mantenimiento y señalización; mantenimiento de comederos y bebederos así como de las infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética; servicios administrativos.

- Campos de adiestramiento de perros: delimitación de cierre, señalización y dotación de infraestructuras.

- Estudio técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética, y de sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia, y planes técnicos de gestión cinegética.

- Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación y promoción de la actividad cinegética y la caza con razas autóctonas.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 15 de julio de 2025.

5.- Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia (Anejo II) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria dentro del plazo de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Ibiza, 22 de agosto de 2025

El jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza en funciones Javier Marí Álvarez