Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 588218
Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de arquitecto/arquitecta, correspondientes a la oferta de ocupación pública del año 2022, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición
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En reunión ordinaria de fecha 7 de agosto de 2025 del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa se acordó:
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SEGUNDO. APROBAR las Bases específicas reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso oposición, y sus anexos que constan dentro de las ofertas de ocupación pública de los años 2022, 2023 y 2024.
TERCERO. CONVOCAR las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente mencionadas.
CUARTO. PUBLICAR el texto íntegro de las bases específicas y sus anexos y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ambas en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo. La fecha de publicación en el BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/ARQUITECTA, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2022, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN
1. Objeto y normas generales
1.1. El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, una plaza de arquitecto/arquitecta vacante en la plantilla de personal funcionario, perteneciendo a la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase superior, grupo A, subgrupo A1, dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de ocupación pública del año 2022 (BOIB n.º 155, de 29 de noviembre de 2022).
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición y de una fase de concurso, con los temarios general y específico y en la valoración de méritos que constan en los anexos de estas bases específicas.
1.3. La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicará al BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
2. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del Consell Insular d'Eivissa, publicadas al BOIB n.º 173, de fecha 18 de diciembre de 2021, modificaciones publicadas al BOIB n.º 130, de fecha 21 de septiembre de 2023 y al BOIB n.º 49, de fecha 22 de abril de 2025.
3. Transparencia y protección de datos personales
3.1. A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.
3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, tienen que indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo cual tienen que presentar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la violencia de género.
3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidas en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conformemente con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las persones aspirantes tienen que cumplir, además de los que se prevén en las bases generales, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de arquitectura.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, tendrá que acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si se tercia, la homologación del título.
b) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
d) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.
Se aceptará la homologación del certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.
e) Acompañar a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo el justificante original de haber satisfecho los derechos de examen de 30,05€ por participación en el procedimiento de selección.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB n.º 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:
Se tendrá que presentar junto con la solicitud la documentación que lo acredite.
f) Estar en posesión del carnet de conducir de clase B.
Los requisitos exigidos en las bases generales y en estas bases específicas se tienen que tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y disfrutar durante todo el proceso selectivo.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a participar en el proceso selectivo.
5. Solicitudes
Las persones aspirantes que quieran formar parte en el proceso selectivo tendrán que inscribirse telemáticamente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/convocatorias y bolsa de ocupación) dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso solo lo tienen que aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas tienen que indicarlo en la solicitud y tienen que adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes o bien el documento de solicitud de éste. En todo caso el informe se tiene que presentar un mínimo de quince días antes de las pruebas.
6. Tribunal calificador
Antes del inicio del proceso selectivo, a los efectos del que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se publicará al BOIB y en la sede electrónica del CIE la designación de las personas titulares y suplentes que formarán parte del tribunal calificador.
7. Periodo de prácticas
7.1. Finalizado el proceso selectivo y agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el consejero/la consejera que tenga atribuida la competencia de Recursos Humanos nombrará funcionarios/funcionarias en prácticas a las persones aspirantes propuestas por el tribunal. Estos nombramientos se tienen que notificar a las personas interesadas.
El periodo de prácticas será de seis meses.
El personal funcionario en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Consell Insular d'Eivissa y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se ocupa.
Sin embargo, serán nombradas directamente funcionarios/funcionarias de carrera las persones candidatas que acrediten haber prestado servicios al Consell Insular d'Eivissa durante un periodo igual o superior a seis meses, siempre que lo hayan hecho en el mismo subgrupo o grupo, en el supuesto de que no hubiera subgrupo y categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un periodo inferior, el nombramiento en prácticas será por el tiempo necesario para completar el periodo establecido.
7.2. La persona aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como funcionario de carrera. Habrá que haber cumplido el 100% del periodo de prácticas para entender cumplida la fase de nombramiento.
8. Recursos
Contra la resolución de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente en su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 66 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.
ANEXO l CONVOCATÒRIA
-Denominación: Arquitecto/arquitecta
-Ofrecida ocupación pública: OOP 2022
-Previsión de pruebas: primer trimestre de 2026
-Número de plazas que se convocan: Una
-Turno libre: Una plaza
-Sistema de selección: Concurso-oposición
-Vinculación: Funcionario/funcionaria
-Escala: Administración Especial
-Subescala: Técnica
-Clase: Superior
-Grupo: A
-Subgrupo: A1
-Nivel de destino: 24
-Titulación: Título universitario de arquitectura
-Conocimientos de catalán: Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) o superior.
-Derechos de examen: 30,05 €
ANEXO II TEMARIOS
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
Tema 4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 5. Los consells insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 6. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 7. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.
Tema. 8. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 9. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Clases de recursos y regulación positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en vía de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Los procedimientos alternativos de impugnación.
Tema 10. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Illes Balears. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 11. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local.
Tema 12. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.
Tema 13. La gestión de la calidad en la Administración pública: conceptos generales. La evaluación de la calidad de las organizaciones y servicios: concepto y enumeración de los principales modelos. Compromisos de servicio y cartas ciudadanas en la normativa autonómica: contenido y procedimiento. Evaluación de las políticas públicas: concepto y tipo. Gestión y mejora continua de los procesos.
Tema 14. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canals de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de Interconexión de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.
Tema 15. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad a las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 16. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 17. La Ley de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 18. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. Competencias del Consell Insular d'Eivissa en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.
Tema 2. Los espacios naturales y su régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Illes Balears: la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.
Tema 3. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.
Tema 4. La Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Tema 5. La evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Tema 6. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Tema 7. La Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears. Regulación de actividades en suelo rústico: clases de usos y tipos de actuaciones. La matriz de ordenación del suelo rústico. Dotación de servicios e infraestructuras en el suelo rústico.
Tema 8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas baleares. Edificaciones, construcciones e instalaciones vinculados a la actividad agraria y complementaria.
Tema 9. El patrimonio arquitectónico en las Illes Balears. La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Tema 10. La Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears.
Tema 11. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; la servidumbre de tráfico, de protección, la zona de influencia y su incidencia en los diferentes tipos de suelo. Infracciones y sanciones. Las autorizaciones y las declaraciones responsables previstas en la vigente Ley de costas.
Tema 12. La Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Clasificación de las actividades. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes.
Tema 13. La Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
Tema 14. La Ley 6/1999, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Baleares y de medidas tributarias.
Tema 15. Los planes directores sectoriales.
Tema 16. El Plan territorial insular d'Eivissa. Naturaleza, concepto y contenido esencial. La integración paisajística y medioambiental en el Plan Territorial Insular d'Eivissa.
Tema 17. El Plan territorial insular d'Eivissa vigente. Áreas de desarrollo urbano y áreas sustraídas del desarrollo urbano.
Tema 18. El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. La clasificación y las situaciones básicas del suelo.
Tema 19. Determinaciones, documentación, formación y aprobación de los planes generales a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Tema 20. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación de los planes parciales a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Tema 21. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación de los estudios de detalle y planes especiales a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Tema 22. Ejecución del planeamiento urbanístico a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Sistemas de actuación y de reparcelación. La equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico, instrumentos de distribución de los beneficios y cargas, reparcelación y gestión.
Tema 23. El proyecto de urbanización. Obras que tienen que incluir. Relación entre las obras de urbanización y el planeamiento urbanístico que ejecuta.
Tema 24. La licencia urbanística. Acto reglado. Actas sujetas a licencia a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Tema 25. La comunicación previa de obra. Naturaleza jurídica y actas sujetas a comunicación previa a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Tema 26. La regulación de la licencia urbanística a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears: competencia, procedimiento, determinaciones de los proyectos técnicos.
Tema 27. Efectos generales, vigencia y caducidad de las licencias urbanísticas. La normativa a aplicar en la concesión de licencias, la normativa aplicable a las modificaciones en el transcurso de las obras. Regulación a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Tema 28. Edificios y construcciones inadecuados y fuera de ordenación.
Tema 29. La expropiación forzosa. Los procedimientos para la expropiación por razón de urbanismo.
Tema 30. Régimen de las valoraciones urbanísticas. Reglas generales de valoración.
Tema 31. El deber de uso, conservación y rehabilitación. La orden de ejecución a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Tema 32. La ruina. Concepto. Clases de ruina y los requisitos de cada una de ellas.
Tema 33. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Tema 34. Las infracciones urbanísticas: concepto y tipos generales y específicos. Las sanciones urbanísticas. La prescripción.
Tema 35.Hoteles de interior, agroturismos y hoteles rurales. Concepto y normativa aplicable.
Tema 36. Habitabilidad: concepto. Condiciones que tienen que cumplir las viviendas, locales y otros edificios destinados a alojar personas. La licencia de ocupación o de primera utilización. Las cédulas de habitabilidad: clasificación y tramitación.
Tema 37. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Tema 38. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Principios generales y conceptos básicos.
Tema 39. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Tema 40. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
Tema 41. Código técnico de la edificación: estructura, competencias, contenido y disposiciones generales.
Tema 42. Código técnico de la edificación: exigencias de seguridad en caso de incendio. Evacuación de ocupantes.
Tema 43. Código técnico de la edificación: exigencias de seguridad enfrente al riesgo de caídas.
Tema 44. Código técnico de la edificación: exigencias de ahorro de energía, limitación del consumo energético y limitación de la demanda energética.
Tema 45. Código técnico de la edificación: exigencias de salubridad. Calidad del aire interior, suministro de agua y evacuación de aguas.
Tema 46. Código técnico de la edificación: exigencias de protección contra el revuelo. Caracterización y cuantificación de las exigencias.
Tema 47. Código técnico de la edificación: seguridad estructural a las estructuras de madera.
Tema 48. La Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
Tema 49. Código técnico de la edificación: protección enfrente a la exposición al gas radón.
Tema 50. Sostenibilidad en la construcción y el urbanismo. Protocolos internacionales. Referencias a la CTA. Arquitectura bioclimática. Gestión medioambiental del proyecto de construcción. Eficiencia energética de la edificación. Condiciones térmicas de los edificios. Aislamiento térmico. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 51. Condiciones acústicas de la edificación según la CTA. Acondicionamiento y aislamiento: Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo, de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 52. Red de saneamiento y evacuación, según CTA. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo.
Tema 53. Cubiertas. Tipo y soluciones. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 54. Fundamentaciones en la CTA. Tipo y soluciones. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución y conservación.
Tema 55. Demoliciones y excavaciones. Tipo y soluciones. Medidas de seguridad. Técnicas de intervención.
Tema 56. Estructura de fábrica. Tipo de muros según la CTA. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 57. Estructuras de acero y mixtas. Tipo. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 58. Cierre de fachada. Tipo y soluciones de los problemas. Criterios de diseño y cálculo. Legislación aplicable. Criterios de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 59. Carpintería exterior e interior, y acabados interiores de los espacios. Tipo de soluciones. Criterios de diseño y cálculo. Legislación aplicable. Criterios de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 60. Estructuras de hormigón armado y mixtas. Tipo. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo, de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 61. Reconocimiento de edificios. Patología estructural. Clasificación del estado de ruina. Indicadores y medidas de seguridad. Depreciación de inmuebles.
Tema 62. El proyecto de rehabilitación. Criterios de intervención. Valoración de la integración, adecuación histórica y cultural. Técnicas de intervención.
Tema 63. Accesibilidad y supresión de barreras. Legislación. Exigencias de los edificios de uso público y privado. Obligaciones de control. Obligaciones de las administraciones públicas.
Tema 64. Control de calidad en la edificación. La realización de ensayos. Los laboratorios principales.
Tema 65. La dirección de obras. Competencias y responsabilidad de la dirección facultativa. Las certificaciones de obras. Modificaciones de obra y proyectos reformados. Revisión de precios.
Tema 66. Organización de la seguridad de una obra. Prevención y protección de riesgos en la construcción. Descripción, riesgos y medidas preventivas.
Tema 67. Estudios y planes de seguridad. Requisitos para la aplicación y desarrollo. Normativa aplicable.
Tema 68. Los proyectos de ejecución. Contenido, documentación y tramitación administrativa.
Tema 69. Movimiento de tierras. Controles de ejecución. Estudio del terreno, presión admisible sobre el terreno. Tipo de cimientos. Zanjas y pozos para fundamentación.
Tema 70. Los contratos del Sector Público (Y). Perfección, forma e invalidez de los contratos. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Revisión de los precios. Garantías exigibles en la contratación. Preparación de los contratos.
Tema 71. Los contratos del sector público (II). Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos administrativos. Efectos de los contratos y prerrogativas de la Administración. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Extinción. Registros oficiales.
Tema 72. Los contratos del sector público (III). El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución y modificación. Cumplimiento y resolución.
ANEXO III VALORACIÓN MÉRITOS
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 5 puntos
No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.
Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Govern de las Illes Balears y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles de Marco común europeo de referencia por las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 2 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 22 puntos.
1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a la administración local, en calidad de personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,15 puntos/mes.
2. Por cada mes de servicios efectivos prestados y reconocidos a la Administración Pública Autonómica o Estatal como personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,10 puntos/mes.
3. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,09 puntos/mes.
4. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el supuesto de que no hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.
5 Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a cualquier administración como personal funcionario o personal laboral con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.
6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,06 puntos/mes.
Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.
En el supuesto de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
Ibiza, 21 de agosto de 2025
La jefa de sección de Selección, Provisión y Planificación de Recursos Humanos Esperanza Escandell Ribas