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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 588191
Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de técnico/técnica superior de pesca y recursos marinos, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2022, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición

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Texto

En reunión ordinaria de fecha 7 de agosto de 2025 del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa se acordó:

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SEGUNDO. APROBAR las Bases específicas reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso oposición, y sus anexos que constan dentro de las ofertas de ocupación pública de los años 2022, 2023 y 2024.

TERCERO. CONVOCAR las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente mencionadas.

CUARTO. PUBLICAR el texto íntegro de las bases específicas y sus anexos y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ambas en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo. La fecha de publicación en el BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/TÉCNICA SUPERIOR DE PESCA Y RECURSOS MARINOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2022, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

1. Objeto y normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, una plaza de técnico/técnica superior de pesca y recursos marinos vacante en la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase superior, grupo A, subgrupo A1, dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de ocupación pública del año 2022 (BOIB n.º 155, de 29 de noviembre de 2022).

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición y de una fase de concurso, con los temarios general y específico y en la valoración de méritos que constan en los anexos de estas bases específicas.

1.3. La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicará al BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del Consell Insular d'Eivissa, publicadas al BOIB n.º 173, de fecha 18 de diciembre de 2021, modificaciones publicadas al BOIB n.º 130, de fecha 21 de septiembre de 2023 y al BOIB n.º 49, de fecha 22 de abril de 2025.

3. Transparencia y protección de datos personales

3.1. A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.

3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, tienen que indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo cual tienen que presentar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la violencia de género.

3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidas en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conformemente con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las persones aspirantes tienen que cumplir, además de los que se prevén en las bases generales, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de grado o de licenciado/licenciada en Biología, Ciencias del mar o Ciencias ambientales o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrán que tener la credencial que acredite su homologación.

En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, tendrán que acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si se tercia, la homologación del título.

b) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

d) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Govern de las Illes Baleares.

Se aceptará la homologación del certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Govern de las Illes Balears.

e) Acompañar a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo el justificante original de haber satisfecho los derechos de examen de 30,05 € por participación en el procedimiento de selección.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB n.º 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:

  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, un 50%
  • Personas que figuren como demandantes de trabajo, un 50%
  • Miembros de familia numerosa general, un 50%
  • Miembros de familia numerosa especial, un 75%

Se tendrá que presentar junto con la solicitud la documentación que lo acredite.

Los requisitos exigidos en las bases generales y en estas bases específicas se tienen que tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y disfrutar durante todo el proceso selectivo.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a participar en el proceso selectivo.

5. Solicitudes

Las persones aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que inscribirse telemáticamente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/convocatorias y bolsa de empleo) dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso solo lo tienen que aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas tienen que indicarlo en la solicitud y tienen que adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Conserjería de Servicios Sociales y Deportes o bien el documento de solicitud de éste. En todo caso el informe se tiene que presentar un mínimo de quince días antes de las pruebas.

6. Tribunal calificador

Antes del inicio del proceso selectivo, a los efectos del que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se publicará al BOIB y en la sede electrónica del CIE la designación de las personas titulares y suplentes que formarán parte del tribunal calificador.

7. Periodo de prácticas

7.1. Finalizado el proceso selectivo y agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el consejero/la consejera que tenga atribuida la competencia de Recursos Humanos nombrará funcionarios/funcionarias en prácticas las persones aspirantes propuestas por el tribunal. Estos nombramientos se tienen que notificar a las personas interesadas.

El periodo de prácticas será de seis meses.

El personal funcionario en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Consell Insular d'Eivissa y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se ocupa.

Sin embargo, serán nombradas directamente funcionarios/funcionarias de carrera las persones candidatas que acrediten haber prestado servicios al Consell Insular d'Eivissa durante un periodo igual o superior a seis meses, siempre que lo hayan hecho en el mismo subgrupo o grupo, en el supuesto de que no hubiera subgrupo y categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un periodo inferior, el nombramiento en prácticas será por el tiempo necesario para completar el periodo establecido.

7.2. La persona aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como funcionario de carrera. Tendrá que haber cumplido el 100% del periodo de prácticas para entender cumplida la fase de nombramiento.

8. Recursos

Contra la resolución de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 66 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.

 

ANEXO l CONVOCATORIA

-Denominación: Técnico/técnica superior de pesca y recursos marinos

-Ofrecida ocupación pública: OOP 2022

-Previsión de pruebas: Primer trimestre de 2026

-Número de plazas que se convocan: una

-Turno libre: una plaza

-Sistema de selección: Concurso-oposición

-Vinculación: Funcionario/funcionaria

-Escala: Administración Especial

-Subescala: Técnica

-Clase: Superior

-Grupo: A

-Subgrupo: A1

-Nivel de destino: 24

-Titulación: Título universitario de grado o de licenciado/licenciada en Biología, Ciencias del mar o Ciencias ambientales o equivalente.

-Conocimientos de catalán: Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) o superior.

-Derechos de examen: 30,05 €

 

ANEXO II TEMARIOS

TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.

Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consell, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

Tema 4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de autonomía.

Tema 5. Los consells insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.

Tema 6. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 7. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.

Tema. 8. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 9. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Clases de recursos y regulación positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en vía de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Los procedimientos alternativos de impugnación.

Tema 10. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Illes Balears. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 11. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local.

Tema 12. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.

Tema 13. La gestión de la calidad en la Administración pública: conceptos generales. La evaluación de la calidad de las organizaciones y servicios: concepto y enumeración de los principales modelos. Compromisos de servicio y cartas ciudadanas en la normativa autonómica: contenido y procedimiento. Evaluación de las políticas públicas: concepto y tipo. Gestión y mejora continua de los procesos.

Tema 14. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de Interconexión de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.

Tema 15. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad a las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 16. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.

Tema 17. La Ley de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 18. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Aguas jurisdiccionales y el mar territorial. Líneas de base.

Tema 2. La pesca profesional en las Illes Balears, modalidades autorizadas y censos de embarcaciones.

Tema 3. Normativa sobre la pesca con artes menores en el Mediterráneo.

Tema 4. Normativa de la pesca con palangre de fondo en el Mediterráneo.

Tema 5. Normativa de la pesca con palangre de superficie en el Mediterráneo.

Tema 6. Normativa sobre la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo.

Tema 7. Normativa de la pesca de langostas en Balears.

Tema 8. Normativa sobre la pesca de cerco en el Mediterráneo.

Tema 9. Normativa sobre la pesca de lampuga en Balears.

Tema 10. Normativa sobre la pesca de túnidos y especies altamente migratorias.

Tema 11. Normativa sobre la recogida de erizos en las Illes Balears.

Tema 12. Normativa sobre la pesca de coral rojo en el Mediterráneo.

Tema 13. Normativa sobre pesca recreativa en las Illes Balears.

Tema14. Normativa sobre la pesca con artes tradicionales en las Illes Balears.

Tema 15. Normativa sobre las tallas mínimas de captura de las especies pesqueras en el Mediterráneo.

Tema 16. Normativa sobre el marisqueo en las Illes Balears. Situación en Eivissa.

Tema 17. Normativa sobre la acuicultura en las Illes Balears.

Tema 18. La política pesquera común (PPC) de la Unión Europea.

Tema 19. La gestión de la pesca. Principios básicos de gestión. El principio de precaución. El enfoque eco sistémico de la pesca. Pesquerías sostenibles. El asesoramiento científico por la gestión de las pesquerías.

Tema 20. Normativa sobre medición de mallas y del grosor del torzal de las redes de pesca.

Tema 21. La inspección, concepto, objeto, planificación y preparación. Actividades y estructura del servicio de inspección.

Tema 22. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima profesional.

Tema 23. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima recreativa.

Tema 24. Medidas de conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros en Balears.

Tema 25. Comercialización y transformación del productos pesqueros en las Illes Balears.

Tema 26. Normativa sobre primera venta de los productos pesqueros en las Illes Balears.

Tema 27. Normativa sobro de identificación, el etiquetado y trazabilidad de los productos pesqueros en las Illes Balears.

Tema 28. La conservación y gestión de los recursos marinos vivos en las Illes Balears.

Tema 29. Normativa en pesca marítima y marisqueo en las zonas Red Natura 2000 autonómica.

Tema 30. Reserva Marina de es Freus d'Eivissa y Formentera.

Tema 31. Reserva Marina Costa Noreste d'Eivissa Tagomago.

Tema 32. Reserva Marina de es Vedrà-Vedranell e Islas Bledes.

Tema 33. Buceo recreativo y criterios de buceo responsable a las reservas marinas de las Illes Balears.

Tema 34. El Mediterráneo: origen, configuración actual y morfología submarina.

Tema 35. Fitoplancton y producción primaria en el Mediterráneo occidental: funcionamiento de los ecosistemas y factores que condicionan su funcionamiento.

Tema 36. Los recursos pesqueros del mar Mediterráneo.

Tema 37. Las técnicas de explotación pesquera: embarcaciones, sistemas de pesca, material.

Tema 38. Las técnicas de explotación pesquera de la pesca de artes menores.

Tema 39. Las técnicas de explotación pesquera de la pesca de arrastre.

Tema 40. Las técnicas de explotación pesquera de la flota de cerco.

Tema 41. Las técnicas de explotación pesquera del marisqueo desde embarcación y desde tierra a las Balears.

Tema 42. El sistema de Localización de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears.

Tema 43. Plan de congestión pesca artesanal en las Islas Pitiusas.

Tema 44. Plan de congestión pesca con artes de tirada en Balears.

Tema 45. La flota de arrastre alicantino en las Islas Pitiusas.

Tema 46. Los artes de parada en las Balears.

Tema 47. La pesca recreativa lucrativa en las aguas interiores de las Illes Balears.

Tema 48. La Ley de Pesca 6/2013. Aspectos fundamentales.

Tema 49. El atún (Thunnus thynnus), aspectos normativo sobre su pesca y biología de la especie.

Tema 50. El raor (Xyrichtys novacula), aspectos normativos sobre su pesca y biología de la especie.

Tema 51. La Cirviola (Seriola dumerili), aspectos normativos sobre su pesca y biología de la especie.

Tema 52. La langosta (Palinurus elephas), aspectos normativo sobre su pesca y biología de la especie.

Tema 53. El gerret (Spicara smaris), aspectos normativos sobre su pesca y biología de la especie.

Tema 54. El pulpo (Octopus vulgaris), aspectos normativos sobre su pesca y biología de la especie.

Tema 55. Las Cofradías de Pescadores de las Balears y las organizaciones de productores pesqueros.

Tema 56. Marco competencial en materia de pesca: Unión Europea, Estado español, Comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tema 57. Competencias del Consell Insular d'Eivissa en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

Tema 58. La pesca profesional en Eivissa: estructura y problemática.

Tema 59. La pesca recreativa en Eivissa: estructura y problemática.

Tema 60. Los campeonatos de pesca deportiva, autorizaciones y seguimiento.

Tema 61. Licencias de pesca recreativa, requisitos y artes autorizados.

Tema 62. El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Aquicultura (FEMPA).

Tema 63. Medidas de diversificación del sector pesquero en las Illes Balears.

Tema 64. Concepto de puerto base, cambios de puerto baso y autorizaciones de uso temporal de puertos diferentes del puerto base de las embarcaciones pesqueras en las Illes Balears.

Tema 65. Normativa sobre los títulos profesionales del sector pesquero.

Tema 66. El Reglamento (CE) 1967/2006, del Consell, de 21 de diciembre, de medidas técnicas para la conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo.

Tema 67. Tallas mínimas, concepto y finalidad. Relación con la medida de primera maduras. Vedas concepto y finalidad. Vedas más relevantes en las Illes Balears.

Tema 68. El plan plurianual por la pesca demersal en el Mediterráneo occidental (Reglamento (UE) n.º 2019/1022) y la normativa estatal de desarrollo.

Tema 69. Las praderías de Posidonia oceánica y su importancia ecológica y pesquera. Amenazas por su conservación.

Tema 70. Los fondos de coralígeno y precoralígeno y su importancia ecológica y pesquera. Amenazas por su conservación.

Tema 71. Las especies protegidas en las Islas baleares: conservación y planes de recuperación. Las especies marinas protegidas y sus interferencias con la pesca.

Tema 72. Las especies alóctonas e invasoras marinas en las Illes Balears: vías de expansión y medidas de control. Especies recién llegadas y especies en expansión.

ANEXO III VALORACIÓN MÉRITOS

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima:

  • Título de doctor: 2 puntos.
  • Título de máster: 2 puntos.
  • Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.
  • Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos.
  • Título inferior a los anteriores: 1 punto.

No se valorarán los títulos académicos que se han usado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,50 puntos
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
  • Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Govern de las Illes Balears y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles de Marco común europeo de referencia por las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 2 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel A1 (acceso): 0,25 puntos
  • Nivel A2 (plataforma): 0,5 puntos
  • Nivel B1 (umbral): 0,75 puntos
  • Nivel B2 (avanzado): 1,25 puntos
  • Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 1,75 puntos
  • Nivel C2 (maestría): 2 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 22 puntos.

1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración local, en calidad de personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,15 puntos/mes.

2. Por cada mes de servicios efectivos prestados y reconocidos a la Administración Pública Autonómica o Estatal como personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,10 puntos/mes.

3. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,09 puntos/mes.

4. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el supuesto de que no hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.

5 Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a cualquier administración como personal funcionario o personal laboral con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,06 puntos/mes.

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el supuesto de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados a la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado/informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

 

Ibiza, 21 de agosto de 2025

La jefa de sección de Selección, Provisión y Planificación de Recursos Humanos Esperanza Escandell Ribas