Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
CONSORCIO CIUTAT ROMANA DE POL·LÈNTIA
Núm. 588107
Modificación de los estatutos del Consorcio Ciutat Romana de Pol·lèntia
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La Junta Rectora del Consorcio de la Ciudad Romana de Pol·lèntia en sesión celebrada de día 22/07/2025 aprobó la modificación de sus Estatutos, que a continuación se transcribe, para general conocimiento i a los efectos oportunos. Se podrá consultar un texto consolidado de los estatutos, a efectos informativos, en la sede electrónica del consorcio:
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO CIUTAT ROMANA DE POL·LÈNTIA
El 30 de noviembre de 2000 se firmó el Convenio Marco de la Colaboración entre el Ayuntamiento de Alcudia, el Consejo Insular de Mallorca, el Gobierno de las Islas Baleares y el Ministerio de Cultura y Deporte para la constitución del Consorcio de la Ciudad Romana de Pol·lèntia, el cual incluía los Estatutos, como anexo, los que fueron publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 3 febrero de 2001.
La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, introduce una nueva regulación de los consorcios en el marco del Sector Público. En su disposición transitoria segunda establecía normas de aplicación directa, mientras que la disposición adicional cuarta establecía un plazo de adaptación que finalizaba el 1 de octubre de 2024.
En estos momentos esta adaptación legal no se ha llevado a cabo, pero el Consorcio ha ido avanzando, y de hecho el Ayuntamiento ha ejercido sus potestades como administración de adscripción del Consorcio, y así el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado tanto el presupuesto cómo la liquidación. No obstante, se hace necesario regularizar esta situación.
El pasado 17 de diciembre de 2024 se llevó a término una Junta Rectora donde se presentó la Propuesta de Modificación de los Estatutos, que se aprobó por unanimidad de los asistentes. En el punto segundo de la propuesta se indicaba que: “Segundo. De acuerdo con el artículo 25 de los Estatutos, el presente acuerdo de modificación de los Estatus requerirá de la ratificación por parte de los miembros, fundadores o adheridos, para su eficacia.”
El Consorcio ha recibido la ratificación de tres de los cuatro miembros que lo forman; el Govern Balear, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Alcúdia.
En su virtud, el Ministerio de Cultura hizo llegar al Consorcio en fecha de 10 de abril de 2025, un documento donde se recogen una serie de consideraciones.
Posteriormente, a fin de incorporar el contenido, el pasado día 4 de junio se llevó a cabo una reunión protagonizada por los cuatro técnicos representantes de las instituciones del Consorcio por tal de exponer y acordar varios aspectos técnicos. Acto seguido, a fecha de 10 de junio, el Gobierno hizo llegar sus aportaciones, y finalmente, el 19 de junio el Ministerio trasladó las respectivas valoraciones al respecto. Con el fin de incorporar la mayoría, evitando una modificación sustancial del texto de la aprobación que se aprobó en la Junta Rectora de día 17 de diciembre de 2024, se ha redactado la nueva propuesta.
La Junta, de acuerdo con el artículo 11.2 de los Estatutos del Consorcio, es el órgano competente para modificar los Estatutos, y toma el siguiente ACUERDO:
Modificar los Estatutos del Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia en los siguientes términos:
1.- Se da nueva redacción a el artículo 1, con el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 1.
1..El Consorcio, con el nombre de “Consorci de la Ciudat Romana de Pol·lèntia”, tiene carácter voluntario y se regirá por los presentes Estatutos, a los que sujetará su actividad.
2. Será de aplicación al Consorcio lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, en los términos del art. 119, y, por tanto, con carácter supletorio, las normas establecidas en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la normativa de régimen local, estatal y autonómica que resulte de aplicación”.
2.- Se da nueva redacción al artículo 2, con el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 2.
El Consorcio tiene cómo a finalidad la de ampliar, mantener, conservar, restaurar, proteger y difundir los restos arqueológicas de la antigua Ciudad Romana de Pollentia situada en el municipio de Alcúdia pudiendo desarrollar tantas actividades como contribuyan al fomento de la cultura y del conocimiento del nuestro pasado, así como participar y colaborar en las actividades del Museo Monográfico de Pollentia.”
3.- Se da nueva redacción al artículo 3 con el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 3.
1. El Consorcio tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir, permutar, grabar y alienar toda clase de bienes y derechos, así como contraer obligaciones y ejercitar todo tipo de acciones, civiles, administrativas, laborales y de cualquier clase, ante la jurisdicción correspondiente.
2. El Consorcio no tiene finalidad lucrativa.”
4.- Se da nueva redacción a el Artículo 4 que queda con el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 4.
El ámbito de actuación del Consorcio son las Islas Baleares.”
5.- Se da nueva redacción a el Artículo 5 que queda con el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 5.
La Sede del Consorci está en el Casal de Can Domènec, en la Calle Dels Albellons, 7, de la Ciudad de Alcúdia”
6.- Se da nueva redacción a el artículo 6, que queda cómo sigue:
“ARTÍCULO 6.
La duración del Consorcio es indefinida hasta que sea disuelto de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos.”
7.- Se da nueva redacción al artículo 7, con el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 7.
1. El Consorcio está constituido por el ayuntamiento de Alcúdia, el Consejo Insular de Mallorca, el Gobierno de las Islas Baleares y el Ministerio de Cultura.
2. En cumplimiento del artículo 124.b) de la ley 40/2015, las Administraciones Públicas miembros del Consorcio deberán contribuir al presupuesto general del mismo, para cubrir los gastos de funcionamiento y de actividad ordinaria, con una aportación mínima anual de 50.000 € cada una, sin perjuicio de que puedan superarlo. Dichas aportaciones quedan condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de cada administración.
3.Las entidades consorciadas comunicarán cada año al Consorcio las cantidades que prevén aportar antes de la aprobación de los presupuestos anuales. El Consorcio velará de no emprender actividades presupuestadas sin previamente haber asegurado los ingresos pertinentes de los entes consorciados, de acuerdo con el artículo 124. b) de la Ley 40/2015.”
8.- Se añade un artículo 7 bis con el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 7 bis. -
El Consorcio quedará adscrito al Ayuntamiento de Alcúdia de acuerdo con lo que dispone el artículo 120, apartados 2 al 4 de la Ley 40/2015.”
9.- Se da nueva redacción al artículo 8, con el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 8.
1. Podrán incorporarse al Consorcio las Entidades Públicas o Privadas que colaboren en el cumplimiento de sus objetivos y que tendrán la condición de miembros adheridos.
2. Los derechos y deberes de los miembros adheridos serán los que se pacten en los convenios que se suscriban al efecto.”
10.- Se modifican los apartados d) y f), del apartado 2 del artículo 11, el cual queda con el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 11.
1. La Junta Rectora tendrá carácter directivo y ejecutivo.
2. Serán funciones de la Junta Rectora:
3. La Junta, por mayoría absoluta, podrá delegar la aprobación de proyectos y actuaciones concretos en la Presidencia”
11.- Se da nueva redacción a el artículo 12, con el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 12.
1. Para la celebración válida de sesiones de la Junta Rectora se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Las sesiones de la Junta Rectora se realizarán de forma presencial o a distancia. En las sesiones que la Junta Rectora celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en diferentes lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real.
3. Para la adopción válida de acuerdos que a la misma correspondan se requerirá la mayoría de los votos de sus miembros.
4. Se emitirá uno único voto por cada representante de la Junta Rectora.”
12.- Se modifican los puntos 1 y 4 del artículo 13, quedará con el siguiente redactado:
“ARTÍCULO 13.
1. La Comisión Técnica está integrada por el Presidente/a de la Junta Rectora y por dos representantes técnicos de cada una de las Administraciones miembros del Consorcio. El Gerente acudirá en calidad de oyente.
2. Será el presidente de la Comisión Técnica el que lo sea de la Junta Rectora.
3. Cada Institución podrá designar uno suplente por a cada representante titular.
4. Será secretario/a de la Comisión Técnica el que lo sea de la Junta Rectora o persona en quien delegue.”
13.- Se modifica el punto 2- b) del artículo 14, que quedará con el siguiente redactado:
“ARTÍCULO 14.
1. La Comisión Técnica tendrá carácter consultivo y de asesoramiento.
2. Son funciones de la Comisión Técnica:
a. Revisar los planes de actividades, inversiones y financiación del Consorcio elaborados por el Gerente.
b. Informar, si se considera conveniente, los proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en la ciudad de Pollentia.
c. Informar de todos los pliegos de condiciones técnicas a todo tipo de contrataciones que se lleven a cabo en la ciudad romana de Pollentia.”
14.- Se añade un apartado 1. Bis al artículo 15, que quedará con el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 15.
1. Para la celebración válida de sesiones de la Comisión Técnica se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros.
1. bis. Las sesiones de la Comisión Técnica se realizarán de forma presencial o a distancia. En las sesiones que la Comisión Técnica celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en diferentes sitios, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de las sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real.
2. Para la adopción válida de acuerdos que a la misma correspondan se requerirá la mayoría de los votos de sus miembros.”
15.-Se modifica el punto 1.f), del Artículo 16 que queda con la siguiente redacción
“ARTÍCULO 16.
1. Son funciones del Presidente las siguientes:
a. La Presidencia de la Junta Rectora y de la Comisión Técnica.
b. Fijar el orden del día de las reuniones de ambos órganos colegiados.
c. Convocar los mencionados órganos, dirigiendo y levantando las sesiones.
d. Ostentar el voto de calidad en caso de empate.
e. La representación permanente del Consorcio.
f. Aprobar los proyectos y actuaciones del Consorcio de la ciudad romana de Pollentia en casos de urgencia motivada, o por delegación de la Junta Rectora, y autorizar tratamientos de carácter extraordinario para la restauración y conservación del recinto debiendo dar cuenta a la próxima reunión de la Junta Rectora.
g. Firmar cualquiera de los actos, contratos y comercios que formalice el Consorcio para el desarrollo de las actividades.
h. Ordenar los pagos.
i. El ejercicio de las acciones administrativas judiciales.
j. Por lo general, las funciones que correspondan al Consorcio y no estén atribuidas a otro órgano del mismo.
2.-El Presidente podrá delegar sus funciones, en todo o en parte, en el Gerente o en el Vicepresidente. Son indelegables las atribuciones de las letras a),b),c) y d).”
16.- Se añade uno artículo 16.bis, con el siguiente contenido.
“ARTÍCULO. 16.bis.- De la secretaria.
1. Corresponden a la Secretaría de la Junta:
a. Asistir a las sesiones, con voz y sin voto, ejerciendo la asesoría jurídica y la fe pública, levantando acta de las sesiones.
b. Custodiar la documentación del Consorcio que se le encargue.”
17.- Se sustituye el artículo 21, que pasa a tener el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 21.
El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3ª y 4ª del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las excepciones contenidas en los presentes Estatutos.”
18.- Se modifica el apartado 1 del artículo 24 y se elimina el punto 3, por tanto, el artículo pasa a tener el siguiente contenido:
“ARTÍCULO 24.
Presupuesto, contabilidad y régimen contable.
1. El régimen presupuestario, el régimen contable y el control financiero del Consorcio estarán sujetos a la Administración a la que queda adscrito, el Ayuntamiento de Alcúdia, de acuerdo con el Artículo 7 de los presentes Estatutos, sin perjuicio a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. El Consorcio queda sometido a control financiero, que se efectuará mediante procedimientos de auditoría, por los órganos que la legislación vigente determine.”
19.- Se añade uno Capítulo V bis DEL PERSONAL, con uno artículo 24 bis:
“CAPÍTULO V bis. DEL PERSONAL
ARTÍCULO 24 bis. Del personal.
1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y procederá exclusivamente de las administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones no podrán superar las establecidas por puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
2. Cuando no resulte posible disponer de personal procedente de las Administraciones presentes en el Consorcio, siempre de forma excepcional y en atención a la singularidad de las funciones a desarrollar, el Pleno del ayuntamiento de Alcúdia, como administración a la que está adscrita el Consorcio, podrá autorizar la contratación directa del personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.”
20.- Se da nueva redacción al Capítulo VI, con el siguiente contenido:
“CAPÍTULO VI.- MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:
“ARTÍCULO 25.
La modificación de los Estatutos requerirá la ratificación por parte de las entidades que lo constituyen. En todo caso, será necesario cumplir con los requisitos previstos en la ley 40/2015, de 1 de octubre.
ARTÍCULO 26.
Separación del Consorcio.
1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento.
2. El derecho de separación deberá ejecutarse mediante escrito notificado a la Junta Rectora del Consorcio.
3. En el escrito del apartado anterior deberá hacerse constar el incumplimiento que se atribuye a alguno de sus miembros respecto de sus obligaciones estatutarias, que motiva la separación, en particular, de acuerdo con el artículo 125.1 de la Ley 40/2015, aquellas que impidan cumplir con la finalidad para lo que ha sido creado el Consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo Patrimonial. El escrito incluirá un requerimiento previo y el plazo otorgado para darle cumplimiento.
4. Si el ejercicio del derecho de separación no comporta la disolución del Consorcio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procediéndose a la liquidación parcial conforme se establece en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 27.
Disolución y liquidación del Consorcio.
1. El Consorcio podrá disolverse por acuerdo unánime de los miembros que lo conforman, previo acuerdo de sus órganos competentes, con la obligación de hacer frente a los compromisos adquiridos hasta la fecha de aprobación del acuerdo de disolución.
Podrá disolverse, igualmente, para el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en estos estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
2. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción.
3. La Junta Rectora del Consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador, que será un órgano del Ayuntamiento de Alcudia.
4. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del Consorcio de conformidad con la participación que corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto después de la liquidación. El criterio de reparto se establecerá teniendo en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida en los últimos cinco años.
5. Se acordará por la Junta Rectora del Consorcio la forma y condiciones en las que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
6. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría de dos tercios del total de sus miembros, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con el fin de mantener la continuidad de la actividad y conseguir los objetivos del Consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del Consorcio.
7. El convenio colectivo de los trabajadores del Consorcio podrá prever que, en caso de liquidación, el personal del Consorcio, que no dependa de otras administraciones, y que haya superado procesos de selección, en cumplimiento de los principios de publicidad, mérito y capacidad, se integre en la plantilla municipal.”
21.- Se suprime la disposición transitoria única.
(Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2025
La presidenta Josefina Linares Capó)