Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 587947
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027
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El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior, y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluye en los artículos 28 a 34 la regulación relativa a la aplicación del desarrollo local participativo.
El Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula este fondo para el periodo 2021-2027. El artículo 29 de este Reglamento define el objetivo específico como intervenciones para posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores y para fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
El artículo 30 de este Reglamento prevé el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo contenido en el artículo 31 del mencionado Reglamento (UE) núm. 2021/1060. En este sentido, se prevén, de manera expresa, los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP), con una representación significativa en su composición de los sectores de la pesca y/o la acuicultura, como los instrumentos responsables de la elaboración y puesta en marcha del desarrollo local participativo. Esta acción será dirigida por los GALP y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y los criterios de selección de las estrategias serán definidos por los Estados miembros.
El 29 de junio del 2022, la Comisión Europea aprobó el Reglamento delegado (UE) núm. 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio del 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cuanto a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
El 29 de noviembre del 2022, la Comisión Europea aprobó el programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: programa para España», para el periodo del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2027 (en adelante, Programa FEMPA), mediante la Decisión C(2022)8732. Este Programa prevé la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de una convocatoria pública para seleccionar las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) 2021-2027 y los territorios cubiertos, y establece que corresponde realizar esta convocatoria al Organismo Intermedio de Gestión (en adelante, OIG) de la comunidad autónoma.
Mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 26 de junio de 2023, se aprobaron las convocatorias para la selección de los grupos de acción local del sector pesquero y la selección de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco de lo previsto en el programa para el FEMPA 2021-2027 de España (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023).
El 25 de septiembre del 2023 se firmó la Resolución de selección de la entidad Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera como candidato a Grupo de Acción Local del sector pesquero (GALP) para la elaboración y la implementación de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del FEMPA, para el periodo 2021-2027, en el territorio de las islas de Ibiza y Formentera más su medio marino.
Mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de noviembre de 2023, de selección de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) para las islas de Ibiza y Formentera más su medio marino, en el marco del FEMPA 2021-2027 de España, aplicable a las Illes Balears y presentado por el Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, se aprueba y se selecciona la estrategia presentada por este grupo y se lo nombra GALP. Asimismo, se determina la asignación presupuestaria y se le designa como entidad colaboradora de las ayudas de ejecución de la EDLP para la zona de las islas de Ibiza y Formentera más su medio marino.
En fecha 5 de marzo del 2024 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 32 la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027.
En fecha 26 de junio del 2025, el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dictó la Resolución por la que se ordena la tramitación de una consulta previa de la propuesta de elaboración de un proyecto de orden de modificación de la Orden 7/2024, de 29 de febrero de 2024, para adaptarla a la normativa comunitaria de aplicación con respecto a la subvencionalidad del IVA y, en el caso de las pymes, a la reducción a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por estas; por este motivo, determinados aspectos quedan condicionados a la aprobación de esta Orden.
El «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» atribuye a los GALP funciones de entidad colaboradora, en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con unas particularidades de requisitos y de capacidad de gestión previstas en los reglamentos y reguladas por la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, y también la facultad de proponer los términos de la convocatoria de las ayudas de la medida 3.1.2.
La Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEMPA de las islas de Ibiza y Formentera 2021-2027 pretende fomentar el crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral, así como la diversificación de las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima, todo desde una visión territorial y ascendente. Los actores públicos y privados del territorio han definido las acciones estratégicas a ejecutar mediante un proceso participativo.
En fecha 17 de junio del 2024, la autoridad de gestión del Programa FEMPA designó a la vicepresidencia en materia de pesca del FOGAIBA como OIG del FEMPA al que se atribuyen determinadas funciones.
El Programa FEMPA, con respecto a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, atribuye determinadas funciones al OIG, entre las que destacan la aprobación y la resolución de las convocatorias. Así las cosas, corresponde a dicho vicepresidente, en su condición de OIG, convocar las correspondientes ayudas.
En fecha 23 de julio del 2024, el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, actuando en su condición de Organismo Intermedio de Gestión del FEMPA, y el Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera suscribieron un convenio de colaboración para establecer el marco jurídico regulador del régimen de obligaciones y de derechos aplicables tanto a los terceros beneficiarios de las ayudas como al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, como entidad colaboradora en su gestión y supervisión y también como beneficiaria con respecto a los gastos de funcionamiento y de animación de la EDLP.
Con respecto a las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de pesca y acuicultura, se someten al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El Programa FEMPA establece que el porcentaje de ayuda que podrá subvencionarse en el caso de las actuaciones relacionadas con las estrategias de desarrollo local participativo será de hasta un 50,00 %. No obstante, el mismo Programa FEMPA establece que dicho porcentaje podrá incrementarse hasta el 100,00 % en el caso de operaciones subvencionadas en virtud del artículo 30 del Reglamento FEMPA que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios: i) ser de interés colectivo; ii) tener un beneficiario colectivo; iii) presentar características innovadoras, si procede, a escala local, y garantizar el acceso del público a sus resultados.
En este sentido, y con respecto a los proyectos no productivos, de acuerdo con la definición realizada en esta Resolución, puesto que son considerados proyectos de interés público, se entiende que se cumple con uno de los anteriores criterios, por lo que se ha optado por establecer los porcentajes máximos correspondientes en el apartado pertinente al importe de la ayuda de esta Resolución.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en su artículo 2.a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, correspondiente al periodo 2021-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido delegadas, a propuesta del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objetivo de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas correspondiente al periodo 2021-2027 para varios proyectos que fomenten la consecución de los objetivos estratégicos contenidos en la EDLP de las islas de Ibiza y Formentera, medida 3.1.2, relativa a la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024).
Las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de pesca y acuicultura se someten al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023.
2. Las convocatorias previstas en esta Resolución son ocho en total.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de las islas de Ibiza y Formentera FEMPA 2021-2027.
Este ámbito de aplicación está integrado por todas las islas de Ibiza y Formentera más su medio marino.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de quinientos trece mil trescientos ochenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (513.382,68 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2026.
2. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2026.
3. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en esta Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
Si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
4. El presupuesto disponible para la primera convocatoria debe repartirse entre los objetivos estratégicos, previstos en el anexo I de esta Resolución, sin superar los límites establecidos en la EDLP de las islas de Ibiza y Formentera.
5. Las ayudas convocadas en virtud de este acuerdo están cofinanciadas por la Unión Europea por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los porcentajes de cofinanciamiento de estas ayudas son del 70,00 % con fondos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y del 30,00 % con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero Requisitos generales de las personas beneficiarias
1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes anexos de esta Resolución, pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas; las asociaciones; las agrupaciones; las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica; el GALP de Ibiza y Formentera, siempre que garantice el respeto del principio de separación de funciones, y también entidades públicas, y sin perjuicio de las limitaciones y especificidades que se establezcan.
2. Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos generales, además de los previstos en los anexos adjuntos a esta Resolución, los cuales deben cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
2.1. No ser una empresa en crisis según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01), con respecto a personas jurídicas.
2.2. Los propietarios o armadores o tripulantes de buques de pesca, si procede, solo tendrán derecho a ayuda cuando los barcos tengan puerto base en las islas de Ibiza y Formentera.
2.3. En el caso de inversiones a bordo de barcos pesqueros, es necesario que se hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.
Este requisito se comprobará de oficio, excepto manifestación expresa en contra.
2.4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 citado.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis citado y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados.
En cualquier caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de una ayuda igual o inferior a 3.000,00 euros.
2.6. No pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que:
a) Hayan cometido una infracción grave, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o de la normativa estatal o autonómica de transcripción, o conformemente a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
b) Hayan sido involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de los buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según lo establecido en el artículo 33 de dicho Reglamento o en la normativa estatal o autonómica de transcripción.
c) Hayan cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, de 7 de julio de 2021.
d) Tengan una resolución definitiva en la que se reconozca que han cometido un fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
El periodo de tiempo correspondiente a la inadmisibilidad, respecto a las situaciones a), b), c) y d) de este punto, es el establecido en el Reglamento delegado (UE) núm. 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FEMPA, en cuanto a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
2.7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas durante los últimos tres años por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
2.8. Cumplir lo dispuesto en la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) aplicable para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia ambiental cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
3. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o entidades privadas sin personalidad jurídica, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno.
En cualquier caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Los requisitos generales y específicos deben mantenerse durante toda la tramitación, concesión, justificación y pago de la ayuda y durante los cinco años siguientes, a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. En el caso de las pymes, el periodo de mantenimiento de inversiones o de creación de puestos de trabajo creados por estas es de tres años, en los términos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UR) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, excepto los requisitos de no incurrir en las circunstancias del artículo 13 de la Ley general de subvenciones, en la que se estará sujeto a los plazos especificados en este artículo.
5. Además de los requisitos establecidos en los anteriores puntos, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, correspondiente al periodo 2021-2027, y también los requisitos establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables deben incluirse en un proyecto amparado por alguna de las líneas de actuación de los objetivos estratégicos detallados en el anexo I de esta Resolución, que prevé la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Ibiza y Formentera.
2. Con carácter general, y sin perjuicio de los requisitos adicionales restantes establecidos en los correspondientes anexos de esta Resolución, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contribuir a los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo aprobada para las islas de Ibiza y Formentera.
b) Ser consistentes y coherentes con la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
c) Estar localizados geográfica y materialmente en el ámbito territorial de las islas de Ibiza, de Formentera y/o en su medio marino.
d) Ser viables técnicamente, financieramente y económicamente.
e) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) aplicable para cada tipo de proyecto.
f) El proyecto objeto de la ayuda debe tener un importe mínimo de inversión de 5.000,00 €, una puntuación mínima de 50 puntos y una puntuación superior a cero en el criterio A5 o B5 de selección, dependiendo del tipo de proyecto que se evalúe, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución.
3. Los proyectos objeto de subvención pueden ser de dos tipos:
En ningún caso, un mismo proyecto puede ser productivo y no productivo.
4. Con respecto al periodo de elegibilidad de las actuaciones o inversiones y condiciones:
4.1. Serán subvencionables las actuaciones efectuadas a partir del 6 de julio del 2022.
4.2. La actuación subvencionada debe haberla realizado y pagado el beneficiario en el plazo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado duodécimo de esta Resolución. En cualquier caso, este plazo no puede superar el 30 de junio del 2029, a no ser que la Comisión apruebe una prórroga de dicho programa.
4.3. En ningún caso serán subvencionables proyectos que hayan finalizado antes de presentar la solicitud de la ayuda.
5. Los gastos objeto de ayuda se incluirán en alguno de los siguientes conceptos de gasto:
a) Proyectos de inversión.
a.1) Obra civil e instalaciones asociadas
a.2) Equipamiento y maquinaria
a.3) Costes generales (honorarios profesionales)
a.4) Otros gastos que no pueden superar el 10,00 % del presupuesto total del proyecto
b) Proyectos de otras actividades.
b.1) Gastos de personal y asistencias técnicas
b.2) Equipamiento y material no didáctico
b.3) Formación, sensibilización, promoción y difusión
b.4) Gastos corrientes
b.5.) Gastos intangibles
b.6) Otros gastos que no pueden superar el 10,00 % del presupuesto total del proyecto
En caso de proyectos mixtos —inversión y otras actividades—, se considerarán los conceptos de gasto de los dos apartados anteriores en un mismo expediente.
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, puede subvencionarse en concepto indirecto de una operación, sin necesidad de ninguna justificación, el importe correspondiente al 15,00 % de los costes indirectos de personal subvencionables de esta operación.
6. En relación con los gastos subvencionables imputables a los proyectos mencionados en el apartado anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
6.1. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) La construcción, la adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o la mejora de bienes inmuebles.
b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.
c) Los costes generales vinculados a los gastos previstos en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
e) El IVA por operaciones con un importe total inferior a 5 millones de euros (IVA incluido).
f) Otros gastos necesarios para llevar a cabo el proyecto: gastos de personal, consultoría, gastos de profesorado, viajes, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización de un proyecto subvencionable, gastos de administración específicos y otros debidamente justificados, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad subvencionable y sean indispensables para su preparación o ejecución adecuada y no estén prohibidos por la normativa europea.
6.2. Normas específicas aplicables a los gastos subvencionables:
a) La adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el que se prevea que la persona beneficiaria llegue a ser propietaria del bien de que se trate. La compra efectiva deberá realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo de la adquisición no puede sobrepasar el valor neto de mercado del activo arrendado.
En cuanto a la elegibilidad de gastos de arrendamiento financiero, deben cumplirse los criterios establecidos en el artículo 189.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
b) Son subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, estudios técnicos de validación de los proyectos y dirección de obra hasta un límite del 12,00 % del coste subvencionable del presupuesto de ejecución material de la obra o de la actuación.
c) Para los gastos relacionados con la ejecución material de las obras, el importe correspondiente a los gastos generales y al beneficio industrial no podrá superar el 19,00 % del total del presupuesto de ejecución material de la obra: 13,00 % gastos generales + 6,00 % beneficio industrial.
Cuando se trate de una inversión en obra civil, será necesario que la inversión se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tal efecto, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos aspectos adjuntando la documentación mencionada en el apartado duodécimo de esta Resolución.
d) En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que la persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida; además, estos puntos deberán ser objeto de inscripción en el correspondiente registro público. A este efecto, será preceptivo acreditar, antes del pago, el cumplimiento de estos aspectos aportando la documentación mencionada en el apartado duodécimo de esta Resolución. La inscripción en el registro se acreditará antes del pago, pero el compromiso de mantener el destino, y también de hacer constar el cofinanciamiento de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años a contar desde la fecha del pago final, debe hacerse constar en la escritura después del pago.
En cuanto a la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados, se aplican los límites previstos en el punto 6.4.5) de este apartado. Este límite no se aplicará cuando se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.
6.3. En cualquier caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
6.4. En cualquier caso, no podrán subvencionarse los siguientes gastos, sin perjuicio del resto de gastos dispuestos en el artículo 13 del Reglamento FEMPA:
1) Compras de materiales y equipos de segunda mano, excepto para la medida prevista en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la reparación de los equipos existentes.
2) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
3) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de anteriores, a no ser que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
4) Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación como, por ejemplo, la sustitución de tablas, reclavado del casco o pintado, calafateado de los buques; todo ello sin perjuicio de lo que se establezca para la medida concreta.
No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro de moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga, como mínimo, el 50,00 % del valor del edificio nuevo.
5) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10,00 % del total del gasto subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15,00 %; para los instrumentos financieros, estos porcentajes se aplicarán a la contribución del programa abonada al perceptor final o, en el caso de las garantías, al importe del préstamo subyacente.
6) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
7) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
8) La urbanización no relacionada con la actividad del proyecto que pretende financiarse.
9) La compra de edificios o locales si han sido subvencionados en los últimos diez años.
10) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
11) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
12) Los gastos del procedimiento judicial.
13) Los gastos de mantenimiento básico del barco.
14) Los gastos de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo.
15) La adquisición de vehículos en el sector del transporte. A este efecto, se entenderá que operan en el sector del transporte las empresas que realicen operaciones de transporte por cuenta ajena.
16) Las contribuciones en especie.
17) La transferencia de la propiedad de una empresa, excepto la compra de un barco de pesca por un pescador de menos de 40 años.
18) La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.
19) Las inversiones promovidas por entidades locales referidas a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o a servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales.
20) La repoblación directa, a no ser que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.
21) La adquisición de bienes muebles con una vida útil inferior a cinco años, y también el material fungible de cualquier tipo.
22) Las operaciones que aumentan la capacidad pesquera de un buque de pesca, salvo disposición en contra del artículo 19 del Reglamento del FEMPA.
23) La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado.
24) La construcción o adquisición de buques de pesca o la importación de estos, salvo disposición en contra del artículo 17 del Reglamento del FEMPA.
25) La transferencia de buques de pesca en terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países.
26) La pesca exploratoria.
27) La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque.
28) Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado, temporal o permanentemente, productos de la pesca o acuicultura con el fin de reducir la oferta y evitar la caída de precios o incrementar los precios, salvo disposición en contra del artículo 26, apartado 2, del Reglamento del FEMPA.
29) Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de presentar la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contra del artículo 22 del Reglamento del FEMPA.
30) La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un barco de pesca, excepto disposición en contra del artículo 18 del Reglamento del FEMPA.
31) Todos los gastos que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional aplicable vigente.
7. La persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o lo ofrezcan, o excepto cuando el gasto se haya llevado a cabo con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse al procedimiento de la subvención, deberá llevarse a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto Importe de la ayuda
1. El grado de financiación de los proyectos, al amparo de la correspondiente EDLP, será el siguiente:
1.1. El porcentaje se calculará dependiendo del tipo de inversión:
1.1.1. En los proyectos de inversión productiva, dependiendo de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución:
1.1.2. En los proyectos de inversión no productiva, dependiendo de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución:
Sin perjuicio de los porcentajes obtenidos, se aplicarán unos incrementos hasta llegar a los siguientes límites:
1.2. Cuando se concedan ayudas para operaciones fuera de la Prioridad 3 del Programa FEMPA, las cuales estén incluidas en la estrategia, se justifique su gestión e impacto a escala local y no sean de carácter compensatorio, se aplicarán también sus condiciones y requisitos respectivos sobre la intensidad de la ayuda fijada en el Programa FEMPA.
1.3. Cuando una operación entre en una o varias de las filas entre la 2 y la 19 del anexo III del Reglamento FEMPA y, al mismo tiempo, se refiera a los artículos 17, 18 o 19 de dicho Reglamento, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad en el que se hace referencia a la fila 1, es decir, el 40,00 %.
2. El límite máximo de ayuda por beneficiario en cada convocatoria será de 200.000,00 €.
3. Sin perjuicio de los importes máximos subvencionables, las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de pesca y acuicultura se someten al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por lo tanto, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 300.000,00 euros por beneficiario en cualquier periodo de tres años o, si procede, la cuantía establecida en el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarla y no exista ninguna disposición aplicable en contra.
En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
4. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que se llevará a cabo.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 3 de octubre del 2025. Para las siguientes convocatorias podrán presentarse las solicitudes:
Si una vez finalizada la última convocatoria no se han agotado los fondos disponibles, previa modificación de esta Resolución, podrán llevarse a cabo nuevas convocatorias.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar la solicitud de forma electrónica dirigida al FOGAIBA mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud.
Sin perjuicio de la documentación adicional que debe presentarse de acuerdo con los anexos de esta Resolución, las solicitudes de ayuda deben incluir, si procede, la siguiente documentación general:
a) En caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el número de NIF.
b) Copia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro o certificado de inscripción registral de dichos documentos.
c) Documento acreditativo de la representación con la que actúa en vigor.
d) Memoria explicativa y/o proyecto técnico de la actividad que debe llevarse a cabo.
e) Estudio de viabilidad económica que incluya el presupuesto, el detalle de los gastos e ingresos previstos y, si procede, el IVA desglosado.
f) Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria de la ayuda para recibir el pago.
g) Planos o croquis en los que figure el emplazamiento de las inversiones.
h) Presupuestos detallados o facturas proforma de las actuaciones e inversiones previstas.
i) Documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución.
j) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) En el supuesto de que el beneficiario sea una cofradía de pescadores, además:
l) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, debe aportarse:
m) Solicitud de licencia o solicitud de autorización administrativa necesaria.
n) En el caso de personas jurídicas, certificación de antecedentes penales.
o) En caso de que el beneficiario sea un pescador, libreta de navegación marítima o equivalente emitida por Capitanía Marítima actualizada.
p) En el supuesto de gasto de embarcaciones, hoja de registro marítimo de Capitanía Marítima actualizada.
q) El resto de documentación que se considere pertinente de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. La comprobación del DNI, tanto de la persona solicitante como de su representante, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que quiera denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social o los antecedentes penales en el caso de personas físicas, así como inhabilitaciones y sanciones en caso de solicitantes personas jurídicas, deberán aportarse un documento de denegación y los correspondientes certificados. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que hacen referencia las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios electrónicos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, debe aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien debe obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. El GALP podrá presentar la documentación de las personas beneficiarias en caso de que le hayan otorgado su representación de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución de la concesión supondrá la aceptación por parte de la persona beneficiaria a ser incluida en la lista pública recogida en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido en el Plan de información y publicidad del OIG para el FEMPA 2021-2027.
8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas por la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre y el resto de normativa aplicable.
Séptimo Selección de personas beneficiarias y criterios de selección
1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de cada periodo establecido en el apartado sexto.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el respectivo periodo, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha de presentación de la solicitud:
A. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
A1– Por persona beneficiaria del proyecto, máximo 25 puntos:
1.1 Promotor mujer 10 puntos
1.2 Promotor de menos de 40 años 10 puntos
1.3 Cofradía de pescadores u organización de productores previstos en el Reglamento 1379/2013, de 11 de diciembre 15 puntos
1.4 Otras entidades asociativas o sin ánimo de lucro (puntuación relativa a su representatividad y contribución en su finalidad a los objetivos de la EDLP) 10 puntos
1.5 Personas que realicen trabajo en el sector pesquero 10 puntos
A2 – Por los aspectos innovadores del proyecto, máximo 25 puntos:
2.1 Grado de novedad del proyecto 10 puntos
2.2 Colaboración entre entidades 10 puntos
2.3 Cambios esperados con respecto a prácticas/actividades pesqueras 10 puntos
A3 – Por el impacto socioeconómico del proyecto, máximo 50 puntos:
3.1 Innovación, efecto demostrador y transferibilidad 15 puntos
3.2 Características del proyecto (proyecto de diversificación, formación, incremento del valor añadido y diseño e implantación de nuevas tecnologías) 15 puntos
3.3 Calidad, diferenciación y sinergia, con otros proyectos 15 puntos
3.4 Promoción de la dinamización económica de la zona 15 puntos
3.5 Incidencia sobre el empleo de la zona 15 puntos
3.6 Inclusión social e igualdad de oportunidades 15 puntos
3.7 Proyecto de diversificación y/o valor añadido 15 puntos
A4 – Por el impacto medioambiental y sobre el territorio del proyecto, máximo 25 puntos:
4.1 Contribución a la biodiversidad y la conservación de hábitats 10 puntos
4.2 Fomento del uso eficiente de los recursos (agua, energía, residuos...) 10 puntos
4.3 Utilización de energías renovables 10 puntos
4.4 Contribución a prácticas o actividades pesqueras más sostenibles 10 puntos
4.5 Impacto sobre el aprovechamiento y la puesta en valor del patrimonio marítimo pesquero 10 puntos
A5 – Coherencia con la EDLP 2021/2027 de Ibiza y Formentera, máximo 50 puntos:
5.1 Pertinencia con respecto a la priorización de necesidades del proceso participativo 20 puntos
5.2 Pertinencia con respecto a los objetivos estratégicos y las acciones estratégicas de la EDLP 20 puntos
5.3 Pertinencia con respecto a los indicadores de realización y de resultados previstos 20 puntos
B – CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA PROYECTOS NO PRODUCTIVOS
B1 – Por persona beneficiaria del proyecto, máximo 25 puntos:
1.1 Promotor mujer 10 puntos
1.2 Promotor de menos de 40 años 10 puntos
1.3 Cofradía de pescadores u organización de productores previstas en el Reglamento 1379/2013, de 11 de diciembre 15 puntos
1.4 Otras entidades asociativas o sin ánimo de lucro (puntuación relativa a su representatividad y contribución en su finalidad a los objetivos de la EDLP) 15 puntos
B2 – Por los aspectos innovadores del proyecto, máximo 25 puntos:
2.1 Grado de novedad del proyecto 15 puntos
2.2 Colaboración entre entidades 15 puntos
2.3 Cambios esperados con respecto a prácticas/actividades pesqueras 15 puntos
2.4 Participación de universidades, centros de investigación o personal científico independiente - 15 puntos
B3 – Por el impacto socioeconómico del proyecto, máximo 25 puntos:
3.1 Innovación, efecto demostrador y transferibilidad 10 puntos
3.2 Características del proyecto (proyecto de diversificación, formación, incremento del valor añadido y diseño e implantación de nuevas tecnologías) 10 puntos
3.3 Calidad, diferenciación y sinergia con otros proyectos 10 puntos
3.4 Participación, articulación y coordinación de diferentes agentes y sectores del territorio 10 puntos
3.5 Proyecto de diversificación y/o valor añadido 10 puntos
B4 – Por el impacto medioambiental y sobre el territorio, máximo 50 puntos:
4.1 Contribución a la biodiversidad y la conservación de hábitats 15 puntos
4.2 Fomento del uso eficiente de los recursos (agua, energía, residuos...) 15 puntos.
4.3 Utilización de energías renovables 15 puntos
4.4 Contribución a prácticas o actividades pesqueras más sostenibles 15 puntos
4.5 Impacto sobre el aprovechamiento y puesta en valor del patrimonio marítimo y pesquero 15 puntos
B5 – Coherencia con la EDLP 2021/2027 de Ibiza y Formentera, máximo 50 puntos:
5.1 Pertinencia con respecto a la priorización de necesidades del proceso participativo 20 puntos
5.2 Pertinencia con respecto a los objetivos estratégicos y las acciones estratégicas de la EDLP 20 puntos
5.3 Pertinencia con respecto a los indicadores de realización y de resultados previstos en la ELDP 20 puntos
3. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.
Octavo Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Cuando el presidente de la Comisión Evaluadora lo considere necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la convocatoria o expertos en la materia objeto del proyecto.
2. En esta Comisión Evaluadora se integrará un representante del FOGAIBA, como vocal, en los supuestos en los que el GALP sea beneficiario. En este caso, los miembros integrantes del GALP actuarán con voz, pero sin voto.
3. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración del informe de la propuesta de resolución, de concesión o denegación, que deberá enviarse al OIG.
Cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora asistentes a las reuniones firmará una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
4. No obstante, en caso de renuncia o de desistimiento de la persona solicitante, o bien de denegación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora.
5. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros o suplentes, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, se tendrá en cuenta el voto de calidad del presidente.
No obstante, con respecto al funcionamiento, debe observarse lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno Instrucción del procedimiento
1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas son el Organismo Intermedio de Gestión y el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca del FOGAIBA, junto con el GALP (como entidad colaboradora del FOGAIBA), en los siguientes términos y trámites:
1.1 Las solicitudes de ayuda, que deben dirigirse al OIG, deben presentarse telemáticamente por la página web del FOGAIBA, en aplicación de lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024.
1.2 El OIG traslada al GALP toda la documentación recibida de las personas solicitantes, el cual realiza una primera evaluación de la documentación aportada y efectúa, en caso de inversiones en bienes tangibles, los controles in situ para comprobar que las inversiones no se han ejecutado íntegramente antes de presentar la solicitud. En el supuesto de que el GALP sea el beneficiario de un proyecto propio presentado, esta visita previa la efectuará personal del OIG.
1.3 Una vez recibida la información del GALP, el OIG realizará un primer control de la documentación y, si procede, requerirá a la persona interesada que enmiende los defectos en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su solicitud.
1.4 El expediente se remite nuevamente al GALP, el cual valora dos aspectos del proyecto:
Estos dos informes se enviarán al OIG.
1.5 El OIG acreditará, con controles administrativos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación con el fin de poder beneficiarse de estas ayudas y evaluará la documentación del proyecto; emitirá un informe de subvencionabilidad y, si este es positivo, se añadirá al expediente del proyecto que se enviará al GALP. En caso contrario, propone al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca la denegación de la ayuda.
1.6 El GALP convoca a la Comisión Evaluadora para que valore el proyecto aplicando los criterios de selección de la EDLP, la disponibilidad presupuestaria y la oportunidad del proyecto. Una vez valorados los proyectos, la Comisión Evaluadora selecciona los proyectos auxiliables mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre todos los proyectos presentados a la misma convocatoria. Este proceso se refleja con un informe de selección de proyectos y, para cada uno de los proyectos, un informe de propuesta de resolución o denegación del proyecto. Toda esta información se incorporará al expediente y se remitirá al OIG.
1.7 El órgano instructor del OIG evaluará la documentación recopilada y emitirá un informe técnico para cada uno de los proyectos evaluados, con carácter de concesión o denegación, según corresponda, y el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca emitirá las propuestas de Resolución correspondientes, que se elevarán al OIG.
1.8 El vicepresidente del FOGAIBA en materia de pesca, en calidad de OIG, emitirá una resolución de concesión o denegación, según proceda, la cual se notificará a la persona beneficiaria de modo individual.
2. Se adjuntará a la resolución de concesión el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En este documento también deberá especificarse que la persona beneficiaria debe cumplir y mantener los requisitos específicos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, así como las obligaciones y los compromisos asumidos; todo ello durante un periodo establecido en el punto 4 del apartado tercero de esta Resolución, a contar desde la realización del pago final de la ayuda.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta Resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud.
4. Las comunicaciones y las notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán electrónicamente.
5. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo Modificación de la resolución
1. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada siempre que esta no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y autorice al FOGAIBA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, cuando se produzcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.
2. Las solicitudes de modificación deben estar lo suficientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles, siempre con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
3. El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, en calidad de Organismo Intermedio de Gestión, debe dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha de su presentación ante el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de modo significativo al cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias.
Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
4. Asimismo, cuando la persona beneficiaria manifieste, en el momento de la justificación de la ayuda, que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución referidas en el anterior punto 1, podrá aceptarse la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Undécimo Obligaciones generales de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a) Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido.
b) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y los plazos que determina esta Resolución.
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de inversión en los anexos correspondientes de esta Resolución.
d) Mantener la durabilidad de las inversiones durante un periodo de cinco años a contar desde el pago final de la ayuda. En el caso de las pymes, el periodo de mantenimiento de inversiones o de creación de puestos de trabajo creados por estas es de tres años, en los términos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las Administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos organismos les requieran en relación con las ayudas concedidas.
f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable. A tal efecto, deben llevarse registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que haya recibido el último pago de la ayuda.
h) Adoptar las medidas de difusión prescritas en los artículos 47 y 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y 60 del Reglamento FEMPA, y otra normativa de aplicación.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
j) Mantener los requisitos y las condiciones de admisibilidad de la persona beneficiaria y de la inversión después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del pago final a la persona beneficiaria.
k) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que la persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, a contar desde la fecha del pago final, así como el importe de la subvención concedida; estos aspectos deberán ser objeto de inscripción en el correspondiente registro público. A este efecto, será preceptivo acreditar la inscripción de las inversiones en el correspondiente registro y, una vez cobrada la ayuda, acreditar la modificación de la correspondiente nota registral con el compromiso de mantenimiento de cinco años desde la fecha del pago final.
l) Cumplir también lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si procede.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, así como el resto de obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
4. En el caso de producirse alguna de las situaciones a las que se refiere el punto 2.6, letras a), b) y c) del apartado tercero de esta Resolución, entre la fecha en que se presentó la solicitud de la ayuda y cinco años después del pago final, la ayuda será objeto de una corrección financiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 y el artículo 103.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
Duodécimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones detalladas en esta Resolución es de 12 meses en el caso de proyectos que contengan inversiones en inmuebles y, en caso de estudios, de 3 meses desde la finalización del proyecto; para el resto de proyectos, el plazo es de 6 meses.
2. La actuación subvencionada deberá haberla realizado y pagado la persona beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de esta Resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la Resolución de concesión. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 30 de junio del 2029.
3. Por razones justificadas que no sean imputables a la persona solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la Resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas y no se supere el 30 de junio del 2029. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
4. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deben presentar las solicitudes de pago de modo electrónico dirigidas al OIG del FOGAIBA mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse la documentación mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.
Deben suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en el trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en esta solicitud.
5. Esta solicitud de pago debe acompañarse, si procede, de los siguientes documentos justificativos:
a) Memoria de ejecución comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago y de los resultados obtenidos.
Esta memoria debe incluir la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y no efectuados y, si procede, la justificación de los motivos.
b) Copia de las facturas que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones efectuadas.
En el caso de pago de tasas, basta con aportar el correspondiente comprobante administrativo, que también servirá como documento justificativo de pago si se deriva la acreditación de este aspecto.
c) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:
Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado de la persona emisora de la factura en el que se deje constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene la persona abajo firmante.
No se admitirán pagos en efectivo.
d) Indicación de los criterios de reparto de los costes generales incorporados a la relación de justificantes de gastos.
e) Licencias o autorizaciones administrativas necesarias.
f) En caso de realización de obra civil, además de la solicitud de licencia de obra, debe aportarse el certificado de final de obra del técnico director del proyecto, si lo hay.
g) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse una copia de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.
h) En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, y en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deben aportarse con la acreditación de inscripción y el compromiso de mantener el destino, y también debe hacerse constar el cofinanciamiento de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años, a contar desde la fecha del pago final que debe hacerse constar en la escritura después del pago.
i) En el caso de la construcción de edificios nuevos o de la renovación general de un edificio, debe aportarse la fotocopia de la escritura pública de obra nueva. La renovación de un edificio se considera general cuando su coste suponga, como mínimo, el 50,00 % del valor del edificio nuevo.
j) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.
k) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas finales presentadas).
l) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente y, si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.
m) Para la justificación de la contratación laboral de personal, debe presentarse:
Este pago quedará acreditado de la siguiente manera, con la presentación de:
1.º Cualquiera de los siguientes documentos:
2.º Justificantes del ingreso efectuado en la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.º Modelos 111 y 190 rellenados y presentados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
n) Documentación justificativa de la elección del proveedor según lo previsto en el apartado cuarto de esta Resolución, sin perjuicio que debido a la necesidad de valorar la moderación de costes de la inversión de todos los proyectos también deban aportarse tres facturas proforma de varios proveedores justificativas de la totalidad de la inversión que debe realizarse, independientemente de la cuantía de la ayuda solicitada y del concepto de gasto subvencionable, por razones de comprobación de precios de mercado.
6. La persona beneficiaria puede solicitar un adelanto de hasta el 40,00 % de la ayuda concedida. Esta solicitud debe acompañarse de la documentación acreditativa de haber constituido una garantía por un importe igual al 125,00 % del adelanto solicitado.
La concesión del anticipo no exime a la persona beneficiaria de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en esta Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.
7. A petición de la persona beneficiaria pueden realizarse solicitudes de pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un importe de ayuda superior a 15.000,00 euros, en los términos establecidos en los puntos 4 y 5 de este apartado.
En este caso, el pago se efectuará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las correspondientes inversiones o actuaciones, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de anticipo.
Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan de los mismos no eximen a la persona beneficiaria de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
8. El GALP debe comprobar in situ la inversión efectuada, si procede, y la procedencia del gasto llevado a cabo. Esta tarea debe quedar reflejada en un acta de control in situ en la que quede acreditada documental y gráficamente el gasto/inversión efectuada. Esta acta debe estar firmada por el técnico correspondiente del GALP.
En los supuestos en los que el GALP sea la persona beneficiaria de la ayuda, la visita de comprobación in situ la llevará a cabo el personal técnico del órgano instructor.
El GALP expedirá una propuesta de certificación en la que conste el importe que debe abonar a la persona beneficiaria y también las posibles incidencias detectadas. Esta propuesta se remitirá al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, que, previa ejecución de los controles administrativos y de calidad, emitirá el informe técnico y la propuesta de pago de la ayuda correspondiente.
9. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
10. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 3 del apartado undécimo de esta Resolución.
11. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, la ayuda total concedida se ajustará al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerque de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y suponga al menos un 50,00 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada.
No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
12. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y pueden identificarse objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención debe ser proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos. No obstante, podrá admitirse que, ante una ejecución parcial de la inversión, y al objeto de justificación, puedan compensarse unos conceptos con otros, indistintamente, siempre que también se prevean dichos desgloses en la resolución de concesión.
13. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Decimotercero Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de fondos de la Unión Europea y, además, el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, no puede superar el coste de la actividad subvencionable.
Deben tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio; en el artículo 194 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se rige por lo establecido en el artículo 5 de dicho Reglamento.
Decimocuarto Controles
1. Las personas perceptoras de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. A este efecto, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las Administraciones autonómica, estatal o comunitaria; la Intervención General; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control interno o externo, así como a facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido, en materia de gestión y control, en el título VI del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con operaciones o proyectos financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.
Decimoquinto Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a estas convocatorias será el establecido en:
Decimosexto Eficacia
La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva de la modificación, con respecto a la subvencionalidad del IVA y, en el caso de las pymes, a la reducción a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por estas, de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027.
Asimismo, queda condicionada a la aprobación de la modificación de los criterios establecidos en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo pesquero de Ibiza y Formentera 2021-2027 del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera.
Decimoséptimo Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de agosto de 2025)
El vicepresidente del FOGAIBA, en calidad de Organismo Intermedio de Gestión Antoni Maria Grau Jofre
ANEXO I LÍNEAS DE ACTUACIÓN, OBJETIVOS ESPECÍFICOS (OE) Y ACCIONES ESTRATÉGICAS (AE)
LÍNEA 1 - FOMENTO DE UNA PESCA SOSTENIBLE Y EFICIENTE
OE 1.1. Conseguir una gestión eficiente y eficaz de los recursos pesqueros de Ibiza y Formentera
AE. 1.1.1. Desarrollo de estudios sobre el estado y la evolución de las pesqueras y los ecosistemas asociados, fomentando la cogestión de la gobernanza
AE. 1.1.2. Apoyo en el diseño y la implementación de acciones de gestión medioambiental, protección y conservación de recursos naturales marinos
OE 1.2. Modernizar el sector pesquero local
AE. 1.2.1. Apoyo a la modernización de las empresas pesqueras locales
AE. 1.2.2. Apoyo a la modernización de las cofradías de pescadores
OE. 1.3. Mejorar las capacidades de gestión empresarial y de calidad del producto del sector pesquero local
AE. 1.3.1. Implementación de programas de asesoramiento dirigidos a pescadores en activo, a nuevas incorporaciones o a las cofradías de pescadores para la mejora de la gestión empresarial y del producto
LÍNEA 2 - COMERCIALIZACIÓN, VALORIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA PROFESIONAL
OE. 2.1. Aumentar el conocimiento de la actividad pesquera y del producto pesquero local
AE. 2.1.1. Realización de estudios de mercado y/o de viabilidad para generar y/o fortalecer iniciativas que incrementen el valor añadido del producto pesquero local
AE. 2.1.2. Implementación de acciones de formación, concienciación y difusión para incrementar el valor añadido del producto pesquero local y promover el valor sociocultural de la actividad pesquera local
AE. 2.1.3. Creación de una marca de calidad específica del producto pesquero de Formentera
AE. 2.1.4. Impulso de una red de restaurantes y comercios que vendan producto pesquero local con un distintivo específico
AE. 2.1.5. Creación y condicionamiento de espacios físicos vinculados a las cofradías para la realización de actividades de revaloración del sector y de promoción del producto pesquero local
OE. 2.2. Generar procesos de trabajo que aseguren la diversificación de actividades económicas del sector pesquero local
AE. 2.2.1. Apoyo a la puesta en marcha de actividades complementarias a la actividad pesquera, como turismo que acompaña en la pesca o turismo marinero
AE. 2.2.2. Realización de intercambio de experiencias con otras cofradías o profesionales del sector para la generación de aprendizajes en la valorización del producto y la diversificación de la práctica pesquera
LÍNEA 3 - IMPULSO HACIA LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL
OE. 3.1. Fortalecer y promover la continuidad del sector pesquero profesional
AE. 3.1.1. Desarrollo de acciones o actividades destinadas al fomento de la actividad pesquera profesional, para contribuir a la continuidad del sector pesquero de las Islas Pitiusas
OE. 3.2. Visibilizar la aportación de las mujeres al tejido socioeconómico del sector pesquero
AE. 3.2.1. Impulso de una red de mujeres vinculadas al sector pesquero en el marco de la Red Española de Mujeres en el Sector Pesquero (REMSP)
ANEXO II Actividades relacionadas con la eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin aumento de capacidad
1. Finalidad y descripción
1.1. Este tipo de intervención se incluye dentro del objetivo específico 1.1 del Programa FEMPA, correspondiente al refuerzo de las actividades pesqueras que sean económicamente, socialmente y medioambientalmente sostenibles.
1.2. Su finalidad es la optimización del uso de la energía de los barcos para contribuir a mitigar el cambio climático y reducir las emisiones y el consumo de combustibles.
Sin ser una lista cerrada, se incluyen actividades como:
a) Inversiones en equipos o a bordo que reduzcan las emisiones de contaminantes o gases de efecto invernadero e incrementen la eficiencia energética (puertas voladoras, refrigeración con placas solares fotovoltaicas...).
b) Auditorías, programas y estudios piloto de eficiencia energética. Estos pueden abastecer estudios, análisis y aplicación práctica de soluciones para una mejor eficiencia energética y reducción de emisiones en los barcos.
2. Requisitos específicos de las personas beneficiarias
2.1. Pueden beneficiarse de estas ayudas los armadores, propietarios de barcos, entidades asociativas del sector pesquero, organismos científicos o técnicos reconocidos y operadores tecnológicos o de innovación.
2.2. Las operaciones correspondientes a los estudios y proyectos piloto deberán llevarlas a cabo:
a) Armadores y propietarios de barcos y sus asociaciones reconocidas.
b) Operadores tecnológicos o de innovación con la participación activa de los anteriores.
c) Organismos científicos o técnicos reconocidos en España con la participación activa de las letras a) y/o b) del punto 1.2 de este anexo.
3. Actuaciones y gastos subvencionables
3.1. Por este tipo de actividad son subvencionables las siguientes inversiones o gastos:
a) Las inversiones en artes de pesca que se lleven a cabo de acuerdo con la lista de inversiones, establecida en el punto 3.2 de este apartado, sobre eficiencia energética debidamente justificada y demostrada la mayor eficiencia energética, siempre que no pongan en peligro la selectividad de estas artes.
b) Si procede, los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión.
3.2. Lista de inversiones sobre eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad:
3.2.1. Costes subvencionables relacionados con la hidrodinámica del casco de los barcos:
a) Inversiones en mecanismos de estabilidad que contribuyan a mejorar el funcionamiento de los barcos en el mar y su estabilidad, como bulbos de proa o quillas de sentina.
b) Estabilizadores o quillas de balance o flaps.
c) Gastos derivados del uso de productos antiincrustantes no tóxicos que reduzcan la fricción.
d) Costes relacionados con el aparato de gobierno, como, por ejemplo, los sistemas de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar.
e) Coste de los ensayos de depósitos que tengan por objeto aportar una base para mejorar las características hidrodinámicas de los barcos.
3.2.2. Costes subvencionables relacionados con la mejora del sistema de propulsión de los barcos:
a) Hélices energéticamente eficientes, incluido el árbol de transmisión
b) Catalizadores
c) Generadores energéticamente eficientes, como, por ejemplo, los que utilicen hidrógeno o gas natural
d) Elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como, por ejemplo, velas, estrellas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares
e) Timones proeles
f) Conversión de los elementos de los barcos a las adaptaciones necesarias para el funcionamiento con biocarburantes u otros combustibles alternativos
g) Económetros, sistemas de gestión del combustible y sistemas de seguimiento
h) Toberas nuevas para mejorar el sistema de propulsión
i) Modificaciones o cambios de puertas
3.2.3. Costes subvencionables de las inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica
a) Inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los barcos.
b) Inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los barcos con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.
3.2.4. Costes subvencionables de las inversiones en artes de pesca y equipos de pesca
a) Artes de pesca, aparatos o utensilios de pesca más eficientes energéticamente.
3.3. No serán subvencionables, con respecto a las actuaciones relacionadas con la hidrodinámica del casco de los barcos, los costes relacionados con el mantenimiento básico del casco.
4. Importe de la ayuda
4.1. El porcentaje de ayuda ascenderá al 50,00 % del gasto considerado auxiliable.
4.2. Este porcentaje puede incrementarse en un 50,00 % cuando se cumpla alguno de los siguientes dos requisitos:
i. Ser de interés colectivo.
ii. Tener un beneficiario colectivo.
iii. Tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
5. Documentación específica para presentar con la solicitud de la ayuda
5.1. En las solicitudes de ayuda debe comunicarse alguno de los siguientes indicadores:
5.2. Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación específica:
a) En el caso de solicitar ayuda para los estabilizadores o quillas de balance o flaps, será necesario un informe/auditoría energética de ahorro de combustible emitido por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión.
Este informe/auditoría puede sustituirse, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 18.5 del Reglamento FEMPA, con el objeto de garantizar la disminución de CO2, por la información pertinente certificada por el fabricante.
b) Para las actuaciones relacionadas con la mejora del sistema de propulsión de los barcos, deberá disponerse de un informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del barco. Además:
c) Para las actuaciones relacionadas con las inversiones en artes de pesca y equipos de pesca:
d) Memoria del proyecto, con indicación expresa de los indicadores del punto 5.1 de este anexo, indicando la inversión que debe realizarse y la mejora esperada.
e) Relación de gastos imputables, en formato de hoja de cálculo editable.
f) Para los operadores y organismos solicitantes de una ayuda para prueba piloto, justificación de la participación activa de pescadores, armadores o propietarios de embarcaciones.
5.3. En caso de inversiones que reduzcan las emisiones de gases, el informe de auditoría puede tener en cuenta las mediciones de acuerdo con la norma ISO 8178.
6. Justificación de las ayudas
Para la justificación de estas ayudas, se remite a la documentación justificativa establecida en el punto 5 del apartado duodécimo de esta Resolución.