Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 587698
Informe, propuesta y resolución de la Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se declara la pérdida del derecho al trámite, la caducidad y el archivo de los expedientes presentados por la entidad que se relacionan en el anexo 1
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Antecedentes
1. En el plazo legalmente establecido se notificó un requerimiento motivado por la retrocesión del pago de dos facturas a favor de la entidad que consta en el anexo 1 de la presente resolución, a la que se advirtió que, si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses, se dictaría resolución de caducidad y el archivo del procedimiento.
2. El plazo de tres meses, antes mencionado, ha finalizado sin que la entidad interesada, que consta en el Anexo 1, haya presentado la documentación requerida.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con los apartados g) e i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
2. El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente fije un plazo diferente, (...). Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifica la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
3. El artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable a ésta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Transcurrido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y notificarlo a la persona interesada.
Contra la Resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la Resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.
4. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Conclusión
Por todo lo expuesto, se informa favorablemente la declaración de la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento, así como el archivo de las facturas que constan en el Anexo 1 de la presente resolución, por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a la entidad interesada para que aportase la documentación necesaria para realizar el pago de las facturas emitidas, sin que la hayan aportado.
La Jefa del Servicio de la Unidad de Gestión Econòmica
Josefa Rosselló Viñals
Propuesta de Resolución
Visto el informe de la Jefa del Servicio de la Unidad de Gestión Econòmica, propongo a la Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Declarar la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento, por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a la entidad interesada para que aporte la documentación necesaria para realizar el pago de las dos facturas que constan en el Anexo 1 de la presente resolución, y no haberla aportado.
2. Ordenar el archivo del expedientes relativo a las facturas presentadas por la entidad que se relaciona en el Anexo 1 de la presente resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre).
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de Julio).
(Firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2025)
El director del Servicio de Empleo de las Illes Balears Ismael Alonso Sánchez
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
La presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1
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DNI/NIE |
Nombre |
Núm. factura |
Importe |
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G08171*** |
FIATC SEGUROS Y REASEGUROS |
APS-000038829 |
5,58 € |
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G08171*** |
FIATC SEGUROS Y REASEGUROS |
APS-000038829 |
43,50 € |