Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 587630
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se concede la autorización de construcción del parque fotovoltaico Santa Eulàlia III, ubicado en el polígono 14, parcela 90 de Santa Margalida
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Hechos
1. El 19 de abril de 2022 tuvo entrada a la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa Ventaja Solar 17, SL, en que solicitaba la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Santa Eulàlia III.
2. El 1 de septiembre de 2023 se dictó la resolución sobre la transmisión de titularidad de Ventaja Solar 17, SL, a favor de Ventaja Solar 9, SL.
3. El 26 de junio de 2024 se obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable, que fue publicada el 17 de octubre de 2024 en el BOIB n.º 136.
4. El 28 de agosto de 2024 la empresa Ventaja Solar 9, SL, presentó el proyecto de ejecución y la separata de interconexión del parque fotovoltaico Santa Eulàlia III, ubicado en el polígono 14, parcela 90 de Santa Margalida.
5. El 26 de septiembre de 2024 se publicó, en el BOIB n.º 127, la Resolución de consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 20 de septiembre de 2024 por la que se concede la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Santa Eulàlia III, de 10.750 kW, ubicado en el polígono 14, parcela 90 de Santa Margalida.
6. El 11 de diciembre de 2024 el promotor presentó los resultados de la prospección arqueológica firmados por Jaume Deyà Miró.
7. El 25 de enero de 2025 se publicó, en el BOIB n.º 12, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2025 por el que se declara proyecto industrial de interés estratégico el parque fotovoltaico Santa Eulàlia III de 10.750 kW, ubicado en el polígono 14, parcela 90 de Santa Margalida.
8. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización de construcción.
Fundamentos jurídicos
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears
10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
11. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
12. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
13. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización de construcción del parque fotovoltaico Santa Eulàlia III promovido por Ventaja Solar 9, SL, con NIF B88543566, con las siguientes características:
— denominación: Santa Eulàlia III
— situación: polígono 14, parcela 90 de Santa Margalida
— datos técnicos:
— Ocupación: 90.019 m².
— 24.400 paneles solares de 585 Wp de potencia unitaria. Potencia total de pico de 12.519 kWp.
— 51 inversores de 215 kW cada uno, con una potencia instalada total de 10.965 kWn,
— Cinco transformadores de 15,4/0,8 kV, tres de 2.500 kVA cada uno y dos de 2.100 kVA cada uno.
— Un centro de maniobra y medición (CMM).
— Línea de evacuación soterrada de 15 kV, y 2.945m de longitud, y 3x400 mm2 Al de sección desde el CMM hasta la subestación Can Picafort en las coordenadas ETRS 89 (huso 31), x: 513.354, y: 4.399.755.
2. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:
— Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
— Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
— Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, tiene que prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de 15 días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015, y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.
— Autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.
3. Determinar que este projecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019, en lo referente a la oferta de participación local.
4. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
5. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
6. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica, 20 de agosto de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)