Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 587622
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización administrativa de construcción de un sistema de almacenamiento con baterías Torre Nova (fase 2), para su hibridación con el parque solar fotovoltaico Torre Nova (fase 1)
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Hechos
1. El 13 de junio de 2024 el consejero de Empresa, Autónomos y Energía concedió la autorización administrativa previa, la declaración de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización de construcción de la fase 1 del parque fotovoltaico Torre Nova, de 3.960 kW de potencia instalada, ubicado en las parcelas 387, 391 y 455 del polígono 1 de Sant Llorenç des Cardassar (BOIB n.º 81, de 18 de junio).
2. En aquella resolución se hacía constar que el proyecto incluía una segunda fase consistente en la hibridación mediante la incorporación de un sistema de almacenamiento con baterías Torre Nova (fase 2) de 2.500 kW de potencia instalada quedando expresamente condicionada su autorización a la presentación del correspondiente permiso de acceso y conexión actualizado.
3. El 9 de diciembre de 2024, la empresa Gall Solar, SL, con NIF B57469942, presentó el proyecto de construcción y solicitó conjuntamente la autorización administrativa, la autorización de construcción y el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del sistema de almacenamiento con baterías Torre Nova (fase 2) de 2.236 kW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico Torre Nova (fase 1).
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y de autorización administrativa de construcción.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
17. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
18. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa del sistema de almacenamiento con baterías Torre Nova (fase 2) de 2.236 kW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico Torre Nova (fase 1) de 3.960 kW, ubicado en el polígono 1, parcelas 387, 391 y 455 de Sant Llorenç des Cardassar, promovido por Gall Solar, SL, con NIF B57469942, con las siguientes características:
— denominación: Torre Nova (fase 2)
— situación: polígono 1, parcelas 387, 391 y 455 de Sant Llorenç des Cardassar
— datos técnicos:
— Tipo: sistema de almacenamiento con baterías para la hibridación con un parque fotovoltaico.
— Potencia instalada: 2.236 kW.
— Capacidad de almacenamiento: 4.472 kWh.
— 12 inversores de 215 kVA.
— 1 CT de 3.400 kVA.
— Línea de media tensión de 15 kV, soterrada, de 35 m de longitud y 150 mm2 Al de sección desde la batería hasta el CMM.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.
2. Reconocer la utilidad pública del sistema de almacenamiento con baterías Torre Nova (fase 2) de 2.236 kW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico Torre Nova (fase 1), a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. Aprobar el proyecto de ejecución de la fase 2 firmado por Victòria Oliver Moyà i Antoni Bisbal Palou el 3 de diciembre de 2024, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— Cumplimiento de las condiciones recogidas en la Resolución de 13 de junio de 2024, publicada en el BOIB n.º 81 de 18 de junio, correspondiente a la fase 1 del proyecto (exp. RE008/23).
4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:
— Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
— Nombramiento del técnico director de obras.
— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión del sistema de almacenamiento con baterías y elementos auxiliares una vez finalizada su vida útil.
5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y otra documentación que exige la reglamentación vigente.
6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que estén aplicables.
7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de agosto de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)