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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 584161
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para el fomento del cooperativismo, de la intercooperación y la concentración de las cooperativas del año 2025

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Texto

La Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, establece en el capítulo I del título II la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas para que puedan cumplir sus objetivos. 

A raíz de la transición política y la llegada de la democracia, entre los años 75 y 80 se constituyen la mayoría de las cooperativas que tenemos hoy en día, aunque alguna se remonta a inicios del siglo xx. Las cooperativas agrarias se constituyeron sobre todo en torno a una producción muy local y con unas necesidades que han cambiado, pero el papel destacado e imprescindible en el sector agroalimentario de las Illes Balears se mantiene, teniendo en cuenta su vinculación íntima con el territorio, y se convierte en un agente dinamizador de las zonas rurales, sin voluntad de deslocalizarse y contribuyendo a que el valor añadido generado en la transformación y la comercialización revierta en el propio sector y en el territorio. 

Este hecho confiere a la cooperativa agraria un arraigo con el territorio, en el que en muchos pueblos es la principal empresa del sector agroalimentario, aporta transparencia al mercado y sirve de referencia al resto de operadores económicos, a la par que evita la opacidad en los mercados, que es la que acaba provocando distorsiones y oligopolios. 

El fomento de la capacidad comercializadora y económica del sector productor, en particular mediante la integración de las cooperativas y otras formas jurídicas del asociacionismo agrario, permite conseguir un modelo asociativo empresarial generador de valor, más rentable, competitivo y profesionalizado. El fortalecimiento de las estructuras asociativas facilita la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías a las estructuras agrarias, aumenta la productividad y la eficiencia y, en definitiva, la capacidad de mantener la actividad agraria en el territorio. 

Después de unos años de cierto estancamiento, desde hace ya seis años, el sector cooperativo agroalimentario de las Illes Balears ha fortalecido su estrategia de concentración de oferta y de comercialización, lo cual le ha ido haciendo ganar peso económico en el sector, y pasar a ser de nuevo una alternativa segura y viable para muchos pequeños productores. En la actualidad, el sector de las cooperativas agroalimentarias de las Illes Balears lo forman un total de 38 entidades socias. De estas, treinta son cooperativas de primer grado, cinco son SAT, una es cooperativa de segundo grado y las otras dos son entidades, que en conjunto facturaron, en el 2022, un total de 112 millones de euros. La base social de agricultores y ganaderos es de 7.789 personas asociadas. 

Geográficamente, se distribuyen por cuatro de las islas. Su facturación agregada se sitúa en un volumen de 83,16 millones de euros, un 9,6 % de los cuales corresponde a la comercialización de productos ecológicos, es decir, poco más de 12 millones de euros del total.  

En cuanto a la exportación, del volumen de facturación total, solo un 0,2 % se corresponde con facturación en comercio exterior (tanto países del espacio europeo como países terceros), lo que se justifica claramente con el hecho de que la mayor parte del volumen de la producción se consume en las propias islas y una pequeña parte se vende en la Península. Por sectores, el más importante tanto en número de cooperativas como en facturación, es el de la fruta seca, principalmente almendra y algarroba, seguido de los cereales, que tienen presencia como servicio a los socios en catorce cooperativas/SAT, y, en tercer lugar, el sector de las frutas y hortalizas, principalmente los cítricos. 

En cuanto a la dimensión del cooperativismo balear, cabe destacar su escasa dimensión, ya que, de las cooperativas/SAT censadas, poco más de un tercio están por debajo de un millón de euros de facturación. En términos generales, un 65,50 % factura menos de 2 millones de euros y, si subimos el rango a los 5 millones de euros, la cifra se eleva al 82,70 % con una facturación inferior a esta cifra.  

En cuanto a la base social que conforma el cooperativismo balear, conviene indicar que el número total de socios que forman parte de las cooperativas/SAT censadas asciende a un total de 7.789, de los que poco más de un 23 % son mujeres socias, de las que solo un 9,2 % forman parte de los consejos rectores de estas, un dato que, dicho sea de paso, está de acuerdo con los datos generales del cooperativismo agroalimentario a escala estatal.  

En cuanto al empleo, las entidades asociativas baleares crean un volumen medio de 264 puestos de trabajo (entre personal fijo, fijo discontinuo y personal eventual en cómputo anual), de los que un 69,3 % son hombres y el resto, un 30,7 %, son mujeres trabajadoras, de nuevo un dato que está en la línea del resto de comunidades autónomas a escala estatal. 

Por otra parte, desde el año 2021, la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de las Illes Balears adoptó por decisión de su Asamblea General Ordinaria la incorporación en su estructura de las sociedades agrarias de transformación (SAT). Las SAT, como describe el artículo 1.1 del Real decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación, son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; la realización de mejoras en el mundo rural; la promoción y desarrollo agrarios, y la prestación de servicios comunes que sirven a esta finalidad. Su estructura, formada por agricultores y ganaderos que ponen en común sus medios de producción con el objetivo de mejorar la producción y la comercialización, se parece al funcionamiento de las cooperativas agroalimentarias. Su incorporación en la estructura de entidades asociativas cooperativas ha enriquecido la realidad organizativa. Todo ello hace que sea adecuada la consideración de las SAT como beneficiarias potenciales en esta convocatoria. 

De igual manera, la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, otorga a las cooperativas agroalimentarias el carácter de representatividad de los intereses, aspiraciones y demandas del sector agrario, y de un carácter estratégico a la hora de estructurar y organizar la producción, la oferta y la comercialización de los productos agrarios. En aplicación de lo dispuesto en la Ley, el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, define entre las competencias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el apoyo al cooperativismo agroalimentario y el fomento de este cooperativismo. 

Por otra parte, la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, en su artículo 1, se refiere a la acción de fomento del cooperativismo, y en su artículo 168 dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumirá como materia de interés público la promoción, el estímulo y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, y que, a tales efectos, los poderes públicos de las Illes Balears protegerán, estimularán e incentivarán la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administración Autonómica actuará a través de la consejería competente en materia de cooperativas, sin perjuicio de la coordinación que corresponda con el resto de consejerías vinculadas con la actividad económica desarrollada por las cooperativas. 

El cooperativismo agroalimentario en España canaliza la producción agroalimentaria equivalente al 69,00 % del valor de la producción final agraria y al 30,00% del valor de las ventas netas de la industria alimentaria española. Por este motivo, la celebración de congresos de ámbito nacional se convierte en una oportunidad para conocer y reflexionar sobre las transformaciones y los retos importantes que afronta el sector agroalimentario, así como sobre qué aprendizajes y respuestas puede aportar el modelo cooperativo en este contexto, por lo que se considera pertinente y adecuada la inclusión de una línea de ayuda para apoyar la organización y celebración de este tipo de acontecimientos. 

A consecuencia de la realidad del sector cooperativo agroalimentario y de los esfuerzos realizados para consolidar las estructuras sociales, económicas y empresariales al servicio del sector primario de las Illes Balears, y conscientes de los retos que se plantean en un horizonte de cinco años, es imprescindible la estructuración de una línea de apoyo que fortalezca la estructura cooperativa y que le aporte medios para mejorar la gestión profesional, la formación técnica de sus miembros, la articulación comercial, los acuerdos intercooperativos y los procesos de fusión entre cooperativas buscando una dimensión que fortalezca su viabilidad. Se considera conveniente establecer ayudas para incentivar la concentración y la intercooperación de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias con el objetivo de que puedan alcanzar unas dimensiones económicas y sociales que las hagan competitivas dentro del mundo rural actual. 

El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, fija las condiciones que deben cumplir las ayudas para no estar sujetas a la obligación de notificación exigida en dicho artículo 108, apartado 3.  

Por otro lado, el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.  

El 17 de marzo del 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluyen entre las actividades objeto de ayuda, en el artículo 1.2.i), el asociacionismo agrario y pesquero. 

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas establecidos en la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, concretamente en el anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero 

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación 

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento del cooperativismo, de la intercooperación y la concentración de las cooperativas, del año 2025, destinadas a dar apoyo a los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005. 

2. Las ayudas previstas en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del apartado cuarto de esta Resolución se conceden en función de las personas beneficiarias y/o de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023) y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE núm. 352, de 24 de diciembre de 2013).  

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB). 

Segundo 

Importe máximo de la convocatoria y financiación 

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2025 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). 

2. El importe de esta convocatoria se distribuirá en las siguientes partidas: 

- 100.000,00 € para las personas beneficiarias del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. 

- 100.000,00 € para las personas beneficiarias del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. 

- 150.000,00 € para las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.6 del apartado cuarto de esta convocatoria. 

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación establecida para las personas beneficiarias de una partida, el presupuesto restante puede asignarse a las personas beneficiarias del resto de partidas indicadas en este punto. 

3. El crédito que se destina a esta convocatoria puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

Tercero 

Personas beneficiarias y requisitos 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta convocatoria las entidades que se creen y que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, a menos que posteriormente se establezca otra fecha, los siguientes requisitos: 

a) Ser alguna de las siguientes entidades reguladas por la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears: 

- Cooperativa agraria 

- Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra 

- Cooperativa de trabajo asociado con actividad agroalimentaria 

- Microcooperativa de trabajo asociado que tenga por objeto la actividad agroalimentaria y de explotación comunitaria de la tierra 

b) Estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2023, de 8 de marzo. En caso de no estar inscritas en el momento de la solicitud, estos requisitos deberán cumplirse antes del pago de la ayuda. 

c) Disponer del acuerdo de la asamblea constituyente, acreditativo de la decisión colectiva para emprender las actuaciones previstas y, si corresponde, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad.  

Los requisitos a) y b) los comprobará de oficio el FOGAIBA ante el órgano competente, excepto manifestación en contra de la persona solicitante. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos. 

2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el punto 1.2 del apartado cuarto las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las cooperativas de trabajo asociado con actividad agroalimentaria previstas en la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, y las sociedades agrarias de transformación (SAT) previstas en el Real decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación que participen en alguno de los procesos previstos en dicho punto 1.2 y que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, a menos que posteriormente se establezca otra fecha, los siguientes requisitos: 

a) Las SAT deberán tener por objeto la actividad agrícola, ganadera o forestal y un volumen de facturación del último ejercicio fiscal 2024 superior a 1.000.000,00 €. 

b) Estar debidamente inscritas, a la fecha de cierre del plazo de solicitudes, en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2023, de 8 de marzo, y en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de las Illes Balears, en el caso de las SAT.  

c) Disponer del acuerdo de la asamblea, o del órgano de dirección, de la cooperativa o, si procede, de la asamblea constituyente, acreditativo de la decisión colectiva para emprender las actuaciones previstas y, si procede, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad. En el caso de que el acuerdo sea del órgano de dirección, deberá presentarse la ratificación por la asamblea junto con la solicitud de pago. 

Los requisitos a) y b), salvo manifestación en contra, los comprobará de oficio el FOGAIBA ante el órgano competente, a excepción del volumen de facturación del ejercicio fiscal 2024 previsto en el punto 2.a) anterior que debe acreditar la persona beneficiaria con la aportación de la documentación correspondiente, según lo señalado en el punto 2.2.e) del apartado sexto de esta Resolución. 

3. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en los puntos 1.3 y 1.4 del apartado cuarto las entidades previstas en la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears y las SAT reguladas en el Real decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación, que cumplan, a la fecha de cierre del plazo de solicitudes, a menos que posteriormente se establezca otra fecha, los siguientes requisitos: 

a) Ser alguna de las siguientes entidades: 

​​​​​​​​​​​​​​- Cooperativa agraria 

- Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra  

- Cooperativa de trabajo asociado con actividad agroalimentaria 

- Cooperativa agraria de segundo grado y ulterior 

- Grupo cooperativo de carácter agroalimentario 

- Sociedad agraria de transformación 

b) Estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2023, de 8 de marzo, y en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de las Illes Balears, en el caso de las SAT. En caso de no de estar inscritas en el momento de la solicitud, estos requisitos deberán cumplirse antes del pago de la ayuda. 

c) En caso de la medida 1.3, la entidad receptora de las aportaciones dinerarias al capital social y/o de las cuotas de ingreso deberá cumplir con los requisitos previstos en este apartado tercero para ser beneficiaria de alguna de las medidas 1.1 y 1.2 del apartado cuarto, excepto los requisitos de los puntos 1.c) y 2.c) de este apartado. 

Estos requisitos los comprobará de oficio el FOGAIBA ante el órgano competente, excepto manifestación en contra de la persona solicitante. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos. 

4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.5 del apartado cuarto las entidades que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, los siguientes requisitos: 

a) Ser alguna de las siguientes entidades reguladas por la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears: 

 

​​​​​​​- Cooperativa agraria 

- Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra  

- Cooperativa de trabajo asociado con actividad agroalimentaria 

- Cooperativa agraria de segundo grado y ulterior 

- Grupo cooperativo de carácter agroalimentario 

b) Estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2023, de 8 de marzo. 

c) Haber suscrito un préstamo o un aval bancario entre el 1 de diciembre del 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, y que esta operación esté aprobada por el Consejo Rector de la Cooperativa o, si procede, por el órgano facultado del Grupo Cooperativo. 

Los requisitos a) y b) los comprueba de oficio el FOGAIBA ante el órgano competente, excepto manifestación en contra de la persona solicitante. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos. 

5. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en el punto 1.6 del apartado cuarto las entidades de carácter suprainsular en las Illes Balears que cumplan, a la fecha de cierre del plazo de solicitudes, los siguientes requisitos: 

a) Ser una federación o unión de cooperativas agrarias formalmente constituida con más de cinco años. 

b) Tener como ámbito de actuación la totalidad de las Illes Balears. 

c) Estar debidamente registrada y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de los datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2023, de 8 de marzo. 

d) Estar integrada en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años. 

Estos requisitos los comprueba de oficio el FOGAIBA ante el órgano competente, excepto manifestación en contra de la persona solicitante. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos. 

6. Cuando se trate de grupos sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. Además, esta agrupación no puede disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

7. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir con los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

8. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deben mantenerse durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda. 

9. No pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10.  

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 

10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. 

La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito; en ese caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. 

Cuarto 

Actuaciones subvencionables 

1. Pueden ser subvencionables las actuaciones llevadas a cabo y pagadas entre el 1 de diciembre del 2024 y el 30 de junio del 2026, a menos que posteriormente se establezca otro periodo subvencionable, siempre que estén relacionadas con las siguientes medidas y gastos: 

1.1. La creación de entidades cooperativas: 

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para constituir la entidad, así como los relativos a la elaboración de la escritura de constitución y de los estatutos. 

b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico, económico, fiscal y laboral. 

c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos. 

d) Gastos generales y gastos legales y administrativos. 

A este efecto, se considerará que se ha finalizado el proceso cuando estén correctamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears. 

Son elegibles los gastos efectuados y pagados desde el 1 de diciembre del 2024 hasta el 30 de junio del 2026, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que pueden pagarse hasta el 31 de julio del 2026. 

1.2. La concentración de la oferta cooperativa para favorecer y consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias, de acuerdo con lo siguiente: 

a) Participación en la creación y/o consolidación de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos mediante la integración de otras cooperativas o SAT en funcionamiento. 

b) Participación en la fusión de cooperativas en funcionamiento mediante la absorción de una o varias o la creación, por fusión, de una cooperativa nueva.  

c) Consolidación de un proyecto de fusión o integración, en el caso de cooperativas que hayan finalizado procesos de fusión o integración durante los 5 años anteriores. 

En cualquier caso, el proceso de integración tiene que haber empezado, como mínimo, cuando acabe el plazo de presentación de las solicitudes y tiene que haber acabado antes de realizar el pago establecido, a excepción de la actuación del punto 1.2.c) de este apartado. 

A tal efecto, se considera que se ha iniciado el proceso: 

- En el caso de creación de cooperativas de segundo grado y ulterior: cuando la asamblea constituyente haya adoptado el acuerdo pertinente en los términos previstos en la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears. 

- En el caso de integración: cuando las asambleas de las entidades participantes hayan adoptado el correspondiente acuerdo de integración.  

- En el caso de fusión: cuando los consejos rectores de cada una de las cooperativas que deben fusionarse hayan adoptado la decisión de iniciar el proceso de fusión. 

 

​​​​​​​Se considera que ha finalizado el proceso: 

- En el caso de fusión: cuando se haya elevado a escritura pública y estén correctamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears. 

- En el caso de integración: cuando la cooperativa en la que debe realizarse la integración acepte el alta como socia de la cooperativa integrada y se produzca la integración de los socios en el libro correspondiente. 

- En el caso de creación de cooperativa de segundo grado y ulterior: cuando estén correctamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears. 

Los conceptos subvencionables son los gastos derivados de esta actividad efectuados por cualquiera de las entidades que intervienen en el proceso: 

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para constituir la entidad, así como los relativos a la elaboración de la escritura de constitución y de los estatutos. 

b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico. 

c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos, que correspondan a procesos de digitalización que mejoren la eficiencia y la competitividad de las cooperativas y de los socios. 

d) Gastos generales y gastos legales y administrativos. 

e) Gastos de implantaciones y certificaciones de sistemas de calidad (ISO). 

Son elegibles los gastos efectuados y pagados desde el 1 de diciembre del 2024 hasta el 30 de junio del 2026, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que pueden pagarse hasta el 31 de julio del 2026. 

1.3. La suscripción y el desembolso de aportaciones dinerarias al capital social y las cuotas de ingreso destinadas a consolidar, desarrollar y garantizar la cooperativa.  

Esta aportación objeto de subvención debe quedar contabilizada en el fondo de reserva obligatorio de la cooperativa que resulte de los procesos previstos en las actuaciones 1.1 y 1.2, o en las cooperativas que hayan llevado a cabo las actuaciones del punto 1.1 y 1.2, y debe integrarse según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears. 

Son elegibles los gastos efectuados y pagados desde el 1 de diciembre del 2024 hasta el 30 de junio del 2026, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que pueden pagarse hasta el 31 de julio del 2026. 

1.4. La elaboración de diagnosis de la situación jurídica, económica y patrimonial de las cooperativas en funcionamiento, así como su capacidad de adaptación a los procesos de digitalización y adaptación normativa de sus asociados al cumplimiento de las obligaciones ambientales y de bienestar animal que permita valorar la conveniencia de que determinadas entidades transfieran todas o parte de sus facultades, competencias y/o gestión a favor de otra, por consolidación o creación de grupos cooperativos. Habrá que definir, en cada caso, el correspondiente plan estratégico, especificando los resultados esperados y los recursos necesarios. También se incluirá el asesoramiento digital necesario para poder proporcionar los servicios que necesiten las cooperativas o las SAT respecto a la modernización de sus arquitecturas de programario de gestión y almacenaje documental, garantizando la trazabilidad y la seguridad, así como la elaboración de protocolos de calidad e implantación con personal propio. 

Son elegibles los gastos efectuados y pagados desde el 1 de diciembre del 2024 hasta el 30 de junio del 2026, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que pueden pagarse hasta el 31 de julio del 2026. 

1.5. Constituye una actividad subvencionable la formalización de avales o de préstamos, suscritos entre el 1 de diciembre del 2024 y la fecha de la presentación de la solicitud, que se concierten para la financiación de operaciones de capital circulante o para inversiones que no se hayan subvencionado mediante ninguna otra línea de ayuda. 

Los gastos subvencionables son: 

a) Los intereses del préstamo generados hasta el día de la presentación de la solicitud de pago.  

b) Los intereses del aval bancario generados hasta el día de la presentación de la solicitud de pago.  

c) Los gastos iniciales de apertura de la póliza de préstamo hasta el día de la presentación de la solicitud de ayuda. 

d) Los gastos iniciales de apertura del aval hasta el día de la presentación de la solicitud de ayuda. 

 

​​​​​​​1.6. La organización y la celebración de congresos de cooperativas agroalimentarias de ámbito nacional que hayan tenido lugar entre el 1 de enero del 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.  

Los gastos subvencionables son los siguientes: 

a) Gastos de desplazamientos de los congresistas de la delegación de las Illes Balears, tanto entre islas como dentro de la misma isla de Mallorca. 

b) Gastos de promoción de productos de las Illes Balears, degustación de productos y servicio de comidas de productos agroalimentarios.  

c) Gastos de honorarios, desplazamientos y alojamiento de ponentes. 

d) Gastos de servicio de traducción. 

e) Gastos de alquiler de recinto y otros gastos de servicios audiovisuales necesarios para la celebración del congreso. 

f) Gastos de difusión del congreso. 

g) Otros gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo del congreso. 

Son elegibles los gastos efectuados y pagados des del 1 de diciembre del 2024 hasta el día de la presentación de la solicitud de ayuda. 

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o que presten el servicio. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

3. En cualquier caso, deberán aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Quinto 

Tipo y límite de las ayudas 

1. Para las actuaciones de los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado cuarto, la cuantía de las ayudas será de un máximo del 80,00 % del gasto aprobado, con los siguientes límites de ayuda por persona beneficiaria. 

a) 35.000,00 € por una facturación total resultante de menos de 1.000.000,00 € o para entidades que no tengan facturación previa. 

b) 70.000,00 € por una facturación total resultante entre 1.000.000,00 € y 5.000.000,00 €. 

c) 100.000,00 € por una facturación total resultante de más de 5.000.000,00 €. 

La facturación total es el resultado de la suma de la facturación del ejercicio fiscal 2024 de cada una de las entidades que intervienen. 

2. Para las actuaciones del punto 1.4 del apartado cuarto, la cuantía de las ayudas será de un máximo del 90,00 % del gasto aprobado, con un límite de ayuda de 35.000,00 € por persona beneficiaria. 

3. Para las actuaciones del punto 1.5 del apartado cuarto, la cuantía de la ayuda será:  

a) El 90,00 % de los intereses del préstamo, con un máximo de 6.000 €. 

b) El 100,00 % de los intereses del aval. 

c) Los gastos iniciales de apertura de la póliza de préstamo, con una limitación del 0,75 % sobre el importe del préstamo. 

d) Los gastos iniciales de apertura del aval, con una limitación del 0,75 % sobre el importe avalado. 

4. Para las actuaciones del punto 1.6 del apartado cuarto, la cuantía de la ayuda es de un máximo del 100,00 % del gasto subvencionable, con un límite de 150.000,00 € por persona beneficiaria.  

5. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 300.000,00 € por persona beneficiaria en cualquier periodo de tres años o, en su caso, la cuantía establecida en el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra. 

En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, mencionado anteriormente. 

6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en caso de que la entidad beneficiaria opere en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 50.000,00 € por persona beneficiaria en cualquier periodo de tres años o, en su caso, la cuantía establecida en el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra. 

En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, mencionado anteriormente. 

7. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en unos o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, este Reglamento deberá aplicarse a las ayudas concedidas en estos últimos sectores o actividades, a condición de que se establezca una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o que puedan distinguirse claramente entre sus costes, y que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con dicho Reglamento. 

8. En caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen deberán tenerse en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. 

Sexto 

Solicitudes y documentación 

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 26 de septiembre de 2025. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente. 

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud. 

Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 

2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL 

a) Copia del NIF de la entidad solicitante. 

b) Copia de los estatutos, del reglamento o de la escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.  

c) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud. 

d) Presupuesto detallado. 

e) En el caso de los grupos sin personalidad jurídica propia, además: 

 

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros. 

- Copia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, deberá aportar, además, una copia del NIF y del documento acreditativo de su representación. 

- Documento suscrito por todos los miembros del grupo en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada miembro. 

- Nombramiento de un representante o apoderado único del grupo con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que corresponden al grupo como beneficiario. 

 

​​​​​​​- Documento suscrito por todos los miembros del grupo en el que se haga constar el compromiso de no disolver el grupo hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

 

f) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado la persona beneficiaria, como también la memoria justificativa de la elección, si procede. 

2.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA 

a) Memoria detallada de las actuaciones que deben llevarse a cabo, en caso de las actuaciones 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado cuarto. 

b) Plan estratégico, especificando los resultados esperados y los recursos necesarios, en caso de las actuaciones 1.4 del apartado cuarto. 

c) Certificado del acuerdo de la asamblea de la cooperativa, del órgano de dirección o de la Asamblea Constituyente, acreditativo de la decisión colectiva de emprender las actuaciones previstas y, si procede, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad, con el fin de demostrar que se ha empezado el proceso de las actuaciones 1.1 y 1.2 del apartado cuarto, de conformidad con los puntos 1.c) y 2.c) del apartado tercero de esta Resolución. 

d) Para las actuaciones 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado cuarto, proyecto de desarrollo o plan de empresa de las actuaciones que deberán llevarse a cabo, en el que se demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas. En caso de que las cooperativas ya estén constituidas, o los procesos de fusión ya estén muy adelantados o finalizados, se adjuntará la memoria de actuaciones realizadas y la previsión de crecimiento empresarial.  

e) Documentación fiscal que acredite el importe de la facturación total del ejercicio fiscal 2024.  

f) Para las actuaciones previstas en el punto 1.5 del apartado cuarto, acuerdo del Consejo Rector, o del órgano facultado del grupo cooperativo, en el que se aprueba la operación financiera; certificado de titularidad de la cuenta bancaria sobre la que se realiza la operación, y contrato suscrito con la entidad financiera o avalista, tanto para la constitución del aval como del préstamo, en el que deben indicarse los requisitos y las condiciones y las liquidaciones de los intereses y los gastos. 

g) Para las actuaciones previstas en el punto 1.6 del apartado cuarto, facturas y justificantes de pago de todos los conceptos subvencionables incluidos en la solicitud, en los términos establecidos en el punto 3.c) del apartado décimo de esta Resolución. 

3. La comprobación del DNI del representante y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como de la inscripción en el registro oficial correspondiente, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como de la inscripción que corresponda, deben aportarse los correspondientes certificados o documentación. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio. 

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios electrónicos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, debe aportarse el documento correspondiente.  

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien debe obtenerlos electrónicamente. De manera excepcional, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar de nuevo su aportación a las personas interesadas.  

 

​​​​​​​En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y del resto de normativa de aplicación. 

Séptimo 

Selección de entidades beneficiarias y criterios objetivos y de preferencia 

1. Las entidades beneficiarias se seleccionan mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación necesaria. 

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo destinado a cada partida, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario de cada partida. 

Octavo 

Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. 

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. Con anterioridad a la emisión de la propuesta, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. 

3. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará de manera individual. 

Las personas solicitantes que, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse electrónicamente deberán realizar, de manera telemática, todos los trámites de este procedimiento, mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

4. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a las personas interesadas es de seis meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. En la resolución de concesión deberá hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda con indicación del reglamento de aplicación que corresponda, según el punto 2 del apartado primero de esta Resolución. 

5. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. 

Noveno 

Obligaciones de las personas beneficiarias  

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, las siguientes: 

- Mantener la actividad cooperativa durante un periodo de cinco años, contados a partir de la concesión de la ayuda. 

- Realizar la actividad para la que se otorga la subvención, así como asumir los compromisos incluidos y acreditarlo documentalmente ante el FOGAIBA. 

- Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al FOGAIBA y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la CAIB, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes. 

2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo 

Justificación y pago de las ayudas 

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finalizará el 31 de julio del 2026. 

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica, dirigida al FOGAIBA. Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario, incluyendo la memoria de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, y también asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho formulario. 

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación: 

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. 

b) Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Deberá facilitarse una copia del documento en formato de hoja de cálculo editable. 

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados. La justificación del gasto se entiende efectuada, según el caso, mediante la presentación de: 

 

- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012), y sus justificantes de pago. 

- Certificado de la entidad acreditativo de la suscripción y el desembolso de aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso y de la contabilización en los términos previstos en el punto 1.3 del apartado cuarto, junto con el documento bancario acreditativo del pago.  

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los salarios. 

- Documentos RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) y justificantes de pago, junto con el resumen contable de nóminas de los meses imputados. 

- Documento IRPF (modelo 111 y 190) y justificante de pago. 

- Certificación del gerente o de la autoridad administrativa correspondiente de la imputación de gastos de personal propio a la actividad subvencionable, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. 

Pueden considerarse justificantes de pago los siguientes documentos: 

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y de la persona destinataria. 

2.º Los pagos en efectivo deben cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude, exclusivamente. No es necesario que la factura pagada en efectivo, con un importe igual o inferior a 1.000,00 euros, esté firmada si cumple lo que se ha mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta debe incluir la acreditación conforme se ha pagado en efectivo y la fecha de pago. 

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y de la persona destinataria. 

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago. 

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno. 

No se admiten pagos en efectivo superiores a 1.000,00 € según los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude. 

d) Si procede, la documentación indicada en los puntos 1.1 y 1.2 del apartado cuarto para demostrar que se ha finalizado el proceso.  

e) Si procede, la indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos. 

f) Si procede, el acuerdo de la asamblea para ratificar la decisión del órgano de dirección, en los términos previstos en el punto 2.c) del apartado tercero. 

g) Si procede, certificación de la entidad receptora de las aportaciones previstas en el punto 1.3 del apartado cuarto. 

h) Si procede, para las actuaciones previstas en el punto 1.5 del apartado cuarto, certificado bancario justificativo de las liquidaciones de los intereses y los gastos alcanzados desde el inicio del periodo de subvencionabilidad hasta el día de la solicitud de pago. 

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 

5. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución. 

Undécimo 

Compatibilidad de las subvenciones 

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que para la misma finalidad pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste de la actuación subvencionable realizada. 

Duodécimo 

Régimen jurídico aplicable 

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como en los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y, si procede, el resto de normativa aplicable vigente.  

Decimotercero 

Publicación 

Esta Resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de agosto de 2025)

El presidente del FOGAIBA  Joan Simonet Pons