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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 586688
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud para cubrir una plaza de la categoría ingeniero/ingeniera superior correspondiente a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes y consideraciones jurídicas

1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otra parte, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal ha de efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad a la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.

2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 publicado en el BOIB núm. 80, de 21/06/2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y la especificidad de la misma lo requieran.

3. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, debe adjuntarse el informe justificativo oportuno, en el que hay que describir las características especiales de la plaza o plazas que hay que cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El 13 de junio de 2025, la subdirectora de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria y Enfermedades Poco Frecuentes de los Servicios Corporativos emitió dicho informe justificativo.

4. En virtud del punto 1.b) —en relación con el punto 3.d)— de la Resolución de la consejera de Salud por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17/07/2025), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. En consecuencia, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares debe dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que es necesario identificar la plaza o plazas que hay que cubrir, abrir un plazo de quince días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de los méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos tienen que de superar. Esta resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.

5. De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes de este proceso de selección tienen que acreditar el nivel de conocimiento de catalán establecido en las bases de esta convocatoria.

6. En cuanto a la valoración del mérito de conocimientos de catalán, es aplicable el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 publicado en el BOIB núm. 173, de 23 de diciembre del 2023.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un proceso especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir una plaza de la categoría ingeniero/ingeniera superior correspondiente a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud, al amparo de lo que dispone el punto 26 del Acuerdo regulador de selección de personal temporal.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 2.

4. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 3.

5. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 4.

6. Ordenar que se publique esta resolución en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2025)

El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025) 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría ingeniero/ingeniera superior correspondiente a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, al amparo del punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal. Las características especiales de la plaza que hay que cubrir y las funciones que debe desempeñar —además de las generales de la categoría— son las siguientes:

a) Plaza: ingeniero/ingeniera superior.

b) Categoría: ingeniero/ingeniera superior.

c) Especialidad: ingeniería industrial

d) Nombramiento: Nombramiento temporal interino por programa de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.b Real Decreto-Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

e) Duración del nombramiento: 36 meses

f) Programa: Proyecto de Apertura NSD. El Proyecto del nuevo Complejo Hospitalario Son Dureta contempla principalmente la construcción de dos centros hospitalarios, uno de estancia media y uno de estancia larga, con capacidad para 240 y 330 camas, respectivamente. El área ambulatoria y el hospital de día también forman parte de estas dos infraestructuras. Dentro del complejo se incluyen dos infraestructuras relevantes, un centro de salud y un SUAP. 

g) Jornada: de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas.

h) Funciones: además de las propias de la categoría, también las que se indican a continuación, que son específicas de esta plaza:

 

‒ Establecer los requerimientos generales de los servicios de mantenimiento integral, seguridad, jardinería y mensajería determinando las necesidades de recursos humanos y materiales.

‒ Diseñar el sistema de evaluación del nivel de prestación de los servicios no clínicos objeto del contrato (implantación del sistema OPTIMA).

‒ Diseñar los planes de mantenimiento preventivo programado, correctivo, técnico-legal, así como de la gestión de  reposiciones de equipos e instalaciones y la gestión técnica de mantenimientos.

‒ Elaborar los pliegos y la documentación necesaria para contratar el servicio de mantenimiento integral, obras e   instalaciones, equipamiento electromédico, equipamiento de radiodiagnóstico, ascensores, instalaciones y equipos.

‒ Elaborar los pliegos y la documentación necesaria para contratar los servicios de seguridad, de jardinería y de mensajería de muestras entre centros.

‒ Gestionar las autorizaciones preceptivas y los cumplimientos legales aplicables a equipos e instalaciones.

‒ Gestionar el mantenimiento de las instalaciones de vapor, de producción de agua para calefacción y de producción de agua caliente sanitaria, así como de las calderas, las bombas, las centrales térmicas, las instalaciones eléctricas de tensión alta, media y baja, los grupos electrógenos, las redes de agua, los dispositivos de control de la legionela, los aljibes, los equipos a presión, el sistema de detección de incendios, los ascensores y las instalaciones de telefonía y comunicación.

‒ Gestionar los gases medicinales, la central de esterilización, el sistema de producción de vacío, los quirófanos, las   cámaras frigoríficas, las cocinas, la cafetería, etc.

‒ Gestionar el inventario técnico de activos, el asesoramiento en inversiones y las nuevas instalaciones.

‒ Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos adjudicados, durante las primeras fases.

‒ Elaborar y diseñar los proyectos de eficiencia energética en las infraestructuras hospitalarias.

‒ Dar apoyo transversal a las áreas de los servicios de limpieza, lavandería, cocina y cafetería, residuos, telefónica,  seguridad, tecnologías de la información, etc.

‒ Asesorar en materia prevención de riesgos, planes de evacuación, protección contra incendios, logística, etc.

‒ Llevar a cabo otras tareas que los responsables designados por el Servicio de Salud le encomienden, en el ámbito de sus competencias.

i) Aptitudes:

‒ Tener conocimientos técnicos en instalaciones y equipamientos hospitalarios.

‒ Tener experiencia en supervisión y control de contratos administrativo de servicios y/o concesiones en el ámbito sanitario.

j) Tipo de jornada: completa.

k) Gerencia: Servicios Corporativos.

1.2. El proceso de selección consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valoradas por la Comisión de Selección.

1.3. El proceso de selección está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.

2. Requisitos

2.1. Para participar en esta convocatoria, todo aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de veintiún años o bien superen dicha edad y sean dependientes.

b) Tener la titulación de grado de Ingeniería en Tecnologías Industriales o la licenciatura de Ingeniería Industrial o el grado de Ingeniería Industrial y Automática o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el órgano competente o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad de jubilación forzosa.

e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de catalán.

f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absoluta o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñen en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g) Formalizar la solicitud de participación en tiempo y forma.

h) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente. No obstante, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no tiene que abonar la tasa.

i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa que se generará como consecuencia de este proceso de selección (base 6.3).

k) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

2.2. Los aspirantes deben acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de formalizar la solicitud y deben mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que tiene que acreditarlo antes del nombramiento.

3. Solicitud de participación

3.1. El plazo para formalizar solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.

3.2. La solicitud y la declaración responsable que debe acompañarla pueden descargarse en PDF electrónico desde el web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas).

3.3. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.

3.4. La tasa puede pagarse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es, siguiendo la ruta Tributos autonómicos > Pago y/o impresión de tributos y de otros ingresos no tributarios autonómicos > 046 Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago.

3.5. La solicitud y la declaración responsable —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (c/ del Carmen, 18, de Palma) o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.6. Junto con la solicitud, el aspirante tiene que presentar el justificante del pago de la tasa, los documentos originales o copias auténticas que acrediten que cumple los requisitos y los méritos que pretende que se valoren. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso de selección. En consecuencia, el aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados.

No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3.7. Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el español deben aportarse traducidos a una de estas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.

4. Procedimiento

4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la Comisión de Selección publicará en el web del Servicio de Salud la resolución que contendrá las listas provisionales de admitidos y excluidos (indicando la causa de su exclusión).

b) Entonces los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y para subsanar las deficiencias; si no las subsanan se considerará que desisten de la solicitud. Tendrán que presentar los documentos oportunos a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.

4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos: posteriormente se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y de excluidos (haciendo constar la causa de su exclusión), así como la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica descrita en el anexo 2. Por medio de las listas definitivas se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas.

 

4.3. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos es de 100 puntos: la máxima para el apartado de méritos es de 40 puntos y la máxima para la prueba teórico-práctica es de 60 puntos.

4.4. Prueba teórico-práctica:

a) La prueba teórico-práctica, cuyo contenido se describe en el anexo 2, es eliminatoria y para superarla y acceder a la fase siguiente hay que obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba de cada candidato, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de puntuaciones.

c) Entonces los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Tendrán que dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.

d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica, por medio de la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

En esta publicación se indicarán los candidatos que han superado la fase eliminatoria y que pasan a la fase de concurso.

4.5. Fase de concurso:

a) Se computarán los méritos que los candidatos tengan reconocidos hasta la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo.

b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada candidato.

c) Entonces los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Tendrán que dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.

d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará una diligencia con la lista definitiva de las puntuaciones de la fase concurso de los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y se establecerá la lista de los candidatos con la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso.

4.6. Lista de puntuación total de los candidatos

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para establecer la lista definitiva de los candidatos (puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de méritos de la fase de concurso), con la puntuación final obtenida, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

5. Comisión de Selección

5.1. La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el anexo 4, todos con la condición de personal fijo del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, en su caso, al menos uno debe tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión cuenta con un secretario, con voz y sin voto, que debe extender las actas de cada sesión de la Comisión de Selección para hacer constar las actuaciones que ha llevado a cabo.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso si concurren las circunstancias o los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los haya designado.

5.3. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:

a) Determinar el contenido de la prueba teórico-práctica siguiendo el modelo que se establece en el anexo 2 y valorarla.

b) Requerir a los aspirantes que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los requisitos. Igualmente, requerir a los candidatos que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los méritos alegados o que aclaren alguno de los que pretenden que se valoren.

c) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba.

d) Confeccionar la lista de puntuaciones finales de los candidatos, ordenada a partir de la más alta, y elevarla al director general.

e) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.

 

​​​​​​​6. Nombramiento

6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato que haya obtenido la puntuación final más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Con carácter general, en caso de empate tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b) Si aun así se mantiene el empate, se utilizará la puntuación relativa a los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta un único aspirante a la convocatoria, se le podrá formalizar directamente el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos.

6.3. De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que tengan las mismas características especiales que la plaza que deba cubrirse.

Esta lista es aplicable a la gerencia que ha hecho la convocatoria, pero su alcance puede ampliarse a las otras gerencias del Servicio de Salud —con la autorización previa del director general— siempre que se requiera el mismo perfil.

 

ANEXO 2 Prueba teórico-práctica (60 puntos)

1. La prueba teórico-práctica consistirá en elaborar un proyecto que describa los aspectos siguientes en relación con la puesta en marcha de los servicios generales de Son Dureta:

a) Aspectos principales que deben incluir los pliegos de prescripciones técnicas para licitar los contratos de servicios de    mantenimiento, jardinería, seguridad, electromedicina y mensajería. En concreto, hay que detallar la propuesta de recursos humanos y materiales, teniendo en cuenta las características del complejo asistencial, los horarios de apertura, la puesta en marcha secuencial de los diferentes edificios, servicios y unidades, etc.

b) Definir y detallar las características que debe tener la unidad de supervisión y control de los servicios generales cuya finalidad sea comprobar si las empresas adjudicatarias prestan correctamente los servicios. En concreto, hay que detallar la propuesta de recursos humanos y materiales destinados a esta unidad y la propuesta de tareas diarias, semanales, mensuales y anuales asignadas a los miembros de la unidad.

c) Definir y detallar la propuesta de acuerdos de nivel de servicios que deben regir los servicios de mantenimiento, jardinería,  seguridad, mensajería y electromedicina, detallando los tiempos de respuesta máximos para cada uno de los incumplimientos detectados y propuestos por el candidato.

d) Definir y detallar la propuesta de soluciones de informática para que la unidad de supervisión y control haga el seguimiento de los contratos de servicios.

e) Definir y detallar los aspectos principales del proyecto de eficacia energética y de gestión de activos (inventario).

f) Detallar las autorizaciones administrativas preceptivas aplicables al centro antes de ponerlo en marcha y durante su   funcionamiento.

g) Proponer el modelo de inversiones y reposiciones de obra civil, de equipamiento y de instalaciones durante la vigencia del contrato.

h) Determinar los aspectos principales que deben incluir los planes de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico legal de las instalaciones y de los equipos.

2. De cara a preparar el proyecto, el candidato puede conocer las características del complejo asistencial por medio del Pla funcional d'usos de l'Hospital Son Dureta, accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público.

3. El candidato debe tener en cuenta que la implantación de los servicios generales debe adaptarse a la puesta en marcha secuencial y progresiva de los diferentes servicios y unidades asistenciales, que sería la siguiente a modo orientativo:

a) Centro de Salud y SUAP: último trimestre de 2026.

b) Centro de Día Rehabilitador: último trimestre de 2026.

c) Dos plantas de hospitalización con fecha prevista para el primer trimestre de 2027. El resto de las unidades se pondrán en marcha en intervalos de dos meses hasta completar la totalidad de plantas que comprende el edificio B.

4. La Comisión de Selección valorará el proyecto teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

a) Nivel de detalle de la propuesta para cada uno de los puntos exigidos en el proyecto.

b) Adecuación de la propuesta a las características del complejo asistencial, de la actividad asistencial y de las diferentes fases de puesta en marcha.

c) Claridad y orden en el desarrollo del proyecto.

5. Esta prueba teórico-práctica tiene carácter eliminatorio y tiene una puntuación máxima de 60 puntos (40 + 20). Se considerará que se ha superado si la nota obtenida es igual o superior a 30 puntos.

 

ANEXO 3 Baremo de méritos (40 puntos)

1. Experiencia profesional (máximo, 20 puntos)

1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

1.2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,115 puntos.

1.3. Por cada mes de servicio prestado a centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional, computando un máximo de doce meses, que deben estar comprendidos en los últimos cinco años a contar desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes de participación en esta convocatoria: 0,046 puntos. Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

1.4. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.

1.5. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,23 puntos.

Solo se valorarán estos servicios siempre que se tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se haya ocupado el cargo directivo.

1.6.  Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

d) Si se prestan servicios simultáneamente en dos centros o más se computarán los servicios prestados solo en uno (el que el candidato elija).

e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo, 12 puntos)

2.1. Formación académica (formación de posgrado relacionada con la categoría profesional):

a) Por tener el grado de doctorado: 4,5 puntos.

b) Por haber conseguido el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 3 puntos.

c) Los títulos oficiales de máster universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

 

​​​​​​​‒ 0,5 puntos por cada crédito ECTS.

‒ 0,2 puntos por cada crédito LRU.

d) Por tener la titulación de grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática: 2 puntos.

e) Por cada diplomatura, licenciatura o grado —además de la requerida para poder participar en el proceso selectivo— relacionada directamente con la categoría a la que se opta: 4 puntos.

f) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,2 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,5 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

2.2. Formación continuada:

a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido y las funciones de la categoría, así como las derivadas de las áreas temáticas siguientes: jurídico-administrativa; igualdad de género; calidad; prevención de riesgos laborales; sistemas de información: informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en materia de ciencias de la salud; aspectos organizativos del servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica. Los criterios de valoración son los siguientes:

‒ Se valoran las actividades siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual debe acreditarse con el certificado correspondiente.

‒ Se aplica el mismo criterio a las actividades promovidas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

‒ De manera idéntica se valoran las actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos.

b) Los diplomas o certificados a que se refieren estas actividades se valoran a razón de 0,2 puntos por cada crédito CFC o LRU y con 0,5 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad. Estas valoraciones están referidas a certificados de aprovechamientos; si se trata de certificados de asistencia, el valor se reduce un 50 %.

2.3. Docencia:

a) Por cada hora de docencia acreditada que se haya impartido en los ámbitos universitario, de formación continuada o de formación profesional: 0,002 puntos.

b) Por cada hora de colaboración acreditada en periodos de prácticas de alumnos universitarios, de formación profesional o derivada de convenios de formación: 0,013 puntos.

2.4. Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría y que tengan ISBN y depósito legal:

‒ Por cada libro completo: 0,5 puntos.

‒ Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,01 puntos (máximo, tres capítulos por libro).

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

‒ Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 0,4 puntos.

‒ Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,3 puntos.

c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:

‒ Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en ciencias de la salud y  acreditadas debidamente (de acuerdo con el apartado de formación continuada) relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,15 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,075 puntos.

‒ Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,05 puntos.

‒  Por pertenecer a algún comité científico:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,05 puntos.

‒ Por actuar como coordinador de mesa:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,05 puntos.

d) Investigación: para participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional (definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) en proyectos relacionados con la categoría:

‒ Como investigador principal: 1,5 puntos.

‒ Como investigador colaborador: 0,75 puntos.

‒ Como investigador de campo (no siendo miembro del equipo): 0,15 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)

3.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:

a) Nivel C1: 3 puntos.

b) Nivel C2: 4 puntos.

c) Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

3.2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si el candidato alega este tipo de certificado debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.

d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Es necesario disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

3.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en cuyo caso la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valorará igualmente con 1 punto.

4. Conocimientos orales y escritos de lenguas no oficiales en las Islas Baleares (máximo, 3 puntos)

4.1. Los certificados de lenguas no oficiales en las Islas Baleares emitidos por una escuela oficial de idiomas o una universidad y los certificados reconocidos para acreditarlas con correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se valoran así:

a) Nivel A1: 0,5 puntos.

b) Nivel A2: 1 punto.

c) Nivel B1: 1,5 puntos.

d) Nivel B2: 2 puntos.

e) Nivel C1: 2,5 puntos.

f) Nivel C2: 3 puntos.

4.2. Se podrá valorar más de un idioma; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado del nivel más alto de cada idioma, hasta el máximo global de 3 puntos.

ANEXO 4 Comisión de Selección

La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes, titulares y suplentes:

− Presidente: David Estébanez Lera. Suplente: Marta Pallarés Ruiz.

− Vocal: Sara Beltrán del Amo. Suplente: Bartolomé Rosiñol Andreu.

− Vocal: Jorge Francisco Mestre Casado. Suplente: Mercedes Vila Amengual.

− Secretaria: Felicitación Hernández Jover. Suplente: Ángel Cogolludo Pastor.