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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 586357
Resolución complementaria de la resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones para la artesanía de Mallorca 2025

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Texto

ART1-2025. Exp. Segex: 1225634W   

Resolución complementaria de la resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones para la artesanía de Mallorca 2025

La Vicepresidenta Primera y Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, el día 20 de agosto de 2025, ha dictado la siguiente

Resolución

“Resolución complementaria de aprobación de la concesión de las subvenciones para la artesanía de Mallorca 2025

Antecedentes

1. La Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva de Cultura y Patrimonio, por resolución de día 4 de junio, aprobó la convocatoria de subvención para la artesanía de Mallorca 2025 y autorizó el correspondiente gasto, por un importe de 482.000,00 €, de acuerdo con el presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca.

2. La convocatoria y el extracto se publicaron en el BOIB nº. 74, de día 12 de junio de 2025, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. La convocatoria prevé las cinco (5) líneas de actuación subvencionables siguientes:

  • Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca.
  • Línea 2: Participación o asistencia en acontecimientos artesanos fuera de la isla de Mallorca.
  • Línea 3: Formación profesional.
  • Línea 4: Difusión de los oficios artesanos.
  • Línea 5: Inversiones en taller.

4. En el plazo establecido en la convocatoria anterior, se presentaron 179 solicitudes de subvención.

5. El Secretario Técnico de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor del procedimiento, informó que las entidades propuestas como beneficiarias de la convocatoria cumplen los requisitos para acceder a la subvención.

6. La Comisión de Evaluación, en fecha 18 de julio de 2025, emitió el informe que fundamenta la propuesta de resolución de aprobación de la concesión de la subvención.

7. La Sección de Artesanía emitió informe jurídico favorable sobre la propuesta de aprobación de la concesión de la subvención.

8. En el presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2025 se dispone del crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la concesión de la subvención, por un importe total de 409.512,98 €.

9. El día 5 de agosto de 2025, la Intervención Delegada (Centro La Misericordia) fiscalizó de conformidad la aprobación de la concesión de la subvención (FLP 2025/4157).

10. La Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva de Cultura y Patrimonio, mediante resolución de fecha 6 de agosto de 2025, aprobó la concesión de las subvenciones para la artesanía de Mallorca 2025.

11. La resolución de concesión de las subvenciones se publicó en el BOIB nº 106 de 9 de agosto de 2025.

12. Si bien en el acta de la Comisión de Evaluación se hizo constar la valoración de las solicitudes cursadas correspondientes a la línea 5 (Inversiones en taller), al haberse comprobado que el crédito disponible no era suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas, por<A[por|para]> lo que fue necesario aplicar los criterios de valoración previstos en el punto 11 de la convocatoria y, por lo tanto, no se concedió la subvención solicitada a los interesados siguientes:

Nº. EXP.

Nº. EXP. SEGEX

DNI/NIE/CIF

EMPRESA/NOMBRE Y APELLIDOS

NOMBRE DEL PROYECTO

PRESUPUESTO

IMPORTE SOLICITADO

ART1-109/25

1301003Z

**9568***

Maria Pilar Arostegui Sierra

Inversiones Taller

4.999,45 €

4.999,45 €

ART1-128/25

1302216J

**4822***

Luis Romeo Torres Caggiano

Mejora de taller

4.635,30 €

4.635,30 €

ART1-162/25

1303458J

**7616***

Olleria I Cerámicas Sa Roca Lisa, Cb.

Inversiones

2.945,00 €

2.945,00 €

en la resolución de concesión de las subvenciones no se mencionó expresamente.

Cabe, por tanto, subsanar esta deficiencia, la cual, al no tener contenido económico, no precisa de la emisión de un nuevo informe de fiscalización por parte de la Intervención Delegada.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El Departamento de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por<A[por|para]> el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 196 de 29 de julio de 2023), tiene las atribuciones en materia de artesanía siguientes: fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.

2. La Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva de Cultura y Patrimonio es el órgano competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones, así como, para<A[por|para]> disponer el gasto que se deriva, de acuerdo con los artículos 33.2 k) y 33.2 l) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 39.2h del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca y la base 24.5 de las de ejecución del presupuesto de gastos del consejo de Mallorca del 2024.

3. De acuerdo con el punto 10.3 de la convocatoria, en relación con el artículo 18.4a) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio tiene que dictar la resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La información relativa a la concesión se incluirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Las bases reguladoras de la convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 04.08.2018).

5. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, en relación con los puntos 4, 10 y 11 de la convocatoria.

6. En el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva previsto en la presente convocatoria, las solicitudes presentadas se tienen que comparar mediante los criterios de valoración establecidos en el punto 11 de la convocatoria con la finalidad de establecer una prelación entre éstas. De esta manera, se admitirán<A[admitirán|concederán]> las solicitudes que obtengan una valoración más alta, de acuerdo con los criterios mencionados, siempre dentro de los límites previstos en los puntos 5 y 6 de la convocatoria y el crédito disponible.

No obstante lo anterior, en el presente caso no ha sido necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dado que el crédito consignado a la convocatoria ha resultado suficiente para atender el total de las solicitudes admitidas, en el sentido del segundo párrafo del artículo 17.1 de la OGS, en relación con el punto 4.3 de la convocatoria. Ahora bien, a pesar de ello, hay que manifestar que la baremación se ha tenido que realizar en la línea de actuación subvencionable nº 5 (Inversiones en taller).

Por<A[Por|Para]> todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Excluir las solicitudes de subvención que se detallan a continuación, por el motivo de haberse comprobado que el crédito disponible no era suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas, una vez hecha la valoración según los criterios establecidos en la convocatoria:

Nº. EXP.

Nº. EXP. SEGEX

DNI/NIE/CIF

EMPRESA/NOMBRE Y APELLIDOS

NOMBRE DEL PROYECTO

PRESUPUESTO

IMPORTE SOLICITADO

ART1-109/25

1301003Z

**9568***

Maria Pilar Arostegui Sierra

Inversiones Taller

4.999,45 €

4.999,45 €

ART1-128/25

1302216J

**4822***

Luis Romeo Torres Caggiano

Mejora de taller

4.635,30 €

4.635,30 €

ART1-162/25

1303458J

**7616***

Olleria I Cerámicas Sa Roca Lisa, Cb.

Inversiones

2.945,00 €

2.945,00 €

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se remita la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, pueden interponer, en su caso<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de agosto de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante