Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 584662
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de concesión de la subvención a la Fundación ASPACE Baleares, en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia
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Hechos
1. En fecha de 25 de mayo de 2024, se publicó en el BOIB núm. 69, la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia, modificada por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 28 de mayo de 2024 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024).
2. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes de entre 3 y 18 años con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con el fin de favorecer que los niños y los jóvenes con dependencia derivada de una diversidad funcional puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas, así como promover la integración social en comunidad, la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.
3. El periodo subvencionable se extiende de junio de 2024 a enero de 2026, de acuerdo con los periodos no lecos estivales (junio, julio, agosto y septiembre), los periodos vacacionales de Semana Santa y los periodos vacacionales de Navidad.
4. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.600.000,00 € (un millón seiscientos mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
| Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
| 2024 |
680.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
| 2025 |
860.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
| 2026 |
60.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
5. En fecha 12 de junio de 2025 la consejera de Familias y Asuntos Sociales resolvió la ampliación del crédito asignado inicialmente a la convocatoria para el año 2025, dando como resultado la imputación y desglose por anualidades siguiente:
| Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
| 2024 |
680.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
| 2025 |
992.500,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
| 2026 |
60.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
6. Para determinar el importe máximo que se otorgará en cada periodo y anualidad se deben tener en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. Igualmente hay que tener presente que el cálculo económico de las actividades a subvencionar se ha realizado a partir del módulo económico elaborado previamente y que consta en el informe de 27 de marzo de 2024 relativo al cálculo del precio/módulo correspondiente a la ocupación de plaza en el servicio de ocio adaptado para niños y adolescentes, entre 6 y 18 años, en situación de dependencia en el ámbito de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a la infancia y adolescencia que tiene reconocido un grado II o III de dependencia. Dicho módulo económico tiene como referencia 25 niños y adolescentes.
En este sentido, el importe máximo que se puede subvencionar por cada módulo es del 100 % en el caso de personas con un grado III de dependencia y del 75 % en el caso de personas con un grado II de dependencia, siempre que el importe máximo previsto en esta convocatoria sea suficiente para financiar la totalidad de proyectos presentados, teniendo en cuenta que el cálculo del módulo de actividades de ocio adaptado en periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre) corresponde a 559,23 euros por quincena y persona usuaria, con un precio diario de 53,26 € por persona usuaria, de acuerdo con el informe técnico elaborado por la Dirección General de Atención a la Dependencia de conformidad con el artículo 22.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
7. En el plazo establecido y en la forma adecuada, la Fundación ASPACE Baleares con CIF G07053226, presentó por Registro Electrónico un proyecto de actividades en el marco de la convocatoria de subvenciones de referencia cuyo importe total asciende a 101.114,11 €,y por el que se solicita una subvención por un importe de 99.436,39 € para llevar a cabo las actividades que son objeto de esta convocatoria durante los períodos no lectivos de Semana Santa, verano y navidad de 2025.
8. De acuerdo con el punto 10 de la convocatoria, el reparto del importe máximo previsto en la convocatoria entre todas las entidades que presenten una solicitud y resulten admitidas porque cumplen los requisitos y aportan la documentación preceptiva que señala esta convocatoria se hará de la manera siguiente:
a) Se valorarán todos los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con el número total de plazas ofertadas por cada entidad según el grado de dependencia de las plazas que constan en la solicitud, entendiendo que la ocupación de la plaza será por el máximo de seis periodos quincenales, con respecto al periodo de vacaciones de verano, y por todos los días hábiles de los periodos de vacaciones de Navidad y de Semana Santa, y se aplicará el módulo previsto en los puntos 6.4 y 6.5 de esta convocatoria a efectos de calcular el importe para subvencionar para cada entidad.
b) En el caso de que el importe presupuestado para el ejercicio correspondiente sea suficiente para atender el gasto, se propondrá el otorgamiento a cada entidad del importe total del módulo de todas las plazas ofertadas de acuerdo con el límite que consta en el punto 6.5 de esta convocatoria.
c) En el caso de que el crédito disponible sea insuficiente para cubrir el módulo de todas las plazas ofrecidas por las entidades solicitantes, se aplicarán, por orden, los criterios siguientes:
· En primer lugar se recalculará el porcentaje del módulo proporcionalmente al número total de plazas ofrecidas por las entidades, sin que en ningún caso se pueda subvencionar menos de un 75 % del módulo correspondiente al grado III de dependencia y un 50 % del grado II de dependencia.
· En segundo lugar se reducirá proporcionalmente el número de plazas ofrecidas por cada entidad (en primer lugar, las de grado II y, en segundo lugar, las de grado III) hasta que el crédito presupuestario sea suficiente. En el caso de que el importe resultante sea inferior al módulo de una plaza con el importe recalculado de acuerdo con el punto anterior, se reducirá el 100% del importe de la plaza, teniendo en cuenta que se priorizarán las plazas correspondientes al periodo estival sobre las plazas correspondientes a los periodos vacacionales de navidad y semana santa.
d) En el caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo. A tal efecto, se comprobará el importe del coste total de la actividad que conste en el proyecto presentado.
e) En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
9. En fecha 23 de junio de 2025 ha tenido lugar la reunión de la Comisión Evaluadora prevista en punto 8 de la convocatoria la cual ha estudiado y examinado todas las solicitudes presentadas. De dicha reunión se ha levantado el acta correspondiente la cual consta en el expediente correspondiente y sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución provisional.
10. Una vez valoradas todas las solicitudes presentadas y admitidas conforme a los criterios generales de acceso, valoración y determinación del importe de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la convocatoria antes señalados, el importe que le corresponde a la entidad Fundación ASPACE Baleares, de acuerdo con el criterio de distribución 10.2. b) es de 99.436,39 euros para subvencionar las actividades objeto de la convocatoria para los periodos de Semana Santa, verano y navidad del año 2025.
11. En fecha 30 de junio de 2025, de acuerdo con los puntos 9.5 de la convocatoria y el informe global de la Comisión Evaluadora, la directora general de Atención a la Dependencia, órgano instructor del procedimiento, ha emitido la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención a la entidad Fundación ASPACE Baleares, en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia la ha sido notificada día 2 de julio de 2025.
12. La entidad Fundación ASPACE Baleares, por escrito de día 4 de julio de 2025 ha manifestado a la Dirección General de Atención a la Dependencia la aceptación a dicha propuesta.
13. En fecha 23 de julio de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad ha emitido la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención a la entidad Fundación ASPACE Baleares, en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lecos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III. dependencia, por un importe de 99.436,39 euros.
14. En fecha 25 de julio de 2025, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha emitido informe de fiscalización previa limitada de conformidad sin oponer objeción para la subvención objeto de esta resolución.
15. Se ha comprobado que la entidad beneficiaria está al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias adecuadas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que atribuye a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas mayores y a otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social.
6. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
7. Resolución de 22 de mayo de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia (BOIB, núm. 69 de 22 de mayo), modificada por la Resolución de la consellera de Familias y Asuntos Sociales de día 28 de mayo de 2024 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024).
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe de 99.439,39 euros a favor de la entidad Fundación ASPACE Baleares con CIF G07053226 para subvencionar el proyecto de actividades de ocio adaptado en los periodos no lectivos de Semana Santa, verano y navidad de 2025 dirigidas a niños y adolescentes que tienen reconocido un grado de dependencia II o III, cuyo importe total es de 101.114,11 €. El importe concedido de 99.436,39 euros se corresponde a:
1.1. Periodo no lectivo de Semana Santa 2025
| Personas usuarias |
Días |
Porcentaje financiación |
Importe/ día |
Importe concedido |
|
| Grado |
Número |
||||
| III |
25 |
4 |
100% |
53,26€ |
5.326,00€ |
| II |
0 |
|
75% |
53,26 € |
0€ |
| Total importe concedido del período |
5.326,00€ |
||||
1.2. Periodo no lectivo de verano año 2025
| Personas usuarias |
Quincenal |
Porcentaje financiación |
Importe módulo |
Importe concedido |
|
| Gris |
Número |
||||
| III |
19 |
1 |
100% |
559,23€ |
10.625,37 € |
| III |
28 |
2 |
100% |
559,23€ |
31.316,88 € |
| III |
25 |
2 |
100€ |
559,23€ |
27.961,5 € |
| III |
18 |
1 |
100% |
559,23€ |
10.066,14 € |
| II |
2 |
6 |
75% |
559,23€ |
5.033,07€ |
| Total importe concedido del período |
85.002,96€ |
||||
1.3. Periodo no lectivo Navidad 2025
| Personas usuarias |
Éste |
Porcentaje financiación |
Importe/ día |
Importe concedido |
|
| Gris |
Número |
||||
| III |
19 |
9 |
100% |
53,26€ |
9.107,46€ |
| II |
0 |
|
75% |
53,26 € |
0€ |
| Total importe concedido del período |
9.107,46€ |
||||
1.4. Resumen
| Importe concedido para personas usuarias grado III Semana Santa 2025 |
5.326,00€ |
| Importe concedido para personas usuarias grado II Semana Santa 2025 |
0€ |
| Importe concedido para personas usuarias grado III verano 2025 |
79.969,89€ |
| Importe concedido para personas usuarias grado II verano 2025 |
5.033,07€ |
| Importe concedido para personas usuarias grado III navidad 2025 |
9.107,46€ |
| Importe concedido para personas usuarias grado II navidad 2025 |
0€ |
| Total concedido periodo no lectivo de Semana Santa, verano y navidad 2025 |
99.436,42€ |
2. Autorizar y disponer un gasto de 99.436,39 euros a favor de la entidad Fundación ASPACE Baleares con CIF G07053226 para subvencionar el proyecto de actividades de ocio adaptado en los periodos no lectivos de Semana Santa, verano y navidad de 2025 dirigidas a niños y adolescentes que tienen reconocido un grado de dependencia II o III, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 97.159,53 euros con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 para el año 2025.
b) 2.276,87 euros con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) para el año 2026.
3. La justificación y el procedimiento de pago de la subvención concedida se realizará de conformidad con lo que dispone el punto 11 de la convocatoria de subvenciones:
1. El primer pago de la subvención para cada periodo subvencionado se hará por anticipo del 75 % del importe total concedido, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El resto de pagos, por una cuantía máxima del 25 % del importe concedido se harán de acuerdo con las justificaciones parciales presentadas por cada periodo vacacional según lo establecido en los puntos 1.3 y 11.4 de esta convocatoria. La entidad subvencionada deberá presentar la documentación justificativa mencionada en el punto 11.5 de esta convocatoria, dentro de los periodos indicados en el punto 11.4, de manera que la entidad deberá ajustar la previsión máxima de plazas indicada en el proyecto aprobado en la realidad de plazas ocupadas durante cada periodo vacacional. Se realizarán un máximo cinco pagos parciales según los periodos vacacionales que consten en cada solicitud y de acuerdo con la justificación presentada por cada periodo vacacional subvencionable.
3. La justificación de las subvenciones prevista en esta convocatoria debe hacerse mediante el sistema de módulos regulado en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 18.4 y 22 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
4. Se establecen los siguientes periodos de justificación teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las entidades, de acuerdo con lo previsto en los puntos 2.3 y 7.1 de esta convocatoria:
2024:
i. Entre el 1 y el 15 de octubre de 2024 con respecto al periodo vacacional de junio a septiembre de 2024.
ii. Entre el 15 y el 31 de enero de 2025 con respecto al periodo vacacional de Navidad de 2024.
2025:
i. Entre el 1 y el 15 de mayo de 2025 con respecto al periodo vacacional de Semana Santa de 2025.
ii. Entre el 1 y el 15 de octubre de 2025 con respecto al periodo vacacional de junio a septiembre de 2025.
iii. Entre el 15 y el 31 de enero de 2026 con respecto al periodo vacacional de Navidad de 2025.
5. La documentación justificativa que debe presentar la entidad interesada por cada periodo es la siguiente:
· Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En esta memoria se debe incluir una relación final de las personas que hayan asistido a las actividades subvencionadas, con nombre completo e identificación, grado y unidades quincenales o días de asistencia. También se debe incluir expresamente en la memoria la relación de personal que se haya imputado al proyecto subvencionado con indicación del tiempo de jornada dedicado y la titulación.
· Un informe económico justificativo, que debe contener los puntos siguientes:
i. 1º. Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número usuarios, con las unidades quincenales o diarias de asistencia consideradas como módulo, entendiendo como unidad lo dispuesto en el punto 6.9 de la convocatoria.
ii. 2º. Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
iii. 3º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
· Relación de todas las matrículas y facturas de todas las personas matriculadas que han participado en la actividad subvencionada, en la que se debe hacer constar el importe inicial, el importe del descuento aplicado derivado de la subvención otorgada de acuerdo con esta convocatoria, y la diferencia que finalmente ha abonado la familia, así como los justificantes de pago de este importe.
Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que aprecie el órgano competente en la comprobación de esta justificación, previa comunicación por escrito a la entidad beneficiaria.
6. Una vez comprobada la documentación presentada por la entidad beneficiaria, se propondrá el pago de la subvención de acuerdo con los módulos efectivamente realizados. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención presente una justificación superior al 75 % e inferior al 100 % de los módulos otorgados, se propondrá el pago proporcional del 25 % de la cuantía concedida de acuerdo con los módulos efectivamente realizados. Si la entidad justifica un número de módulos inferior al 75 %, deberá reintegrar las cuantías recibidas indebidamente, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el punto 16 de esta convocatoria.
4. Informar a la entidad beneficiaria:
a) Las actividades para subvencionar deben cumplir los requisitos siguientes:
· Las actividades deben tener una duración mínima de cinco horas diarias, preferiblemente en horario de mañana.
· Las actividades deben llevarse a cabo durante el periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre), y los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad de 2025, sin contar sábados ni festivos.
b) El cálculo del módulo de actividades de ocio adaptado en periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre) corresponde a 559,23 euros por quincena y persona usuaria, con un precio diario de 53,26 € por persona usuaria, de acuerdo con el informe técnico elaborado por la Dirección General de Atención a la Dependencia de conformidad con el artículo 22.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Este módulo, que prevé 25 usuarios por módulo, se calcula básicamente de acuerdo con los siguientes gastos:
1. Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios del proyecto deben responder a los perfiles profesionales siguientes, teniendo en cuenta la aplicación del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, y de acuerdo con las siguientes ratios mínimas:
- 7 profesionales de atención directa con las categorías siguientes: 3 profesionales dentro de la categoría técnica superior, nivel 1, del grupo III (se incluyen en este apartado los puestos que requieren la titulación del nivel 1, técnico superior, según el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco español de calificaciones para la educación superior), y 4 profesionales dentro de la categoría técnica auxiliar del grupo III, personal técnico (se incluyen en este apartado los puestos que no requieren una titulación específica).
- 1,5 profesionales titulados de nivel 3 del grupo II, de los que 0,5 tienen un plus de dirección, que se asigna a uno de los titulados de nivel 3, y 1,5 disponen del plus de coordinación del resto de profesionales de atención directa.
Estas ratios mínimas de profesionales deben mantenerse a lo largo del periodo subvencionable teniendo en cuenta el número de usuarios que asisten a las actividades subvencionables.
2. Los gastos indirectos y de gestión, así como los gastos corrientes necesarios para la realización del proyecto y para el mantenimiento del centro de educación especial o del centro especial de trabajo donde se lleve a cabo el proyecto: telefonía (fija y móvil), acceso a Internet y mantenimiento de la página web; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión del proyecto; protección de datos; certificados de calidad; auditorías; prevención de riesgos laborales; alquiler; suministro de agua, de electricidad y de gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor; detección y extinción de incendios; control de plagas; así como gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
c) En el cálculo del precio por módulo no se incluyen ni los gastos de transporte ni los de comedor, que constituyen un gasto independiente que deben abonar, en su caso, las familias interesadas.
d) La entidad beneficiaria debe comunicar a los tutores legales de las personas participantes en la actividad de ocio adaptado el descuento del importe del módulo previsto en el punto anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en los puntos 6.8 y 6.10 de la convocatoria. En la justificación final del proyecto, la entidad deberá justificar el descuento aplicado a cada familia.
e) No se subvencionarán módulos ocupados por niños y jóvenes con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional no escolarizados en las Islas Baleares en unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO), en aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) o bien mediante escolarización combinada o exclusiva con apoyo en centros de educación especial para niños con discapacidad.
f) Los periodos de asistencia se computan en unidades quincenales o diarias, de manera que el coste posterior de la matrícula y la subvención también debe ir en consonancia con estos periodos. Las personas participantes en las actividades pueden matricularse por un periodo mínimo de una unidad quincenal y un periodo máximo de seis unidades quincenales con respecto al periodo de vacaciones estivales. En cuanto al periodo vacacional de Navidad, las personas participantes deben matricularse por todo el periodo y no por días concretos.
5. Dada la naturaleza de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria no puede subcontratar la ejecución de la actividad.
6. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las subvenciones concedidas mediante módulos son incompatibles con otras subvenciones y ayudas públicas, salvo que se pueda acreditar que no cubren los costes de la actividad, así como con la financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública.
7. Las subvenciones otorgadas no constituyen ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso pueden interponerse simultáneamente ambos recursos.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz