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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 583853
Extracto de la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las reales academias de las Illes Balears para el año 2025 (Identificador BDNS: 850112)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones para las reales academias de las Illes Balears para el año 2025. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/ca/index). 

Primero  Entidades beneficiarias 

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la convocatoria las corporaciones de derecho público inscritas en el Registro de academias de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, además, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de la convocatoria. 

Segundo  Objeto 

La convocatoria tiene por objeto facilitar a las corporaciones de derecho público (reales academias) de las Illes Balears la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento, para favorecer su transferencia a las instituciones y a la sociedad. 

Tercero  Bases reguladoras 

La convocatoria se realiza al amparo de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.

Cuarto  Cuantía 

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 38.000,00 € (treinta y ocho mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

La determinación del importe de la subvención se establece en el apartado 11 de la convocatoria, de acuerdo con los criterios previstos en el apartado 13. 

Quinto  Plazo y forma de presentación de las solicitudes 

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 15 de septiembre de 2025. 

Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica preferentemente mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta administración. También pueden presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos facilitados por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, disponibles en la propia Sede Electrónica y en la web http://dgri.caib.es, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

(Firmado electrónicamente: 18 de agosto de 2025) La consejera de Presidencia, Coordinación  de la Acción de Gobierno y Cooperación Local  Antònia Maria Estarellas Torrens