Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 583842
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las reales academias de las Illes Balears para el año 2025
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Identificador BDNS: 850112
El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), establece, en el artículo 12, que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de su potestad reglamentaria, las correspondientes bases reguladoras.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, las competencias en materia de acción cívica y relaciones con los grupos sociales, así como con las organizaciones religiosas, reales academias, academias y otras corporaciones de derecho público.
En fecha 24 de agosto de 2018, se aprobó la Orden de la consejera de Presidencia por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB n.º 106, de 28 de agosto).
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios presupuestarios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento puede establecer una convocatoria de subvenciones para el apoyo a las actividades de las reales academias de las Illes Balears, con el objetivo de facilitar a las corporaciones de derecho público la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento, para favorecer su transferencia a las instituciones y a la sociedad.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, en los términos que establecen los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las reales academias son organismos de investigación y de difusión de conocimientos, de conformidad con la definición que de ellos se hace en la Comunicación de la Comisión Europea de 2022 relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.
Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de minimis.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018, antes mencionada, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para facilitar a las corporaciones de derecho público (reales academias) la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento durante el año 2025, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 38.000,00 € (treinta y ocho mil euros).
3. Autorizar un gasto de 38.000,00 € (treinta y ocho mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 18 de agosto de 2025)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Convocatoria de subvenciones para las reales academias de las Illes Balears para el año 2025
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de esta convocatoria es facilitar a las corporaciones de derecho público (reales academias) de las Illes Balears la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento, para favorecer su transferencia a las instituciones y a la sociedad.
1.2, Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia. En todo lo que no prevean esta orden ni la convocatoria, se aplicará de manera supletoria el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1.3 De acuerdo con el artículo 2 de las bases, el objeto de las ayudas es la realización de actividades de estudio, investigación y promoción del conocimiento que hayan realizado durante el año 2025 las entidades que las tengan como finalidad propia, para favorecer la transferencia del conocimiento a las instituciones y a la sociedad, como por ejemplo la organización de cursos, conferencias, talleres, jornadas, encuentros, seminarios, programas de investigación, actos o mesas redondas, y la participación en estas iniciativas; la edición de libros y revistas; la elaboración de estudios e informes; la creación o mejora de páginas web u otros tipos de acciones de comunicación; la organización de exposiciones, muestras, ferias, conciertos y otras iniciativas de carácter análogo, o la participación en estas actividades. Esta convocatoria también prevé incluir los gastos de funcionamiento de las sedes de las corporaciones de derecho público (reales academias): alquiler, limpieza, comunicaciones telefónicas de voz y datos, electricidad, gas, agua, tasas e impuestos sobre el inmueble y seguros, que son subvencionables siempre que resulten indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.
2. Importe y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 38.000,00 € (treinta y ocho mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes
3.1 Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica preferentemente mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta administración. También pueden presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos facilitados por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, disponibles en la propia Sede Electrónica y en la web http://dgri.caib.es, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2 El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 15 de septiembre de 2025.
3.3 La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, en la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y en el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Entidades beneficiarias y requisitos
4.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las corporaciones de derecho público (reales academias) inscritas en el Registro de academias de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que, además, cumplan los requisitos que se indican en el siguiente punto.
4.2 Las entidades mencionadas en el punto anterior deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar constituidas como personas jurídicas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, y desarrollar la actividad en las Illes Balears o en interés de las Illes Balears.
b. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.
c. Haber justificado de manera suficiente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.
4.3 No podrán beneficiarse de ninguna subvención las personas, entidades o agrupaciones que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación.
5. Documentación a presentar
5.1 Las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud firmada electrónicamente por la persona que tenga la representación legal, junto con la documentación que se indica a continuación.
5.1.1. Documentación referida a la entidad:
a. Solo si se opone a que la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local compruebe los datos, deberá presentar:
b. Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos normalizados disponibles en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica:
5.1.2. El proyecto para el que se solicita la subvención, descrito según el trámite telemático y los modelos normalizados disponibles en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de esta administración, y que deberá contener:
a. Una memoria explicativa de la actividad o el proyecto que se llevará a cabo.
b. El presupuesto.
5.2. La presentación de la solicitud de subvención implicará que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa a otorgar dicha autorización. En este caso, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 €, la persona o la entidad interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados por una declaración responsable.
5.3. No obstante lo establecido en los puntos anteriores, la entidad solicitante puede no presentar la documentación requerida si esta se encuentra en poder de la Administración autonómica o la información puede comprobarse por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero), y en los supuestos que prevé.
5.4. En relación con la documentación indicada en los apartados anteriores, deberá notificarse a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento cualquier modificación que se produzca.
5.5. La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación adicional que considere pertinente en relación con el proyecto o las actividades para los que solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma o presupuestos profesionales, entre otros.
5.6. Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en la convocatoria o falta la documentación necesaria, deberá requerirse a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, con la correspondiente resolución previa, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
6.1 Cada entidad podrá presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.
6.2. Todas las actuaciones deberán realizarse en el año 2025.
7. Gastos subvencionables
7.1 Son gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de subvenciones, los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúen durante el periodo subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025) y que no superen el valor de mercado.
7.2. Con carácter general, se considerará un gasto efectuado el que se haya pagado de manera efectiva antes de la finalización del periodo de justificación. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 9.2 de las bases reguladoras, en la justificación podrán admitirse facturas que no hayan sido pagadas siempre que en el momento de presentar la justificación de la subvención el importe de la misma no se haya cobrado y el beneficiario lo solicite expresamente. En el caso de que estas facturas se admitan, el beneficiario deberá presentar los documentos que acrediten su pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.
7.3. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales o los periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado, así como los de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, serán subvencionables siempre que sean indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.
7.4. Los gastos de funcionamiento de la entidad, tales como alquiler, limpieza, comunicaciones telefónicas de voz y datos, electricidad, gas, agua, tasas e impuestos sobre el inmueble y seguros, serán subvencionables siempre que sean indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.
8. Gastos no subvencionables
8.1 No serán gastos subvencionables:
8.2. Tampoco serán subvencionables los siguientes gastos:
9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
9.1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que deba dictarse la resolución, y formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con los artículos 12 y 14 de las bases reguladoras.
9.2. La competencia para resolver corresponde a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
9.3. De acuerdo con el artículo 16 de las bases reguladoras, las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, deberán ser motivadas y contener los datos indicados en el apartado 1 de dicho artículo, y se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará individualmente a cada entidad.
9.4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, no podrá interponerse ningún recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido su desestimación presunta.
10. Ordenación e instrucción del procedimiento
10.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
10.2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.3. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
a. Presidenta: la jefa del Departamento de Relaciones Institucionales y Europeas.
b. Vocales.
c. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria del Servicio de Relaciones Institucionales.
10.4. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución.
11. Determinación del importe de la subvención
La selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurso, de la siguiente manera:
a. Valoración de todas las solicitudes de acuerdo con los criterios del apartado 13.
b. Suma de los puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas.
c. División de la cuantía total que fija esta convocatoria entre el número total de puntos, para obtener la cuantía correspondiente a cada punto.
d. Producto de los puntos obtenidos por el valor «punto/euro», siempre que esta cuantía no sea superior a la cuantía solicitada con los límites establecidos en esta convocatoria. El resultado será la cuantía que corresponde a cada subvención.
Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre las entidades beneficiarias a las que se les haya concedido una ayuda de un importe inferior al que habían solicitado.
En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior al importe solicitado.
12. Reformulación y factores de corrección del proyecto
12.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que deba justificarse después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora podrá aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que deberá constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
12.2. Si el importe que resulte del informe de la Comisión Evaluadora que servirá de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor deberá dar audiencia previa a la entidad solicitante y podrá instarla a modificar la solicitud a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.
La entidad deberá comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que deberán especificarse, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se enviará al órgano instructor para que dicte la correspondiente propuesta de resolución. La notificación de este trámite y la presentación del escrito o de la documentación que, en su caso, deba entregar el solicitante podrán efectuarse por medios telemáticos.
13. Criterios para la concesión de las subvenciones
Los proyectos se valorarán hasta un máximo de 85 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Bloque 1. Criterios vinculados a la entidad solicitante (0–22 puntos)
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1.1. Capacidad técnica: |
Hasta 4 puntos |
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1.1.1. Estructura de organización y funcionamiento: |
1-2 puntos |
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- Voluntaria (1 punto). - Con personal contratado (2 puntos). |
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1.1.2. Disponibilidad de una sede: |
0-2 puntos |
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- La entidad dispone de una sede propia, alquilada, cedida o en propiedad (2 puntos). - La entidad no dispone de sede propia (0 puntos). |
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1.2. Trayectoria: antigüedad desde su creación: |
Hasta 4 puntos |
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- 10 o menos años (1 punto). - Entre 11 y 25 años (2 puntos). - Entre 26 y 50 años (3 puntos). - Más de 50 años (4 puntos). |
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1.3. Capacidad financiera: porcentaje de recursos no provenientes de subvenciones públicas, respecto del presupuesto de 2024: |
Hasta 3 puntos |
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- Del 1 al 10 % (1 punto). - Del 11 al 25 % (2 puntos). - Más del 25 % (3 puntos). |
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1.4. Número de miembros: |
Hasta 9 puntos |
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- 10 o menos (1 punto). - De 11 a 15 (3 puntos). - De 16 a 20 (5 puntos). - De 21 a 25 (7 puntos). - Más de 25 (9 puntos). |
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1.5. Representación equilibrada de hombres y mujeres en la junta de gobierno (ningún sexo supera el 60 % del conjunto de sus miembros ni es inferior al 40 %). |
Hasta 2 puntos |
Bloque 2. Proyecto de actividades (0-26 puntos)
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2.1. Número de actividades incluidas en el proyecto (1 punto por actividad con un máximo de 8). |
Hasta 8 puntos |
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2.2. Variedad y calidad de las actividades propuestas. |
Hasta 6 puntos |
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2.3. Descripción del proyecto de actividades: |
Hasta 4 puntos |
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- Indica el lugar y las fechas aproximadas en que se harán (1 punto). - Prevé los destinatarios y la forma de difusión (1 punto). - Realiza una descripción detallada de las actividades (1 punto). - Presenta un presupuesto desglosado (1 punto). |
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2.4. Utilización de la lengua catalana en la web, las publicaciones o las conferencias llevadas a cabo o previstas durante 2025 (1 punto si dispone de web en catalán y 1 punto por cada publicación o conferencia en esta lengua). |
Hasta 3 puntos |
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2.5. Inclusión de temáticas o iniciativas concretas relacionadas con la igualdad o la diversidad en las actividades y las publicaciones propuestas. |
Hasta 1 punto |
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2.6. Inclusión de medidas de sostenibilidad ambiental: eliminación de las comunicaciones e invitaciones en papel para las actividades que se lleven a cabo. |
Hasta 1 punto |
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2.7. Inclusión de medidas de accesibilidad universal: realización de actuaciones encaminadas a garantizar el seguimiento de las actividades por parte de personas con discapacidad. |
Hasta 1 punto |
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2.8. Incorporación a la entidad de nuevos académicos o académicas durante el año 2025 o previsión de que se incorporen. |
Hasta 2 puntos |
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- 1 (1 punto) - 2 o más (2 puntos) |
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Bloque 3. Efectos e influencia de las acciones proyectadas sobre las Illes Balears (0–16 puntos)
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3.1. Actividades realizadas y previsión de realizarlas en la Part Forana de Mallorca y en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera durante 2025 (1 punto por actividad hasta un máximo de 4). |
Hasta 4 puntos |
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3.2. Ámbito territorial de la academia: - Una isla (2 puntos). - Dos islas o el conjunto de las Illes Balears (5 puntos). |
Hasta 5 puntos |
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3.3. Las materias de las que tratan las actividades tienen por objeto cuestiones propias de las Illes Balears: - Entre el 35 % y el 70 % de las actividades tienen por objeto cuestiones propias de las Illes Balears (2 puntos). - Más del 70 % de las actividades tienen por objeto cuestiones propias de las Illes Balears (4 puntos). |
Hasta 4 puntos |
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3.4. Participación del presidente o presidenta de la academia o de quien lo represente en alguna actividad fuera de las Illes Balears durante 2025, en representación de la academia (1 punto por actividad hasta un máximo de 3). |
Hasta 3 puntos |
Bloque 4. Proyección pública y difusión del proyecto entre la sociedad (0–21 puntos)
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4.1. La entidad dispone de correo electrónico a su nombre. |
Hasta 1 punto |
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4.2. La entidad está presente en las redes sociales con un perfil propio. |
Hasta 1 punto |
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4.3. La entidad dispone de página web: |
Hasta 6 puntos |
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- Estática (1 punto). - En evolución, en función de la información de que disponga (entre 3 y 6 puntos). |
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4.4. Edición de elementos informativos y difusores del conocimiento (1 punto por actividad; son acumulables). - Memoria anual para miembros. - Memoria anual con distribución externa. - Edición de un boletín o una publicación periódica (periodicidad mínima semestral) para académicos. - Edición de un boletín o una publicación periódica (periodicidad mínima semestral) con distribución externa. |
Hasta 4 puntos |
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4.5. Grado de disponibilidad del fondo bibliográfico y documental de la institución al alcance de investigadores, estudiantes y público en general: |
Hasta 3 puntos |
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- Acceso general vía página web (3 puntos) - Acceso en la sede con horario regular (2 puntos) - Acceso con petición previa (1 punto) - Sin acceso (0 puntos) |
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4.6. Realización de actividades conjuntamente con otras instituciones o entidades entre los años 2024 y 2025 (1 punto por actividad hasta un máximo de 3 puntos). |
Hasta 3 puntos |
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4.7. Proyección externa (1 punto por actividad; son acumulables): - Forma parte del Instituto de España (2 puntos). - Forma parte de otros organismos en el ámbito estatal o internacional (1 punto). |
Hasta 3 puntos |
14. Pago de las subvenciones
De acuerdo con el artículo 20 de las bases reguladoras, se establece un pago por anticipado del 100 % del importe concedido, de conformidad con la autorización previa del Consejo de Gobierno de fecha 18 de julio de 2025.
Se exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. Justificación del proyecto aprobado
15.1. La realización de la actividad deberá documentarse mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona beneficiaria o la persona que la representa, que deberá incluir:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.
b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que deberá contener la siguiente información:
c. Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se identificarán con la actividad subvencionada, y los correspondientes justificantes de pago, los cuales deberán estar ordenados tal como figuran en la relación clasificada de gastos mencionada en el apartado anterior.
15.2. El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa finalizará el 31 de marzo de 2026.
15.3. Los gastos que se imputen a la subvención deberán haberse producido dentro del plazo de ejecución del proyecto.
15.4. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que esta ampliación no exceda la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.5. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad deberá reintegrar, en su caso, la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea de aplicación el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
15.6. En el caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles para subsanarlos.
15.7. La Administración dictará y notificará un acto de liquidación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de subvenciones.
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
De acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 19 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles desde la notificación, no se hace constar lo contrario.
b. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.
d. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
f. Comunicar a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
g. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
h. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j. Incorporar de manera visible en los elementos que se utilicen para difundir las actividades subvencionadas el logotipo de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, con el fin de identificar el origen de las ayudas.
k. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
l. Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
17. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
18. Modificación de la resolución de concesión
Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de finalizar el plazo máximo de ejecución, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, estas podrán modificarse, de oficio o a instancia de parte, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y la autorice el órgano concedente mediante una resolución expresa de modificación.
Asimismo, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la forma de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hayan podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, podrá aceptarse la justificación, sin que se produzca la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
19. Revocación y criterios de gradación
Si se incumplen los fines para los que se ha otorgado la subvención, esta deberá revocarse y la entidad deberá reintegrar el 100 % del importe.
En el caso de que no se lleven a cabo todas las actividades para las que se ha concedido la subvención, corresponderá el reintegro de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y a las características del incumplimiento.
En el caso de que se hayan sustituido una o diversas actividades por otras, para determinar si se ha producido incumplimiento o no, se valorará si estas otras actividades corresponden a alguna de las incluidas en el objeto de la convocatoria y si son equivalentes a las incluidas en el proyecto de actividades que ha sido valorado.
No se considerará un incumplimiento la falta de justificación íntegra del presupuesto presentado con la solicitud o una vez aplicados los factores de corrección, siempre que el proyecto o la actividad objeto de la subvención se haya realizado en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, la entidad tendrá derecho a percibir la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje del coste final de la actividad.