Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 583821
Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025
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Hechos
1. El 30 de abril de 2025, el consejero de Educación y Universidades firma la Resolución por la que se convocan las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 56, de 3 de mayo de 2025).
2. Durante el período de presentación de solicitudes previsto en el apartado séptimo de la convocatoria de referencia, se han presentado un total de 9 solicitudes dentro del plazo y en la forma establecida.
3. En fecha 18 de julio de 2025, de acuerdo con el apartado undécimo de la convocatoria, se constituyó una comisión evaluadora, que examinó las solicitudes aplicando los criterios y requisitos establecidos en la convocatoria, y emitió un informe debidamente motivado que sirvió de base para elaborar la Propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas.
4. El punto 2 de la base decimotercera de la convocatoria establece que corresponde a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa formular la propuesta de concesión y denegación de las ayudas, que debe fundamentarse en el informe aprobado por la Comisión Evaluadora. Esta propuesta se firmó el día 25 de julio de 2025.
5. La base decimotercera establece que se debe abrir un período de 10 días para que los solicitantes presenten alegaciones a la propuesta de resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de concesión y denegación de las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursen sus estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro de las Islas Baleares, y un período de 8 días para que los solicitantes renuncien a la ayuda. Estos trámites se llevaron a cabo entre el día 25 de julio de 2025 y el 7 de agosto de 2025, y entre el día 25 de julio de 2025 y el 5 de agosto de 2025, respectivamente. Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Servicio de Prácticas Formativas y Convenios no tiene constancia de haber recibido ninguna alegación ni ninguna solicitud de renuncia por parte de los interesados.
6. De los 9 solicitantes, 2 cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, al estar empadronados en una isla diferente a la de su centro de estudios y matriculados en un curso completo de un Grado D o E de Formación Profesional. El resto no cumplen los requisitos por haber sido beneficiarios de una beca para estudios postobligatorios convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por no cumplir los requisitos de titulación o promoción de la letra d) del apartado sexto de la convocatoria, por haber percibido ya la ayuda de movilidad para el curso 2024-2025 o por no residir en una isla distinta a la de sus estudios.
7. De acuerdo con la base decimocuarta, punto 2, de la convocatoria, la Resolución del consejero se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).
3. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
5. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (BOIB núm. 160, de 29 de diciembre de 2017).
6. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
7. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio de 2025).
8. Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
9. Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursen estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 56, de 3 de mayo de 2025).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursen estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025, a las personas relacionadas en el anexo 1 y por la cuantía que allí se indica.
2. Denegar las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursen estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025, a las personas que se indican en el anexo 2, por la causa de denegación que allí se señala.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y en la página web de la Formación Profesional de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 20 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Lista de beneficiarios a quienes se les concede la segunda ayuda de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025, con la cantidad que corresponde a cada solicitante.
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Nombre |
DNI |
Cantidad |
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Alex Castelló Torres |
**2607*** |
2. 273,87 € |
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David Cavaller Pons |
*1747**** |
2. 358,49 € |
ANEXO 2 Lista de solicitantes a quienes se les deniega la segunda ayuda de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025, con la causa de denegación.
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Nombre |
DNI |
Causa de denegación |
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Aritz Garañeda Martínez |
**5142*** |
Ha sido beneficiario de una beca para estudios de niveles postobligatorios, convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. |
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Hugo López Maestro |
*5699**** |
No cumple los requisitos de titulación o promoción de la letra d) del apartado sexto de la convocatoria. |
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Ricardo Gómez Álvarez |
**4321*** |
No cumple los requisitos de titulación o promoción de la letra d) del apartado sexto de la convocatoria. |
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Maria Roser Fullana Grimalt |
*1621**** |
Percibió la ayuda de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025. |
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Francisca Truyol Riera |
**6190*** |
Percibió la ayuda de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025. |
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Karla Alexandra Reyes Delgado |
*7432**** |
No reside en una isla diferente a la de sus estudios. |
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Juan Miguel Adrián Mecinas |
**6032*** |
No reside en una isla diferente a la de sus estudios. |