Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 583346
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador del régimen interno del servicio del Centro de Estadas Diurnas “Francesca Homar Pasqual” del Ayuntamiento de Consell
Versión PDF
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria de 17 de junio de 2025, por el cual se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento regulador del régimen interno del servicio del Centro de Estadas Diurnas “Francesca Homar Pasqual” del Ayuntamiento de Consell., no se presentaron alegaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre se publica el texto íntegro de la modificación aprobada.
REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DEL CENTRO DE ESTADAS DIURNAS “FRANCESCA HOMAR I PASCUAL” DEL AYUNTAMIENTO DE CONSELL
“Artículo 10.- Horario del servicio.
a) El servicio se prestará de lunes a viernes, excluyendo el festivos, de las 8:30h hasta las 17:30h.
b) El horario de entrada establece un margen de las 8:30h a las 10:00h del por la mañana y el horario de salida es lo pactado con el usuario/a – familia.
c) El horario de las visitas respetará el servicio de comedor.
d) Las visitas se comunicarán en la recepción del establecimiento el nombre de la persona a visitar y se identificarán con el documento nacional de identidad o similar.
e) Merienda matinal: de las 9:00h a las 09:30h.
f) Comida: de las 13:00h a las 14:00h.
g) Merienda vespertina: de las 17:00 a las 17:30h.”
Consell, 20 de agosto de 2025
El alcalde Andreu Isern Pol