Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 580110
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Guillem Ballester i Cerdó, del municipio de Muro, con la implantación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo
Versión PDF
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 16 de mayo de 2024 autorizó la implantación de unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO) en varios colegios públicos de primaria y de educación infantil y primaria de las Illes Balears, entre ellos en el CEIP Guillem Ballester y Cerdó, del municipio de Muro (BOIB núm. 66, de 18 de mayo). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
2. En fecha 20 de mayo de 2021, (GOIBE193144/2021 y GOIBE193646/2021) y en fecha 3 de junio de 2021, (GOIBE223472/2021), el Ayuntamiento de Muro registró una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo con 6 unidades distribuidas de la siguiente forma: 2 unidades de 0 a 1 año, 2 unidades de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años. Con la solicitud adjuntó el proyecto básico, la memoria descriptiva, los planos y la escritura de compraventa de los terrenos en los que se ubicaría este edificio.
3. En fecha 7 de septiembre de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable en el que se determinaba que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente para la configuración solicitada, el Decreto 23/2020 de 31 de julio. Sin embargo, el informe favorable quedaba condicionado a la presentación de la documentación que subsanara una serie de puntos detallados en el informe.
4. En fecha 13 de diciembre de 2021 (GOIBE604617/2021), el Ayuntamiento de Muro registró el proyecto ejecutivo de las obras de construcción de la nueva escuela de educación infantil de primer ciclo y solicitó la emisión de un nuevo informe de supervisión del proyecto.
5. En fecha 9 de mayo de 2022 (GOIBE261839/2022, GOIBE261844/2022, GOIBE261848/2022, GOIBE261853/2022 y GOIBE261826/2022), (GOIBE284596/2022 y GOIBE284600/2022), el Ayuntamiento de Muro registró diversa documentación, entre otros el proyecto de ejecución a fecha de mayo de 2022, el proyecto de actividad permanente mayor y los planos correspondientes.
6. En fecha 25 de mayo de 2022, el arquitecto del IEPI emitió un segundo informe favorable para la configuración solicitada, ya que se habían atendido y subsanado los puntos que se indicaban en el informe de día 7 de septiembre de 2021.
7. En fecha 30 de mayo de 2022, (GOIBE302363/2022), el Ayuntamiento de Muro registró una nueva versión del proyecto ejecutivo de la obra en construcción firmado por los arquitectos y visado por el COAIB.
8. En fecha 8 de agosto de 2022, (GOIBE445662/2022, GOIBE445654/2022, GOIBE445658/2022, GOIBE445659/2022 y GOIBE445661/2022), (GOIBE481099/2022), la titularidad registró el proyecto completo actualizado, dado que se declaró desierto el procedimiento de contratación de la obra de la escuela pública de primer ciclo de educación infantil y tuvo que adecuarse a los precios de mercado de ese momento.
9. En fecha 9 de septiembre de 2022, el arquitecto del IEPI emitió un nuevo informe favorable en lo referente a las modificaciones del proyecto presentadas el 30 de mayo de 2022 y el 8 de agosto de 2022.
10. En fecha 24 de octubre de 2022, (GOIBE619734/2022, GOIBE619730/2022, GOIBE619727/2022, GOIBE619725/2022 y GOIBE619720/202), el Ayuntamiento de Muro registró nuevos planos y una versión actualizada a fecha de octubre de 2022 del proyecto de ejecución de la obra en construcción firmado por los arquitectos y visado por el COAIB.
11. En fecha 19 de noviembre de 2022, se notificó al Ayuntamiento de Muro la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de noviembre de 2022, por la que se aprobaba el proyecto de obras del edificio en la calle Maria i Josep s/n, de la escuela infantil pública EI Muro, de titularidad del Ayuntamiento de Muro.
12. En fecha 10 de febrero de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable en lo referente a las modificaciones del proyecto presentadas el 24 de octubre de 2022.
13. En fecha 11 de diciembre de 2023, (GOIBE774085/2023 y GOIBE774077/2023), y en fecha 18 de diciembre de 2023, (GOIBE791560/2023), la titularidad presentó nueva documentación para adjuntar al expediente y la Resolución de alcaldía por la cual se aprobaba el proyecto modificado de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Muro.
14. En fecha 15 de diciembre de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un nuevo informe favorable referente a la documentación presentada el 11 de diciembre.
15. Por último, el 14 de abril de 2025, (GOIBE268746/2025), el Ayuntamiento de Muro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita del equipo técnico del Servicio de infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.
16. En fecha 2 de julio de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió informe favorable de la visita realizada día 17 de junio de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada. Sin embargo, debía presentarse documentación fotográfica que acreditara la finalización de los trabajos pendientes antes de que el centro entrara en funcionamiento.
17. El Ayuntamiento de Muro ha sido beneficiario de la convocatoria de ayudas de creación y consolidación de plazas convocadas mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocaron ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020) y posteriores modificaciones.
18. El 2 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se concedieron las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre de 2021), a la que se concedieron ayudas al Ayuntamiento de Muro para la creación y consolidación de 74 plazas de primer ciclo de educación infantil.
19. En fecha de 15 de julio de 2025, mediante Resolución de Alcaldía, el Ayuntamiento de Muro puso a disposición de la Consejería de Educación y Universidades las instalaciones ubicadas en el edificio de la calle Maria y Josep s/n, titularidad del Ayuntamiento de Muro, con capacidad para seis unidades de primer ciclo de educación infantil, para el inicio de la actividad educativa a partir del 1 de septiembre de 2025, (GOIBE496925/2025 y GOIBE524510/2025).
Asimismo, en la Resolución mencionada consta que, según el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde al Ayuntamiento la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local destinado a centro público de educación infantil. Dado lo anterior, el Ayuntamiento de Muro se hará cargo de los gastos de limpieza, reparaciones necesarias, contratos de suministro de electricidad, agua, etc.
20. Con el objetivo de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 15.1, 15.3 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, así como la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 3/2020, y dadas las competencias propias en materia de educación, es voluntad de la Consejería de Educación y Universidades asumir la gestión de los centros de educación infantil de primer ciclo de nueva creación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
21. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Muro debe cumplir las obligaciones y compromisos adquiridos mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre) y posteriores modificaciones, así como el resto de resoluciones de ayudas que correspondan; y en particular, dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la Orden HFP 1030/2021, en el Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) y el Reglamento (UE, Euratom) Financiero 2018/1046 de 18 de julio de 2018.
22. Las instalaciones de la calle Maria y Josep s/n que el Ayuntamiento de Muro pone a disposición de la Consejería de Educación y Universidades se encuentran junto al CEIP Guillem Ballester i Cerdó. Dada la oportunidad que se presenta con esta proximidad, y con la intención de ofrecer a las familias un mismo proyecto educativo en las etapas de educación infantil y primaria, se considera más eficiente integrar la educación infantil de primer ciclo en el CEIP Guillem Ballester i Cerdó y que así se pueda gestionar toda la etapa de educación infantil en un mismo centro.
23. El 6 de agosto de 2025, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Guillem Ballester i Cerdó, del municipio de Muro, con la implantación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo en las instalaciones de la calle Maria i Josep, s/n
24. El 6 de agosto de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Guillem Ballester i Cerdó, del municipio de Muro, con la implantación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo en las instal·lacions de la calle Maria i Josep, s/n.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica las administraciones públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Asimismo, en su disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».
6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria i cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».
7. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
8. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
9. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 6 de agosto de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2025, la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Guillem Ballester i Cerdó, del municipio de Muro, con la implantación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que los estudios de 1er ciclo de educación infantil del CEIP Guillem Ballester i Cerdó se desarrollen en las nuevas instalaciones situadas en c/ Maria i Josep s/n, que el Ayuntamiento de Muro ha puesto a disposición de la Consejería de Educación y Universidades para uso educativo en fecha 15 de julio de 2025.
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el CEIP Guillem Ballester i Cerdó queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07002567
Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria
Denominación específica: Guillem Ballester i Cerdó
Domicilio del edificio de educación infantil de 2º ciclo y primaria: c/ Can Moragues, s/n
Domicilio del edificio de educación infantil de 1r ciclo: c/ Maria i Josep s/n
Municipio: Muro
CP: 07440
Enseñanzas autorizadas:
4. Dejar constancia expresa de que el Ayuntamiento de Muro se compromete a asumir la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local, así como de los gastos de limpieza, reparación y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany