Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 576547
Acuerdo del consejo ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación a la determinación de determinados aspectos técnicos vinculados al desarrollo de limitaciones establecidas en acuerdo plenario de 28/03/2025 y en acuerdo del consejo ejecutivo de 16/05/2025 en aplicación de la ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos a la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística para el año 2025
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Por acuerdo del consejo ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 7 de agosto de 2025, se ha aprobado la determinación de determinados aspectos técnicos vinculados al desarrollo de limitaciones establecidas en acuerdo plenario de 28/03/2025 y en acuerdo del consejo ejecutivo de 16/05/2025 en aplicación de la ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos a la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística para el año 2025, con el tenor literal que sigue:
"La Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística, para resultar de plena aplicación precisaba, antes de su entrada en vigor en fecha 1 de junio de 2025 (de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición transitoria única), la adopción de una serie de acuerdos que determinaran aspectos esenciales de la misma. Dichos aspectos se relacionaban directamente con los parámetros de aplicación concreta de la norma, tan importantes como el techo de vehículos en circulación, el techo de vehículos de alquiler sin conductor en comercialización o el período de limitación, entre muchos otros aspectos..
Por acuerdo del pleno del consejo insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 28 de marzo de 2025( BOIB núm. 30 de 29/03/2025), se estableció el techo de circulación diaria de vehículos en aplicación de los dispuesto en los arts. 3, 4 y 6 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística.
Dicho acuerdo, que principalmente resolvía la determinación del techo de vehículos en circulación diaria (4.048 vehículos, 120 adicionales reservados para vehículos con residencia en Formentera y 16.000 vehículos comercializados en alquiler sin conductor) y el período de limitación (1 de junio a 30 de septiembre de 2025), estableció igualmente, entre otros aspectos, la necesidad de acceder al procedimiento de otorgamiento de cuotas de comercialización de vehículos de alquiler para el período de limitación.
Este acuerdo plenario, sin embargo, no agotó la concreción de todos los aspectos técnicos determinantes, sino que expresamente recogía en el texto de su propuesta la necesidad de diferir para un momento posterior la adopción de nuevos acuerdos de carácter técnico. Estas cuestiones, de carácter eminentemente práctico, se relacionan principalmente con los sistemas tecnológicos que han de desarrollarse e implantarse con tiempo suficiente para poder resultar de aplicación antes del período de limitación.
Posteriormente, por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 16 de mayo de 2025 (BOIB núm. 63 de 20/05/2025) se resolvieron distintas cuestiones de carácter más técnico y vinculadas, entre otros aspectos, a la determinación del procedimiento específico para realizar la emisión de las autorizaciones, así como la definición del mecanismo alternativo de intercambio de ficheros entre el Consell Insular d'Eivissa y las empresas navieras para el presente período de limitación. Igualmente se determinó el alcance y contenido de la información que se ha de realizar a las personas usuarias, durante el proceso de adquisición de los títulos de transporte relativos a vehículos con destino a la isla de Ibiza. Todo ello con arreglo a las obligaciones recogidas en el art. 5 de la Ley Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
En el informe técnico de fecha 6/08/2025 se considera necesaria la adopción de nuevos acuerdos que amplíen lo dispuesto anteriormente por el consejo ejecutivo en fecha 16/05/2025, en el sentido de informar de forma expresa a las personas usuarias de la imposibilidad de obtener autorización para la entrada y/o permanencia con vehículos a través de la adquisición de un billete de ida y vuelta a través del procedimiento de venta de las empresas navieras, en el caso en que no exista contingente disponible en el período comprendido entre las fechas de entrada y salida de la isla de Ibiza.
Por todo lo anterior, debidamente valorada la idoneidad técnica y validez jurídica de los procedimientos e instrumentos necesarios para poder continuar en el desarrollo e implantación, tanto de la norma originaría (Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control del afluencia de vehículos al isla de Ibiza para la sostenibilidad turística) como del acuerdo plenarios ya adoptado de fecha 28/03/2025,
visto el informe técnico favorable de fecha 06/08/2025
visto el informe propuesta de fecha 06/08/2025
por todo lo anterior, este consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Instrusismo, en virtud de los competencias conferidas en el art. 33.2 a los consejeros ejecutivos, de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares y por el art. 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de 18-09-2010, corrección BOIB n.º 148, de 14-10-2010, modificación BOIB n.º 48, de 16-04-2016), y todo conforme a aquello que dispone el Decreto de Presidencia núm.2023000467 de fecha 28/06/2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB n.º 88, de 29/06/2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28/06/2023, de nombramiento de los personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29/06/2023), eleva al consejo ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, que adopte el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Ampliar la Información facilitada por las empresas en el procedimiento de adquisición de billetes con destino a la isla de Ibiza
El art. 5 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, establece que tanto las empresas navieras como las mediadoras en la expedición de billetes, están obligadas a informar a las personas usuarias, durante el proceso de adquisición de los títulos de transporte relativos a vehículos con este destino, del régimen de limitaciones temporales de acceso de vehículos a motor en la isla de Eivissa, como también de las consecuencias del incumplimiento de este régimen.
El nuevo contenido mínimo que se debe proporcionar a los usuarios en los diferentes canales de distribución y que modifica el texto de lo acordado previamente por consejo ejecutivo de 15/05/2025 (BOIB núm. 63 de 20/05/2025) es el que a continuación se detalla, en formato y tamaño claramente visible y legible en la página principal destinada a la venta de billetes.
"En el período comprendido entre 1 de junio y 30 de septiembre de 2025 existen limitaciones para la entrada y permanencia de vehículos a motor en la isla de Ibiza, de acuerdo a la Ley balear 1/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística, salvo en los supuestos de excepción previstos en la norma.
Si compra un billete con turismo de ida y vuelta con la misma compañía naviera, ésta se encargará de gestionar la obtención de autorización y el pago de las tasas que le permitan entrar y permanecer en la isla de Ibiza sin restricciones, siempre que exista cupo disponible para las fechas solicitadas.
Para el resto de los casos y acreditación, en su caso, de los supuestos de excepción, consultar: https://ibizacircular.es/ ".
SEGUNDO. Informar a los usuarios en caso de inexistencia de cupo
En el caso en que, durante el procedimiento de compra de billetes, las fechas solicitadas para la estancia en Ibiza incluyan días en los cuales las empresas navieras conozcan a partir de la información obrante en el fichero "Con2Nav.XSD" la inexistencia de cupo disponible, habrá de informarse expresamente de dicha circunstancia, con advertencia de quedar sujeto dicho vehículo al régimen sancionador correspondiente en la Ley 5/2024, de 11 de noviembre."
En virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB nº 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB nº 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB nº 48, de 16/04/2016), contra el acuerdo presente -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Corporación, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo presente, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente
Eivissa, 14 de agosto de 2025
El jefe de servicio de Transportes Antonio Montero Guasch